EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL CIUDAD: Santa Cruz de la Sierra JUZGADO: Juzgado Público Civil Y Comercial 12 De La Ciudad De Santa Cruz De La Sierra FECHA PUBLICACIÓN: 20/03/2024 EDICTO JUDICIAL PARA CITAR A LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE NIEVES GONGORA HURTADO (+): La Dra. FATIMA NORMA RIVERA FERNANDEZ JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12 DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACE SABER QUE: DENTRO DEL PROCESO CIVIL MONITORIO DE EJECUCION COACTIVA DE SUMAS DE DINERO, EXP. 129/20 CON NUREJ: 70290831, QUE SIGUE ROMAN ACUÑA MEJIA CONTRA RAMON CUELLAR PESOA y NIEVES GONGORA HURTADO (+). &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Se ha ordenado mediante providencia de fecha 28 de Febrero del 2024, la CITACION por EDICTO JUDICIAL mediante el sistema HERMES, a NIEVES GONGORA HURTADO (+), con los siguientes actuados: DEMANDA SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL N° Demanda Coactiva.- Otrosi.- 1. APERSONAMIENTO.- ROMAN ACUÑA MEJIA, con C.I. N° 2865902-Cbba., divorciado, mecánico, con domicilio en la Av. Guapay N° 170 de esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, ante su digna autoridad con todo respeto expongo y pido: 11. ANTECEDENTES.- Por el instrumento público N° 623/2015 de fecha 11 de Junio del 2.015 otorgado ante por la Notaria de Fe Publica Nº 39 de este Distrito Judicial a cargo de la Dra. Mabel Elva Barker Eguez; que adjunto a la presente demanda, se acredita con eficiencia legal que otorgué un préstamo de dinero en moneda nacional; la suma de SETENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS (70.000 Bs); a favor de los señores RAMON REYES CUELLAR PESOA con C.I.N° 1548639-SC y NIEVES GONGORA DE CUELLAR con CIN°2823107-SC; y LUIS MENDEZ GONGORA con CIN° 3839509-SC, Y MIRIAN SILVIA REA DE MENDEZ con CIN° 3916503-SC Mencionado préstamo de dinero tiene como plazo de seis meses a un interés del 3% mensual; con la garantía hipotecaria de un Bien Inmueble ubicado en el LOTE N° 10, MZA. 3 BARRIO 4 DE FEBRERO, con una superficie total de 776.90 Metros2 y registrado en las oficinas de Derechos Reales a nombre de los señores RAMON REYES CUELLAR PESOA con C.I.N° 1548639-SC y NIEVES GONGORA DE CUELLAR con CIN°2823107-SC; bajo la Matricula Computarizada 7.01.2.01.0053004 en fecha 07 de Julio de 1998, con una Hipoteca a mi favor registrada bajo el asiento B-2 de fecha 12 de Junio de 2015. Señor Juez, los mencionados deudores, no obstante mis continuos requerimientos verbales para el pago, así mismo, mis constantes llamados a los deudores a través de llamadas telefónicas y cumplir con la obligación, ha caído en mora, por cuanto a incumplido en el pago de intereses y capital dentro del plazo estipulado en el documento de préstamo de dinero con garantía hipotecaria que adjunto a la presente demanda, convirtiéndose por lo tanto la obligación en plazo vencido en fecha 11 de Diciembre del 2015 v suma liquida exigible de SETENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS (70.000.- Bs) más intereses devengados a la fecha del planteamiento del presente proceso; a lo cual deberá sumarse los intereses por vencerse durante el tiempo que dure el Litis más honorarios profesionales y gastos procesales. ?. FUNDAMENTACION LEGAL.- La presente demanda incoada se fundamenta en conformidad a lo prescrito en la Ley N° 439- Código Procesal Civil en los Artículos 404: La ejecución coactiva de sumas de dinero procede siempre que se trate de una obligación de pagar suma liquida y exigible, sustentada en los títulos: Numeral 2.- Crédito prendario o hipotecario inscrito, en cuya escritura el deudor hubiere renunciado a los tramites del proceso ejecutivo. Art. 408.-inc. I). La parte acreedora al plantear la demanda de ejecución acompañará el título coactivo que la justifique y solicitará el embargo de los bienes de la parte coactivada.- inc. II). La autoridad judicial examinara cuidadosamente el titulo presentado por el acreedor y si considere que tiene suficiente fuerza coactiva, dictará sentencia, ordenando el embargo y llevar adelante la ejecución coactiva hasta que se haga efectiva la suma reclamada, intereses, costas y costos, dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía o embargado. Cumpliendo todos los requisitos establecidos en los art. 110 y 113 de la misma ley. En relación con la Constitución Política del Estado en su artículo 24.- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario. Así mismo y con todas las facultades legales que otorga la reanudación de labores judiciales en esta época de pandemia de acuerdo a lo establecido en el Instructivo Nº 01/2020- Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fecha 01 de Julio de 2020. IV.- PETITORIO.- Señor Juez, en atención a los antecedentes, fundamentación y virtud a lo expuesto en la via civil, toda vez que la deudora de forma expresa ha RENUNCIADO AL PROCESO EJECUTIVO, por lo que planteo DEMANDA DE EJECUCION COACTIVA DE SUMAS DE DINERO, demanda incoada de conformidad a lo prescrito en los Arts. 404 numeral 2 de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil contra mis deudores RAMON REYES CUELLAR PESOA con C.I.N° 1548639-SC y NIEVES GONGORA DE CUELLAR con CIN°2823107-SC; y LUIS MENDEZ GONGORA con CIN° 3839509-SC, Y MIRIAN SILVIA REA DE MENDEZ con CIN° 3916503-SC, con domicilio real en el Barrio 4 de Febrero, exigiendo el pago total del capital adeudado la suma de SETENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS (70.000.-Bs) más intereses devengados a la fecha de inicio del presente proceso; a lo cual deberá sumarse los intereses por vencerse durante el tiempo que dure el litigio más honorarios profesionales y gastos; pidiendo a su digna autoridad se sirva dictar SENTENCIA, declarando PROBADA mi demanda, así como ordenar el embargo del bien de la COACTIVADA y en especial el bien inmueble otorgado en garantía de propiedad de los señores RAMON REYES CUELLAR PESOA con C.I.N° 1548639-SC y NIEVES GONGORA DE Asi mismo, solicito a su autoridad ordenar la citación y notificación posteriores en secretaria o tablero judicial de su digno juzgado de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 de la Ley N° 439 - Código Civil. De tal manera; Señor Juez, comunico a usted que RENUNCIO A CUALQUIER TIPO DE CONCILIACION sea esta preliminar o intra- procesal, de acuerdo a lo establecido en el art. 294 de Ley 439-Código Procesal Civil &JUSTICIA& OTROS 1º.- Generales de derecho de los coactivados: RAMON REYES CUELLAR PESOA con C.I.N° 1548639-SCY NIEVES GONGORA DE CUELLAR con CIN°2823107-SC; y LUIS MÉNDEZ GONGORA con CIN° 3839509-SC, Y MIRIAN SILVIA REA DE MÉNDEZ con CIN° 3916503-SC; todos con domicilio real en el Barrio 4 de Febrero, Calle Juana A. de Padilla N° 8087, donde protesté para conducir para la citación respectiva, al señor(a) Oficial de Diligencia. OTROSI 2º.- Adjunto a la presente demanda el Instrumento público original del préstamo hipotecario cuyo pago se demanda. OTROSI 3º.- Adjunto a la presente demanda fotocopia simple del Instructivo Nº 01/2020 - Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fecha 01 de Julio de 2020. OTROSI 4º.- Solicito a su autoridad ordene el embargo del bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria de la obligación, base de la presente demanda coactiva, de propiedad de los demandados para su posterior remate. Pidiendo se me franquee el respectivo mandamiento de embargo de acuerdo a lo establecido en el art. 408 de la Ley 439-Código Procesal Civil.co OTROSI 5º.- Pido se ordene la retención de fondos de la coactivada en el sistema Bancario y Cooperativo Nacional para lo cual pido se libre el oficio correspondiente OTROSI 6°.- El suscrito profesional, en referencia a Honorarios Profesionales; se sujeta al Arancel del Ilustre Colegio de Abogados. OTROSI 79.- Señalo como domicilio procesal la secretaria de su digno despacho de acuerdo al art. 72 inc. IV, al encontrarse el domicilio procesal del suscrito profesional abogado en la Calle Beni N° 682 Santa Cruz de la Sierra, 12 de Agosto de 2020 SENTENCIA ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ORGANO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12° SENTENCIA COACTIVA Fecha: Santa Cruz, 20 de Agosto del 2.020. Proceso: Coactivo, por cobro de la suma de SETENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 70.000,00.-) Juez: Fátima N. Rivera Fernández. Ejecutante: ROMAN ACUÑA MEJIA Ejecutado: RAMON REYES CUELLAR PESOA NIEVES GONGORA DE CUELLAR LUIS MENDEZ GONGORA MIRIAM SILVIA REA DE MENDEZ VISTOS El actor ROMAN ACUÑA MEJIA, señala y demuestra por la prueba adjunta, que, RAMON REYES CUELLAR PESOA, NIEVES GONGORA DE CUELLAR, LUIS MENDEZ GONGORA Y MIRIAM SILVIA REA DE MENDEZ son deudores de la suma de SETENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 70.000,00.