EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE MONTERO


EL TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA DE MONTERO COMPUESTO POR LOS JUECES TECNICOS JUAN PABLO OLMOS TAPIA, SANTA CRUZ ARIAS GUTIEREZ Y HUGO CELSO FERNANDEZ PEÑARANDA EDICTO PARA : HERMAN ANDRES ROJAS MENDEZ DELITO: ASESINATO EXP. 40/2023 TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1 DE MONTERO AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORALPROCESO PENAL: ORDINARIO PENAL CAUSA No: 40/2023.ACUSADOS: HERMAN ANDRES ROJAS MENDEZ y JOHAN GUZMANPARADA.-DELITO PRESUNTO: ASESINATO.ACUSADOR FISCAL: DR. DANIEL ORTUÑO GARCIA .a 07 de Marzo de 2024.VISTOS: La acusación fiscal presentada por el Ministerio Publico, pliego acusatorio por el que acusan a: HERMAN ANDRES ROJAS MENDEZ y JOHAN GUZMAN PARADA por el delito de ASESINATO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 252 DEL CODIGO PENAL BOLIVIANO, y el desarrollo de los actos preparatorios de juicio oral y todo cuanto convino ver,CONSIDERANDO I. QUE: Presentada la acusación fiscal, es radicada mediante providencia de radicatoria ordenándose los actos preparatorios del juicio oral.QUE: En fecha 12/06/2023 el Ministerio Publico adjunta a su memorial de acusación las pruebas físicas para producir en juicio oral cumpliendo de esta manera lo establecido en el Art. 340. 1 del Código de Procedimiento Penal.QUE: En fecha 15/11/2023 se notifica a la víctima dentro del presente proceso, habiendo presentado memorial en fecha 27/11/2023 donde se adhiere a la acusación fiscal, cumpliendo de esta manera lo establecido en el Art. 340. 11 del Código de Procedimiento PenalQUE: En fecha 29/12/2023 se notifica al acusado Johan Guzmán Parada habiendo presentado pruebas de descargo mediante memorial de fecha 12/01/2024, en fecha 24/01/2024 se notifica por edicto de prensa al acusado Hernán Andrés Rojas Méndez no habiendo presentado pruebas de descargo, habiendo cumpliendo de esta manera lo establecido en el Art. 340. III del Código de Procedimiento Penal.CONSIDERANDO II: Que encontrándose establecida la relación jurídica entre los acusadores y el imputado, se hace necesaria la apertura de un juicio penal sometido a las reglas del Debido Proceso para dar oportunidad al acusador fiscal de probar su acusación más allá de toda duda razonable, superando el límite de la Presunción Constitucional de inocencia que le asiste al acusado.POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Penal 1 de Montero, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce en aplicación de los artículos 340, 342 y 343 del código de procedimiento penal DICTA AUTO DE APERTURA DE JUCIO ORAL para el juzgamiento del acusado: HERMAN ANDRES ROJAS MENDEZ y JOHAN GUZMAN PARADA por el delito de ASESINATO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 252 DEL CODIGOPENAL BOLIVIANO, sobre la base de los hechos de la acusación fiscal y particular de conformidad al Art. 343 del CPP se señala audiencia pública para la celebración del juicio oral y público para el día Jueves 04 de Abril de 2024 a horas 10:30 A.M. a realizarse en las instalaciones del Tribunal de Sentencia Penal 1 de Montero, situado en la Calle independencia al lado de la Fiscalía a media cuadre de la plaza principal.Las partes MINISTERIO PUBLICO, E IMPUTADO tienen la obligación procesal de hacer notificar a sus testigos y peritos con la debida anticipación a la audiencia del juicio.LA SEÑORA SECRETARIA QUEDA ENCARGADA DE ORGANIZAR EL INICIO Y DESARROLLO DE AUDIENCIA DE JUICIO, DE PREPARAR EL CUADERNO PROCESAL Y PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES EN EL PLAZO DE 48HORAS ANTES DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-Notifíquese a las partes en sus domicilios procésales o reales, testigos y peritos. Notifíquese, regístrese y archívese copia. 19/03/2024


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