EDICTO

Ciudad: MUYUPAMPA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE MUYUPAMPA


EDICTO N° 10/ 2024 EL DOCTOR VICENTE DIAZ URIETA - JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DEL PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA PROVINCIA LUIS CALVO, CON ASIENTO EN VILLA VACA GUZMAN –MUYUPAMPA, DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA- BOLIVIA. -------------------------------- Por el presente EDICTO NOTIFICA AL ADOLESCENTE EN CONFLICTO CON LA LEY, LUIS MIGUEL VILLAGRA JARILLO, con inicio de Investigaciones, para que asuma defensa dentro del proceso penal con C.U. 1110102082200071 y posterior NUREJ: 10160292 que sigue el Ministerio Público a denuncia de la DNA de Muyupampa contra LUIS MIGUEL VILLAGRA JARILLO por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 BIS del Código Penal, se ha ordenado SE NOTIFIQUE mediante edictos, conforme a lo establecido en el art. 212 del código de Niño Niña o Adolescente, a cuyo fin a continuación se transcriben los siguientes actuados procesales: ------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& De fs. 46 a 49 de obrados cursa memorial de imputación formal. -------------------------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO, DE TRABAJO SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL Nº 1 DE VILLA VACA GUZMAN. I.- Imputación Formal. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- C.U. 11010208220071. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- Otrosíes.- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Abog. MIRIAN IVETH NEGRETE QUINO Fiscal de Materia de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca asignada al Asiento Fiscal de Muyupampa, dentro del proceso investigativo seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia escrita remitida por la Abogada Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Muyupampa, en representación de la víctima L.A.T.V., menor de 16 años de edad, en contra del señor LUÍS MIGUEL VILLAGRA JARILLO por la presunta comisión del ilícito penal de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal, incorporado por el artículo 83 de Ley Nº 348; en grado de AUTORÍA, conforme determina el art. 20 del C.P.; ante su autoridad en representación de la sociedad, informo y requiero. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- I.- IMPUTACIÓN FORMAL. ------------------------------------------------------------------------------------------------ De conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley No. 260 y en estricta aplicación del art. 301 Núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal concordante el Art. 293 de la Ley 548, la suscrita Fiscal de Materia, formula la presente Imputación en base a los siguientes fundamentos de orden legal. ----------------------------------------------------------------------------------------- 1..- DATOS GENERALES DEL ADOLESCENTE INFRACTOR. ------------------------------------------------------ Nombres y apellidos: LUÍS MIGUEL VILLAGRA JARILLO. ------------------------------------------------------- Cédula de identidad: Se desconoce. ------------------------------------------------------------------------------ Lugar de nacimiento: Se desconoce. ----------------------------------------------------------------------- Fecha de nacimiento: Se desconoce. ----------------------------------------------------------------------------- Edad: Se desconoce. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- Estado civil: Se desconoce. -------------------------------------------------------------------------------------------- Ocupación: Se desconoce. ------------------------------------------------------------------------------------------- Género: Masculino. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- Domicilio real: Se desconoce. ---------------------------------------------------------------------------------------- Nacionalidad: Boliviana. ----------------------------------------------------------------------------------------------- Celular: Se desconoce. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Ciudadanía Digital: Se desconoce. -------------------------------------------------------------------------------- Nombres y Apellidos: Abog. Garibaldy Rodas Sandoval ---------------------------------------------------- Domicilio Procesal: Calle Marzana S/N Muyupampa. -------------------------------------------------------- Teléfono: 67854274 -------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ciudadanía Digital: 5412183 ------------------------------------------------------------------------------------------ 2.