EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY EL DR. ARNOLD JOHN CAMPOS ATANACIO, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES No. 2 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN: Nº 24/2024 Por el presente Edicto se NOTIFICA, a la señora CLARA MEDRANO CHIRI por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley; INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2023, DECRETO DE FECHA 07 DE DICIEMBRE DE 2023, IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 17 DE ENERO DE 2024, DECRETO DE FECHA 18 DE ENERO DE 2024, ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 02 DE FEBRERO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2024, DECRETO DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2024, DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE EMPLAZA A LA DENUNCIADA CLARA MEDRANO CHIRI QUE TIENE EL LAPSO DE 10 (DIEZ) DÍAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO PARA ASUMIR DEFENSA, PARA LA EVENTUALIDAD QUE NO LO HAGA SE DEJA ADVERTENCIA FORMAL QUE ESA CIRCUNSTANCIA PERMITIRÁ LA POSIBILIDAD DE QUE ULTERIORES DILIGENCIAS SE LE NOTIFIQUEN EN SECRETARIA DE ESTA OFICINA: SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO ORURO- BOLIVIA Comunico Inicio de Investigación.- OTROSÍ.- CUD: 401503012301073 Abg. F. GONZALO ÁLVAREZ CONDORI, Fiscal de materia al amparo de lo previsto por el art. 225 de la Constitución Politica del Estado de conformidad con lo establecido por la última parte de los Arts 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad: A denuncia de: ALICIA GARCÍA FLORES Domicilio Real: Av. al Valle y calle 8, de esta ciudad. Domicilio Procesal: No se menciona. En contra de: CARLA MEDRANO CHIRI Domicilio Real: No se menciona. Domicilio Procesal: No se menciona. MARIA CLARET QUISPE CHOQUE Domicilio Real No se menciona. Domicilio Procesal: No se menciona CARMEN ROSA QUISPE CHOQUE Domicilio Real. No se menciona. Domicilio Procesal: No se menciona Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión: Del delito de: LESIONES GRAVES Y LEVES Previsto y Sancionado por el Art. 271 (párrafo segundo y párrafo tercero) del Código Penal. Resultando Victima del hecho: ALICIA GARCÍA FLORES Domicilio Real: Av. al Valle y calle 8, de esta ciudad. ZOE ANTONELLA ROJAS GARCÍA (MENOR DE 1 AÑO DE EDAD) Domicilio Real: Av. al Valle y calle 8, de esta ciudad. Consecuentemente, su autoridad se servirá asumir las medidas pertinentes al control jurisdiccional y constitucional del proceso citado. Otrosi1º.- Señalo domicilio procesal en la calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier interior oficinas del Ministerio Público Otrosi2°. Se adjunta el croquis domiciliario. Otrosi3, Hago conocer a su autoridad que el caso fue derivado a la Fiscalia Especializada correspondiente. Oruro, 05 de diciembre de 2023 FIRMA FISCAL Oruro, 07 de diciembre de 2023 A lo principal.- Se tiene presente el para efectos de control jurisdiccional, el informe de inicio de investigación y requerimiento de imputación formal emitido por el Ministerio Público en contra de ALICIA GARCIA FLORES, CARLA MEDRANO CHIRE, MARIA CLARET QUISPE CHOQUE, CARMEN ROSA QUISPE CHOQUE por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el art. 271 (parágrafo segundo y parágrafo tercero) del Código Penal. Sin embargo, la fiscalía deberá precisar la calificación legal del hecho que investiga, en orden a que el artículo referido tiene varias partes. Complementariamente, la fiscalía deberá poner en conocimiento de esta oficina en forma precisa y con un croquis de ubicación, el domicilio real de los denunciados en el plazo de 24 horas, a partir de su legal notificación, a quienes, identificado este dato, deberá notificárseles con el inicio de investigación y la presente determinación. Asimismo, se dispone que la víctima debe apersonarse a objeto de señalar su ciudadanía digital para realizar futuras notificaciones, en caso de no hacerlo, futuros actuados se notificaran mediante tablero de notificaciones de este despacho judicial. Se señala audiencia de conciliación para fecha 05 de enero de 2024 a horas 11:30 y siguientes, actuado a realizarse en este despacho judicial y con el que los sujetos procesales deberán ser notificados conforme a procedimiento Por otro lado, se conmina a la representación fiscal, a emitir una resolución conclusiva de la investigación preliminar, al término del plazo establecido en el art. 300.I del Código de Procedimiento Penal, bajo responsabilidad. Al otrosí 1º.- Por señalado. Al otrosí 2º.- Por adjunto croquis domiciliario de la víctima. Al otrosí 3º.- Se tiene presente debiendo notificar al Fiscal Departamental, a objeto que informe a este despacho judicial qué Fiscal de materia está a cargo del presente caso. Cumplida sea la comunicación a este despacho judicial, sobre la asignación del fiscal a cargo del presente caso, notifíquese con el inicio de investigaciones y decreto que corresponde, asimismo adjunte croquis con puntos referenciales y placas fotográficas del domicilio de los sujetos procesales o refiérase al respecto, sea en el plazo de 24 hora de su legal comunicación, bajo alternativa de oficiarse queja al Fiscal Departamental. FIRMA JUEZ – FIRMA SECRETARIA. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR N° 2 DE LA CIUDAD DE ORURO CUD: 401503012301073 CASO: 576/2023 IMPUTACIÓN FORMAL.