EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 64/2024 NUERJ: 601102012301835 POR EL PRESENTE EDICTO SE LLAMA Y EMPLAZA A CRISTIAN ROCHA CHOQUEVILLCA PARA QUE ASUMA CONOCIMIENTO DE ACUSACION FISCAL, RADICATORIA, RESOLUCION DE FECHA 15 DE MARZO DE 2024, DENTRO DEL PROCESO PENAL POR EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, ASOCIACION DELICTUOSA Y CONFABULACION QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE CRISTIAN ROCHA CHOQUEVILLCA ACUSACION FISCAL ABOGADO CRISTINA PACHECO CARDOZO, Fiscal de Materia en defensa de la legalidad y intereses del estado, ante la existencia de medios de prueba sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en aplicación del Art. 323 núm. 1 y 341 del CPP. presento acusación formal en contra de Guimer, Gabriel Pava Vásquez, Héctor Rocha Choquevillca y Cristian Rocha Choquevillca por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación delictuosa y Confabulación, previsto y sancionado por el Art. 48 y 53 de la Ley Nº 1008 DATOS GENERALES DEL LAS PARTES ACUSADOS NOMBRE: CRISTIAN ROCHA CHOQUVILLCA CI: 13769385 FECHA DE NACIMIENTO: 11 DE NOVIEMBRE DE 2001 NATURAL: COCHABAMBA NACIONALIDAD: BOLIVIANA ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION; ESTUDIANTE DOMICILIO: ZONA TAIPICHORO COCHABAMBA ABOGAD PATROCINANTE: POR DESIGNAR DEL SEPDEP SITUACION JURIDICA: PROFUGO DATOS GENERALES DE LA VICTIMA VICTIMA: SOCIEDAD EN SU CONJUNTO TEORIA FACTICA O RELACION DE LOS HECHOS: Que conforme se tiene de antecedentes funcionarios de la FELCN dando cumplimiento al Plan de Operaciones LAPACHOS en fecha 10 de octubre del año 2023 a horas 15:30pm avanzo Una patrulla a cargo del Sr The Jhonattan M. Zelada Centellas en la vagoneta Nissan PIRA color blanco con placa de control 1339-URL conducida por el Sof. Santos Cuevas Rodriguez a reakzar trabajos de interdicción al narcotráfico a la carretera al Norte Tarja- Potosí. En fecha 11 de octubre del 2023 horas 08:00 aproximadamente en proximidades de la Comunidad El Puente, Provincia Mendez del Departamento de Tarja cuando se encontraban realizando dispositivos estacionarios de control (DECS) se aproximó al Punto de control el bus de color azul combinado de la empresa de transporte publico inter departamental NARVAEZ con placa de control 330-KGG conducido por el Sr. Mirko Quispe Fernández con licencia No 6986858 Cat C procedente de la ciudad de La Paz con destino a la ciudad de Bermejo, al cual se identifican como funcionarios Policiales de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, procediendo a realizar la requisa del vehículo, en el sector del buzón de la flota, donde se encuentran dos maletas una de color verde y otra de color ploma que en su interior contenían paquetes en forma ovoide envueltos con una cinta beige por encima con nylon film transparente que contenían una sustancia verduzca con características a MARIHUANA, por lo que consultaron al conductor quienes serien los propietarios de dichas maletas, a lo que indicó que eran de tres jóvenes que subieron al bus en la terminal de Oruro, es cuando al aproximarse los funcionarios al bus se percatan que tres personas de sexo masculino bajaron del bus repentinamente intentando darse a la fuga en direcciones contrarias procediendo a su persecución se logra arrestar a dos de ellos a unos 400 metros del punto de la revisión por el sector de la quebrada siendo identificados como los señores GUIMER GABRIEL PAVA VÁSQUEZ natural de COCHABAMBA CON Cl 13645901 y el SR HECTOR ROCHA CHOQUEVILLCA CON Cl 13769384 natural de COCHABAMBA y no logrando Interceptar ni identificar al tercero mismos que al ser llevados al bus identifican sus maletas siendo la maleta de color verde del Sr GUIMER GABRIEL PAVA VÁSQUEZ la maleta de color plomo del Sr. HECTOR ROCHA CHOQUEVILLCA es por tanto