EDICTO

Ciudad: SABAYA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE SABAYA


Juzgado: SABAYA – JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. E INTRUCCION PENAL N°1. PARA: NOEMI RUTH COLQUE HUARACHI Y POSIBLES HEREDEROS Y/O INTERESADOS DEL DEMANDADO FALLECIDO RUBEN COLQUE BERNAL. EL DR. JOSE ROMERO SOLIZ JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INTRUCCION PENAL N°1 DE LA LOCALIDAD DE SABAYA DEL DEPARTAMENTO DE ORURO POR CUANTO LA LEY LE FACULTA POR EL PRESENTE EDICTO SE DISPONE LA CITACION Y EMPLAZAMIENTO DE NOEMI RUT COLQUE HUARACHI Y POSIBLES HEREDEROS Y/O INTERESADOS DEL DEMANDADO FALLECIDO RUBEN COLQUE BERNAL, así se tiene ordenado por Decreto de fecha 04 de octubre de 2023 años que cursa a Fs. 403 y auto de fecha 17 de octubre de 2023 que cursa a Fs. 427 de obrados, a objeto de que asuman defensa legal, pronuncien o comparezcan dentro el plazo establecido por el, dentro del proceso de DECLARACION DE ADQUISICION DE TITULARIEDAD DE DOMINIO REAL PROPIETARIO Y DECLARACION DE MEJOR DERECHO PROPIETARIO, que sigue ELENA VILLCA MOLLO DE RAMIREZ en representación de Zacarías Villca Villca contra WILLIAMS COLQUE BERNAL,JORGE COLQUE BERNAL, FRIDA MARY COLQUE BERNAL DE FERNANDEZ Y OTROS. A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley. (Síntesis)---------------------------------------------------------- MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 88 A 93.-PUBLICO MIXTO SABAYA.- FORMALIZA PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO DE ACCION DE RECONOCIMIENTO DE MEJOR DERECHO PROPIETARIO Y ACCION NEGATORIA DAÑOS Y PERJUICIOS.- OTROSI.- DEMANDANTE: ELENA SILVIA VILLCA MOLLO DE RAMIREZ mayor de edad con CI. 2727331 Or. Casada de ocupación ama de casa, con domicilio real en la calle Av. España N°1512 y Tte. Bullain de la ciudad de Oruro, en representación legal de mi señor padre ZAVARIAS VILLCA VILLCA quien es hijo de mi abuelo SIMON VILLCA VIZA (BENEMERITO DE LA PATRIA) mediante el testimonio de Escritura Publica N° 475/2022 de fecha 14 de septiembre de 2022. DEMANDADOS.- WILLIAMS COLQUE BERNAL con C.I. 2777527 Or. JORGE COLQUE BERNAL con C.I. 2763654 Or. RUBEN COLQUE BERNAL con C.I. 587369 Or. FRIDA MARY COLQUE BERNAL con C.I. 2738297 Or. Mismos quienes son mayores de edad, hábiles por derecho y a los efectos de Ley, todos estos domiciliados en la calle Tata Sabaya y Max Paredes del Municipio de Sabaya del departamento de Oruro. POSIBLE POSEEDORES Y/O OCUPANTES DEL BIEN INMUEBLE Y/O TERCEROS INTERESADOS EN EL LOTE DE TERRENO que se encuentra ubicado en las calles Tata Sabaya y Max Paredes. RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA PRETENSION: Señor juez mi padre es legítimo propietario de un PREDIO DE TERRENO ubicado la provincia de Sabaya del departamento de Oruro que se encuentra ubicado en la zona central del municipio de Sabaya en las calles Tata Sabaya y Max Paredes mismo que tiene una extensión a terreno de 175.50 m2 siendo sus colindancias las siguientes al norte con la propiedad de los señores Mario Colque y Lucio Colque, al sud con la propiedad de mi padre Zacarías Villca, al este con la propiedad de Alfonso Murillo y al oeste con la propiedad de mi señor padre Zacarías Villca del Municipio de Sabaya. 2.- digna autoridad conforme demuestra el testimonio de ACEPTACION DE HERENCIA RELATIVO AL EXPEDIENTE 35/2021, se pondrá en evidencia lo siguiente primero que nuestros queridos de cujus el señor SIMON VILLCA VIZA y SANTUSA VILLCA MAMANI han llegado a ser conocidos por todos los miembros de nuestro amado municipio es decir autoridades, vecinos entre otros como legítimos propietarios. De un bien inmueble ubicado en la provincia Sabaya del departamento de Oruro que se encuentra ubicado en la zona central del municipio de Sabaya en las calles Tata Sabaya y Max Paredes mismo que tiene una extensión de terreno de 175.50 m2 siendo sus colindancias las siguientes al norte con la propiedad de los señores Mario Colque y Lucio Colque, al sud con la propiedad de mi padre Zacarías Villca, al este con la propiedad de Alfonso Murillo y al oeste con la propiedad de mi señor padre Zacarías Villca del Municipio de Sabaya motivo por el cual ante el sentido fallecimiento de los esposos SIMON VILLCA VILLCA (BENEMERITO DE LA PATRIA) y SANTUSA VILLCA MAMANI mi señor padre ZACARIAS VILLCA VILLCA, se declara heredero AB INTESTATO de todas las acciones y derechos que le corresponden en su condición de heredero forzoso, ADJUNTANDO LA DOCUMENTACION PERTINENTE A SU SOLICITUD. Segundo aspecto que es necesario recalcar que mi señor padre ZACARIAS VILLCA de quien me encuentro en legal representación ha llegado a ser sorprendido por los ahora demandados toda vez que en fecha 29 de abril de la gestión 2019 los señores WILLIAMS, JORGE, FRIDA y RUBEN todos de apellido COLQUE BERNAL SIN QUE LES ASISTA DERECHO ALGUNO Y EN FORMA VIOLENTA INGRESARON A LA PROPIEDAD DE MI SEÑOR PADRE, ES DECIR QUE HAN INGRESADO POR EL MURO PERIMETRAL A ESA FRACCION DE 175.50 M2 DE TERRENO QUE TAMBIEN ES PROPIEDAD DE MI SEÑOR PADRE POR SUCESION HEREDITARIA LOS MISMO QUE HAN LLEGAD A REALIZAR EDIFICACIONES CLANDESTINAS, SIN POSEER DERECHO PROPIETARIO ALGUNO, ES DECIR QUE NO CONTABAN CON NINGUN DOCUEMNTO DE PROPIEDAD NI SIQUIERA UNA CERTIFICACION EMITIDA POR EL HONORABLE ALCALDE MUNICIPAL DE SABAYA pese a los constantes reclamos de nuestras personas estos han llegado a violentar nuestras personas e hicieron caso omiso a las solicitudes de paralización de su construcción, EN LA QUE POR CIERTO NADIE HABITA, AL PRESENTE.