EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


CODIGO UNICO: 101103112300050 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nro. 1 DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA E D I C T O No.25/2024 PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL NRO. 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre – Bolivia POR EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL SE NOTIFICA AL DENUNCIADO: EUSEBIO BARRON TORRES para que tenga conocimiento del proceso que se está tramitando en el Juzgado de Instrucción Penal Nº 1 de la Capital Sucre, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público DE OFICIO en contra de EUSEBIO BARRON TORRES por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el Arts. 261 del C.P.; en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS, EN EL PORTAL DEL ORGANO JUDICIAL NOTIFICA AL DENUNCIADO: EUSEBIO BARRON TORRES CON: MEMORIAL DE INICIO DE INVESTIGACIONES DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2023, DECRETO DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2023, MEMORIAL DE SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2024 Y AUTO DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2024, a objeto de que tengan conocimiento de la misma para que comparezca y asuma su defensa. PARA TAL EFECTO SE ADJUNTA A CONTINUACIÓN LA CORRESPONDIENTE PIEZA PROCESAL DEL CUADERNO CONTROL DE LA INVESTIGACIÓN.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL.- INICIO DE INVESTIGACIÓN.- CUD: 101103112300050 Otrosíes.- Abog. JHANETT VARGAS DURAN, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra EUSEBIO BARRON TORRES a instancia de MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO, teniendo como victima a la ciudadana LISSETH FERNANDEZ JUCHATUMA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO, previsto y sancionado por el ART.261 del Código Penal . “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Adjunto copia de la documental suficiente a los efectos de acreditar lo expuesto en la denuncia verbal, conforme Sistema Informático de Justicia Libre del Ministerio Público con interoperabilidad con el Órgano Judicial. Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca,ubicada en calle Kilómetro 7 N°282 y buzón de ciudadanía digital. Sucre, 01 de diciembre de 2023. INGRESA A DESPACHO EN FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2023. CERTIFICO. - CÓDIGO ÚNICO: 101103112300050. SUCRE, 04 DE DICIEMBRE DE 2023. El inicio de las investigaciones sobre el presunto hecho delictivo HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÌSIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO, previsto y sancionado por el art. 261 del C.P., seguido por el Ministerio Publico DE OFICIO en contra EUSEBIO BARRON TORRES SE TIENE PRESENTE A EFECTOS DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE INVESTIGACIÓN, previsto por los artículos 54-1, 279, con relación a los artículos 300, 301 y 134 todos del Código de Procedimiento Penal. NO CONSTANDO EL DOMICILIO REAL PRECISO DE LA PARTE DENUNCIADA, SE INSTA a la autoridad Fiscal, haga conocer a este despacho judicial el domicilio preciso de la parte denunciada, para notificar con el inicio de investigación y se compute el plazo de 10 días, para que ejerza su derecho a presentar excepciones. Todo en cumplimiento a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que en su art. Artículo 314. (TRÁMITES). Modificado por la Ley 1173: “Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitaran por la vía incidental, por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente. Las excepciones podrán plantearse al inicio de la investigación penal hasta (10) diez días siguientes de la notificación judicial con la imputación formal. Los incidentes deberán plantearse dentro del plazo de (10) diez días de notificado o conocido el acto que vulnere un derecho o garantía jurisdiccional. El planteamiento de las excepciones e incidentes no implica la suspensión de los actos investigativos o procesales. SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR PRIMERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL Código único 101103112300050 Solicita Homologación de Conciliación Sujeto a Plazo. Otrosí.- María Nasli Serrano Fiscal de Materia, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra de EUSEBIO BARRON TORRES por la presunta comisión del delito de Lesiones EN ACCIDENTE DE TRANSITO, incursos en los Arts. 261 previstos y sancionados por el Código Penal, ante su Autoridad con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: FUNDAMENTACIÓN PARA LA SALIDA ALTERNATIVA DE LA CONCILIACIÓN.- En fecha 08/01/2024, los Sres. EUSEBIO BARRON TORREZ Y LISSET FERNANDEZ JUCHATUMA firmaron un ACUERDO DE CONCILIACION SUJETO A PLAZO en el cual se comprometen a cancelar lasumade3772 Bs y si este sobrepasa el monto establecido el denunciado cubrirá con los gastos de recuperación Que la normativa procesal, en su Art. 16 del Código de Procedimiento Penal establece que la acción penal pública será ejercida por la Fiscalía en todos los casos que sea procedente. Que por otra parte, el art.- 8 inc. I) de la N O 260 obliga a las y tos fiscales bajo su responsabilidad, promoverán de oficio la acción penal pública, toda vez que se tenga conocimiento de un hecho punible. En este último entendido, se tiene que el art.- 323 inc. 2) de la ley 1970, faculta al Fiscal a requerir: la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la substanciación del procedimiento abreviado o la CONCILIACIÓN. Que el art.- 5 inc 2) de la Ley N O 260 establece que el Ministerio Público buscará prioritariamente la solución del conflicto penal, prescindiendo la persecución penal, cuando sea permitido legalmente y no exista afectación grave al interés de la sociedad, mediante la aplicación de salidas alternativas al juicio oral. Además, el art.