- OTROSI APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.- ABG. PETER ALEJANDRO ARELLANO ORELLANA. Fiscal de Materia de la Fiscalia Especializada en delitos contra la integridad Personal, en representación de la sociedad de conformidad con el articulo 225 de la Constitución Política del Estado ante su autondad con el detaido respeto, me presento expongo y pido: IMPUTACIÓN FORMAL Conforme a los alcances de orl 12 de la Ley 1173 "Ley de Abreviación Procesal Pena: y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niños Niños, Adolescentes y Mujeres", misma que modifica el art 302 (IMPUTACIÓN FORMAL) del Código de Procedimiento Perial Ley 1970 y en consideración a la Lev 1226 de 23 de septiembre de 2019 "Ley de Modificación a la Ley 1173", art. 2 parágrafo x. que modifica la Disposición Final Primera de la Ley Nº 1173 en su parágrafo se presenta: Imputación Formal dentro de la denuncia a instancias de ALICIA GARCIA FLORES en contra de CARLA MEDRANO CHIRI, MARIA CLARET QUISPE CHOQUE Y CAEMEN ROSA QUISPE CHOQUE por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal de acuerdo a las siguientes consideraciones: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.. DATOS GENERALES DELOS IMPUTADOS. NOMBRE MARIA CLARET QUISPE CHOQUE, NACIONALIDAD BOLIVIANA, CEDULA DE IDENTIDAD 7452161 Or. ED AD 34 AÑOS. FECHA DE NACIMIENTO 24 DE OCTUBRE DE 1989. ORURO-CERCADO-ORURO. OCUPACIÓN AMA DE CASA. ESTADO CIVIL SOLTERA DOMICILIO REAL C/SORIA GALVARRO N° 18 UBR. 1ª DE MAYO DE LA CIUDAD DE ORURO. CELULAR 71853321. (Datos no acreditados extraídos de su declaración informativa) DOMICILIO PROCESAL C/WHASHINTONG ESQ. JUNIN N" 1348 ABOGADO ROBERTO CARLOS MONTAÑO DIAZ 4055838 CIUDADANIA CELULAR 68293818 NOMBRE CARMEN ROSA QUISPE CHOQUE BOLIVIANA. NACIONALIDAD BOLIVIANA CEDULA DE IDENTIDAD7452162 Or. EDAD 30 AÑOS FECHA DE NACIMIENTO 21 DE AGOSTO DE 1992 LUGAR DE NACIMIENTO ORURO-CERCADO-ORURO. OCUPACIÓN CAJERA. ESTADO CIVIL SOLTERA DOMICILO REAL URB. 1º DE MAYO SORIA GALVARRO Nº 18 E/ JOSE BUSTAMANTE LA CIUDAD DE ORURO. CELULAR 74807627. Datos no acreditados extra dos de su declaración informativa) DOMICILIO PROCESAL C/ JUNÍN 675 Y LA PLATA A LADO DE SEGUROS FORTALEZA ABOGADO FABRICIO SERAFIN CAHUANA LARA CIUDADANIA DIGITAL4056873 CEL72337900 NOMBRE CLARA MEDRANO CHIRI NACIONALIDAD BOLIVIANA. CEDULA DE IDENTIDAD 13389850 Or. EDAD 25 AÑOS FECHA DE NACIMIENTO13 DE ENERO DE 1998. LUGAR DE NACIMIENTO POTOSI OCUPACION ESTUDIANTE. ESTADO CIVIL SOLTERA DOMICILIO REAL C/12 DE OCTUBRE S/N ZONA 7 LLAGUA-POTOSI. CELULAR 74807627 datos no acreditados de su declaración indormativa DOMICILIO PROCESAL C/SORIA GALVARRO ENTRE AYACUCHO CBBA EDIF, LA ASUNTA, PRIMER PISO OFI. 6 ABOGADO LUDWING CABRERA APAZA CIUDADANIA DIGITAL 3071747 DATOS GENERALES DE LA VICTIMA.- ALICIA GARCIA FLORES, mayor de edad con C. 10924210 Or, de ocupación Estudiante con estado civil Soltero con domicilio real en la calle Piscis N° 1075 2 Sencata 79 el alto La Paz hábil a lso efectos de ley ZARG MENOR DE EDAD DE I AÑO DOMICILIO PROCESAL CHALLAPATA EN LA PLAZA AVAROA ACERA SUD A LADO DE LA INSTUTUCION UMADIS. ABOGADO RONALD ALVARO GARCIA CALLAGUARA. CIUDADANIA DIGITA 7292474 RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO Se tiene que en fecha 24 de noviembre de 2023 a moras 17:30 pm Aprox, en las Calles Av. Del Valle y Tomas Barron via publica la victima Alicia Garcia Flores sufre una agresión física de parte de las sras. CLARA MEDRANO CHIRI Y MARIA CLARET QUISPE CHOQUE CARMEN ROSA QUISPE CHOQUE quienes le propinan un golpe de cabeza rozando su nariz además que también la victima recibe un golpe de rodilla en la altura del vientre toda esta agresión a sufre cuando estaba cubriendo a su hijita de 1 año con sus brazos, quien también recibe algunos golpes por parte de las denunciados, teniendo que ser separados por personas del lugar y pese aun así los agresores seguían esperando a la señora Alicia Garcia Flores para posiblemente continuar con la agresión no obstante su abogado llego a las dependencias de la FELCC. a presentar FUNDAMENTACION DE LA IMPUTACION Que en merito a estos antecedentes y estricta observancia de lo previsto por los articulo 69,277,297 del Codigo de Procedimiento Peral se dispuso la investigación preliminar del hecho es decir ejercer Dirección Funcional de la Investigacion y promover la acción penal publica, con el propósito de recolectar elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos. De los datos y actos de la Investigación preliminar efectuada, se tiene: INFORME DP/ SWCHH/338/2023, de fecha 01 de Diciembre de 2023 emitido por el Sgto. 2 SAMUEL W. CHOQUE HUANACU mismo refiere "...Que en fecha 30 de noviembre del año 2023 a horas 17:30 p.m. aprox. se hiso presente en estas dependencias la Sra. Alicia Garcia Flores a objeto de sentar la denuncia correspondiente en contra de la SRA, CLARA MEDRANO CHIRI Y MARIA CLARET QUISPE CHOQUE, CARMEN ROSA QUISPE CHOQUE (denunciado) donde resultaran victima La Sra, Alicia Garcia Flores el hecho presuntamente suscitada en fecha jueves 30 de noviembre de 2023 a horas 17:30 p.m. aprox. en las calles Av. al Valle y Tomas Barrón zona Norte de nuestra ciudad de Oruro... ACTA DE DENUNCIA, de fecha 30 de noviembre de 2023 realizado por ALICIA GARCIA FLORES misma se reliere. En fecha 24 de noviembre de 2023 A horas 17:30 pm Aprox en las calles av del valle y tomas parrón (via putical la señora Alicia Garcia Flores sufrio una agresión fisica de parte de as Sros CLARA MEDRANO CHIRI Y MARIA CLARET QUISPE CHOQUE CARMEN ROSA QUISPE CHOQUE quien le habrían agredido con un golpe de cabeza rosando su nariz también le dieron un golpe de rodilla en la altura del vientre toda esta agresión la sufrió cuando estaba agarrando a su hijita de I año en sus brazos. Las personas del lugar les separaron y aun asi los agresores seguían esperando a la señora, Alicia Garcia Flores para seguir con la agresión no obstante su abogado liego y se dirigieron a las dependencias de la FELCC a presentar la denuncias en contra de estos personas... ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de fecha 30 de noviembre de 2023 recepcionado a ALICIA GARCIA FLORES mismo refiere "En fecha 30 de noviembre de 2023 a hrs 17:30 pm Aprox. en las calles av. del valle y tomas Barrón (inmediaciones de la penitenciaria San Pedro) yo Sali del penal y estaba hablando con mi esposo por celular y justo me agarraron del brazo y me dio un golpe que roso la nariz y vinieron a forrajearme 4 personas entre ellas la Sra. Clara Medrana Criri, Carmen Rosa Quispe Ch Choque y Maria Claret Quispe Choque y una Sta. Karina entre jalones me dieron un rodillazo en mi vientre yo agarre a mi hijito protegiéndola mientras me golpeaban las señoras que estaban viendo, es hizo asustar y se fueron contando a in lejos dijeron, ustedes a que se meten esta puta viene a acotarse aquí en el penal que donde sea iban a agarrarme y destrozarme luego a dependencias de la FELCC INFORME PSICOLOGICO DE LA DIO, de fecha 28 de Diciembre de 2023 emitido por el Lic MIGUEL ANGEL AVENDAÑO LEON mismo refiere ...Con referencia a la entrevista, muestra episodios que se pueden considerar que sido a base de amenazas y and manera de presión por medio tener una deuda y al no poder pagar como se le exige entonces lo sucedido esta clase de situaciones que refiere en la entrevista, A nivel cognitivo por medio de los instrumentos utilizados tiene una puntuación en el bajo un tanga de normalidad, no existe deterioro, A nivel conductual, por media de los instrumentos utilizados no presenta factores de riesgo sign nivel conductual o de comportamiento. Según la evaluación, no rasgos de conducta predisponentes. A nivel emocional, los indicadores registrados en el inventario emocional son de promedio medio alto... ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, de fecha 19 de diciembre DONALD ESCOBAR CONDORI ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de fecha 27 de diciembre de 2023 recepcionado a LUCY MARIBEL DELGADO CHANEZ mismo refiere "...fecha 30 de noviembre de 2023 a Iva 17:30 pm Aprox en las calles av, del valle y tomas barrón (inmediaciones de la penitenciaria San Pedro el dia jueves era visita vo estaba sentada y vi en la acera norte cuando escuche gritos y era la Sta, Allicia mas 3 personas, que le estaban agrediendo le decían estafadora estas metiendo y también mientras la pegaban estaba con la wawa on les brazas la Sra Alicia mientras estaban pegándole y otras personas más le estaban jaloneando, yo me acerque y les dije como le van a pegar que les pasa y me dijeron ella es una estafadora ella debe a medio mundo, también dijeron que la Sra. Alicia era una cualquiera y que se acostaba con todo el mundo en el pena, su wawa estaba llorando y les como le van a pegar y le avise al Sato de la misma cárcel a despejar lo que te estaban peleando les dijeron que se van v protestando se fueron es hasta ese momento donde pueda atestiguar lo que paso CERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE de fecho 01 de Diciembre de 2023 correspondiente a ALICIA GARCIA FLORES DE 34 AÑOS DE EDAD, por el dr GARY MARIO CHOQUE ZENTENO-Medico Forense de Turma del IDIF- quien refiere en "EQUIMOSIS POSTRAUMATICA EN TORAX ANTERIOS Y AMBOS BRAZOS Y ANTEBRAZOS atorganaole (CUATROL 4 días de incapacidad CERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE, de fecho 01 de Diciembre de 2023 correspondiente de ZOE ANTONELA ROJAS GARCIA DE 1 AÑO DE EDAD, ora, TAMARA SOLANO GONZALES-Médico Forense de Turno que refiere en "...CONTUSO, LESIONES CONTUSAS EXCORACIONES EN ROSTRO..." otorgandole (TRES) 3 dias de incapacidad apartir de la complulsa del analisis valoración de cada uno de los elementos precedentemente señalados y en contraste con la norma punitiva se puede aliman que en el presente caso concurren los elementos constitutivos del tipo peral de LESIONES GRAVES Y LEVES fipificado y sancionada por el art. 271 segunda parte del Código Penal que refiere Se sancionara con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico no comprendido en los casos del articulo Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. Cuando la víctima sea una niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios tanto en el minimo como en el máximo Al respecto el tratadista Jorge José Valda Daza sobre estos tipos penales "Las lesiones leves por su parte son aquellas provocadas en una Al persona, con relación a la discriminación es una forma de violencia pasiva: convirtiéndose a veces, este ataque en una agresión física. Quienes discriminan designan un trato diferencial o inferior en cuanto a los derechos..." Y "...La agravante para ambas figuras penales, se presenta para el caso de las lesiones provocadas a niños, niñas y adolescentes, puesto que la penalidad por agredir a un menor de edad, se