- 4.- antes estos aspectos hemos decidido llegar a realizar el correspondiente reclamo mediante memorial de DENUNCIA dirigido al máximo representante del ente edil, mediante memorial de fecha 30 de abril de la gestión 2019, conforme evidencias las documentales que adjuntamos al presente en calidad de prueba documental.- 5. Con la finalidad de llegar a evidenciarse este bien inmueble poseía algún tipo de documentación por parte de los ahora hoy demandados, se ha llegado a ingresar ante vuestro despacho judicial LA DILIGENCIA PRELIMINAR que mediante la cual se ha establecido los siguientes aspectos de orden legal: primero que el bien inmueble motivo de la presente LITIS NO LE PERTENECE A LOS AHORA HOY DEMANDADOS toda vez que el Honorable Alcalde Municipal mediante MEMORIAL DE FECHA 06 DE NENERO DE 2021 SE HACE MANIFIESTO QUE EL SEÑOR JORGE COLQUE BERNAL Y OTROS HAN PRESENTADO SOLICITUD DE AMURALLAMIENTO QUE NO HA LLEGADO A SER VIABLE POR EL MUNICIPIO DE SBAYA TODA VEZ QUE NO ADJUNTAN DOCUMENTACION QUE ACREDITE DERECHO PROPIETARIO DEL REFERIDO LOTE DE TERRENO. Segundo que el referido bien inmueble motivo de la presente Litis NOSE HALLA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE INMUEBLES DEL REGISTRO UNICO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (RUAT) DEL MUNICIPIO DE SABAYA y que además este no contribuye en el Municipio de Sabaya es decir que como los demandados no tienen derechos algunos sobre el referido predio PONE EN ASEVERO LO MANIFESTADO POR NUESTRA PEROSNAS EN RELACION A NUESTRA LEGITIMA PROPIEDAD. Tercero, que conforme determina el informe que es elevado por secretaria de este digno Despacho Judicial informe de fecha 01 de marzo de la gestión 2022 se establece que ninguno de los ahora hoy herederos ha comparecido antes vuestro despacho judicial a establecer derechos sucesorios algunos, es decir que estos simplemente estarían llegando a querer apropiarse del lote de terreno de propiedad de mi señor padre. 6 conforme determina el protocolo de procedimiento establecido en el Art. 293 de la ley N° 439 se ha llegado a solicitar conciliación previa con fines de levar por el principio de cultura de paz que rige nuestro país sin embargo al no comparecer los ahora hoy demandados no se ha podido llegar a ninguna solución en la vía conciliatoria tal cual consta en los antecedentes remitidos a su despacho. 7 valga la pena referir este antecedentes digno magistrado sucede que en la gestión 2016 el ahora hoy demandado MARIO COLQUE han llegado a hacer presentes una solicitud de paralización de construcción de nuestro predio de terreno, indicando que estaríamos llegando a construir sobre sus terrenos aspecto que ha sido corroborado por aquel entonces por el intendente del Municipio de Sabaya Sr. Hipolito Colque que refiere en su informe que en ningún momento se habría llegado a vulnerar algún derecho con respecto a sus terrenos y lo que HACE MAS INTERESANTE ESTE ASPECTO ES QUE EL SOLICITANTE ADJUNTA UN DOCUMENTO REFERENTE A UNA ESCRITURA PUBLICA Y EN SU PARTE MAS RELEVANTE SEÑALA EN LA CLAUSULA SEGUNDA QUE SU PROPIEDAD ESTA COLINDANTE CON LOS SUCESORES DEL SIMON VILLCA, es decir que en el mismo documento que estos presentan ya se pone en evidencia que el referido lote de terreno es de propiedad de mi difunto abuelo señor SIMON VILLCA motivo por el cual mi padre quien se declara HEREDERO FORZOSO dándonos a entender que evidentemente la fracción de 175.50 m2 AHORA HOY MOTIVO DE LA PRESENTE LITIS ES PROPIEDAD DE MI SEÑOR PADRE señor juez comparando los elementos constituidos de prueba documental que adjuntamos se hace evidente que LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE MI SEÑOR PADRE GOZAN DE PREFERENCIA ANTE LOS INEXISTENTES DOCUMENTOS DE LA PARTE ADVERSA TODA VEZ QUE EN NUESTRO QUERIDO MUNICIPIO RIGE LAS COSTUMBRES ADQUIRIDAS POR NUESTROS ASCENDIENTES ESTO SE VERA REFLEJADO MEDIANTE EL TESTIMONIO DE ACPETACION DE HERENCIA. 8 poner en manifiesto además que se ha llegado a cumplir con l exigido por el Art. 92 y siguientes de la ley N° 439 haciendo notar que se ha llegado a promover por parte nuestra la conciliación empero esta no pudo haber llegado a ningún acuerdo toda vez que los ahora hoy demandados ni se han inmutado en comparecer a esos actos procesales. SUSTENTO NORMATIVO JURIDICO APLICABLE AL CASO Y A LA PRETENCION Art. 24, Art. 56 parágrafo II. III de la C.P.E. Art. 67 parágrafo I de la C.P.E. Código Civil Boliviano Art. 105 Parágrafo I. Art. 106, Art. 1455 parágrafo I, Art. 1545, Art. 1281 del Código Civil, JURISPRUDENCIA LEGAL APLICABLE AL CASO EN CONCRETO (A.S. N° 219 de 12 de julio de 1995 L.J pag. 453) (A.S. N° 181 de 30 de abril de 2003), SCP 0010/2018-S2, SCP 0426/2012, SCP 1096/2014 que expresa en su ratio decidenci en ese sentido las autoridades demandadas mediante Auto Supremo 145/2013 de 1 de noviembre declararon infundado el recurso de casación fundamentado su determinación en el DS 27542 de 31 de mayo de 2014 y el Art. 83 del manual de prestaciones en curso de pago y adquisición ya que el Auto Supremo en cuestión expone los hechos y argumentos jurídicos que llevaron a declarar infundado el recurso máxime si