- 40 inc. 17 de la referida Ley, expresa el de requerir de manera fundamentada la aplicación de una salida alternativa al juicio cuando corresponda, que coinciden con lo señalado por el Art. 62 de la Ley 260 Que el Código de Procedimiento Penai: Art.- 54 inc. 2 y 5. Los Jueces de Instrucción serán competentes para: Emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria y la aplicacion de criterios de oportunidad; HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN CUANDO LE SEA PRESENTADA. Que el Código de Procedimiento Penal: Art.- 27 inc. 7), la acción penal se extingue: por CONCILIACION en los casos y formas previstas en este Código. El Art.. 326 de la Ley 586 señala los alcances de las salidas alternativas en sus parágrafos I, II y III y en el Art. 327 en forma taxativa se refiere a la CONCILIACION señalando en la última parte que: Las partes podrán promover la CONCILIACION en cualquier momento" En el presente proceso penal, ambas partes suscribieron de mutuo y común acuerdo un ACTA DE CONCILIACION en fecha 09/12/2022, llegando a un acuerdo satisfactorio para todas las partes en merito a contribuir a una cultura de Paz. El Art.- 64 de la Ley N O 260, al referirse a la CONCILIACION refiere sobre aquellos casos en que sea procedente la aplicación de las salidas alternativas al juicio previstas en el Código de Procedimiento Penal, los fiscales deberán solicitarla sin demora, en cuanto concurran las condiciones legalmente exigidas, TENIENDO COMO EXCEPCION cuando tenga como resultado la muerte, que exista un interés público gravemente comprometido, vulneren derechos constitucionales y/o se trate de reincidentes habituales, aspectos y condiciones que en el presente proceso, no se dan, por lo que es viable la aplicación de la CONCILIACION. En consideración a estos aspectos de orden legal y en estricta aplicación de lo dispuesto en el Art. 326 núm. 1 del CPP modificado por la ley 1173 de fecha 3 de mayo de 2019 cumplidos como están los requisitos exigidos por Ley, su probidad deberá considerar la HOMOLOGACIÓN DE LA CONCILIACIÓN requerida. VI - PETITORIO El Ministerio Público en uso de sus atribuciones específicas contenida en la Constitución Política del Estado vigente, Ley Orgánica del Ministerio Público y Código de Procedimiento Penal y la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal, puede solicitar al Juez prescinda de la acción penal pública, si existe conciliación, por lo que el suscrito Fiscal de Materia, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 62 y 64 de la ley Orgánica del Ministerio Publico y 27 Núm. 7), 54 Núm. 5), 301 Núm. 4) y 308 Núm. 4) todos del Código de Procedimiento Penal y cumplidos los requisitos exigidos por Ley, REQUIERE a su autoridad la HOMOLOGACIÓN DE LA CONCILIACION SUJETO A PLAZO, realizada por EUSEBIO BARRON TORREZ Y LISSET FERNANDEZ JUCHATUMA en la presunta comisión del delito de Lesiones en Accidente de Tránsito, incurso en la sanción del Art. 261 del Código Penal, decretando posteriormente la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, disponiendo el consiguiente archivo de obrados. VII. PRUEBAS: Al efecto solicitado se adjunta documento eI ACUERDO CONCILIACION SUJETA A PLAZO que acredita la reparación parcial del daño. Justicia Otrosí 1.- Providencias, oficina de la Fiscalía Departamental d ubicado en calle Kilometro 7 N O 282- interior-. Sucre, 1 de febrero de 2024. CU: 101103112300050 Sucre, 06 de febrero de 2024. VISTOS: La solicitud de Homologación de conciliación solicitada por el Ministerio Público, dentro del Proceso Penal que sigue de oficio en contra de Eusebio Barrón Torres, por la presunta comisión de Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, y. CONSIDERANDO: Que, de la revisión de la documentación que cursa en el cuaderno de control jurisdiccional, se tiene que tanto el denunciante como el denunciado, mediante un documento acuerdo de conciliación en instancias del Ministerio Público, han llegado a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, estableciendo un plazo para el cumplimiento hasta el 01 de abril de 2024. El acuerdo conciliatorio suscrito se halla enmarcado en el Art. 327 Núm. 1 del código de Procedimiento penal, asimismo, por su naturaleza, sujeta a un plazo hasta el 01 de abril de 2024, de acuerdo a este mismo artículo, en su núm. 4 establece: “El acuerdo conciliatorio, suspenderá los pazos de prescripción civil y penal, hasta que se verifique su cumplimiento.”. Asimismo, que el Art. 54 Núm. 7) del c.p.p. establece la facultada judicial de su homologación, ello ante la exigencia de documento transaccional de CONCILIACIÓN suscrito entre partes y por la naturaleza del hecho delictivo y que no es de relevancia social, es procedente esta figura en el caso presente. POR TANTO. – La Jueza de Instrucción en lo Penal y Cautelar Nro. 1, en aplicación del Art. 327 del CPP, SE ACEPTA EL ACUERDO CONCILIATORIO adjunto, en cuyo mérito SE DISPONE LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PARA LA PRESCRIPCION CIVIL Y PENAL, HASTA EL 01 de abril de 2024, debiendo el Ministerio Publico, previa verificación, hacer conocer una vez cumplido el plazo sobre el cumplimiento de los términos de acuerdo conciliatorio suscrito. Al Otrosí 1.- Por señalado. REGÍSTRESE. REGÍSTRESE. – ------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO.-------------------------- Dra. PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO------JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL NUMERO UNO DE LA CAPITAL-------------------------------------SUCRE – BOLIVIA.-----------------------------------------------------ANTE MÍ.---------------- FIRMA Y SELLO.---------------- Lic. ANGELICA EDMY MERIDA ORTUSTE.------SECRETARIA – ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-----SUCRE – BOLIVIA.----------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DE BOLIVIA, A LOS DIECINUEVE DIAS EL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D. S. O.


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