EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO SÉPTIMO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SEPTIMO EDICTO EL DOCTOR WALTER J. AGUILAR SUMI, JUEZ SÉPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ESTA CAPITAL, POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA Y EMPLAZA A: REDINAL SRL. REVISTAS Y DIRECTORIOS NACIONALES SRL DENTRO DEL PROCESO COACTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) CONTRA REDINAL SRL. REVISTAS Y DIRECTORIOS NACIONALES SRL POR CONCEPTO DE DEUDAS AL REGIMEN DE VIVIENDAS Y OTROS, CUYO TENOR LITERAL DE LAS PIEZAS PRINCIPALES ES COMO SIGUE A CONTINUACIÓN: ------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Para su conocimiento y fines consiguientes de ley, se adjunta al presente edicto fotocopias legalizadas de las piezas procesales pertinentes, de los puntos requeridos en el escrito en cumplimiento a lo determinado al circular Nro. 048/2013 de fecha 14 de noviembre de 2013, emitida por el Tribunal Departamental de Justicia que determina la elaboración de provisiones ejecutivas y/o testimonios en fotocopias legalizadas cuyo tenor es como a continuación sigue.----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TITULO EJECUTIVO CURSANTE A FOJAS UNO DE OBRADOS---------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTA DE DEBITO: Nº 2201171-----------------------------------------------------------------GIRADA A: REDINAL SRL. REVISTAS Y DIRECTORIOS NACIONALES SRL ------------- IDENTIFICACION: RUC: 3050416---------------------------------------------------------------DOMICILIO: AV. MAL. SANTA CRUZ 2150 ED ESPERANZA P-8 OF/2------------------DEPARTAMENTO: LA PAZ--------------------------------------------------------------------------PROVINCIA: MURILLO-----------------------------------------------------------------------------LOCALIDAD: LA PAZ--------------------------------------------------------------------------------- POR DEUDA (S) AL REGIMEN DE VIVIENDA, INTERESES, GASTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES CORRESPONDIENTES AL (LOS) PERIODO (S):-- NOV-1998 DIC-1998 ENE-1999 FEB-1999 MAR-1999 ABR-1999 MAY-1999 JUN-1999 JUL-1999 AGO-1999 SEP-1999 OCT-1999 NOV-1999 DIC-1999 ENE-2000 FEB-2000 MAR-2000 ABR-2000 MAY-2000 JUN-2000 JUL-2000 AGO-2000 SEP-2000 OCT-2000 NOV-2000 DIC-2000 ENE-2001 FEB-2001 MAR-2001 ABR-2001 MAY-2001 JUN-2001 JUL-2001 AGO-2001 SEP-2001 OCT-2001 NOV-2001 DIC-2001 ENE-2002 FEB-2002 MAR-2002 ABR-2002 MAY-2002 JUN-2002 JUL-2002 AGO-2002 SEP-2002 OCT-2002 NOV-2002 DIC-2002 ENE-2003 FEB-2003 MAR-2003 ABR-2003 MAY-2003 JUN-2003 JUL-2003 AGO-2003 CONCEPTOS IMPORTE ADEUDADO ( BS) APORTES APORTE PATRONAL PARA LA VIVIENDA (2%) APORTE LABORAL AL FCIV (1%) INTERESES INTERES POR MORA (*) INTERES INCREMENTAL (*) GASTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS (3% S/G ART.4 DEL D.S. 26131) 534.76 905.95 181.13 16.24 TOTALES 1,638.08 SON:MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO 08/100 BOLIVIANOS-------------------------- FIRMA: MLAN GROVER ROSALES VERA------------------------------------------------------------------ APODERADO PROVIVIENDA S.A,-------------------------------------------------------------------------- LA PAZ 25 DE JULIO DE 2014----------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS QUINCE DE OBRADOS-------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL--------- I.- APERSONAMIENTO-------------------------------------------------------------------------------- II.-Demanda Proceso Ejecutivo Social-------------------------------------------------------- Otrosíes.- ------------------------------------------------------------------------------------------------ MILAN GROVER ROSALES VERA, con cédula de identidad CI 2889786 CBB, Apoderado de la Sociedad Anónima "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A." (PROVIVIENDA S.A.), vecino de esta Ciudad y hábil por ley, ante su digna Autoridad, con todo respeto digo y pido: --------------------------------------------------------------------------------1.- APERSONAMIENTO.- Por el Poder Notarial N° 658/2014 de 18 de junio de 2014, ante la NOTARÍA DE FE PÚBLICA 97 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, el mismo que tiene carácter de Poder Especial, amplio y suficiente, nos apersonamos ante su autoridad en representación de la sociedad denominada "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), para que represente a la citada Sociedad Anónima, con las facultades que se detallan en el mencionado testimonio, pidiendo aceptarla teniéndome por apersonado, disponiendo se me hagan conocer las providencias a dictarse y ulteriores diligencias del proceso. ------------------------------------------------------------------------------------------------- II.