se considera que la entidad accionante de forma escueta y poco clara se limitó a señalar como agravio una supuesta interpretación errónea del Art. 7 del DS 13112 de 28 de noviembre de 1975 contenido en el Auto de Vista 141/2012 por otra parte cabe resaltar que el mencionado Auto Supremo es categórico al señalar que el solicitante del trámite de compensación de cotizaciones presento documentación respaldatoria de su trabajo y aportes razón por la que las autoridades demandadas sustentadas en el PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL que debe orientar la actuación de la jurisdicción ordinaria (Art. 180. I CPE) en el entendido de que bajo el nuevo orden constitucional imperante se pretende alcanzar l ajusticia material a través de la eficacia de los derechos y garantías fundamentales que como se desarrolló en el fundamento jurídico III.2 del presente fallo por mandato del principio de supremacía constitucional los derechos y garantías consagrados en la constitución son directamente aplicables y están por encima de cualquier otra norma jurídica de rango infra constitucional aspecto que fue desconocido por la entidad accionante en su actuación y determinaciones PETITORIO.- por todo lo expuesto y al amparo de la Constitución Política del Estado Art. 24 y 56 con relación al Art. 105, 106, 1281, 1455, 1545 del Código Civil demando en la vía ordinaria demando MEJOR DERECHO PROPIETARIO seguida de acción negatoria y posterior desapoderamiento legal posterior demolición de todas las edificaciones clandestinas realizadas por los ahora demandados además a ello el no reconocimiento de mejoras y consecuentemente se nos extienda por secretaria de su despacho judicial la CORRESPONDEINTE MINUTA DE PROPIEDAD DEL BIEN INMUBELE SOBRE EL QUE RECAE LA LITIS, WILLLIAMS COLQUE BERNAL C.I. 2777527, JORGE COLQUE BERNAL C.I. 2763654 RUBEN COLQUE BERNAL C.I. 587369 Y FRIDA MARY COLQUE BERNAL Y/O POSIBLES OCUPANTES Y/O POSEEDORES DEL BIEN INMUEBLE MOTIVOS DE LA LITIS en este sentido pido a su autoridad se dicte una sentencia publica declarando PROBADA en todas sus partes con costas asimismo se disponga el pago de daños y perjuicios a ser tasados en ejecución de sentencia ADEMAS A ELLO IMPETRO ANTE VUESTRA AUTORIDAD QUE SE SIRVA EN APLICAR EL TEST DE PROPORCIONALIDAD QUE HA SIDO IMPLEMNETADO MEDINATE LA ESCUELA DE JUECES EN EL PROTOCOLO DE APLICAICON DE LA LEY N° 439 CONSIDERANDO LA EDAD DE MI SEÑOR PADRE QUIEN ES EL DEMANDANTE Y QUE TAMBIEN ESTE SE HALLA REVESTIDO POR LA DOBLE PROTECCION QUE REQUIEREN LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. Fdo. Demandante Fdo. Abogado. 112. SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO DE SABAYA.- SOLICITA ADMISION DE LA DEMANDA OTROSI.- Señor juez conforme se tiene del informe técnico que ha sido arribado a través DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SABAYA y conforme tiene de la parte resolutiva del informe que hace referencia A QUE ES EVIDENTE EL LOTE DE TERRENO NO SE TIENE REGISTROS DE PROPIEDAD DENTRO LOS ARCHIVOS ASI COMO TAMBIEN NO SE TIENE SOLICITUD ALGUNA EN RELACION AL INMUEBLE DE OTRO LADO EL INFORME TAMBIEN REFIERE QUE EL MUNICIPIO TIENE COMO EN CARGADO RECAUDADOR Y LICITADOR EL SISTEMA DEL RUAT, DONDE SE PONE EN MANIFIESTO QUE HASTA EL MOMENTO NO SE HALLA REGISTRADO DE TITULARIEDAD Y QUE ADEMAS EL REFERIDO BINE INMUEBLE MOTIVO DE LA PRESENTE LITIS NO SE HALLA REGISTRADO EN EL RUAT ES DECIR NO APORTA AL MUNICIPIO de todo lo aseverado y conforme ha llegado a ser solicitado por su autoridad mediante la resolución de fecha 10 de noviembre de 2022 y estando cumplidas las exigencias previstas por su autoridad así como todo lo manifestado por el Art. 110 C.P.C SOLICITO SE DISPONGA LA ADMISION DE LA DEMANDA ORDINARIA DE RECONOCMIENTO DE MEJOR DERECHO PROPIETARIO Y ACCION NEGATORIA Y EN CONSECUENCIA PREVIOS TRAMITES DE LEY DISPONGA LA CITACION DE LOS AHORA HY DEMANDADOS ASI COMO LOS POSIBES OCUPANTES DEL NBIEN INMUEBLE MOTIVO DE LITIS. Fdo. Demandante Fdo. abogado. Memorial de Fs. 116 a 118 SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO DE SABAYA cumple a la providencia de Fs. 114 de fecha 14 de marzo de 2023 dictada por su autoridad que ordeno cumplir estrictamente con lo dispuesto por el numeral 9 de Art. 110 de la ley 439 dando cumplimiento con lo dispuesto por su despacho judicial de acuerdo con los derechos constitucionales en sus vertientes material y verdad formal aclaro la pretensión de interpuesta en representación de mi mandante en merito a os siguientes fundamentos de hecho y derecho. ANTECEDENTES En defensa del derecho propietario privado real de mi mandante y padre de familia Zacarías Villca Villca el fallecimiento de sus progenitores don Simon Villca Viza y doña Santusa Villca Mamani demostrando la capacidad jurídica de obrar la legitimidad activa como demandante y sujeto procesal esta acción de adquirir el reconocimiento judicial de titularidad de dominio del derecho real del inmueble objeto de autos se halla situada en la calle Max Paredes entre calle Tata Sabaya manzano 20 zona central de este municipio de Sabaya con superficie total de 175.50 m2 siendo sus colindancias al norte con la propiedad de Carlos Colque y Lucio Colque al sud con la propiedad de Zacarias Villca Villca al este con la propiedad de Alfonso Murillo y al oeste con la propiedad de