agrava considerablemente..." (Cursiva y negrillas agregadas); considerando la doctrina señalada y a objeto de la subsunción del po penal, es necesario precisar la conducta que asumen las denunciadas MARIA CLARET QUISPE CHOQUE, CARMEN ROSA QUISPE CHOQUE Y CLARA MEDRANO CHIRI quienes agarra a golpes de rodilla en el vientre de la víctima al mismo le agarra del cabello y al momento de golpearla la victima solo se cubre a su bebe en brazos recibiendo los golpes en tu humanidad Es importante hacer hincapié que al encontrarnos en etapa preliminar de la investigación, se reconoce el derecho a la presunción de Inocencia del cual goza las denunciados MARIA CLARET QUISPE CHOQUE, CARMEN ROSA QUISPE CHOQUE Y CLARA MEDRANO CHIRI es decir que no se puede establecer su plena culpabilidad, conforme to dispuesto por el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal sin embargo, ante la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la probable autoría de los denunciados, la existencia del hecho y las consecuencias del mismo, el suscrito Fiscal de Materia considera necesaria la Imputación Formal de MARIA CLARET QUISPE CHOQUE, CARMEN ROSA QUISPE CHOQUE Y CLARA MEDRANO CHIRI por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el parágrafo segundo del articulo 271 del Código Penal, como presuntos autores directos conforme al articula 20 del Código Penal, vinculante con la Sentencia Constitucional 0760/2003-R de fecha 04.06.03 que refiere: "...La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa..." v Sentencia Constitucional 0044/2007-R, de fecha 06.02.07 que señala...la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito...." (cursiva y negrillas agregadas 11 IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO Por lo expuesto, el suscrito Fiscal de Materia, previo análisis, valoración y compulsa de antecedentes, considera que los mismos constituyen suficientes indicios para evidenciar la existencia del hecho y sostener que los ahora imputados son con probabilidad autores del delito investigado, por lo que en aplicación del artículo 301.1 y 302 del Código de Procedimiento Penal y articulo 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el suscrito Fiscal de Materia IMPUTA FORMALMENTE a las ciudadanas MARIA CLARET QUISPE CHOQUE CARMEN ROSA QUISPE CHOQUE Y CLARA MEDRANO CHIRI, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el parágrafo segundo del articulo 271 de Código Penal como presunto autores directos conforme al articulo 20 del Codigo Penal OTROSÍ SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL Conforme to dispuesto por la ley N° 1173 (Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Contra la violencia a Niño Adolescentes y Mujeres) y su Modificación Ley N° 1226. 50 establecer que el delito por el cual se está imputando las ciudadanas MEDRANO CHIRI es decir LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el paragrafo segundo de articulo 27 del Código Penal como presunta autor MARIA CLARET QUISPE CHOQUE, CARMEN ROSA QUISPE CHOQUE Y CLARA de lesiones es importante asegurar la presencia del imputado durante la conforme al articulo 20 del Código Penal, OTROSÍ.- SOLICICTA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL conforme lo dispuesto por la ley Nº 1173 ley de abreviación procesal penal y de fortalecimiento de la lucha contra la violencia Adolescente y Mujeres y su modificación Ley Nº 1226 establecer que el delito por el cual se esta imputando MARIA CLARET QUISPE CHOQUE, CARMEN ROSA QUISPE CHOQUE Y CLARA MEDRANO CHIRI es decir LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el paragrafo segundo del articulo 271 del Codigo Penal como presubnta autor directo conforme el art 232.5 sin embargo y ante la existencia del hecho de lesiones es importante asegurar la presencia del imputado durante la sustanciación de la etapa preparatoria de la investigación, esto conforme Tapone articule 221 del Código de Procedimiento Penal, vinculante con el articulo 222 del mismo compilado, es imprescindible y necesaria DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, en ese sentido es 231 bis cal Codigo de Procedimiento Penal modificado por la ?. 1226 establece de manera textual 1. Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible..." Cuanto al PRIMER REQUISITO que dispone la norma procesal (Fumusboni iuris se hubo acreditado con la fundamentación de la imputación el Ministerio Publico pondrá a vista de su autoridad en la respondiente sin que esto constituya prejuzgamiento. Canto al SEGUNDO REQUISITO para la aplicación de medidas cautelares personales, con relación a los peligros procesales de fuga y de obstaculización (PERICULUM IN MORA), el Ministerio Público considera que Curren los siguientes peligros procesales: PELIGRO DE FUGA 234 del Código de Procedimiento Penal Articulo 234.7 del Código de Procedimiento Penal. "PELIGRO EFECTIVO PARA LA SOCIEDAD, LA VICTIMA O EL DENUNCIANTE" En el caso que nos ocupa se tiene que los ahora imputados son un riesgo efectivo para las victimas de este hecho ya que de acuerdo a la naturaleza de las hechos y interpretación a partir de la S.C. 056/2014 y el hecho que un menor de perteneciente a un sector vulnerable can lesiones personales ligadas mediante el certificado médico forense y los ahora lmputados con probabilidad de autoria, hacen menester salvaguardar su integridad y protegerla Asimismo considerando la