EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL, NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIAL A GUIENY PANTOJA VILLCA con C.I. 6013542 L.P. -------------------------------------------------------------------------------------------Dentro del proceso penal con NUREJ: 201333397 seguido por MINISTERIO PÚBLICO a instancias de GUIENY PANTOJA VILLCA Y OTROS, en contra de JORGE RIOS MAMANI y FELIX RAMIREZ GUTIERREZ por el delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS y HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, tipificado en el art. 210 y 261 del C.P; para que la misma se apersone y presente pruebas de descargo a partir de la publicación del presente edicto -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACUSACION FORMAL DEL 28 ABRIL DE 2014----------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ SEPTIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL PAZ CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA---IANUS 201333397.---PRESENTA: ACUSACION FORMAL---OTROSIES. Su Contenido.---Dr. CARLOS DAVID VILLENA LEMA, fiscal de la materia de la división del ORGANISMO OPERATIVO DE TRANSITO, una vez concluida la etapa preparatoria, caso signado FISCALIA 6673/2013, seguido a instancias del Ministerio Publico en contra de JORGE RIOS MAMANI Y FELIX RAMIREZ GUTIERREZ, por la comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS y HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS descrito en el tipo penal del Art. 210 y 261 del C.P., en representación del Estado y defensa de la sociedad conforme previene los arts. 124 y 125 de la constitución política del estado, con relación de los arts. 5, 12, 38,40 de la ley orgánica del ministerio público, y en ampliación de los arts. 16, 52, 70, 72, 277,278 y 323 inc. 1) del código de procedimiento penal , me permito presentar y formular el presente requerimiento de ACUSACIÓN FORMAL, en contra del ciudadano cuya identificación se detalla en los puntos siguientes, pretensión que es sustentada conforme a la siguiente relación de antecedentes y consideraciones del orden legal:---RESOLUCION N° 01/2014.---1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN---DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS.---1.- NOMBRES Y APELLIDOS: JORGE RIOS MAMANI.---CEDULA DE IDENTIDAD: 2407597 L.P.---NACIONALIDAD: Boliviano.---DOMICILIO REAL: C. Modesto Omiste No. 1134, Z. Villa El Carmen.---DOMICILIO REAL: Chofer (según versión del imputado)---PROFESIÓN: Casado (según versión del imputado)---ABOGADO DEFENSOR:---NOMBRES Y APELLIDOS: Dra. Maria Gardeazabal Medina --- DOMICILIO PROCESAL: Edif. Casanovas, Piso 4, Oficina 407.---2.- NOMBRES Y APELLIDOS: FELIX RAMIREZ GUTIERREZ.---CEDULA DE IDENTIDAD: 1662314 L.P.---NACIONALIDAD: Boliviano.---DOMICILIO REAL: B/3 de mayo C. Timoteo Peña Tarija.---PROFESIÓN: Chofer (según versión del imputado)---ESTADO CIVIL: Casado (según versión del imputado)---ABOGADO DEFENSOR:---NOMBRES Y APELLIDOS: Dr. Luis Mamani Quisberth---DOMICILIO PROCESAL :C. Yanacocha No. 441, Edif. Arco Iris, Of. 316, P.3.--- II. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA.---PERSONAS HERIDAS:---1. Adriana Apaza Colque---2. Prudencio Mancachi Limachi---3. Estancio Paco Laura---4. Gerardo Ortiz Janochi---5. Martin Choque Mamani---6. Emerson Rios Hamachi---7. Crifon Zeballos Vasquez---8. Victor Patzi Orellana---9. Alfredo Patzi Conde--- 10. Pedro Huanca Alave---11. Limbert Encinas Candia---12. Edwin Marca Lima---13. Enriqueta Isidro Paco---14. Javier Choque Vera---15. Richard Cuenta Mamani--16. Silvestre Mamani Aguirre---17. Vicente Merma Vazques---18. Maria Mamani Calle--- 19. Cintia Lino Cuenta---20. Aleja Tusco Flores---21. José Marca Tola---22. Virginia Cuenta Mamani---23. Santusa Mamani Linares---24. Senobia Chambi Orellana---25. Victor Tola Tusco---26. Gregoria Ticona de Mancachi---27. Eusebio Patzi Conde---28. Mario Mancilla Aranibar---29. Freddy Vargas Maita---30. Nelly Mamani Laura---31. Beimar David Conde Mamani---32. Rosmery Mamani Pastran---33. Maria Mamani Aruquipa---34. Victoria Gutierrez Choquehuanca---35. Filomena Lauriana Chambi Mamani---36. Antonia Vargas Ponce---37. Rosalla Flores Garcia---38. Severino Challco Quispe.---PERSONAS FALLECIDAS:---1.- ANTONIA VILLCA FLORES.---DATOS DE LA PARTE QUERELLANTE:---1.- NOMBRES Y APELLIDOS: GUIENY PANTOJA VILLCA---CEDULA DE IDENTIDAD: 6013542 L.P.---DOMICILIO REAL: C. Santa Fe N°2375 Z. Nuevos Horizontes II El Alto.---ABOGADO DEFENSOR:---NOMBRES Y APELLIDOS: Dra. Maria del Pilar Mamani.---DOMICILIO PROCESAL: Secretaria de despacho.---DAÑOS MATERIALES---1.- Se registran daños materiales en el ómnibus con placa de control 1155-GXI.---III. RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCADA DEL DELITO.