Zacarias Villca Villca la acción de adquisición de titularidad propietario real del inmueble resulta ser una resolución declarativa sin tener en la ley una reglamentación especifica va dirigida ya a la inicial afirmación del derecho de propiedad ya a fijar materialmente el objeto sobre el que esta recae y hace efectivos de gozar y disponer que constituye la esencia dominio, esta acción declarativa del dominio va dirigida a obtener una declaración judicial de constatación existencia o afirmación de la propiedad con eficacia erga omnes de manera que la finalidad de la acción es la de obtener la declaración de que el demandante Zacarías Villca Villca es propietario del predio con superficie de 175.50 m2 acallando a la parte demandada que ilegal y dolosamente se atribuye ese derecho, acción interpuesta en defensa de la propiedad de Zacarías Villca Villca que no contiene pretensión restaurativa del predio con superficie de 175.50 m2 por el contrario solicitamos la declaración o constatación de la propiedad en favor del actor Zacarías Villca Villca disponiendo la declaración de que el actor Zacarías Villca Villca es propietario del predio con superficie de 175.50 m2 como consecuencia del crecimiento de la mancha urbana los predios están ubicados dentro el radio urbano de este municipio de Sabaya de acuerdo a la tradición y tracto sucesivo de titularidad según su posesión natural, posesión civil, posesión anterior a la desposesión se halla reconocido como propietario a Zacarías Villca Villca al fallecimiento de su progenitor don Simón Villca Viza toda vez que en otra se regían a través de sus usos y costumbres y tradiciones como norma de trato social respetando terrenos de los vecinos frente a esta relación de antecedente facticos en el que en vida fue don Simón Villca Viza padre de familia de Zacarías Villca Villca mediante documento público de compra y venta de fecha 15 de marzo del año 1933 (ver Fs. 40 y 40 vlta.) el agente municipal de esta localidad de Sabaya (antes Agente Municipal del Cantón de Sabaya) Provincia Carangas don Ramón D. Calle transfirió a título oneroso el lote de terreno objetos de Litis en favor de Simón Villca Viza (padre fallecido de mi apoderado Zacarías Villca Villca) quien ocupo poseyó disfruto y gozo como único legítimo y absoluto propietario derecho propietario que emerge desde sus antepasados que datan desde el año 1933 fecha en que SINION VILLCA VIZA su padre asume derecho propietario como consecuencia de la compra venta del lote de terreno efectuada en el referido año, adjudicándose en esa calidad de legítimo propietario toda la superficie de 175.50 m2 al fallecimiento de su padre Simón Villca Viza se hizo declarar heredero de su hijo Zacarías Villca Villca demostrando la línea sucesoria ante la carencia de reparación educativa los limitados recursos económicos el analfabetismo no se procedió con la inscripción en derechos reales dicho título propietario prueba documental con fuerza probatoria y fe pública a la fecha mi apoderado se halla privado de ejercer gozar disfrutar y disponer sobre el predio objeto del litigio puesto que el hecho de estar privado de la ocupación y sesión de su propio predio no es el único acto lesivo si no que desde el año 2019 al presente los demandados Williams Colque Bernal y otros con amenazas, expresiones verbales violencia psicológica han invadido, ingresando y despojando tomando posesión por propia mano toda la extensión de 175.50 m2 sin demostrar menos exhibir ni poseer ningún título propietario sobre la extensión de 175.50 m2 ilegal y dolosamente ocupada por los referidos codemandados seguramente con el preconcebido propósito de adueñarse la extensión de 175.50 m2 que nos le pertenece la prueba documental de cargo ofrecidas, los certificados franqueados por el Municipio de esta localidad de Sabaya demuestran que no existe ninguna autorización administrativa municipal para realizar construcciones asimismo no existe aquiescencia personal del propio dueño para permitir dichas construcciones propio terreno lo que constituye e infracción al derecho de vivienda de los demandados Williams Colque Bernal y otros sin ser dueños han ordenado dispuesto y ejecutado obras en superficie ajena, sin respetar, pisoteando ordenanzas municipales reitero sin autorización administrativa municipal han realizado construcciones de algunos ambientes dentro el propio terreno de mi mandante asimismo han levantado murallas perimetrales limitando el acceso para ocupar y poseer el propio terreno de mi mandante en las construcciones clandestinas sin asesoramiento técnico profesional utilizaron materiales reciclados de mala calidad constituyéndose un peligro para la vida de los ocupantes y vecinos al derrumbarse en cualquier momento. Los referidos demandados pretenden en los hechos que se reconozca e individualice como propietarios de la superficie que pertenece a mi mandante según los antecedentes de la MINUTA DE UN BIEN INMUEBLE LOTE DE TERRENO (ver Fs. 81 a 82 testamento) demuestra que al momento de su elaboración y suscripción se halla identificada y consolidad con la superficie total sus colindancias del inmueble lote de terreno dejado a título de sucesión hereditaria por los antepasados de los demandados Williams Colque Bernal y otros sin estar afectado u ocupado su extensión total así mismo en el contenido de la