EDICTO

Ciudad: LLALLAGUA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE LLALLAGUA


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 1 DEL MUNICIPIO DE LLALLAGUA JUEZ: DR. JESUS GUTIERREZ PILLCO CAUSA Nº 69/2023 ACUSADOR PUBLICO.- MINISTERIO PÚBLICO VICTIMA: FRANCISCA RETAMOZO VDA. DE BENAVIDEZ ACUSADO: HIGINIA MAMANI ARBITA DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES ART. 271 DEL CÓDIGO PENAL. E D I C T O EL DR. JESUS GUTIERREZ PILLCO JUEZ EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y JUEZ TECNICO 1 DE LA CIUDAD DE LLALLAGUA, PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ.----- Por el presente EDICTO llama cita y emplaza al señor: HIGINIA MAMANI ARBITA para que por sí mimo se presente a este Juzgado de Sentencia Penal de la ciudad de Llallagua y asuma defensa dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancias de Francisca Retamozo Vda. De Benavidez en contra: HIGINIA MAMANI ARBITA por la presunta comisión del delito incurso en la sanción del Art. 271 del Código Penal; así mismo las personas que conozcan al acusado deberán hacer conocer el tenor íntegro del EDICTO, a cuyo efecto se transcribe los siguientes actuados procesales.------------------------------------------ @@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@ JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y JUEZ TECNICO 1 LLALLAGUA – POTOSÍ – BOLIVIA ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA, CONTINUO Y CONTRADICTORIO DE JUICIO ORAL Causa No. 69/2023 Nurej No. 5L094370 JUZGADO DE SENTENCIA ASIENTO JUDICIAL DE LLALLAGUA JUEZ S/L : Abg. Jesús Gutiérrez Pillco FECHA Y HORA DE INICIO : Hrs. 09:00 de fecha 12/03/2024 HORA Y FECHA DE FINALIZACIÓN : Hrs. 09:15 de fecha 12/03/2024 ACUSADOR FISCAL : Abg. Wilson Ojeda Choque VICTIMA : Francisca Retamozo Vda. De Benavidez ACUSADO : Higinia Mamani Arbita ABOGADOS DEFENSORES : Abg. Rene Flores Soto DELITO : Lesiones Graves y Leves Art. 271 del Cod. Penal. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA: En la ciudad de Llallagua Tercera sección de la Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, a horas 09:00 minutos del día martes 12 de marzo de dos mil veinticuatro, el Juzgado de Sentencia de Llallagua conformada por el Juez en suplencia legal Abg. Jesús Gutierrez Pillco y la suscrita Secretaria Abogada Silvia Juchasara Agudo se constituyeron en audiencia Pública de Celebración de Juicio Oral, público, continuo y contradictorio dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Francisca Retamozo Vda. De Benavidez en contra de Higinia Mamani Arbita por la presunta comisión del delito incurso en la sanción del Art. 271 del CP. Instalado el acto por el Sr. Juez presidente, se ordenó que por secretaria se informe sobre la notificación y comparecencia de las partes a la presente audiencia de Juicio Oral. • Por secretaría se informó haberse notificado a los sujetos procesales en su integridad, encontrándose presentes en audiencia; el Sr. Fiscal Wilson Ojeda Choque empero no se encuentra presente en audiencia la victima Francisca Retamozo Vda. De Benavidez, tampoco la acusada Higinia Mamani Arbita quienes han sido debidamente notificado. JUEZ.- Se tiene presente, tiene la palabra el señor fiscal. FISCAL DE MATERIA – DR.WILSON OJEDA CHOQUE.- Por informe evacuado por su secretaria, el Fiscal de materia tomando en consideración que no se encuentra la acusada quien ha sido debidamente notificado no se puede llevar a cabo la presente audiencia si se llevara a cabo estaríamos vulnerando derecho fundamentales consagrados en el debido proceso enmarcado en el art. 115 parágrafo II de la C.P.E pero bajo esos parámetros tomando en cuenta esas notificaciones de orden legal que se ha cumplido vamos a pedir a su autoridad que se pueda aplicar el Art. 87 Del Código Procesal Penal en su núm. I cuando especifica claramente cuando el imputado no se haga presente se puede declarar su rebeldía. JUEZ.- Se tiene presente, vamos dictar la siguiente resolución. LLALLAGUA 12 DE MARZO DE 2023 VISTOS.- Los antecedentes del proceso lo escuchado en esta audiencia de juicio oral, todo lo que ver convino se tuvo presente y: CONSIDERANDO.- Que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de Francisca Reatomozo Vda. De Benavidez en contra de Higinia Mamani Arbita por la presunta comisión del delito de Lesiones graves y leves previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal, de acuerdo a los antecedentes del cuaderno procesal se establece que una vez que el proceso cursa la etapa preliminar y preparatoria el ministerio Publico en aplicación de lo dispuesto por el Art. 325, 326 del Código procedimiento penal, ha presentado una acusación formal al Juzgado de Instrucción y Cautelar de este asiento judicial, el mismo que tuvo efecto del mandato de lo dispuesto en el Art. 341 del Cod. Pdto. Penal, ha sido remitido a este Juzgado de Sentencia para su correspondiente atención, en consecuencia de ello se ha dado aplicabilidad conforme lo dispuesto por el Art. 340 del Cód. De Pdto. Penal, llegando a dictarse el auto de apertura de juicio oral, en fecha 12 de septiembre de 2023 años, convocándose a las partes a una audiencia de juicio oral para el día de hoy martes 12 de marzo de 2024 años a horas. 