- DATOS GENERALES DE LA VÍCTIMA. ----------------------------------------------------------------------------- Nombres y apellidos: L. A. T. V. ------------------------------------------------------------------------------------ Cédula de Identidad: Nº 12485893-Ch. ------------------------------------------------------------------------- Lugar de Nacimiento: Chuquisaca–Luís Calvo-Cumandayti. ------------------------------------------- Fecha de nacimiento: 05 de marzo del año 2006. ---------------------------------------------------------- Estado Civil: Soltero. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- Domicilio real: Barrio Central del municipio de Villa Vaca Guzmán – Muyupampa, Chuquisaca. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ocupación: Estudiante. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Nacionalidad: Boliviana ------------------------------------------------------------------------------------------------ Género: Masculino. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ Edad: 16 años de edad. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Teléfono: No registra. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- Ciudadanía Digital: No registra. ------------------------------------------------------------------------------------- 3.- GENERALES DE LEY DEL RPTTE. LEGAL DE LA VÍCTIMA: --------------------------------------------------- Nombres y apellidos: ANGELICA VERONICA VILLAGRA CALERO. ------------------------------------ Cédula de identidad: Nº 5635018-SC. ------------------------------------------------------------ Domicilio real: Calle Sucre N° 96 Barrio centra del Municipio de Villa Vaca Guzmán – Muyupampa. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Chuquisaca. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 4.-GENERALES DE LEY DENUNCIANTE.- ------------------------------------------------------------------------------ Nombre y Apellidos: ABOG. RESP. SLIM DEL GAM DE MUYUPAMPA. ---------------------------------- Lic. Regina Soria Porcel. ------------------------------------------------------------------------------------------------- Domicilio real: Casa Judicial del GAM de Muyupampa. ----------------------------------------------- Teléfono: Cel. 74431175. --------------------------------------------------------------------------------------------- 5.- DESCRIPCIÓN FÁCTICA DEL HECHO. --------------------------------------------------------------------------- Por la denuncia escrita remitida por la abogada responsable de la DNNA de Muyupampa, e indicios colectados hasta el presente estado procesal, se tiene que el adolescente que responde al nombre de L.A.T.V., fue agredido sexualmente por el ciudadano LUIS MIGUEL VILLAGRA JARILLO, en la gestión 2014, en el centro poblado de Muyupampa, municipio Villa Vaca Guzmán, provincia Luís Calvo del departamento de Chuquisaca, cuando la víctima L.A.T.V. tendría ocho años de edad, LUIS MIGUEL VILLAGRA JARILLO: ciudadano de aproximadamente 24 años de edad, tío de la víctima, primo de la sra. ANGELICA VERONICA VILLAGRA CALERO, agrede sexualmente al menor L.A.T.V., cuando tendría ocho años de edad, en el interior de su cuarto que forma parte del inmueble ubicado en la calle Santa Cruz, al frente de la Plaza 25 de Abril (Estatua de Caballo al centro), del centro poblado de Muyupampa, municipio Villa Vaca Guzmán, provincia Luís Calvo del departamento de Chuquisaca, en circunstancias de que lo lleva a su casa con la excusa de que le iba a mostrar algo (una sorpresa), que estaba en su cuarto, y de esa manera es que decidieron ir a la casa, una vez en el cuarto, Luís Miguel V., cierra la puerta y con el empleo de la fuerza, agrede sexualmente al menor, mediante la penetración de su miembro viril en el ano del menor, quien muestra resistencia forcejeando, y diciéndole: “no, por favor basta, no”, empero el agresor no hizo caso y continuo con su intensión hasta penetrar al menor. ------- Como consecuencia de estas agresiones sexuales, el menor ha intentado quitarse la vida, puesto que refiere que estos malos recuerdos regresan a su memoria y ya se encuentra cansado de la vida. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- 6.- INDICIOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y SU VINCULACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DEL ADOLESCENTE INFRACTOR EN EL DELITO IMPUTADO. ----------------------------------------------------------- En mérito a que la Sentencia Constitucional No. SC 760/2003-R que ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de elementos suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la Ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se les imputa, en la presente ocasión, los elementos colectados y que vinculan al adolescente infractor con los hechos son: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ? Formulario Único de Denuncia, de fecha 19 de septiembre del año 2022, mediante el cual se denota el registro de la denuncia escrita remitida por la abog. Resp. Del DNNA de Muyupampa, mediante la cual se toma conocimiento del relato del hecho de violencia sexual inferido en la víctima y la identidad de sus agresores. --------------------------------------------- ? Certificación de Datos del Segip y fotocopia de la cédula de identidad del adolescente L.A.T.V., documento púbico e idóneo que acredita sus generales de ley y permite acreditar que al momento del hecho tendría 8 años de edad, gestión 2014. ------------------------------------ ? Denuncia Escrita, remitida en fecha 19/09/2022, por la abog. Responsable del DNNA de Muyupampa, que denota la relación circunstanciada y coherente del hecho ilícito denunciado y la identidad de los presuntos agresores. ----------------------------------------------------- ? Informe de Entrevista Psicológica procesada al menor L.A.T.V., por el Lic. José Luís Balcera Herrera, Psicólogo del DNNA de Muyupampa, en fecha 16/09/2022, y actuado en el cual refiere: “… Entrevistador: ¿ ¿Qué esta pasando? Entrevistado: Hee. ps le comento, no se si mi mama ya le ha dicho, estoy en depresión. Entrevistador: ¿Qué te está ocasionando esa depresión? Entrevistado: Hee. el dormir, porque al momento de dormir sueño todas las cosas que pase hace 8 años, y eso me tiene mal hasta el día de ahora, solo que antes podía reprimirlo ese dolor, pero ahora es como si me hubiera cansado ya, ya nada tiene sentido. Entrevistador: ¿Qué paso hace 8 años? Entrevistado: Hace 8 años un familiar mío ese me violo y hasta el día de hoy sigue repercutiendo en mis pensamientos, intenté olvidarlo, pero no pude. Entrevistador: ¿Qué edad tenías cuando paso ese hecho? entrevistado: 8 años Entrevistador: ¿Recuerdas dónde fue? Entrevistado: Si Entrevistador: ¿Dónde fue? Entrevistado: En su cuarto de él. Entrevistador: Dónde es su cuarto de él? Entrevistado: Bueno en ese tiempo vivía con una tía mía, por la plazuela, aquí atrás de mi casa. Entrevistador: ¿Cómo se llama esa calle? Entrevistado: Calle Santa Cruz creo, Entrevistador: Cómo se llama la plazuela? Entrevistado: Heee... no sé, por donde hay un caballo al medio, aquí en Muyupampa Entrevistador: ¿Qué paso esa vez? Entrevistado: Cuando empecé a tomar las tabletas recordé todo, cuando amanecí se me vino todo a la cabeza, recordé todo, como fue el procedimiento, pues él me llevo con la excusa de que me iba a mostrar algo, yo le decía "¿qué?" Y él me decía "una sorpresa", ya fuimos, todo normal y ahí en mi cuarto está me dijo y yo "está bien vamos" fuimos y de ahí ya empezó a utilizar la fuerza y yo decía "no, por favor basta, no" y paso. Entrevistador: ¿Qué paso? Entrevistado: Me violo. Entrevistador: ¿Puedes describir ese hecho? Entrevistado: (silencio) cerró la puerta, me forcejeo y después me violo y todo. Entrevistador: ¿Puedes darme más detalles del hecho? Entrevistado: Va disculpar, no quiero recordar eso, perdón. Entrevistador: ¿Quién fue el sujeto que te violo? Entrevistado: Mi tío. Entrevistador: ¿Cuál de tus tíos? Entrevistado: Se llama Luis Miguel Villagra, es primo de mi mamá. Entrevistador: ¿Qué edad tenía el sujeto en ese entonces? Entrevistado: No sé. Entrevistador: ¿Qué edad tendrá ahora, un promedio? Entrevistado: 24 años tiene ahora. Entrevistado: Algo por ahí. Entrevistador: ¿Cuántas veces te violo? Entrevistado: Solo una vez. Entrevistador: ¿Qué sentiste después de eso? Entrevistado: Como si hubiera perdido algo, me sentía sin... de ahí ya empecé a sentirme mmm (piensa) ya no me sentía el mismo, me sentía que no era yo, desde ahí he perdido la sonrisa, la verdadera sonrisa. Entrevistador: ¿Hubo penetración? o ¿solo fue toques? Entrevistado: Penetración. Entrevistador: ¿Te saco la ropa o