- ACCIÓN EJECUTIVA.- ANTECEDENTES: --------------------------------------------------- A partir del mes de diciembre de 1998, fecha de inicio para la recaudación de aportes del Régimen de Vivienda correspondientes al periodo de noviembre de 1998, PROVIVIENDA S.A. se encuentra facultada para iniciar el cobro judicial de los aportes en mora a través del proceso ejecutivo social, conforme se evidencia en la Resolución Suprema N° 218308 de 19 de marzo de 1998, Decreto Supremo N° 25715 de 23 de marzo de 2000, Decreto Supremo N° 25958 de 21 de octubre de 2000 y demás disposiciones legales complementarias. ----------------------------------------------------------------------------------- La Resolución Suprema N° 218308 en su artículo 6 dispone que la Entidad Recaudadora y Administradora PROVIVIENDA S.A. (ERA) está obligada a iniciar el cobro ejecutivo social de aportes en todos los casos donde se haya determinado una mora superior a los dos meses de aportes devengados. El Decreto Supremo N° 25715 de 23 de marzo de 2000 en su artículo 26 numeral 1.-) y artículo 27 numerales 4 y 5, la ERA (PROVIVIENDA S.A.) se encuentra legalmente obligada a cumplir con el cobro de los Aportes al Régimen de Vivienda correspondientes al 1% del total ganado del afiliado dependiente y al 2% del aporte Patronal, así mismo su artículo 32 textualmente menciona: "...Si el empleador no cumple con los plazos establecidos para el pago de los aportes laborales y patronales obligatorios, más intereses, multas y recargos, la ERA (PROVIVIENDA S.A.) procederá a la ejecución social de cobro ante jueces de Trabajo y Seguridad Social, en conformidad de las disposiciones del proceso Ejecutivo establecidas en el código de Procedimiento Civil...". -------------------------------------------------------------Por último, el Decreto Supremo N° 25958 en el artículo 9 en sus numerales 2 y 3, el artículo 13 y demás disposiciones complementarias establecen como obligación legal de la ERA cobrar los aportes al Régimen de vivienda, así como los intereses y multas que no hubieren sido pagados a PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), sin otorgar condonación alguna. Todas estas disposiciones legales establecen como obligación de todo empleador pagar a PROVIVIENDA S.A. los aportes al Régimen de Vivienda (1% laboral y 2% patronal) sobre el valor total de la planilla mensual, es decir, en tanto el aporte laboral del 1% estuvo vigente y el empleador tenía la obligación de actuar como agente de retención y pagar en el plazo de 30 días a la ERA y en cuanto al aporte patronal del 2% se refiere, pagarlos con sus propios recursos. ------------------------------------------------------------------------------------------------- Cabe aclarar que si bien el Decreto Supremo N° 25958 de fecha 21 de octubre de 2000, suprime el aporte laboral del 1% y obliga a su devolución a los trabajadores, esta normativa no prohíbe expresamente a la ERA el iniciar el cobro judicial mediante el proceso ejecutivo social sobre los aportes devengados al Régimen de Vivienda "que fueron generados antes de la promulgación de este Decreto”. -------------------------------------------------------------- A la fecha la empresa REDINAL SRL. REVISTAS Y DIRECTORIOS NACIONALES SRL con RUC 3050416, ha incumplido el pago de sus obligaciones, al no pagar los aportes al Régimen de Vivienda recaudado por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) más intereses y multas, correspondientes al (los) periodo(s) de: NOV-1998, DIC-1998, ENE-1999, FEB- 1999, MAR-1999, ABR-1999, MAY-1999, JUN-1999, JUL-1999, AGO-1999, SEP-1999, OCT-1999, NOV-1999, DIC-1999, ENE-2000, FEB-2000, MAR-2000, ABR-2000, MAY-2000, JUN-2000, JUL-2000, AGO-2000, SEP-2000, OCT-2000, NOV-2000, DIC-2000, ENE-2001, FEB-2001, MAR-2001, ABR-2001, MAY-2001, JUN-2001, JUL-2001, AGO-2001, SEP-2001, OCT-2001, NOV-2001, DIC-2001, ENE-2002, FEB-2002, MAR-2002, ABR-2002, MAY-2002, JUN-2002, JUL-2002, AGO-2002, SEP-2002, OCT-2002, NOV-2002, DIC-2002, ENE-2003, FEB-2003, MAR-2003, ABR-2003, MAY-2003, JUN-2003, JUL-2003, AGO-2003 conceptos adeudados a la Entidad que represento, ascendiendo sus obligaciones actuales pendientes de pago a un total de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 08/100 BOLIVIANOS (Bs.1,638.08.