-) al existir suma líquida y exigible con plazo vencido, encontrándose en mora, por lo que formaliza demanda coactiva civil, pidiendo se dicte sentencia, declarando probada su demanda y se disponga el embargo y remate de los bienes propios de los deudores, más intereses, costas y costos. CONSIDERANDO: I. Que, analizado el Instrumento Público No. 1342/2018, de fecha 07 de Diciembre de 2018, relativo a un Préstamo con garantía hipotecaria de inmueble que suscribe ROMAN ACUÑA MEJIA en favor de RAMON REYES CUELLAR PESOA, NIEVES GONGORA DE CUELLAR, LUIS MENDEZ GONGORA Y MIRIAM SILVIA REA DE MENDEZ por la cantidad de BS. 70.000,00.-, otorgado por ante la Notaria de Fe Pública No. 39 de este Distrito Judicial, que se constituye en base de la pretensión, se tiene los siguientes hechos: a).- Entre la coactivante y los coactivados, suscribieron la Escritura Pública antes descritas, y el incumplimiento delos deudores al contrato que tienen suscrito y a su vez los constituye en mora con relación a la obligación que tienen contraída, a la fecha asciende a la suma de SETENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 70.000,00.-). b).- Según la cláusula Tercera del documento base de la ejecución, los deudores tienen realizada en forma expresa la renuncia a los trámites del proceso ejecutivo. II. La Escritura Pública No. 623/2015, de fecha 11 de Junio de 2015, ya analizada tiene la fe probatoria que le reconoce los artículos 1.287 y 1.289 del Código Civil y reúne los requisitos de título con fuerza coactiva civil, con la suma líquida, exigible y plazo vencido tal cual lo previene el inc. 1) del Artículo 404 del Código Procesal Civil, consecuentemente corresponde dar aplicación el Art. 408 y siguientes de la citada disposición legal. POR TANTO: I.- Se declara PROBADA la demanda coactiva interpuesta por ROMAN ACUÑA MEJIA en contra delos coactivados: RAMON REYES CUELLAR PESOA, NIEVES GONGORA DE CUELLAR, LUIS MENDEZ GONGORA Y MIRIAM SILVIA REA DE MENDEZ. - II.- Se ordena que los deudores, cancelen a la coactivante, la suma de SETENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 70.000,00.-), más intereses convenidos, costas y costos, sea a tercero día de su legal citación bajo prevenciones de procederse al remate del inmueble dado como garantía hipotecaria. III. Se ordena el embargo del inmueble otorgado en garantía hipotecaria y que la presente acción se lleve adelante hasta procederse a la subasta y remate del mismo, para tal efecto librese mandamiento de embargo encomendando su ejecución al Oficial de Diligencias del Juzgado y una vez efectuado el embargo procédase a su anotación preventiva en el registro correspondiente, así también remitase oficio a las Oficinas de Derechos Reales, con el objeto de que informe lo siguiente: 1)Los gravámenes que afectaren al inmueble otorgado en garantía hipotecaria, con indicación del importe de los créditos, sus titulares y domicilios. 2) Las transferencias del inmueble que se hubieren realizado desde la fecha de constituirse en garantía prendaria, con indicación del nombre y domicilio de los adquirientes. IV. Una vez sean citados los deudores con la demanda y presente sentencia, pueden oponer las excepciones previstas en el Art. 409 del Código Procesal Civil y a su vez constituir domicilio procesal, sea bajo prevenciones de tenerse como su domicilio la secretaría del juzgado. Al Otrosi 1.- Por señaladas las generales de Ley de los coactivados, tome nota la Oficial de Diligencias.- Al otrosí 1ro.- Líbrese el mandamiento de embargo por Secretaria.- Al Otrosí 2 y 3.- Por adjuntada con noticia contraria.- Al Otrosí 4.- Por Secretaría como se solicita.- Al Otrosí 5.- No ha lugar por la naturaleza del proceso coactivo, estese a lo dispuesto en el Art. 1471 del Código Civil. Al otrosí 6. Por comunicados.- Al otrosí 7.-Por señalado. REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE MEMORIAL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERIAL No.