estabas con ropa? Entrevistado: Me saco. Entrevistador: ¿En ese momento como reaccionaste? Entrevistado: Por favor ya no quiero hablar Heee, va disculpar. Entrevistador: Vamos a cambiar de tema, tengo conocimiento que intentaste cortarte las venas ¿Contadme al respecto? Entrevistado: Hoy (15 / 9 / 22) intente cortarme las venas, en la mañana. Entrevistador: ¿Qué paso? Entrevistado: Lo mismo de siempre, desde el día lunes soñé con todo, desde ahí ya vengo soñando, me duele mucho despertar con ese pensamiento, solo que ya no quiero sentirme así. Entrevistador: Dijiste que tomaste tabletas ¿qué tabletas tomaste? Entrevistado: Ibuprofeno y paracetamol. Entrevistador: ¿Cuántas tabletas? Entrevistado: 20 tabletas de ibuprofeno y 5 tabletas de paracetamol. Entrevistador: ¿Cuál es la razón de tomar las tabletas y cortarte las venas? Morir. Entrevistador: ¿Algo más que quisieras contarme? Entrevistado: (piensa) de repente paso esto que ya ir al colegio ya no es mismo, me siento raro…”----------------------------------------------- ? Informe Social de fecha 20/09/2022, procesado al menor L.A.T.V., por la Lic. Lidia Escobar Cruz, Trabajadora Social del DNNA de Muyupampa, mismo que acredita el grupo familiar, historia social, situación actual y diagnóstico social del menor, representado por su madre Ángela Verónica Villagra Calero, quien dijo a la trabajadora social lo siguiente: “Que en realidad su hijo Luis Ángel Torrico Villagra, se sintió incómodo con algunas preguntas que realizo el psicólogo el día que le tomo la entrevista, desde entonces ya no quiere ser entrevistado por nadie, no quiere hablar con nadie acerca del tema, por ahora su hijo se siente tranquilo, estable de rato en rato rece se pone triste y después levanta el ánimo, la Sra. Ángela Verónica no brindo más información, el padre del adolecente el Sr. ---------------- Edgar Torrico Montaño, no indico nada solo se lo observo un poco molesto de manera muy respetuosa la Sr. Ángela Verónica y el Sr. Edgar padres del adolecente LUIS ANGEL TORRICO VILLAGRA, señalan la NO AUTORIZACION para tomarle la ENTREVISTA SOCIAL AL ADOLECENTE LUIS ANGEL TORRICO VILLAGRA, VICTIMA DE VIOLACION INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLECENTE APARENTEMENTE Y SE PROCEDA A LA VISITA DOMICILIARIA CORRESPONDIENTE.” ------------------------------------------------------------------------------------------------------ ? Certificación emitida por el Responsable del Segip de Monteagudo, en fecha 29/09/22; misma que acredita que el menor victima L.A.T.V., es hijo de la sra. Ángela Verónica Villagra Calero; a la misma se adjunta los datos actuales de nacimiento los hijos de la sra. Ángela V. Villagra. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ? Informe Preliminar de fecha 29 de septiembre del año 2022, remitido por el Sgto. 1ro. Nirvardo a. Villarroel C., quien informa que se recepciona la declaración de la sra. ANGELA VERONICA VILLAGRA CALERO y del sr. EDGAR TORRICO MONTAÑO. Y adjunta: Acta de las Entrevistas informativas; y Constancia de otorgamiento de resolución de medidas de protección. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ? Acta de entrevista informativa procesada a la sra. ANGELA VERONICA VILLAGRA CALERO, en fecha 21/09/2022, por el Sgto. 1ro. Nirvardo a. Villarroel C., quien refiere: “…que la gestión del hecho denunciado aún vivía en el mismo domicilio señalado, que el adolescente se refirió que estaba cansado de vivir, que hace un par de meses dejaron de ir sus amistades del adolecente victima los cuales iban a hacer sus trabajos que el menor sale con autorización de los padres a eventos.” --------------------------------------------------------------- ? Acta de entrevista informativa procesada al sr. EDGAR TORRICO MONTAÑO, en fecha 21/09/2022, por el Sgto. 1ro. Nirvardo A. Villarroel C., quien refiere: “..si conoce a los denunciados como familiares de su esposa el testigo llego a enterarse por la entrevista que le hicieron a su hijo en la defensoría y a su esposa quien le comento lo sucedido que el adolecente a sus ocho años habría sido víctima de violación y que quedo con su mujer de buscar ayuda mediante un psicólogo, no recuerda la fecha del hecho denunciado debido a que el mismo viviría por trabajo por otro departamento, y el motivo por el cual su hijo habría intentado quitarse la vida es que su esposa la señora Ángela le comento que encontró en el celular de su hijo unas conversaciones