-); tal como indica la Nota de Débito N° 2201171. III.- DOCUMENTO EN EJECUCIÓN.- En mérito a lo expuesto y teniendo la Nota de Débito Nro. 2201171 de fecha 25 de julio de 2014, suficiente fuerza ejecutiva, suma líquida y exigible y ser de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por el último párrafo del Artículo 13 del Decreto Supremo 25958 que a la letra manifiesta: "Constituye Título Ejecutivo, la Nota de Descargo de Débito del Empleador elaborado por la ERA" y los Arts. 486 y 487 Inc.) 2, del Código de Procedimiento Civil, acreditándose la personería de las partes y la competencia del Juzgador, solicito se dicte el correspondiente AUTO INTIMATORIO DE PAGO para que la empresa demandada, PAGUE a la ADMINISTRADORA DE APORTES, la suma adeudada, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. IV.- DERECHOS.- Los derechos que asisten a la ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES para iniciar la presente ACCIÓN EJECUTIVA SOCIAL, se fundan en la Resolución Suprema N° 218308 de 19 de marzo de 1998, Decreto Supremo 25715 de 23 de marzo de 2000, en los numerales 2 y 3 del Artículo 9 y Artículo 13 del Decreto Supremo N° 25958, concordantes con los preceptos legales que establecen los Artículos 486, 491 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a las modificaciones al proceso Ejecutivo dispuestas por la Ley Nro. 1760 de 28 de febrero de 1.997 (Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar). OTROSI PRIMERO.- (PRUEBA PRECONSTITUIDA).- De conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal preconstituida establecida, a fs. 1, la Nota de Debito Nro. 2201171 de fecha 25 de julio de 2014, por la suma de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO y 08/100 BOLIVIANOS (Bs.1,638.08.-); que demuestra la existencia de deuda líquida, exigible y de plazo vencido. --------------------------------------------------------------------- OTROSI SEGUNDO.- (MEDIDAS PRECAUTORIAS).- De acuerdo al artículo 29 de la Ley 1760 de 28 de febrero 1.997, que a la letra dice el embargo y cualquier otra medida precautoria se ejecutarán antes de la citación con la demanda al ejecutado" y tomándose en cuenta, que el presente proceso ejecutivo social se sustancia conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, tengo a bien solicitar: ------------------------------------------------ 1.- SE LIBRE MANDAMIENTO DE EMBARGO.- en aplicación del Artículo 491 Punto III., del Código de Procedimiento Civil. Contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad de la empresa demandada. ----------------------- 2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS.- Se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, conforme a las disposiciones de Ley 1488 (Ley de Bancos y Entidades Financieras) y el art. 1358 Código de Comercio, para que informe sobre la existencia de cuentas corrientes y/o depósitos a plazo fijo de la empresa, y proceda a la retención y remisión al Juzgado de los dineros en moneda nacional, extranjera o UFV que pudiera tener la empresa demandada, hasta el monto demandado. --------------------------------- 3.- Se OFICIE A DERECHOS REALES.- para que informe a su Autoridad si la empresa demandada, tiene bienes inmuebles registrados a su nombre y sea mediante oficio que contenga los recaudos de ley. ----------------------------------- 4.- SE OFICIE A LA COOPERATIVA DE TELÉFONOS.- para que certifique sobre la existencia de líneas de teléfono a nombre de la empresa demandada. 5.- SE OFICIE A LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE TRÁNSITO.- para que certifique sobre la existencia de vehículos motorizados de propiedad de la empresa demandada. ----------------------------------------------------------------------------OTROSI QUINTO.- Solicito además, se conmine a la empresa ejecutada a presentar las respectivas planillas de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Débito Nro. 2201171, dentro del tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. --------------------------------------------------------------------------------- OTROSI SEXTO.- De conformidad a lo previsto en el artículo 75 de la Ley de Abogacía, el Abogado que suscribe, anuncia que ha suscrito iguala profesional de acuerdo al Arancel del Ilustre Colegio de Abogados.