EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA EL IMPUTADO: JHONNY RICALDEZ DELGADILLO EN NOMBRE DE LA LEY. LA DRA. ANA GLORIA ROJAS FLORES JUEZ DECIMO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR PENAL DE LA CAPITAL A las victimas, a objeto de que asuman su defensa en el proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO por la comisión del delito de ESTAFA contra JHONNY RICALDEZ DELGADILLO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DECIMO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL- PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL.: SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. - N.° CASO: 701103012301700 DELITO: ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del CÓDIGO PENAL. Abg. EDWIN BLANCO MARCA, Fiscal de materia, adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, dentro de las investigaciones que se siguen a denuncia de CARMEN JULIA MENDEZ ROCA en contra de JHONNY RICALDEZ DELGADILLO, por la presunta comisión del Delito de ESTAFA, previsto y sancionado por los Arts. 335 DEL CÓDIGO PENAL, como director de la Investigación, ante su Autoridad bajo las previsiones de los Art. 279 y 301 No. 1 del Código de Procedimiento Penal, con el debido respeto expongo y pido: DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: NOMBRE Y APELLIDO : JHONNY RICALDEZ DELGADILLO CEDULA DE IDENTIDAD: 8804626 FECHA DE NACIMIENTO: 13/09/1993 EDAD: 30 Años ESTADO CIVIL: Soltero OCUPACIÓN: Estudiante DOMICILIO: 6 de agosto - Punata. ABOGADO DEFENSOR CIUDADANIA DIGITAL DATOS DEL DENUNCIANTE y VICTIMA. DENUNCIANTE : CARMEN JULIA MENDEZ ROCA PERALTA Cedula de Identidad: 3261212 SC Fecha de Nac.: 06/07/1974 Edad: 49 años. Domicilio: Av. Paragua C. Francisco Rodríguez N° 3685 Profesión: Administración de Empresas Celular 70926326 RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, - Que, en fecha 05 de julio de 2023, se comunicaron con la victima desde el número de teléfono 69353965, haciéndose pasar por un pariente de su esposo de nombre Luis Peña Cuellar, diciéndole que tenía 3.000 dólares y necesitaba bolivianos para realizar una transferencia, que busque a quien pueda venderlos a 7 bolivianos el dólar. La victima realizo la transferencia de 10.000 bolivianos, a horas 13:00 aprox. luego consiguló otros 5.000 bolivianos para enviarle. Debido a que su insistencia era continua le transfirió un total de 15.000 bolivianos, a la cuenta del Banco EcoFuturo N° 3061260649, a nombre de Johnny Ricaldez Delgadillo. Luego del hecho la victima intento comunicarse con el número de celular mencionado, pero este se encontraba apagado. De los antecedentes antes mencionados se tiene los elementos indiciarios suficientes de la probable autoria por parte del imputado JHONNY RICALDEZ DELGADILLO, quien adecuó su conducta al tipo penal de ESTAFA, toda vez que, mediante ardid, engaño, argucia/ ha logrado sonsacar la suma de 15.000 Bs. a la víctima, para un supuesto cambio de divisas (de dólar a boliviano), haciéndose pasar por un pariente de su esposo, actuando de manera dolosa, con lo cual ha procedido a adecuar su conducta delictiva al tipo penal investigado. IV. De los elementos de convicción e indicios recolectados sobre la probabilidad de la autoría,- El Ministerio Publico, en conjunto con la Policía acumuló suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados dentro el presente caso que se investiga y esto queda plasmado dentro el cuaderno de investigaciones que consta de: 1. Denuncia verbal interpuesta por Carmen Julia Mendez Roca Peralta en contra de Jhonny Ricaldez Delgadillo, por la presunta comisión del Delito de Estafa de fecha 05 de julio de 2022. 2. Certificado de Antecedentes Penales correspondiente a Jhonny Ricaldez Delgadillo. 3. Respuesta a requerimiento Fiscal de la Empresa de Telecomunicaciones Entel, de fecha 17 de julio de 2023. 4. Respuesta a requerimiento Fiscal de la Empresa de Telecomunicaciones TIGO, de fecha 21 de julio de 2023. 5. Respuesta a requerimiento Fiscal de la Empresa de Telecomunicaciones VIVA, de fecha 19 de julio de 2023. 6. Certificación de Datos del SEGIP del imputado JHONNY RICALDEZ DELGADILLO. 7. Copia de Formulario de Registro a Reclamos de Clientes del Banco Pyme EcoFuturo, de fecha 06/07/2023, a horas 09:40:27. 8. Acta de Recepción de Declaración Informativa de Carmen Julia Mendez Roca Peralta, de fecha 20/07/2023. 