minuta de un inmueble lote de terreno no existe ninguna orden de autorización de adhesión, unificación compensación con la superficie de 175.50 m2 metros de propiedad de mi mandante quedando probado una vez más la actuación ilegal de los demandados al pretender adueñarse de predio ajeno sin que les reconozca ningún derecho propietario JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL VINCULANTE establece la importancia de los principios constitucionales para la interpretación de las normas constitucionales, identifica la prevalencia del derecho material o sustantivo sobre las meras formalidades además determina que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales a cargo del proceso sean producto de apreciaciones jurídicas procurando la resolución de fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia por ultimo identifica el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción las consecuencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la posesión durante su ejercicio son la protección al poseedor por el solo hechos de serlo y la adquisición del dominio de titularidad a través de la ocupación por lo que se agota esta instancia en sede judicial hará solicitar la declaración judicial de adquisición de titularidad propietario de un inmueble real la importancia radica en el poder que mi mandante ejerce de hecho de manera efectiva e inmediata sobre su propio pedio afectado la ley protege al que posee sin necesidad de verificación previa de un derecho que lo ampare siendo algunos atributos de la propiedad el uso y disfrute del bien, el derecho de posesión de un inmueble es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes de la propiedad estos son el uso el disfrute y disposición por tanto quien ejerce hecho uno o cualquiera de estos tributos en sentido estricto posee antecedente demostrando de manera plena idónea y contundente que mi mandante ocupa y posee por más de ochenta (80) años en concepto de dueño la junta de vecinos han reconocido como propietario a mi mandante y padre de familia Zacarias Villca Villca sobre la superficie de 175.50 m2 de extensión asimismo han extendido en forma reiterada certificaciones que acrediten esos extremos, posesión el Art. 87 del Código Civil otorga a una noción de ella misma que comprenden los dos elementos que constituyen a la posesión, el primero que es de naturaleza objetiva (corpus) es el hecho mismo del poder físico que se tiene sobre un bien el segundo que es subjetivo (animus) es la intención que tiene el poseedor de comportarse como titular de un determinado derecho real, la misma que debe verificarse en el mundo exterior mediante hechos concretos que le permiten apreciar la acción declarativa interpuesta sobre adquisición de titulariedad real propietario es la pretensión de constatación con fuerza de cosa juzgada y por medio de un fallo judicial sobre la existencia de una relación jurídica contenciosa es admitida por la doctrina y la jurisprudencia la condición dentro de este trámite procesal se halla justificada por la necesidad de protección jurídica (derecho a una vivienda arrebatada) por la especial motivación determinada por el interés del actor Zacarías Villca Villca para poner en claro su derecho (declaración de derecho propietario privado real) al estar denegado y/o desconocido por los demandados al punto de determinar el interés jurídico en la declaración como un hecho constitutivo integrante de la pretensión y petitorio la legitimación activa de Zacarías Villca Villca como demandante está acreditada y reconocida como propietario ocupante y poseedor inmediato del predio con superficie de 175.50 m2 quien ejercita la acción pregonando ostentar su propio derecho (de propiedad) cuya declaración es reclamada y solicitada como fruto de su vinculación directa con su predio de 175.50 m2 de extensión objeto del litigio y reclamación judicial DERECHO EN EL QUE SE FUNDA el ordenamiento legal en el Art. 10 del Código Civil, Art. 87 noción, Art. 93 Código Civil POSESION DE BUENA FE, PETITORIO en merito a lo expuesto de conformidad con lo dispuesto por los Art. 56 parágrafo I del Art. 67 de la CPE concordante con lo preceptuado por el Art. 10 de la ley 439 con relación a los Art. 87, 93, 105, 106, 110 y 1545 del Código Civil y en estricto cumplimiento con el numeral 9 del Art. 110 del Código Procesal Civil en vía ordinaria de conocimiento interpongo demanda demandando la DECLARACION DE ADQUISICION DE TITULARIEDAD DE DOMINIO REAL PROPIETARIO en favor de Zacarías Villca Villca demandando la DECLARACION DE MEJOR DERECHO PROPIETARIO EN FAVOR DE Zacarias Vilca Villca rogando a Ud. Que se sirva ADMITIR esta pretensión y que previos los tramites de ley solicito a su autoridad se sirva pronunciar sentencias declarando PROBADA en todas sus partes y como emergencia a los resultados solicito a su despacho judicial se sirva declarar reconociendo como único legítimo y absoluto TITULAR DE DOMINIO REAL PROPIETARIO DE INMUEBLE EN FAVOR DE Zacarías Villca Villca mayor de edad, persona de la tercera edad, adulta mayor, viudo, ganadero natural y vecino de esta Localidad de Sabaya con C.I. 527135 Or. Hábil por derecho predio situado en la calle Max Paredes entre Calle Tata Sabaya manzano N° 20 zona central de este municipio de Sabaya con superficie total de 175.50 m2 sus colindancias a norte con