característica de proporcionalidad de una medida cautelar corresponde señalar que en los de la materia el presente caso se trata de un delito culposo y que al tener una penalidad en su máximo de 3 años le cual genera incluso la posibilidad de que la imputada en el desarrollo del proceso pueda acogerse a alguna eventual Tomar alguna salida alternativa que le permita gozar de su libertad y considerando que las medidas cautelares son enteramente instrumentales en la tramitación del proceso, bajo el principio de objetividad que establece el artículo 72 conexo al articulo 7 (Excepcionalidad de la detención preventiva) y 221 (Finalidad y Alcance) todos del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal de Materia considera que es aplicable to más favorable al imputado, respecto a la aplicación de medidas cautelares. POR TANTO: En base a los fundamentos facticos, juridicos y probatonos, solicito a su autondad DISPONGA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES para las imputadas MARIA CLARET QUISPE CHOQUE, CARMEN ROSA QUISPE CHOQUE Y CLARA MEDRANO CHIRI, conforme al artículo 231 Bis del Código de Procedimiento Penal modificado por lo Ley N° 1173 y Ley N° 1226. sean en sus numerales. medidas consientes en: La obligación de presentarse ante su autoridad y el Ministerio Público de manera semanal Un garante personal fiable y abonable o en su caso la fianza económica de 2000 Dos mil bolivianos 00/100 bolivianas) La prohibición de comunicarse con la victima a sus familiares A efectos de que se lleve adelante la audiencia para definir la situación procesal da ahora imputado MARIA CLARET QUISPE CHOQUE, CARMEN ROSA QUISPE CHOQUE Y CLARA MEDRANO CHIRI al amparo del artículo 113 del Código de Procedimienfo Penal, solicito muy respetuosamente a su autoridad, pueda señalar dla y hora de audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares Personales. protestando de mi parte cumplir con to inherente a mi solicitud. OTROSÍ 2. Conoceté Providencias de su autornaad en el domicilio procesal ubicado en oficinas de la Fiscalía Especializada en delitos contra la integridad personal ubicada en las calles Adolfo Mler y ó de Octubre, edificio "SMTIH" de la cludad de Oruro: asimismo a efectos de notificación señalo ciudadania digital 5739448. Oruro 16 de enero de 2024 FIRMA JUEZ – FIRMA SECRETARIA. Oruro, 18 de enero de 2024 A lo principal.- Se tiene presente para efectos de control jurisdiccional, el requerimiento de imputación formal emitido por el Ministerio Público en contra de MARIA CLARET QUISPE CHOQUE, CARMEN ROSA QUISPE CHOQUE Y CLARA MEDRANO CHIRI por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el párrafo segundo del art. 271 del Código Penal, como presunto autores directos, conforme el art. 20 del Código Penal. Para considerar la aplicación de medidas cautelares solicitada por la fiscalía, se señala audiencia para fecha 02 de febrero de 2024 a hrs. 10:30 y ss., audiencia a realizarse en este despacho judicial y señalamiento con el que las partes deberán ser notificadas, conforme a procedimiento. Alternativamente, se libre orden instruida para la imputada Clara Medrano Chiri a través de la Oficina Gestora de Procesos del Distrito de Potosí en vía de cooperación de manera directa debiendo remitirse los actuados correspondientes para cumplir esa diligencia a través de la O.G.P de este distrito. Al otrosí.- A lo dispuesto. Al otrosí2º.- Se tiene presente considérese para futuras diligencias. FIRMA FISCAL.- ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE MEDIDAS CAUTELARES NUREJ: 401503012301073 Dentro el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de TEOFILA ACHA GONZALES por la presunta comisión del DELITO de LESIONES GRAVISIMAS. JUEZ: Abg. Arnold John Campos Atanacio SECRETARIA: Abg. Walter Boris Villarroel Rojas S.L. FISCAL: Abg. Peter A. Arellano Orellana (inc.) DENUNCIADAS: Carla Medrano Chiri (Inc.) Maria Claret Quispe Choque Carmen Rosa Quispe Choque DEFENSA TÉCNICA DENUNCIADAS: Se desconoce VÍCTIMA: Alicia García Flores (Inc.) DEFENSA TECNICA VICTIMA: Se desconoce HORA DE INICIO: 10:30 HORA DE CONCLUSIÓN: 10:35 LUGAR: Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres 2º de la Capital (Oruro-Bolivia) FECHA: viernes, 2 de febrero de 2024 FIRMA JUEZ – FIRMA SECRETARIA. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 2 DE LA CIUDAD DE ORURO..CUD: 401503012301073 SOLICITA AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES OTROSIES. ALICIA GARCIA FLORES, mayor de edad, 10924210, con todo respeto expongo dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Publics en contra de CLARA MEDRANO CHIRI, MARIA CLARET QUISPE CHOQUE Y CARMEN ROSA QUISPE CHOQUE por el presunto delito de LESIONES GRAVES Y LEVES. resultando victima mi persona y mi hija menor de edad ZA.R.G, ante su autoridad con todo respeto pido: PRIMERO.