donde refería que estaba cansado de su vida que no vio los mensajes pero que si quedo en buscar ayuda.” -------------------------- ? Informe Policial de fecha 02 de diciembre del año 2022, remitido por el Sgto. 1ro. Nirvardo A. Villarroel C., mediante el cual informa sobre la entrevista tomada al padre de la víctima Sr. Edgar Torrico Montaño y su madre Ángela Verónica Villagra Calero. --------------------------- ? Acta de entrevista informativa correspondiente a la Sra. Ángela Verónica Villagra Calero, procesada en fecha 02/12/2022, remitida por el Sgto. 1ro. Nirvardo Villarroel C., quien refiere: “..como mi hijo que no quiere hacerse ningún examen médico que nos dieron para que se le realizase y el día martes o miércoles fuimos a la defensoría y ese día el manifestó que no quería someterse a ningún examen y psicólogo ya sabe y firmamos la no autorización y pusimos bajo en nota que era a causa de que mi hijo no quería hacerse ningún examen por el motivo que estaba en depresión y que a raíz de que estaba deprimido es que él hubiera referido eso para llamar la atención y allá en la defensoría para cerrar el caso nos refirieron a Monteagudo para que se haga un examen a él porque mi hijo ya no quiere someterse a los examen, eso es lo que ha sucedido en el transcurso de esta semana y la anterior”. --------------------------------------------------------------------------------------------- ? Acta de entrevista informativa correspondiente al sr. Edgar Torrico Montaño, en fecha 02/12/2022, procesada por el Sgto. 1ro. Nirvardo Villarroel C., quien refiere: “..si efectivamente mi hijo no quiere tocar el tema ese por ende ya hablamos con la defensoría y la fiscal a raíz de eso para desestimar este caso, nos pidió que en Monteagudo se haga la entrevista con la psicóloga y más a parte mi hijo y yo estamos tomando por vía zoom cesiones y quedamos en ir a sucre la siguiente semana para una cesión en persona con mi ojo los dos”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ? Informe social de fecha 17/02/2023, remitido por la Lic. Elianis Montenegro Ruiz, Trabajadora Social del equipo interdisciplinario del DNA-SLIM de Muyupampa, mismo que denota en sus partes más sobresaliente lo siguiente: “…la madre de la víctima se siente con preocupación por su hijo mayor de iniciales L.A.T.V. quien habría sido víctima de una agresión sexual por parte de su primo, quien llega a ser tío del menor de edad, y estos hechos como padres del menor de edad se enteraron, debido a que el año pasado 2022 no recuerda la fecha, ella se apersona a la defensoría de la niñez y adolescencia para poner en conocimiento que su hijo estaba actuando raro, que no llegaba a dormir a su casa y no sabía dónde se iba, y en una segunda vez en el mes de julio del 2022, ella convence a su hijo de llevarlo a la defensoría ya que ahí recibiría ayuda psicológica, a las interrogantes de la abogada de la defensoría el manifiesta haber sido agredido sexualmente por su tío el señor Luis Miguel Villagra, cuando él tenía 8 años de edad, donde ella como madre al escuchar a sus hijo decir lo que paso en ese entonces quedo aterrada, a la interrogante de la abogada de la defensoría le pregunta si quiere denunciar su hijo indica que no, que para que ya, llegando a hacer sesiones ante la psicóloga por dos semanas y luego su hijo dejo de asistir debido a que tenía muchas tareas, cuando en fecha 19 de septiembre de 2022, le hace una llamada el psicólogo para entrevistarlo y que tiene que denunciar lo que paso fue donde su hijo desde ese entonces se resiste a hablar y no quiere saber nada de preguntas, porque en su momento que el hablo lo sucedido él estaba presto a colaborar incluso para asistir en cámara Gessell….La señora Ángela Verónica Villagra Calero manifiesta que el señor Luis Miguel Villagra Jaramillo, es hijo del hermano de su papa, el señor Claus Villagra Nogales y Lorenza Jaramillo quien es fallecida, y que su primo Luis Miguel Villagra estuvo viviendo en el año 2016, en casa de su tía la señora Ruth Villagra quien vive en frente de la plaza 25 de mayo en casa de color blanco. Y que hasta el momento escucho que trabaja por Santa Cruz…”. ------------------------------------------------------- ? Así como demás antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones. ---------------- 7.- FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. - -------------------------------------------------------------------- Del análisis y valoración de los antecedentes reales, formales, materiales e históricos del hecho antes desglosados, se establece que en su conjunto arrojan suficientes indicios de convicción, para sostener que los ciudadanos LUIS MIGUEL VILLAGRA JARILLO, es con probabilidad AUTOR directo de la comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el art. 308 bis del Código Penal, modificado por el art. 83 de la Ley 348, puesto que se tienen cumplidos los presupuestos establecidos en los arts. 302 de la Ley N° 1970 y art. 40 inciso 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los cuales fundan la presente Resolución de Imputación Formal. --------------------------------------- Contexto en el cual, se hace necesario remitirnos al tipo penal de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal, modificado por la Ley 348, que señala textualmente: ------------------------------------------------------ “ARTÍCULO 308 Bis.- (Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente). Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento.”. ------------------------------------------------- En este tipo penal, el sujeto pasivo puede ser un infante, un niño, niña o adolescente menor de catorce años; toda vez, que a esta edad para abajo el niño o adolescente, no ha formado correctamente su identidad sexual, y del mismo modo no alcanzó la madurez necesaria para mantener libremente relaciones sexuales, el legislador entiende que cualquier persona que mantenga relaciones con menores de catorce años, conoce de esta fragilidad, y se aprovecha de su ignorancia o su inocencia para satisfacer sus propios deseos sexuales, que por lo general en estos casos vienen acompañados de graves alteraciones de la personalidad propias de un psicópata sexual. La condición objetiva de antijuricidad de este delito se da al establecer la posibilidad de aprovecharse de un consentimiento viciado de una menor, para convencerle a acceder carnalmente con otra persona mayor, involucra un engaño o artificio que ya constituye el delito por sí solo; al considerar que el consentimiento que pudiere alegarse por parte del violador se encuentra afectado de nulidad por la inmadurez de la víctima, no es causal justificante ni promover un consentimiento mutuo, menos alegar concubinato, rapto o intención de matrimonio para salvar la responsabilidad del actor. ------------------------------------------------------------------------- Que, el art. 20 del Código Penal, que señala: “(…) Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso…”. Finalmente se debe tener presente lo previsto en el art. 14 del Código Penal, que establece: “(…) Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad”. ------------------------------------------------------------------------ Así mismo, la Ley N° 548 en su art. 193 en su inciso c) establece: ---------------------------------------- “Presunción de Verdad. Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtué objetivamente el mismo.” -------------------- Ley misma, que en su art. 5, indica: “son sujetos de derechos del presente Código, los seres humanos hasta los dieciocho (18) años cumplidos, de acuerdo a las siguientes etapas de desarrollo: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- a. Niñez, desde la concepción hasta los doce (12) años cumplidos; y ------------------------------- b. Adolescencia, desde los doce (12) años hasta los dieciocho (18) años cumplidos.” -------- Que, la Sentencia Constitucional N° 044/2007-R de fecha 06 de febrero de 2007, manifiesta: “...los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputado en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 27 de julio)....”. --------------- 8.- DE LA PARTICIPACIÓN DE LUIS MIGUEL VILLAGRA JARILLO: -------------------------------------------- Descritos los argumentos de hecho y de derecho que anteceden, se puede determinar de manera objetiva la existencia del hecho, como la participación del imputado en el mismo, porque LUIS MIGUEL VILLAGRA JARILLO, tomando ventaja que es tío del menor L.A.T.V., primo de su madre Sra. ANGELICA VERONICA VILLAGRA CALERO; y de su situación de vulnerabilidad lo agrede sexualmente, cuando tendría ocho años de edad, en el interior de su cuarto que forma parte del inmueble ubicado en la calle Santa Cruz, al frente de la Plaza 25 de Abril (Estatua de Caballo al centro), del centro poblado de Muyupampa, municipio Villa Vaca Guzmán, provincia Luís Calvo del departamento de Chuquisaca, en circunstancias de que lo lleva a su casa con la excusa de que le iba a mostrar algo (una sorpresa), que estaba en su cuarto, y de esa manera es que decidieron ir a la casa, una vez en el cuarto, Luís Miguel V., cierra la puerta y con el empleo de la fuerza, agrede sexualmente al menor, mediante la penetración de su miembro viril en el ano del menor, quien muestra resistencia forcejeando, y diciéndole: “no, por favor basta, no”, empero el agresor no hizo caso y continuo con su intensión hasta penetrar al menor. ------------------------ 9.