la propiedad de Mario Colque y Lucio Colque al sud con la propiedad de Zacarías Villca Villca al este con la propiedad de Alfonso Murillo y al oeste con la propiedad de Zacarias Villva Villca debido al efecto librarse la correspondiente escritura pública de titularidad u adjudicación judicial y consiguientemente solicito a Ud. Se sirva declarar reconociendo EL MEJOR DERCHO PROPIETARIO en favor de este debiendo al efecto librarse la correspondiente escritura pública y como emergencia de lo resuelto ruego a su digan autoridad se sirva disponer la notificación del registrador de derechos reales de Oruro y/o al actual registrador y para el inesperado caso al sub registrador de Derechos Reales de Oruro a objeto de que proceda con la creación de una nueva matrícula para registrar la inscripción y/o matriculación del derecho propietario de titularidad declarado y reconocido judicialmente en favor de Zacarías Villca Villca mayor de edad persona de la tercera edad, adulto mayor, viudo, ganadero; natural y vecino de esta localidad de Sabaya con CI- 527135 Or. Hábil por derecho debiendo al efecto librarse la ejecutorial de Ley Fdo. Demandante Fdo. Abogado. Fs. 122-122 vlta. SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO DE SABAYA.- Cumple otrosí en observancia al decreto de fecha 2 de mayo de 2023 vuelta dictado por su despacho judicial que dispuso con carácter previo a la admisión de la demanda dando cumplimiento a la providencia de 2 de mayo de 2023 pronunciado por su autoridad tengo a bien esclarecer los extremos y pretensiones de la demanda principal existente en obrados en merito a los siguientes fundamentos de hecho y derecho la demanda principal de Fs. 88 y Fs.112 -112 Vlta. De que objeto de modificación y ampliación en parte por contener pretensiones y peticiones contrarias entre si la demanda de DECLARACION DE MEJOR DERECHO PROPIETARIO de forma primigenia fue RATIFICADA la demanda principal interpuesta ha sido ADICIONADA con otro contexto demandando la DECLARACION DE ADQUISICION DE TITULARIDAD DE DOMINIO REAL PROPIETARIO modificación, ampliación, ratificación y adición formulada a través del memorial de Fs. 116 a 118 Vlta, presentada ante este despacho judicial con los fundamentos de hecho y derecho contenido en la relación de antecedentes derecho en que se funda jurisprudencia constitucional PETITORIO: En merito a lo expuesto de conformidad con los dispuesto por el parágrafo I Art. 115 concordante con los numerales 2 (legalidad) y 3(dirección) del Art. 1 (principios) del Código Procesal Civil con relación a la providencia de fecha 02 de mayo de 2023 dictado por su despacho judicial a bien aclarar la modificación, ampliación, ratificación y adición realizadas al memorial de demanda de Fs. 88 a 93 y Fs. 1112 a 112 vuelta tomando en cuenta como base legal y procesal los fundamentos la relación de hecho y derecho contenido en el memorial de Fs. 116 a 118 vuelta presentado ante su autoridad por lo que en vía ordinaria de conocimiento interpongo demandad demandado la DECLRACION DE ADQUISICION DE TITULARIDAD DE DOMINIO REAL PROPIETARIO en favor de Zacarias Villca Villca consiguientemente demando la DECLARACION DE MEJOR DERECHO PROPIETARIO en favor de este rogando a Ud. Se sirva ADMITIR esta pretensión y que previos los tramites de ley solicito a su autoridad s sirva pronunciar sentencia declarando PROBADA en todas sus partes y como emergencia de lo resuelto solicito a su despacho se sirva declarar, reconociendo como único, legítimo y absoluto ITUTLAR DE DOMINIO RELA ROPIETARIO DE INMUEBLE en favor de Zacarias Villca Villca mayor de edad, persona de la tercera edad, adulto mayor, viudo natural y vecino de esta localidad de Sabaya con CI 527135 Or. Hábil por derecho con domicilio situado en las calles Max Paredes entre calle Tata Sabaya manzano 20 zona central de este municipio de Sabaya con superficie de 175.50 m2 con superficie total de 175.50 m2 sus colindancias a norte con la propiedad de Mario Colque y Lucio Colque al sud con la propiedad de Zacarías Villca Villca al este con la propiedad de Alfonso Murillo y al oeste con la propiedad de Zacarias Villva Villca debiendo al efecto librarse la correspondiente escritura pública de titularidad y adjudicación judicial así mismo ruego a Ud. Se sirva declarar reconociendo y otorgando el MEJOR DERECHO PROPIETARIO debiendo al efecto librarse la correspondiente escritura pública y como emergencia de lo resuelto pido a su autoridad se sirva disponer la notificación del registrador de Derechos Reales de Oruro y/o actual registrador y para el caso del sub registrador de Derechos Reales de Oruro a objeto de que proceda con la inscripción y matriculación del derecho de titularidad declarado y reconocido judicialmente en favor de Zavarias Villca Villca mayor de edad, persona de la tercera edad, adulto mayor, viudo natural y vecino de esta localidad de Sabaya con CI 527135 Or. Hábil por derecho con domicilio situado en las calles Max Paredes entre calle Tata Sabaya manzano 20 zona central de este municipio de Sabaya. Otrosí 1° habiendo cumplido con lo dispuesto por su autoridad mediante providencia de fecha 02 de mayo de 2023 ruego a Ud. Se sirva pronunciar resolución ADMITIENDO esta pretensión corriendo Traslado a los demandados Williams Colque Bernal, Jorge Colque Bernal, Rubén Colque Bernal y Frida Mary