EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO La Dra. Narda Soria Galvarro Hinojosa, JUEZ DE SENTENCIA PENAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO – LA PAZ BOLIVIA------------------------ EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER LO DISPUESTO EN RELACIÓN A: DEYSI JIMENA CALLISAYA (Acusada).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PARA QUE ASUMA ACCION LEGAL CORRESPONDIENTE DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL: MINISTERIO PÚBLICO CONTRA DEYSI JIMENA CALLISAYA POR EL SUPUESTO DELITO DE SUMINISTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS PREVISTO EN LA LEY SUSTANTIVA PENAL CUYO TENOR LITERALES COMO SIGUE.-------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 02 DE FEBRERO DE 2024---------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& 201602295 - M.P. – CALLISAYA DAYSI JIMENA---------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE LA CIUDAD DE EL ALTO LA PAZ – BOLIVIA----------------------------- ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA – JUICIO ORAL- VIRTUAL------------------------------------------------------------------- En la ciudad de El Alto, a horas 10:30 del día 02 del mes de febrero de 2024, el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la ciudad de El Alto, conformado por la señora Juez Dra. Narda Soria Galvarro Hinojosa, se constituyó en Audiencia Pública dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de CALLISAYA DAYSI JIMENA, por el supuesto delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS ilícito previsto en la Ley 1008.------JUEZ: Por secretaría informe sobre la legalidad de las notificaciones a las partes. SECRETARIO.- La palabra señora Juez, las partes fueron notificadas; en cuanto a la presencia de las partes se tiene que: -----Si vinculado el señor REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO Dr. Ramiro Cadena.----No vinculado DAYSI JIMENA CALLISAYA y no vinculado su abogado.------JUEZ: Se tiene presente el informe evacuado por secretaría, se le concede la palabra al Dr. Ramiro Cadena Quispe.------FISCAL: Sra. Magistrada muy buenos días, Sra. Magistrada en el presente caso debe tomar en cuenta su autoridad que la ciudadana Daysi Jimena Callisaya ha sido notificada legalmente a efectos de que pueda comparecer al juicio oral y contradictorio pero como usted va a poder observar esta conducta reticente de esta ciudadana puede establecer de manera clara objetiva Sra. Juez que no está pendiente al llamado de la autoridad competente, es decir, a su autoridad lo cual Sra. Magistrada también debe tomarse en cuenta que esta ciudadana goza de la detención domiciliaria imagínese Sra. Magistrada que esta ciudadana al haber sido notificado no se ha presentado al llamado de la autoridad, lo que corresponde Sra. Magistrada que su autoridad lo declare rebelde conforme al Art. 87 y 90 del CPP. Tomando en cuenta Sra. Magistrada que tampoco se ha presentado ningún justificativo ante su autoridad.-------JUEZ: Bien Dr. que revisado los antecedentes he informe evacuado por la Sra. Abg. Secretaria, el Sr. representante del Ministerio Publico el Dr. Cadena pide se dicte el Auto de rebeldía correspondiente en el proceso penal voy a dar curso al mismo en el caso caratulado como Ministerio Publico contra la acusada Daysi Jimena Callisaya, en ese contexto, se dicta el presente Auto de rebeldía a 02 de febrero de 2024.------ (Sra. Juez procede a emitir la Resolución de Rebeldía Nº 31/2024)-------JUEZ: Sin embargo de ello se tiene que esta Sra. tendría su domicilio real en Villa Adela Av. Circulación N° 1, tal vez se podría hacer algunas diligencias al margen de notificarla en su domicilio real y simultáneamente también notificar en su domicilio procesal, sin embargo, la suscrita Juez cree que podría tener mucho más llegada a la acusada si se la notifica en su domicilio real que ojalá continúe viviendo en la dirección que se tiene en el cuaderno de control jurisdiccional, es en ese sentido, que al no estar presente la acusada, se suspende el presente acto mientras no sea habida la misma .------JUEZ: Bien, se suspende el presente acto, buen día Dr.--------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE AUTO DE REBELDIA Nº 31/2024 DE FECHA 02 DE FEBRERO DEL 2024-----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA PENAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO LA PAZ- BOLIVIA.--------------- RESOLUCION No. 31/2024.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA DEYSI JIMENA CALLISAYA POR EL SUPUESTO DELITO DE SUMINISTRO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS PREVISTO EN LA LEY 1008.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO DE REBELDIA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A, 02 de febrero del 2024----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: Lo expuesto por el Sr. Representante del Ministerio Publico en virtud al informe evacuado por secretaria en la que se hace expresa referencia a la incomparecencia de la imputada Deysi Jimena Callizaya de generales ya conocidas quien a pesar de su legal notificación, citación y emplazamiento no han acudido al llamado de la autoridad jurisdiccional para la audiencia señalada en la fecha, vale decir, 02 de febrero de 2024.-CONSIDERANDO: Que, conforme al núm. 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, se declara la rebeldía de la acusada cuando: “No comparezca sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código.”-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR TANTO.- La Juez Segundo de Partido y Sentencia en lo Penal de la ciudad de El Alto, en aplicación estricta de los Arts. 87 y 89 de la ley 1970 declara REBELDE a la imputada DEYSI JIMENA CALLIZAYA con C.I. 12892382 LP. por no haber comparecido a la audiencia de Juicio Oral de fecha 02 de febrero de 2024, en consecuencia, se dispone lo siguiente: --------1.- Publíquese por una sola vez, la parte resolutiva de la presente Resolución en un medio de circulación nacional con todos los datos de los imputados, es decir, publíquese a través del Sistema Hermes. -------2.- Se ordena a las Autoridades de Migración el Arraigo de los acusados DEYSI JIMENA CALLIZAYA con C.I. 12892382 LP. a cuyo fin ofíciese por Secretaria.------- 3.- Por Secretaria Ofíciese a SEPDEP a efectos de que el coordinador de esta entidad pueda designar u ordenar a quien corresponda designe a un profesional a efectos de asistir técnicamente a la acusada.-------- 4.- Cumplidas con todas las formalidades de Ley, se procederá a dictar y expedir mandamiento de aprehensión en contra del imputado, en aplicación del Art. 90 del Código de Procedimiento Penal primera parte de la Ley 1970.------ Por lo que se suspende el desarrollo de la presente audiencia, mientras no sea habida la acusada.----------REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN.--------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Dra. Narda Soria Galvarro H... JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO Y SENTENCIA.--- EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA ABG. ANAHI LIZETT CORONEL CLAURE- SECRETARIA ABOGADA.- Juzgado de Sentencia Penal 2do.- El Alto.--------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------ELALTO–LA PAZ–BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de El Alto a los 29 día del mes de febrero de 2024.------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RCT


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