-POR TANTO: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, la suscrita fiscal de materia dependiente del Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE al ciudadano LUIS MIGUEL VILLAGRA JARILLO, por la presunta comisión del ilícito penal de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal, incorporado por el artículo 83 de Ley Nº 348; en grado de AUTOR DIRECTO, conforme al art. 20 del C.P., y de acuerdo a lo establecido en los arts. 301 inciso 1) y art. 302) del Código de Pdto. Penal, al existir suficientes elementos de convicción que sustentan la presente imputación formal. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- Otrosí 1.- En calidad de prueba enunciada en el Núm 6) cursante por interoperabilidad por el sistema JL2. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Otrosí 2.- En cumplimiento a lo dispuesto por el art. 98 de la Ley 1970, modificado por la Ley Nº 1173, se hace saber que el imputado han sido notificado mediante edictos fiscales; y no han comparecido a este despacho fiscal a prestar su declaración informativa; a tal efecto se adjunta edicto fiscal, constancia de publicación de edicto y acta de incomparecencia. Otrosí 3.- Señora Juez al desconocerse el paradero del imputados, pido se les notifique conforme a lo previsto en el art. 165 del C.P.P., de igual manera, a pesar de haber sido llamados a declarar y no haber comparecido pese a haber sido notificados legalmente; solicita a su autoridad conforme a lo previsto en el Art. 87 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, se sirva DECLARAR REBELDE al imputado; y conforme a lo previsto en el art. 89 numeral 1) se libre mandamiento de aprehensión y mandamiento de arraigo. ----- Otrosí 4.- (Del domicilio procesal). - Señalo como Domicilio Procesal, en las oficinas de Ministerio Público, situadas en la Casa Judicial del Municipio de Muyupampa. ------------------- Será Justicia, etc. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Villa Vaca Guzmán - Muyupampa, 13 de marzo del año 2024. ------------------------------------------ Firma y sella .---- Abg. Mirian Iveth Negrete Quino – FISCAL DE MATERIA – FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA. --------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 14 DE MARZO DE 2024 CURSANTE EN FS. 50 DE OBRADOS. -------------------- Villa Vaca Guzmán (Muyupampa), 14 de marzo de 2023. ------------------------------------------------ Téngase presente la imputación fiscal que antecede y notifíquese al adolescente LUIS MIGUEL VILLAGRA JARILLO con la imputación formal formulada en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal; asimismo notifíquese a los demás sujetos procesales. ---------------------------------------------------------------------- Al Otrosí 1 y 2.- Por adjuntada. Al 3.- Al desconocer paradero del imputado, mediante edicto a ser publicado en el sistema HERMES del órgano judicial, conforme lo establece el art. 165 del Código de Procedimiento Penal, con la reserva prevista en el art. 212 de la Ley 548. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FDO. DR. VICENTE DIAZ URIETA - JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE MUYUPAMPA. -------------------------------------------------------------------------------------------ANTE MI FDO. ABG. GRACIELA MELO LLANOS – SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE MUYUPAMPA. –----------------------- El presente edicto es librado en Villa Vaca Guzmán (Muyupampa) Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, a los DIECINUEVE días del mes de MARZO del año DOS MIL VEINTICUATRO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------D. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------S. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- O. ------------------------


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