que se procede a realizar la prueba de campo de la sustancia verduzca en presencia de los aprehendidos y del chofer de la flota, teniendo como ocultado de la prueba de campo positivo (+) para marihuana, por lo que se procedió al secuestro la sustancias 23 paquetes en forma ovoide (11 paquetes la maleta planta y 12 paquetes la maleta verde) y la aprehensión de ambas personas de sexo masculino dando lectura a sus derechos y garantías. Posteriormente se procedió a realizar la requisa personal de las personas aprehendidas, no encontrando ningún objeto de valor ni sustancia adheridas a su cuerpo o pertenencias, las personas aprehendidas y las sustancias secuestradas fueron trasladadas a dependencias de la DIRECCIÓN DPTAL FELCN-TARIJA, Así también se tiene, que en el bolsillo del señor Héctor rocha Choque Villca contró un pasaje de bus de la empresa Narváez de origen ORURO con destino a BERMEJO de fecha 10 de octubre del 2023 donde se asigna los asientos 16 V Cristian Rocha, 17 V Guimer Pava y 19 V Hector Rocha, realizando la verificación no se pudo encontrar ni dentro del bus a Cristian Rocha, por lo que se presume 'seria la persona que habría logrado darse a la fuga teniendo sus generales de ley como CRISTIAN ROCHA CON Cl 4768593 por lo que Revisando las cámaras de seguridad de la terminal de buses de Oruro es que se llega a identificar Cristian Rocha Choquevillca quien fue participe del hecho delictivo y el que se dio a la fuga en el momento de la intervención policial. En dependencias de la DIRECCIÓN DPTAL FELCN-TARIJA, horas 16.00 pm en presencia del Dr Gabriel Alarcon Barrios FISCAL DE MATERIA EN SUPLENCIA LEGAL, LA ABOGADA DE DEFENSA PÚBLICA Abg Laura Martearena, el Sr GUIMER GABRIEL PAVA VASQUEZ, HECTOR ROCHA CHOQUEVILLCA APREHENDIDOS, Tte.Jhonattan Zelada Centellas ASIGNADO AL CASO, y policías intervinientes, procediendo nuevamente a la prueba de Narco Test de las sustancias dando como resultado positivo (+) para marihuana, inmediatamente se procedió a realizar el pesaje y cuantificación de las sustancias bajo el siguiente detalle MALETA A DE COLOR VERDE, CON DOCE (12) PAQUETES EN FORMA OVOIDE DE MARIHUANA CON UN PESO DE 19.400 GRAMOS MALETA B DE COLOR PLOMA, CON ONCE (11) PAQUETES EN FORMA OVOIDE DE MARIHUANA CON UN PESO DE 17:600 GRAMOS. HACIENDO UN TOTAL DE VEINTE Y TRES (23) PAQUETES, CON UN PESO TOTAL DE TREINTA Y SIETE MIL (37.000) GRAMOS DE MARIHUANA. PRUEBA DOCUMENTAL: MP 1- Informe policial realizado por el Asignado al Caso Tte. Jhonattan M. leudada Centellas, de fecha 11 de octubre de 2023. MP 2 - Acta de Requisa de vehículo, de fecha 11 de octubre de 2023. MP 3 - Acta de Apertura de Equipaje Requisa, de fecha 11 de octubre de 2023. MP 4 - Acta de prueba de campo de fecha 11 de octubre de 2023. MP 5 - Acta de secuestro de sustancias controladas de fecha 11 de octubre de 2023. MP 6 - Actas de Requisa personal de fecha 11 de noviembre de 2023. MP 7 – Acta de Secuestro de Objetos y Evidencias y objetos secuestrados MP 8. - Acta de prueba de campo y pesaje y cuantificación de Sustancia Controlada de fecha 14 de octubre de 2023. MP9.- Muestrario fotográfico de fecha 11 de octubre de 2023. MP 10.- Acta de pesaje, prueba de campo para la destrucción e incineración de sustancias controladas d e fecha 13 de octubre de 2023. MP 11.- Informe policial de fecha 26 de octubre de 2023 en atención a la respuesta de las Cámaras de seguridad de la terminal de buses de la ciudad de Oruro, mas respuesta y muestrario fotográfico. MP 12 .- Requerimiento e informe de Dictamen técnico científico pericial, LP-1.49212923 leal-izado por la Dra. Marianela Gutiérrez Valdivia, perito CITESC -FELCN donde adjunta el Siguiente documental: • Solicitud de Trabajo Técnico. • Formulario de cadena de custodia de las muestras únicas para él envió al laboratorio Toxicológico. • Notificación a las partes con el requerimiento y dictamen. MP13.