9. Respuesta a requerimiento Fiscal del Banco EcoFuturo, mediante ASFI/DCF/CF-2485/2023, de fecha 13/09/2023 (54 fojas utiles). IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. - 1.- (EL TIPO PENAL) - ARTÍCULO 335.- (ESTAFA). - El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artifidios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos. 2.- El artículo 20 (Autores) del Código Penal del mismo cuerpo legal, establece que: " Son autores que des realizan el hecho por si solos, con lentamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. 3. - Articulo 14 (Dolo) del Código Penal señala "Actua dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es posibilidad". sufciente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad. V. CONCLUSIONES, - 1. Con todos estos antecedentes se arriba a la certeza de la existencia de suficientes indicios respecto al hecho y la probabilidad de la participación de los imputados en el hecho que se les atribuye. a) EL SUJETO ACTIVO del delito señalado se encuentra plenamente identicado, llrgandose a establecer con probablidad la autoria de JHONNY RICALDEZ DELGADILLO en el delto de ESTAFA De acuerdo a la etapa preliminar de investigación y la existencia de elementos de convicción que cursan en el cuaderno de investigación se ha podido establecer con probabilidad la autoría del sindicado ahora IMPUTADO JHONY RICALDEZ DELGADILLO en el hecho que se le atribuye y se adecua al delito de ESTAFA. De la revisión del cuaderno de investigaciones se evidencia los siguientes extremos: Que, la víctima es contactada por el imputado desde el número de teléfono 69353965, quien haciendose pasar por un pariente de su esposo de nombre Luis Peña Cuellar, le dice que tenía 3.000 dólares y necesitaba bolivianos para realizar una transferencia, que busque a quien pueda venderlos a 7 bolivianos el dólar. La victima realizo la transferencia de 10.000 bolivianos, a horas 13:00 aprox. luego consiguió otros 5.000 bolivianos para enviarle. Debido a que su insistencia era continua le transfirió un total de 15.000 bolivianos, a la cuenta del Banco EcoFuturo N° 3061260649, a nombre de Johnny Ricaldez Delgadillo. Luego del hecho la victima intento comunicarse con el número de celular mencionado, pero este se encontraba apagado Que, en los hechos relatados se puede verificar que concurren todos los elementos para la configuración del delito de estafa; siendo el engaño la oferta de cambiar de 3.000 dólares a bolivianos a 7 el tipo de cambio; engaño que provoco a la victima en error, al creer que obtendrá buenos réditos a cambio de comprar dólares, situación que se agrava si tomamos en cuenta la problemática relacionada a la poca presencia de dólares en nuestra economía, en la misma época en que se suscita el hecho. Ahora bien, a consecuencia del error en que se le indujo, la victima realizo una disposición patrimonial, transfiriendo sumas de dinero desde su cuenta bancaria hasta las cuentas del imputado; lo cual ocasiono un detrimento en el patrimonio de la víctima, sumándose un total de 15.000 Bs. Beneficio económico que fue la finalidad perseguida por el autor desde la fase de ideación del delito, que por haber sido alcanzada por medios fraudulentos se constituye per se en un beneficio indebido. VI. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. - Por lo expuesto, tomando en cuenta el hecho y las investigaciones efectuadas, ante la existencia de suficientes elementos de convicción, el suscrito Fiscal en función a lo previsto por el artículo 301 numeral 1) con relación al articulo 302 del Código de Procedimiento Penal, IMPUTA FORMALMENTE a: *JHONNY RICALDEZ DELGADILLO* Por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal, solicitando que conforme a procedimiento que los imputados sean debidamente notificados a los efectos del inicio del cómputo de la etapa preparatoria y de conformidad a la Sentencia Constitucional N° 1036/2002 se emitirá requerimiento conclusivo correspondiente de conformidad al artículo 323 del C.P.P. V. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES. - De conformidad a los artículos 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal solicita a su autoridad se servirá señalar audiencia y disponga medidas cautelares establecidas en el Art. 231 BIS numeral 2, 6 y 8 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173. Todo ello en merito a la existencia de riesgos procesales de FUGA Y OBSTACULIZACIÓN como ser: Art. 234 PELIGRO DE FUGA, en sus numerales 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley 1173: Numeral 1), establece que: "el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país", en virtud a ello, en el presente proceso se ha establecido que el imputado no cuenta con una residencia fija en la que pueda ser habido, siendo variadas las direcciones registradas en distintas bases de datos, en consecuencia, a la fecha no se ha podido dar con su residencia o paradero. Numeral 2), establece que: "Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto", al respecto el imputado no ha sido habido hasta la fecha y se desconoce su residencia habitual, por lo mismo no ha podido ser notificado con el presente proceso y se ha emitido orden de aprehensión en su contra, lo que denota que el imputado tiene extrema facilidad para permanecer oculto. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN. - Que, el artículo 235 numeral 2) del CPP, establece que: "Que, el imputado influya negativamente sobre participes, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de forma reticente'; en cuyo caso debe valorarse el tipo de delito al cual nos referimos en esta imputación, que al tratarse netamente de un delito patrimonial, tenemos que el imputado cuenta con todos los recursos para influir negativamente sobre los partícipes o testigos, pudiendo dirigir maliciosamente el curso de las investigaciones. IMPROCEDENCIA DE LA DETENCION PREVENTIVA. El artículo 332 del Código de Procedimiento Penal en su numeral 6), establece que no procede la detención preventiva, en delitos patrimoniales con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a seis años, siempre que no afecte al tipo penal de estafa, por lo que siendo que los hechos señalado se adecuan al tipo penal de estafa, delito netamente patrimonial con pena máxima de 5 años, el Ministerio Publico no va a solicitar la aplicación de la medida cautelar mas gravosa. Sin embargo, va a solicitar otras medidas cautelares a objeto de resguardar los fines procesales. VI. SOLICITUD DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL. - En consecuencia y estando cumplidos los requisitos previstos en los Arts. 231 bis, 234° Y 235° de la Ley N° 1970 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 1173, solicito se imponga a los imputados JHONNY RICALDEZ DELGADILLO la medida cautelar personal siguiente: 1. Obligación de presentar ante el Juez o ante la autoridad que su autoridad designe. 2. Fianza Personal, consistente en la presentación de dos garantes solventes, con patrimonios independientes, con la obligación de presentar al imputado ante el juez que conoce el proceso las veces que sea requerido. 3. Prohibición de salir del país. Otrosi 1.- En calidad de prueba ofrezco todas las actuaciones emergentes del operativo y las desarrolladas en instalaciones de la FELCC Otrosi 2.- Conforme dispone el art. 98 del Código de Procedimiento Penal, adjunto la notificación por edicto a JHONNY RICALDEZ DELGADILLO. Otrosí 4.- Domicilio procesal, en Barrio la Morita, calle Humberto salina nro. 3040, ciudanía digital EDWIN BLANCO MARCA CT. 8184770 Santa Cruz de là Sierra, 17 de noviembre de 2023. FDO.- ILEG. – ANA GLORIA ROJAS FLORES – JUEZ – JUZGADO DE INSTRUCCIÒN CAUTELAR PENAL 10º DE LA CAPITAL – FDO.- ILEG. – MARGARET DIANA TARRAGA V. – SECRETARIA - JUZGADO DE INSTRUCCIÒN CAUTELAR PENAL 10º DE LA CAPITAL –------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Santa Cruz, 04 de marzo de 2024 CODIGO UNICO: 701102012309706 En atención a la solicitud que antecede; se señala audiencia de medida cautelar para determinar la situación jurídica de: JHONNY RICALDEZ DELGADILLO, imputado por presunto delito de ESTAFA, a realizarse el día: Miércoles 27 de marzo del año en curso, a Hrs. 09:30 a.m. Notifiquese a los sujetos procesales conforme a ley. Y al imputado conforme al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal. FDO.- ILEG. – ANA GLORIA ROJAS FLORES – JUEZ – JUZGADO DECIMO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR PENAL DE LA CAPITAL – FDO.- ILEG. – MARGARET DIANA TARRAGA VELARDE – SECRETARIA - JUZGADO DECIMO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR PENAL DE LA CAPITAL &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES CUANTO SE HACE CONOCER POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY, SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS DIECINUEVE DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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