Colque Bernal de generales de ley ya conocidas asimismo ruego a su autoridad se sirva providenciar a los OTROSIES de mi memorial de Fs. 88 A 93 de Fs. 112 a 112 y de Fs. 116 a 118 vuelta en la forma en que tengo impetrada e igualmente ratifico toda la prueba documental testifical pericial de cargo ofrecida presentara y producirá hasta el presente rogando a su autoridad ordenar su incorporación al proceso como comunidad probatoria. Otrosí 2. Solicito a su autoridad se tenga modificada ampliada ratificada y adicionada la acción primigenia cursante en Fs. 88 a 93 y a Fs. 112 a 112 vuelta en cuanto a los hechos que se adhieren a los presupuestos anteriores quedando subsistente la demanda principal la adición de los hechos en cuanto a la modificación de demanda y la ampliación de los hechos Fdo. Demandante Fdo. Abogado. 126 Vuelta SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO DE SABAYA.- CUMPLE otrosí.- habiendo su probidad observado con carácter previo antes de admitir mi demanda interpuesta mediante decreto de fecha 09 de mayo de 20243 pronunciado por su autoridad disponiendo la parte actora aclare si se ratifica en parte petitoria del memorial de fs 88 a 93 dando cumplimiento a la providencia de 9 de mayo de 2023 dictada por su autoridad con la facultad conferida por el parágrafo I del Art. 115 del Código Procesal Civil tengo a bien ACLARAR la ampliación y modificación de la demanda de Fs 88 a 93 en merito a los siguientes fundamentos de hecho y derecho. 1 de conformidad con lo preceptuado por el numeral 2 del Art. 110 de la ley 439 aclaro la ampliación y modificación de la demanda de Fs. 88 a 93 demandando: LA DECLARACION DE ADQUISICION DE TITULARIDAD DE DOMINIO REAL PROPIETARIO consiguientemente demandando: LA DECLARACION DEL MEJOR DERECHO PROPIETARIO. II de acuerdo a lo regulado por el numeral 5 del Art. 110 concordante con el parágrafo I del Art. 115 de la ley 439 la ampliación y modificación de la demanda de Fs. 88 a 93 cursante en obrados ACLARO que se demanda: LA DECLARACION DE ADQUISICION DE TITULARIDAD DE DOMINIO REAL PROPIETARIO. III con la facultad conferida por el numeral 9 del Art. 110 de la Ley 439 PETITORIO.- en merito a lo expuesto de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo I del Art. 15 numerales 2 (legalidad) y 3 (dirección) del Art. 1 (principios) del Código Procesal Civil concordante con la providencia de fecha 09 de mayo de 2023 dictado por su autoridad formulo la modificación y ampliación de la demanda de Fs. 88 a 93 aclarando que se demanda: LA DECLARACION DE ADQUISICION DE TITULARIDAD DE DOMINIO REAL PROPIETARIO en favor de Zacarías Villca Villca consiguientemente se demanda LA DECLARACION DE MEJOR DERECHO PROPIETARIO en favor de Zacarías Villca Villca rogando a usted se sirva ADMITIR esta pretensión y que previos los tramites de ley solicito a su autoridad se sirva pronunciar Sentencia declarando PROBADA en todas sus partes y como emergencia de lo resuelto solicito a su despacho judicial se sirva declarar TITULAR DE DOMINIO RELA PROPIETARIO DE INMUEBLE a Zacarias Villca Villca reconociendo como único, legítimo y absoluto propietario de predio situado en la calleMax Paredes entre calle Tata Sabaya manzano 20 zona central de este municipio de Sabaya con superficie total de 175.50 m2 sus colindancias a norte con la propiedad de Mario Colque y Lucio Colque al sud con la propiedad de Zacarías Villca Villca al este con la propiedad de Alfonso Murillo y al oeste con la propiedad de Zacarías Villva Villca al efecto librarse la correspondiente escritura pública de titularidad y adjudicación judicial asimismo ruego a Ud. Se sirva declarar el MEJOR DERECHO PROPIETARIO REAL debiendo al efecto librarse la correspondiente escritura publica y como emergencia e lo resuelto pido a su digna autoridad se sirva disponer la notificación del registrador de Derechos Reales de Oruro y/o actual registrador y para el caso del sub registrador de Derechos Reales de Oruro a objeto de que proceda con la inscripción y matriculación del derecho de titularidad declarado y reconocido judicialmente en favor de Zacarías Villca Villca mayor de edad, persona de la tercera edad, adulto mayor, viudo natural y vecino de esta localidad de Sabaya con CI 527135 Or. Hábil por derecho con domicilio situado en las calles Max Paredes entre calle Tata Sabaya manzano 20 zona central de este municipio de Sabaya debiendo al efecto librarse la ejecutorial de ley. OTROSI.- habiendo cumplido con lo dispuesto por su autoridad mediante providencia de fecha 9 de mayo de 2023 ruego a Ud. Se sirva pronunciar resolución ADMITIENDO mi pretensión corriendo traslado a los demandados Williams Colque Bernal, Jorge Colque Bernal, Rubén Colque Bernal y Frida Mary Colque Bernal de generales de ley ya conocidas asimismo ruego a su autoridad se sirva providenciar a los OTROSIES de mis memoriales presentados cumplidos y aclarados en la forma en que tengo impetrada presentada e igualmente ratifico toda la prueba documental, testifical, pericial de cargo ofrecida presentada y producida hasta el presente pidiendo a su autoridad se sirva ordenar su incorporación al proceso como comunidad probatoria. Fdo. Demandante Fdo. Abogado. DECRETO de Fs. 403 de fecha 4 de octubre de 2023 años en lo principal en atención a lo expuesto por la parte actora Elena Silvia Villca Mollo de