- Requerimiento fiscal y certificados del REJAP y FELCN PRUEBA TESTIFICAL 1 TTE. JHONATTAN ZELADA CENTELLAS, mayor de edad, de profesión funcionaria policial, con domicilio laboral FELCN en calidad de Asignado al caso. 2 SOF. SANTOS CUEVAS RODRIGUEZ mayor de edad, de profesión funcionario policial, con domicilio laboral FELCN quien se presenta en calidad de testigo. 3 SGTO. 1RO MARIBEL VILLANUEVA CARVAJAL, mayor de edad, de profesión funcionario policial, con domicilio laboral FELCN quien se presenta en calidad de testigo. 4 TTE. JHONATAN AGUAYO ROCHA, mayor de edad, de profesión funcionario policial, con domicilio laboral FELCN quien se presenta en calidad de testigo. PRUEBA PERICIAL: DRA. MARIANELA GUTIÉRREZ VALDIVIA PETITORIO. - De los fundamentos expuestos de hecho, derechos expuestos y medios de prueba ofrecidos, la suscrita Representante del Ministerio Público ACUSA y solicita: 1.- Se dicte Auto de Apertura para el Juicio de los acusados GUIMER GABRIEL PAVA VASQUEZ, HECTOR ROCHA CHOQUEVILLCA Y CRISTIAN ROCHA CHOQUEVILLCA como AUTORES en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y CONFABULACIÓN, tipificado y Sancionado en el Art. 48 con relación al art. 33 inciso m) Y 53 de la ley 1008 y art. 20 y del Código penal en su condición de Autores. 2.- Radique la presente acusación y luego del trámite correspondiente, señale día y hora de audiencia de juicio oral. 3.- Una vez transcurrido el juicio oral, sus autoridades dicten SENTENCIA CONDENATORIA por la comisión de los delitos acusados y se imponga el máximum de la pena por la comisión del delito señalado anteriormente a: GUIMER GABRIEL PAVA VASQUEZ, RECTOR ROCHA CHOQUEVILLCA Y CRISTIAN ROCHA CHOQUEVILLCA 4.- Se proceda a la confiscación definitiva de los dos teléfonos celulares a favor del Estado. 5.- Se condene además al pago de costas, daños, perjuicios y multas ocasionada al Estado. Tarija, 06 de marzo de 2024 Con la remisión a ésta instancia Judicial de la acusación formal incoada por el Ministerio Público contra de GUMIER GABRIEL PAVA VASQUEZ, HECTOR ROCHA CHOQUEVILLCA, CRISTIAN ROCHA CHOQUEVILLCA por el ilícito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y CONFABULACIÓN, tipificado y sancionado por el art. 48 Y 53 de la Ley Nº1008. De acuerdo a la secuencia procesal legalmente establecida, al tenor de lo pautado por el Art. 340 parágrafo II del CPP, corresponde disponer la RADICATORIA de la causa y de conformidad a lo establecido en el parágrafo I del Art. 340 por el mismo precepto legal, notifíquese al Ministerio Público para que, bajo responsabilidad, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes efectúe la presentación física de la prueba ofrecida e indique la pertinencia de la misma. Tarija, 15 de marzo de 2024. Se tiene presente lo manifestado y por ofrecida la prueba por parte el Ministerio Publico, en función a lo preceptuado por el parágrafo II del Art. 340 del CPP, se dispone la notificación al acusado, dando a conocer la acusación fiscal presentada en su contra, más el ofrecimiento de prueba de cargo, para que en el término de 10 días a su notificación presenten físicamente las pruebas de descargo, reingresando la causa a despacho al vencimiento de plazos. NOTIFÍQUESE. FDO. Y SELLADO POR LOS JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL ANTE MI DRA. ADRIANA SOLANO VÁSQUEZ SECRETARIA ABOGADA DEL TRIBUNAL…………..……………………………………………………………….. ES CUANTO SE HACE SABER AL ACUSADO PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY………………………………………………………… TARIJA, 19 DE MARZO DE 2024……………………………………………….. ADRIANA SOLANO VASQUEZ SECRETARIA-ABOGADA Tribunal de Sentencia Penal Primero de capital Tarija-Bolivia


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