----------- OTROSI, SEPTIMO.- DOMICILIO.- Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio legal AV. 6 DE AGOSTO ESQ. CAMPOS N° 296 EDIF. EL CIPRES. ------------------------------------------------------------------------------ Será Justicia... ----------------------------------------------------------------------------------------- LA PAZ, 25 de julio de 2014------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: MILAN GROVER ROSALES VERA-------------------------------------------APODERADO------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: HERNAN URIOSTE---------------------------------------------------- ABOGADO---------------------------------------------------------------------------------------------- R.C.A. 1695---------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVEIDO CURSANTE A FOJAS DIECIOCHO DE OBRADOS. -----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 11 de Septiembre de 2014-------------------------------------------------------------Previamente indique el nombre del representante legal de la parte ejecutada, hecho a lo cuales proveerá lo que en derecho corresponda.---FIRMA Y SELLA: Walter J. Aguilar Sumi. --------------------------------------------------------JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SÉPTIMO. ------------------- La Paz - Bolivia. ---------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dra. Susana Huanca Quisbert--------------------------------------------Secretaria Abogada. -------------------------------------------------------------------------------Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social 7° Capital----------------------La Paz - Bolivia. ----------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS OCHENTA Y TRES DE OBRADOS------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ SEPTIMO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. -------------------------------------------------------------------------------------------------I.-APERSONAMIENTO.- ------------------------------------------------------------------------------II.- SOLICITA ELABORACION DE EDICTO CON AUTO INTIMATORIO. -----------------III.- SOLICITA SE PRONUNCIE A LA LEY DE COOPERATIVAS.- ---------------------------IANUS.- 201455158.- ----------------------------------------------------------------------------------OTROSIES.- ----------------------------------------------------------------------------------------------TEOFILO CARLOS RIVAS GARCIA, con CI 2308930 expedido en LP, mayor de edad y hábil por Ley apoderado legal de la Sociedad Anónima PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) dentro del Proceso Ejecutivo Social iniciado en contra del empleador REDINAL SRL. REVISTAS Y DIRECTORIOS NACIONALES SRL con RUC: 3050416 y Nota de Débito: 2201171, a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: --------------------------------------I.- APERSONAMIENTO. -------------------------------------------------------------------------------Señor Juez, por el Poder Notarial N° 1201/2022 de 02 de Diciembre de 2022, otorgado ante la NOTARÍA DE FE PÚBLICA 97 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, adjunto al presente memorial, el mismo que tiene carácter de Poder Especial, amplio y suficiente, nos apersonamos ante su autoridad en representación de la sociedad denominada PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), con las facultades que se detallan en el mencionado testimonio, pidiendo aceptarlo teniéndonos por apersonados, disponiendo se nos hagan conocer las providencias y ulteriores diligencias del proceso. ---------------------II.- SOLICITA ELABORACION DE EDICTO CON AUTO INTIMATORIO -------------Señor Juez, hacemos conocer que cursa en obrados el Acta de Juramento de desconocimiento del domicilio de fecha 20 de marzo de 2023, por lo que solicito a su autoridad como Director del Proceso y Garante de la Celeridad Procesal que por Secretaria de su Juzgado proceda a elaborar el Testimonio del Edicto para su publicación en el Sistema Hermes, en caso de ser necesario, correré con justos y legítimos pagos. --------------------------------------- III.- SOLICITA SE PRONUNCIE A LA LEY DE COOPERATIVAS.