Ramírez respecto del certificado de SERECI Oruro CONTLEG n 1049/2023 de fecha 11 de julio de 2023 extendida por el Profesional I Tramites Administrativas y Control Legal SERECI - ORURO donde refiere el fallecimiento de Rubén Colque Bernal el matrimonio celebrado del mismo con Clemencia Huarachi Benavidez y otros detalles, por lo que pido apoyo en normativa del Código Procesal Civil admitir la acción disponiendo sucesión procesal de las partes y como emergencia de lo resuelto ruega pronunciar resolución declarando la suspensión del proceso por el plazo de 40 días ordenando citación personal o publicación mediante edicto de los sucesores identificados otorgándoles el plazo de 30 días para su comparecencia con el objeto y finalidad de garantizar el derecho al debido proceso en sus vertientes de acceso a la justicia, igualdad, verdad material, control de legalidad y garantizando el derecho a la defensa con este petitorio se corre traslado a la demandados Williams Colque Bernal, Jorge Colque Bernal y Frida Mary Colque Bernal a objeto de que contesten dicha solicitud en el plazo de 3 días computables a partir de su legal notificación transcurrido el plazo se resolverá dicho petitorio con o sin respuesta. AL OTROSI 1.- Se dispone la notificación a SERECI y SEGIP a objeto de lo impetrado. AL OTROSÍ 2.- En atención a lo solicitado por la parte actora para la citación de los posibles herederos y/o terceros interesados del demandado fallecido Rubén Colque Bernal líbrese edicto de Ley a través del Sistema Electrónico Hermes con el módulo de edictos judiciales de acuerdo al instructivo N° 15/2019 de fecha 24 de abril de 2019 librado por el Tribunal Supremo de Justicia sea por el plazo de 30 días y asuman defensa legal en el proceso. AL OTROSI 3.- por ofrecida y adjuntada la prueba literal, acumúlese a sus antecedes Fdo. Juez José Romero Soliz. Fdo Secretaria Erika Marcela Gutiérrez Ticona. Auto de Fs. 427 de 17 de octubre de 2023. VISTOS: en atención del memorial de la parte actora, cítese a los siguientes ciudadanos 1) NOEMÍ RUTH COLQUE HUARAHCI en su domicilio real ubicado en la Avenida Circunvalación entre Héroes del Pacífico Nº 15 de la urbe de Oruro con C.I. Nº 4056000. 2) ZULMA AYDE COLQUE HUARACHI, mayor de edad, soltera comerciante con domicilio real ubicada en la calle Murguía entre Brasil y Tejerina Nº 370 de la ciudad de Oruro con C.I. Nº 4055999 hábil por derecho. 3) JHANET LILIAN COLQUE HUARACHI, mayor de edad, casada, Lic. Enfermera, con domicilio real ubicado en la Avenida Circunvalación Nº 15 entre Héroes del Pacífico de la ciudad de Oruro con C.l. Nº 3556398 y hábil por derecho. 4) CLEMENCIA HURACHI BENAVIDEZ de COLQUE, mayor de edad, casada, labores de casa, con domicilio real ubicado en la Avenida Circunvalación entre Héroes del Pacífico Nº 15 de la ciudad de Oruro, C. I. Nº 651810 hábil por derecho. 5) LUCIO RAMIRO COLQUE HUARACHI mayor de edad, casado comerciante, con domicilio y residencia en Pisiga Bolivar - Provincia Sabaya del Departamento de Oruro, con C. I. Nº 3770273; debiendo citarse a los nombrados demandados conforme con el Art. 31 del Código Procesal Civil, o Ley Nº 439 con el memorial de demanda de fs. 88 a 93; memorial de fs. 112; complementada a fs. 116 a 118; modificada, ampliada, ratificada y adicionada a fs. 122-122vlta, modificada a su vez a fs. 126-126vlta. Al Otrosí 1º Se dispone la citación y emplazamiento a Brigida Colque Huarachi mediante Edicto, conforme con el Art. 78 del Código Procesal Civil, mediante el Sistema Hermes, previo juramento de desconocimiento de domicilio, citación a publicarse por el lapso de treinta días, por dos veces con intervalo no menor de cinco días. REGISTRESE. ACTA DE JURAMNETO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. En la Localidad de Sabaya del Departamento de Oruro el día martes 27 de febrero del año 2024 a horas 10:00 a.m. ante el Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal N° 1 de Sabaya, compuesto por el Señor Juez José Romero Soliz y el suscrito Secretario en suplencia legal Abg. Walker Rene Torrico Lima, certifican dentro el proceso civil de DECLARACION DE ADQUISICION DE TITULARIEDAD DE DOMINIO REAL PROPIETARIO Y DECLRACION DE MEJOR DERECHO PROPIETARIO con N° de partida 37/2022 con NUREJ 40157395 seguido POR ELENA SILVIA VILLCA DE RAMÍREZ en representación y con poder amplio y suficiente de Zacarías Villca Villca contra WILLIAMS COLQUE BERNAL Y OTROS, dando cumplimiento al Auto de fecha 17 de octubre de 2023, se hizo presente la señora ELENA SILVIA VILLCA MOLLO DE RAMIREZ con CI. 2727331 Or. Lugar de nacimiento: Oruro – Sabaya – Sabaya. Estado civil: Casada. Ocupación: Labores de casa. Domicilio: Av. España N° 1512 y Tte. Bullain de la ciudad de Oruro. Quienes mayor de edad y hábil a los efectos de Ley, instalado el acto previa formalidades de Ley, la compareciente manifestó que: JURA DESCONOCER EL DOMICILIO ACTUAL O PARADERO de la heredera del demandado NOEMI RUTH COLQUE HUARACHI. JUEZ: Se tiene presente el juramento de desconocimiento del domicilio de la ciudadana NOEMI RUTH COLQUE HUARACHI por parte de la ciudadana ELENA SILVIA VILLCA MOLLO DE RAMIREZ. Con lo que termino el presente acto, firmando la comparecencia juntamente con el señor Juez y el suscrito Secretario en suplencia legal. CERTIFICA.-


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