- 12 DE LA CAPITAL.. NUREJ: 70290831 EXP 129/2020 EXTRAÑA DESIGNACION DE PERITO. RAMON CUELLAR PESOA, de generales de ley ya conocidas dentro del proceso coactivo civil seguido en contra de nuestras personas por el coactivante ROMAN ACUÑA MEJIA, ante Usted con el debido respeto digo y pido: Señora juez, se tiene que en fecha 26 de julio del 2023, su autoridad designa como perito evaluador al Arq. Euler Montaño Ocampo ORDENANDOSE que se notifique a las partes y luego al perito designado, sin embargo consta en obrados que no se notificó a mi persona en calidad de propietario o titular del inmueble dejándome en total indefensión. Señora juez mi persona es de la tercera edad, padezco de enfermedades de base en la cual me imposibilita salir de mi domicilio, solo me traslado cuando tengo urgencia de salir hacia el hospital para chequeos médicos, por lo que pido a su autoridad que considere mi estado como persona anciana, que no se me vulnere el derecho a la defensa y se me restituya el derecho de solicitar otro perito diferente del que ha solicitado la parte coactivada Por otra parte señora juez, hago conocer a su autoridad el fallecimiento de mi extinta esposa quien en vida fue NIEVES GONGORA HURTADO, registro que se encuentra ante la Oficialía de Registro Civil 4057, Libro 10, Partida 91, Folio 91 del departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez de la Localidad de Santa Cruz de la Sierra, quien también figura como demandada en la presente acción inocada por Román Acuña y es copropietaria del inmueble dado como garantía hipotecaria ya que fue adquirido en matrimonio y es un bien ganancial, en la cual su autoridad de acuerdo a ley deberá tomar las atenciones que corresponda. Otrosi 1°- Adjunto Certificado en Original de Defunción. Santa Cruz, 11 de septiembre del 2023. PROVIDENCIA Exp. N° 129/20 Santa Cruz, 12 de septiembre de 2023. Informe del Oficial de Diligencia. En lo principal y Otrosi 1.- De conformidad al Art. 31 del Código Procesal Civil, acreditado el fallecimiento de NIEVES GONGORA HURTADO; se SUSPENDE el presente proceso por el lapso de 40 días; debiendo citarse a los presuntos herederos de NIEVES GONGORA HURTADO (+), para su comparecencia sea mediante Edictos de Prensa MEMORIAL SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL N° 12 PRESENTO CERTIFICADO DE DESCENDENCIA SOLICITO EDICTO DE PRENSA EXP. N° 129/20 NUREJ N° 70290831 OTROSI. - ARMANDO VLADIMIR SUAREZ LEDEZMA de generales de ley ya conocidas por vuestra autoridad, y representante legal del Sr. ROMAN ACUÑA MEJIA mediante poder testimonio N° 247/2022 de fecha 21 de abril del 2022 a cargo de la Notaria de fe pública Nº 46 a cargo de la Dra. Maria del Carmen Hoyos Valdivia dentro del proceso coactivo civil que sigo contra los señores RAMON REYES CUELLAR PESOA, NIEVES GONGORA de CUELLAR +, LUIS MENDEZ GONGORA y MIRIAN SILVIA REA de MENDEZ ante su digna autoridad con todo respeto expongo y pido: Señora Juez; cumpliendo con lo ordenado por vuestra autoridad, presento el correspondiente Certificado de DESCENDENCIA de la Sra. NIEVES GONGORA de CUELLAR. De tal manera solicito a su Digna Autoridad ordene se extienda el EDICTO DE PRENSA para los presuntos herederos esta se haga por el sistema HERMES ya que mi poderdante es de la tercera edad y con toda esta chicaneria maliciosa al proceso de los coactivados se encuentra enfermo cuales pretende no pagarle lo que por derecho y justo cobra tanto CAPITAL E INTERESES pido a su Digna Autoridad admitir y arrimar al expediente petición que formulo al amparo del Art. 24 de la Nueva Constitución Política del Estado, en relación con el Art. 416 y Art 78 párrafo IV de la Ley 439-Código Procesal Civil Otrosi 1°. Adjunto correspondiente CERTIFICADO DE DESCENDENCIA emitido por el SERECI. Otrosí 2º.- Solicito a su Digna Autoridad que ordene que por secretaria se me extienda el EDICTO DE PRENSA por el nuevo sistema HERMES. PROVIDENCIA Santa Cruz de la Sierra, 27 de febrero de 2024 Santa Cruz, a 28 de Febrero del 2024. En atención a lo expuesto y conforme los datos del proceso, por secretaria franquéese la publicación de Edictos mediante el Sistema del Órgano Judicial de Bolivia cuya publicación es gratuita. Al Otrosi 1.- Por adjuntado. Al otrosí 2.- Estese a lo principal &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FDO. ILEGIBLE Y SELLO.- Dra. FATIMA NORMA RIVERA FERNANDEZ - JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12 DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, ---- ANTE MI FDO. ILEGIBLE Y SELLO. ------------el suscrito Secretario – Abogado Dr. MIGUEL ALFONSO COCA SAIBURY – SECRETARIO DEL JUZGADO DE PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12 DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL SIGUIENTE EDICTO ES DADO HA CONOCER A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2024, CONFORME A LA CIRCULAR N° 174/2015 DEL TRIBUNAL DPTAL. DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ.


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