- ---------------------------En virtud al principio de economía procesal mediante el cual se busca evitar que por actuaciones innecesarias se pretenda dilatar el proceso o procedimiento., tomando en cuenta la Ley General de Cooperativas No. 356 y el Reglamento Decreto Supremo No 1995 de 13 de mayo de 2014 en su Art. 24 Núm. 4 establece que "LOS CERTIFICADOS DE APORTACION NO PUEDEN SER GRAVADOS POR LAS ASOCIADAS O ASOCIADOS Y SON INEBARGABLES POR TERCEROS", toda vez, que la decisión de un Juez y la Voluntad de una parte no puede pasar por encima de una Ley. En este sentido, solicito a su Autoridad se pronuncie y nos indique si corresponde la Notificación y posterior REMATE de la línea telefónica que se encontraran registrada a nombre de la empresa demandada, toda vez que, si bien son inembargables, también son bienes sujetos a Registro y solicito sea FUNDAMENTANDO LEGALMENTE en aplicación al art. 1 núm. 4), 8) 10) 15) y art. 2, 4, 5 y 6 del Código de Procesal Civil. ----------------------------------------------OTROSÍ I.- Sin desconocer la personería del Sr. Alex Roger Zuñiga Miranda, solicito se acepte la personería del Sr. TEOFILO CARLOS RIVAS GARCIA, con CI 2308930 expedido en LP, en mérito al testimonio N° 1201/2022 de 02 de Diciembre de 2022 del Poder Especial y suficiente, debidamente notariado que se adjunta al presente memorial. Ambos representantes legales, actuarán de manera conjunta o de forma individual para proseguir con la causa, por lo que le solicito tomar en cuenta para la tramitación del proceso. -------------------------------------------------------------------------------------------------OTROSÍ II.- A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número del Abogado Miguel Eduardo Lora Guzmán electrónico mlora@prevision.com.bo--------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: TEOFILO CARLOS RIVAS GARCIA------------------------------------------ APODERADO.------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: NOELIA HEREDIA BADANI----------------------------------------------------ABOGADA----------------------------------------------------------------------------------------------MAT. RPA. Nº 5340600NHB-------------------------------------------------------------------------REG. COLD. ABOG. Nº 10054---------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVEIDO CURSANTE A FOJAS OCHENTA Y CUATRO DE OBRADOS-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&La Paz, 20 de abril de 2023------------------------------------------------------------------------Al punto 1.- Conforme a la fotocopia legalizada del Testimonio Poder No. 1201/2022 de fecha 02 de diciembre de 2022 emitido por la Notaria de fe Pública No. 97 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra téngase por apersonado a TEOFILO CARLOS RIVAS GARCIA en representación de GUERTA HIPATIA SAMUR en su condición de Presidente de la SOCIEDAD PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. y entiéndase con él ulteriores diligencias del proceso. --------------------------Al punto II.- Por secretaria del Juzgado franquéese el Edicto correspondiente para citar y/o notificar a ia parie demandada con las piezas solicitadas, para su posterior publicación en el Sistema Hermes. -----------------------------------Al punto III.- Estese a lo dispuesto en el Art. 7 del Código Procesal del Trabajo.-Al otrosí.- Estese al punto 1. -----------------------------------------------------------------------Al otrosí 1o.- Por señalado sus datos electrónicos. --------------------------------------FIRMA Y SELLA: Walter J. Aguilar Sumi. --------------------------------------------------------JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SÉPTIMO. ------------------- La Paz - Bolivia. ---------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: HIPOLITO LUIS MATIAS ESPEJO. --------------------------------------------Secretario Abogado. -------------------------------------------------------------------------------Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social 7° Capital----------------------La Paz - Bolivia. ----------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Cualquier borrón o sobrescrito, escaneado, fotocopia a colores u otro invalida inmediatamente el presente documento.----------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente edicto a fojas siete de obrados se expide en la ciudad de La Paz a los veintinueve días del mes de enero de dos mil veinticuatro años.-- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CVTP


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