- Para fines consiguientes de ejercer mi derecho como parte del proceso penal tengo a bien apersonarme ante su autoridad en calidad de victima, al amparo dei Art. 11 del Código de Procedimiento Penal (modificado por la Ley 007), solicitando que se me comuniquen y hagan conocer ulteriores actuados procesales propios de la presente persecución penal mi domicilio procesal ubicado frente a la Plaza Avaroa Acera Sud de la Localidad de Challapata, su número de whatsapp 70430707 y ciudadania digital 7292474, todo en estricta aplicación del Art. 160 del Código de Procedimiento Penal. (modificado por el Art. 9 de la Ley 1173). SEGUNDO. Señor Juez conforme se tiene de antecedentes del presente cuaderno jurisdiccional su autoridad mediante decreto providencia de fecha 18/01/2024 la autoridad señala audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares solicitada por el Abg. Peter Alejandro Arellano Orellana Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos en Contra de la Integridad Personal y de la Vida de la Ciudad de Oruro para fecha 02/02/2024 a horas 10:30 am., ? siguientes a instalarse en su despacho fiscal, señalamiento con el que las partes deberán notificarse, conforme a procedimiento, alternativamente se libre orden instruida para la imputada Clara Medrano Chiri a través de la Oficina Gestora de Procesos del Distrito de Potosí en vía cooperación de manera directa debiendo remitirse los actuados correspondientes para cumplir esa diligencia a través de la O.G.P., de este distrito. TERCERO.- Señor Juez conforme se tiene de antecedentes del presente cuaderno jurisdiccional con decreto providencia de fecha 18/01/2024 y Imputación Formal es que se me notifica a mi persona a la ciudadanía digital mediante mi defensa técnica Abg. Ronald Álvaro Garcia Callahuara en fecha 23/01/2024 a horas 20:39 p.m., la misma notificación es generada por el ciudadano Juan Pablo Condori Tapia. Ahora me extraña observar en su Acta de Registro de Audiencia Publica de Medidas Cautelares de fecha 02/02/2024 que existe una representación en la notificación a mi persona, tal cual hasta ahora no puedo comprender que clase de representación tendrá si me notificaron como corresponde mediante mi abogado a su ciudadanía digital 7292474. CUARTO.- Señor Juez mi persona se hizo presente en fecha 02/02/2024 a horas 10:30 a.m., juntamente con mi Abg. Ronald Álvaro García Callahuara, y también se encontraban las imputadas juntamente con su defensa técnica y mi abogado me sugirió que esperara afuera hasta que se convoque audiencia esto con el fin de precautelar mi integridad fisica y psicológica tanto mía y de mi hija menor de edad victima en la presente causa; sin embargo la correspondiente audiencia no se instalaba y es que mi abogado estuvo esperando hasta horas 12:30 a.m., en el cual personal de su despacho estaba empezando a abandonar sus instalaciones y le indicaron a mi abogado que su autoridad se encontraba de vacaciones y que se encontraba en suplencia el Juez del Juzgado Cautelar 5 y es a tal antecedente que probablemente las audiencias programadas por su despacho fiscal se restablecería para horas 14:30 p.m.; sin embargo mi abogado les indico que tenia un actuado programada para horas 15:00 p.m., en la Localidad de Challapata y a cuyo efecto el mismo no podría estar presente ya que el viaje a esa Localidad es de 2 horas aproximadamente y pidió a su personal que haga constar que mi abogado estaba presente juntamente con un poder que mi persona le otorgo al mismo y que también hiciera constar que estuvimos presente esperando durante dos horas. QUINTO.- Ahora bien conforme se tiene de antecedentes de su cuaderno jurisdiccional se tiene un Acta de Audiencia correspondiente a fecha 02/02/2024 donde se hace constar que se instalo la correspondiente audiencia a horas 10:30 a.m., y concluye a horas 10:35 a.m., y se hace constar que mi persona estaba inconcurrente y que se desconoce a mi defensa técnica, pues su autoridad a cometido un error al tener el correspondiente dentro de su cuaderno jurisdiccional cuando usted mismo tiene que conocer que primeramente como es que usted instala una audiencia cuando por secretaria nos hace constar que se encontraba de vacaciones y haciendo las averiguaciones correspondientes por parte de mi abogado con autoridades fiscales incluso con el director funcional de la correspondiente investigación Abg. Peter Alejandro Arellano Orellana Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos en Contra de la Integridad Personal y de la Vida de la Ciudad de Oruro, el mismo me hace conocer que su autoridad se encontraba de vacaciones. Segundo que la correspondiente audiencia estaba programada para horas 10:30 a.m., y estábamos todas las partes acompañados de sus abogados defensas, y con la autoridad fiscal inconcurrente y estuvimos mas de dos horas esperando a que se instale la correspondiente audiencia y que se tenga consignada en el Acta de Audiencia que se habría instalado a horas 10:30 a.m., pues esta acta surte de vicios que deben ser de conocimiento de la máxima autoridad del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, porque esta clase de actitudes por parte de su autoridad merecen sanción alguna haciendo confundir a mi persona que en realidad la audiencia se instalo con su presencia a horas 10:30 a.m., y que mi persona con mi abogado no estábamos presente cuando la realidad es otra que su autoridad estaba presente y que no se instalo a horas 10:30 a.m., porque el juez de suplencia Cautelar 5 estaba en otras audiencias, pues me parece una actitud por demás negligente que debe ser sancionado conforme a procedimiento y a la instancia que corresponda. Por otro lado este Acta de Registro de Audiencia Publica de Medidas Cautelares de fecha 02/02/2024 esta mal redactado porque se hace constar que es un proceso penal que sigue el Ministerio Publico en contra de Teofila Acha Gonzales por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS POR ANIMALES, que tiene que ver ese proceso con el mío, la verdad que carece de seriedad cuando en realidad se trata de un delito donde trata de una victima menor de edad que es mi hija. SEXTO. Por otro lado debemos remitirnos a to dispuesto en el Art. 113 del Código de Procedimiento Penal (modificado por el Art. 7 de la Ley 1173) en el cual se tiene: 1. Las audiencias se realizarán bajo los principios de oralidad, inmediación contimildad y contradicción. Excepcionalmente, podrá darse lectura de elementos de convicción en la parte pertinente, vinculados al acto procesal En ningún caso se alterara el procedimiento establecido en este Código autorizando o permitiendo la sustanciación de procedimientos escritos, cuanto esté prevista la realización de audiencias orales En el juicio y en las demás audiencias orales, se utilizará como idioma el castellano, alternativamente, mediante resolución fundamentada, la jueza, el juez o tribunal podrá ordenar la utilización del idioma originario del lugar donde se celebra el juicio. Si alguna de las partes, los jueces o los declarantes no comprenden con facilidad el idioma o la lengua utilizada, la jueza, el juez o tribunal nombrará un intérprete común. Cuando alguna de las partes requiera de un intérprete en audiencia, comunicara esta circunstancia con la debida antelación a la autoridad jurisdiccional. debiendo ofrecerlo o solicitar la designación de uno de oficio. 11. Las audiencias se realizarán con la presencia ininterrumpida de las partes, salvo las excepciones establecidas en este Código. Si el imputado, de manera injustificada, no comparece a una audiencia en la cual sea imprescindible su presencia, o se retira de ella, la jueza o el juez librará mandamiento de aprehensión, únicamente a efectos de su comparecencia Si el defensor, de manera injustificada, no comparece a la audiencia o se retira de ella, se considerará abandono malicioso y se designará un defensor estatal de oficio. La jueza, el juez o tribunal sancionará al defensor conforme prevé el Artículo 105 del presente Código. Sin perjuicio, se remitirán antecedentes al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, para fines de registro. Si el querellante, de manera injustificada, no comparece a la audiencia solicitada por él o se retira de ella sin autorización, se tendrá por abandonado su planteamiento. La incomparecencia del fiscal será inmediatamente puesta en conocimiento del Fiscal Departamental para la asignación de otro, bajo responsabilidad del inasistente. En ningún caso la inasistencia del fiscal podrá ser suplida o convalidada con la presentación del cuaderno de investigación. La jueza, el juez o tribunal en ningún caso podrá suspender las audiencias por las circunstancias señaladas en el presente Parágrafo, bajo su responsabilidad, debiendo hacer uso de su poder ordenador y disciplinario y disponer todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia de las partes. Excepcionalmente, ante la imposibilidad de llevar a cabo la audiencia por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados o ante la necesidad del abogado estatal o de oficio de preparar la defensa, la jueza, el juez o tribunal señalará audiencia dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo habilitarse incluso horas inhábiles. La o el abogado ni la o el fiscal podrán alegar como causal de inasistencia por fuerza mayor o caso fortuito, la notificación para asistir a otro acto procesal recibida con posterioridad. En ningún caso podrá disponerse la suspensión de las audiencias sin su previa instalación. La jueza, el juez o tribunal podrá disponer que la audiencia se lleve a cabo mediante videoconferencia precautelando que no se afecte el derecho a ta defensa, debiendo las partes adoptar las previsiones correspondientes, para garantizar la realización del acto procesal. III. Verificada la presencia de las partes, la jueza, el juez o tribunal deberá establecer el objeto y finalidad de la audiencia, debiendo dictar las directrices pertinentes, moderar la discusión y moderar el tiempo del debate. En ningún caso se permitirá el debate de cuestiones ajenas a la finalidad y naturaleza de la audiencia. Las decisiones serán emitidas inmediatamente mente de concluida la participación de las partes. IV. Las audiencias serán registradas en su integridad digitalmente de manera audiovisual. La Oficina Gestora de Procesos será responsable de cumplir con los protocolos de seguridad que garanticen la inalterabilidad del registro y su incorporación al sistema informático de gestión de causas. Los registros digitales de las audiencias deberán estar disponibles en el sistema informático de gestión de causas, para el acceso de las partes en todo momento, a través de la ciudadania digital conforme a protocolos de seguridad establecidos para el efecto. A solicitud verbal de las partes se proporcionará copia en formato digital y se registrará constancia de la entrega a través de la Oficina Gestora de Procesos. POR LO QUE LA CORRESPONDIENTE AUDIENCIA NO DEBIÓ SUSPENDERSE POR NINGUNA RAZÓN SIN SU INSTALACIÓN CORRESPONDIENTE CONFORME LO ESTABLECE LA OCTAVA PARTE DEL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL MENCIONADO ARTICULO. Pues todas las partes se encontraban presente y mas aun que SU AUTORIDAD LO SUSPENDA SIMPLE Y LLANAMENTE CUANDO SE TIENE COMO VICTIMA A UNA MENOR DE EDAD QUE ES MI HIJA Y QUE SE VULNERARON SUS DERECHOS CONSAGRADOS EN LA LEY 548. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Y LEYES ANEXAS. Y lo que es peor es como su autoridad instalo una audiencia cuando se encontraba de vacaciones, ES POR MAS NEGLIGENTE EL COMPORTAMIENTO AUTORIDAD QUE ME OBLIGAN A TOMAR LAS DE SU ACCIONES QUE CORRESPONDAN CONFORME MANDA EL ART. 117 DE LA LEY 548 Y OTRAS LEYES ANEXAS. Y CONSIDERANDO TODAVIA QUE SU AUTORIDAD INSTALO LA CORRESPONDIENTE AUDIENCIA A HORAS 10:30 A.M., CUANDO ESTABAMOS TODAS LAS PARTES PRESENTE SIN EL FISCAL DE MATERIA PRESENTE Y ESTUVIMOS ESPERANDO MAS DE DOS HORAS Y SI EXISTIERAN CAMARAS FILMACIONES EN AFUERAS DE SU DESPACHO JUDICIAL REVELARIAN QUE ESTA AUDIENCIA NO SE INSTALO EN FECHA 02/02/2024 A HORAS 10:30 ?.?. PETITORIO. SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE AL AMPARO DEL ART. 24 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO SE SEÑALE UN NUEVO DÍA Y HORA DE AUDIENCIA DESCONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE LAS IMPUTADAS, PARA CUYO EFECTO DEBERÁ NOTIFICARSE A TODAS LAS PARTES DE MANERA LEGAL CONFORME LO MANDA NUESTRO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN SU ART. 160 Y SIGUIENTES. DEBIENDO TAMBIEN PROCEDERSE A LA NOTIFICACION A LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE ORURO A OBJETO QUE DESIGNE UN PERSONAL JURIDICO PARA ESTA AUDIENCIA SIENDO QUE DENTRO EL PROCESO PENAL SE TIENE A UNA MENOR DE EDAD VICTIMA. OTROSI PRIMERO. Conforme se tiene de antecedentes del presente cuaderno jurisdiccional se tiene presente el domicilio de la ciudadana CLARA MEDRANO CHIRI en in Calle 12 de Octubre S/N, Zona 7 de Llallagua-Potosi y conforme se tiene su fotografias simple de su cedula de identidad adjunto las mismas coinciden: sin embargo de la documentación que adjunto en fotostática simple por el SERECI- ORURO (ya que el original se encuentra dentro del cuaderno de investigaciones del Ministerio Publico) la misma tiene consignado sa domicilio real en la Comunidad de Mecani S/N Calle S/N de la Localidad de Chuquichuta del Departamento de Potosi por lo que son datos contradictorios y genéricos que hacen inviable la notificación de manera personal; sin embargo se tiene ya un domicilio procesal consignado en su declaración informativa por lo que solicito muy respetuosamente al Amparo del Art. 24 de la Constitución Politica del Estado y el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal la correspondiente notificación a la ciudadana CLARA MEDRANO CHIRI se lo realice mediante edictos, cumpliendo las formalidades que correspondan al caso, velando siempre que la correspondiente audiencia de medidas cautelares se desarrolle sin dilación alguna. OTROSI SEGUNDO. Adjunto la siguiente documentación: 1. Fotocopia simple del decreto providencia de fecha 18/01/2024 2. Fotocopia simple del Formulario de notificaciones. 3. Fotocopia simple del Formulario de notificación por ciudadania digital. 4. Fotocopia simple del Acta de registro de Audiencia de fecha 02/02/2024 5. Acta de declaración Informativa de la Ciudadana Clara Medrano Chiri juntamente con su Croquis domiciliario. 6. Fotocopia simple de su cedula identidad. 7. Fotocopia simple de la Certificación del SERECI-ORURO OTROSÍ TERCERO- Al amparo del Art. 24 de la Constitución. Politica del Estado se me pueda otorgar fotocopias simples y legalizadas de todo el cuaderno de investigaciones, de mi parte me comprometo a coadyuvar en correspondiente diligencia y recaudos que correspondan al caso. Oruro, 22 de Febrero de 2024 FIRMA ABOGADO – FIRMA SOLICITANTE Oruro, 28 de febrero de 2024 A lo principal.- 1. Señale domicilio en la jurisdicción territorial de esta oficina, entretanto futuras diligencias mediante buzón digital y, si corresponde, en el tablero de notificación de esta oficina. En lo demás, se tiene presente y, no siendo atribuibles al suscrito las irregularidades denunciadas, acúdase a la vía llamada por ley; empero, sin perjuicio de ello, la secretaria del despacho y el auxiliar informen en el día sobre los hechos denunciados. Finalmente, a objeto de considerar la aplicación de medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público, se señala audiencia para fecha miércoles 20 de marzo de 2024 a hrs. 08:30 y ss., audiencia a realizarse en este despacho judicial y señalamiento con el que las partes deberán ser notificadas, conforme a procedimiento. Alternativamente, habiéndose hecho conocer que la imputada Clara Medrano Chiri tiene un domicilio real en la comunidad de Mecani s/n Calle s/n de la Localidad de Chuquichuta del Departamento de Potosí, mismo que es impreciso igual que la dirección proporcionada por la Fiscalía, se dispone la notificación de esta ciudadana mediante edictos de ley, de conformidad al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, mismos que deberán ser publicados en el sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia, dejándose constancia que a partir de la primera publicación, la imputada tendrá el lazo de diez (10) días para comparecer ante esta oficina y asumir defensa, bajo prevención de que si no lo hace, se le podrá declarar rebelde. Al otrosí.- A lo dispuesto. Al otrosí2º.- Por adjunto. Al otrosí 3ro.- Por secretaria como solicita. FIRMA JUEZ – FIRMA SECRETARIA. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO.


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