EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO DE PARTIDO DE SENTENCIA PENAL DE RIBERALTA


EDICTO PARA: SILENIA ECUIBARE AVILEZ Resolución No Riberalta, 18 de marzo de 2024. En atención al informe de la Sra.- Secretaria y vencido el plazo para que el acusado haya presentado sus pruebas de descargo conforme lo establece el Art.- 340 inc. 3) del C.P.P., sin que el mismo haya hecho uso de tal derecho. Se dispone la prosecución del presente proceso, por lo que en aplicación del parágrafo IV del Art 340 del Cod de Proc. Pen., modificado por Ley 586, los principios de celeridad, concentración se dispone la apertura del juicio oral, público, continuo y contradictorio. AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL, PÚBLICO, CONTINUO Y CONTRADICTORIO VISTOS.- La ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra de JOSÉ CESPEDES OLIVA por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, previsto y sancionado por los Arts.- 308 Bis.- con relación al Art. 20 y la agravante establecida por el Art.- 310 inc. g) todos del Código Penal. CONSIDERANDO:- Que, el Ministerio Público hace una relación de hechos, hechos a los cuales se sujetara el presente juicio oral y público. Que, cumplidas que han sido las formalidades establecidas por el CPP para la celebración del juicio oral y público, radicada como se encuentra la ACUSACIÓN FISCAL, más toda la prueba presentada por los sujetos procesales en este tribunal. POR TANTO:- El Tribunal de Sentencia de la ciudad de Riberalta, en aplicación de la última parte del Art. 340 del CPP modificado por Ley 586 concordante con el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL, PÚBLICO, CONTINUO Y CONTRADICTORIO, en contra de JOSÉ CESPEDES OLIVA por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, previsto y sancionado por los Arts.- 308 Bis.- con relación al Art. 20 y la agravante establecida por el Art.- 310 inc. g) todos del Código Penal. En observancia a lo dispuesto por los Arts. 340 última parte, 342 y 343 del CPP, se señala AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PÚBLICO, CONTINUO Y CONTRADICTORIO, para el día viernes 26 de abril de 2024, a Horas 10:00 A.M. Se ordena a secretaria de este tribunal proceda a custodiar todas las pruebas remitidas para su presentación el día del juicio oral y público, pruebas de las cuales las partes pueden extraer las fotostáticas correspondientes para dar celeridad al desarrollo del juicio oral. Se señala audiencia en la fecha indicada de conformidad a lo establecido por el Art. 130 Parte in fine, por encontrarse la agenda completamente llena. Notifíquese a los sujetos procesales con la presente resolución conforme el Art 162. Asimismo procédase a notificar a los testigos, expidiendo para ello los correspondientes mandamientos, debiendo los interesados coadyuvar en esta labor al oficial de diligencias de este tribunal en la notificación de sus testigos. REGÍSTRESE y NOTIFIQUE SERVIDOR JUDICIAL.


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