09:00 am y siguientes, esto debido a que mi autoridad asume en suplencia legal este despacho judicial ante la acefalia de Juez en este Juzgado. Instalado la presente audiencia conforme manda el Art. 344 del ordenamiento Jurídico penal, por informe de la señora secretaria se hace conocer que todas las partes han sido legalmente notificados entre ellos la acusada Higinia Mamani Arbita sin embargo también se ha puesto en conocimiento que desobedeciendo la citación no habría comparecido a esta audiencia de juicio oral, como tampoco hubiera presentado justificativo alguno sobre su incomparecencia por lo que el Ministerio Publico este solicita se pueda aplicar lo dispuesto por el Art. 87 del Cod. Pdto. Penal con los efectos establecidos en el Art. 89 del mismo cuerpo normativo. Que el art. 87 núm. I del Cód. De Pdto. Penal, establece que el imputado será declarado rebelde contumaz a la ley cuando, inc. 1) “No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código”, en el caso presente como se ha manifestado habiéndose notificado a la acusada Sra. Higinia Mamani Arbita con el auto de apertura de juicio oral, de acuerdo a las formalidades establecidas del código de la materia está desobedeciendo dicha citación no ha comparecido a esta audiencia de juicio oral como tampoco ha presentado justificativo alguno a esta audiencia de juicio oral, por lo que corresponde aplicarse lo dispuesto por la norma anteriormente mencionada además de diferirse la solicitud impetrada por el representante del Ministerio Público, en consecuencia de ello la suspensión de esta audiencia de juicio oral por tratarse de un delito ordinario que no está dentro de los parámetros establecidos de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 344 bis, del Cód., Pdto. Penal y el 34 de la ley 004 de la ley Marcelo Quiroga Santa Cruz. POR TANTO: El Juzgado de Sentencia Penal de la ciudad de Llallagua de la Tercera Sección Municipal de la Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 87 núm. I y 89 del Cód. De Pdto. Penal declara REBELDE a la acusada HIGINIA MAMANI ARBITA, de generales conocidas en la acusación fiscal disponiendo en consecuencia lo dispuesto por el Art. 89 del Cod. Pdto. Penal Las siguientes medidas: 1.- Expídase el respectivo mandamiento de aprehensión que deberá ser entregado al sr. Fiscal para su búsqueda y ejecución. 2.- El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia así como en el portal electrónico del Ministerio Público, para su búsqueda y aprehensión las mismas deberán quedar registradas hasta cuando el acusado solicite se retire de ella previa comparecencia ante las instancias referidas. 3.- La conservación de las actuaciones de las pruebas documentales e instrumentales de convicción presentada por las partes de acuerdo a lo dispuesto por el art. 340 del Cód. De Pdto. Penal. 4.-Se declara defensor de oficio con la finalidad que le represente y asista y preste la asistencia técnica debida al profesional abogado Dr. Jhussel Manolo Cruz Morales para cuyo efecto notifíquese a dicho profesional en su domicilio procesal señalado. 5.-Conforme establece el Art. 90 del C.P.P la declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción. 6.- Además remítase una copia de la resolución al registro de antecedentes judiciales todo en conformidad al Art. 440-2 del CPP. Suspendiéndose la presente audiencia de juicio oral hasta tanto y cuanto el Ministerio Público pueda ejecutar el mandamiento de aprehensión en contra del referido ciudadano, o en su defecto este haga el apersonamiento correspondiente. La presente resolución debe ser publicada mediante edictos por el portal electrónico de notificaciones del tribunal Supremo de Justicia así como del portal electrónico del ministerio público, conforme lo previene el Art. 165 del CPP. Sea cargo de secretaria y del ministerio público. No habiendo nada más que tratar se suspende la presente audiencia. REGÍSTRESE. CON LO QUE CONCLUYO LA PRESENTE AUDIENCIA FIRMADO EN CONSTANCIA EL SUSCRITO JUEZ EN SUPLENCIA LEGAL LAS PARTES Y LA SUSCRITA SECRETARIA QUE DA FE DE TODO LO OBRADO. Fdo.-----------------------------------------------------DR. JESUS GUTIERREZ PILLCO (JUEZ S/L) FDO.----------------------------------------------- ABG. SILVIA JUCHASARA A. (SECRETARIA) @@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@ EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LLALLAGUA, PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.---- @@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@ D. S. O.


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