---De acuerdo a las investigaciones realizadas en el presente hecho de transito COLISION POSTERIOR VUELCO LATERAL IZQUIERDO CON HERIDOS, se habría suscitado en circunstancias en que el ómnibus con placa de control 1155-GXI, de servicio público dependiente del sindicatos transa raca conducido por el señor JORGE RIOS MAMANI de 58 años de edad SANO, con licencia de conducir Cat. “C”, quien se encontraba circulando por la Carretera La Paz – Oruro al llegar a la altura de la localidad del Cruce Vizcachani a 98 km de la Ciudad de La Paz, intenta realizar la maniobra de adelantamiento al camión con placa de control 706-XNY de servicio particular, conducido por el Sr. Félix Ramírez Gutiérrez SANO con licencia de conducir de Cat. “C” y este camión trataría de realizar la misma maniobra colisionando la parte posterior lado derecho a la parte posterior del lado izquierdo del camión, el ómnibus una vez tomando contacto con el camión pierde el control saliéndose de la vía al lado izquierdo para posteriormente volcarse de costado derecho, del hecho de transito se registraron varias personas heridas, y una persona fallecida.---IV. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACION Y EXPRESION DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN---Una vez concluida la investigación correspondiente y del análisis de todos los elementos de prueba recogida en la misma, se ha llegado a conclusión que el hecho imputado, se subsumen en los delitos de:---1.- CONDUCCION PELIGROSA DE VEHÍCULOS, el que al conducir un vehículo , por inobservancias de las disposiciones de tránsito , o por cualquier otra causa originarse o diere lugar a un peligroso para la seguridad común …, siendo que los acusados ,es decir el Sr. JORGGE RIOS MAMANI y FELIX RAMIREZ GUTIERREZ, con total falta de precaución habrían realizado una maniobra de adelanto sin tomar ningún tipo de precaución , llegando a invadir carril contrario para posteriormente colisionar uno con el otro.---2.- HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO,El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves y gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado…, bajo esta descripción se tiene que, por lo anterior , es decir al tratar de adelantar un vehículo al otro , es que ómnibus con pasajeros a bordo llega a colisionar al camión , esto porque también el camión trato de adelantar a otro vehículo , ocasionando que el ómnibus saliera de la vía y llego a volcarse registrándose en primera instancia 39 personas heridas para posteriormente , por la gravedad del hecho , uno de los heridos llego a fallecer .Por lo cual el Representante de la Sociedad demostrara a través de los medios probatorios conferidos por el Código de Procedimiento Penal.---Que a data, 17 de mayo de 2013, a horas 09:00 am. aprox. el Sr. JORGE RIOS MAMANI Y FELIX RAMIREZ GUTIERREZ conducían el vehículo, tipo Ómnibus, marca Volvo, de color Verde Combinado, con placa de control 1155-GXI, y el vehículo, tipo Camión, marca Volvo, de color Azul, con placa de control 706-XNY respectivamente.---Que los acusados JORGE RIOS MAMANI y FELIX RAMIREZ GUTIERREZ conducían supracitados motorizados por la carretera La Paz Oruro, en la fecha mencionada.---Que ambos vehículos habrían realizado una maniobra de adelantamiento sin tomar precauciones necesarias llegando a invadir carril contrario.---Que se habrían registrado 39 personas heridas, y una de ellas llego a fallecer posteriormente esto producto del hecho de tránsito.---Los aspectos descritos son suficientes elementos probatorios sobre la existencia del hecho y la autoría de los mismos, por parte del Sr. JORGE RIOS MAMANI Y FELIX RAMIREZ GUTIERREZ porque serian culpables de la producción de un hecho de transito registrándose a varias personas heridas y una persona fallecida, aspectos que se adecuan al tipo penal de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS Y HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO tipificados en el Art. 210 y 261 respectivamente del Código Penal---V. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES---Arts. 124 y 125 de la Constitución Política del Estado, Arts. 329 al 351 y siguientes aplicables al juicio oral público y contradictorio de la Ley 1970, Art. 210 y 261 del Código Penal; Art. 12 núm. 1) y 2), 40 núm. 3, 15, 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.---VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBA---El Ministerio Publico tiene a bien ofrecer las pruebas que serán introducidas y producidas en el juicio correspondiente, las mismas que han sido obtenidas lícitamente, de conformidad con los Art. 13 y 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal y que son las siguientes:---PRUEBA DOCUMENTAL.---1. Original del Formulario de Denuncia No. 025212, de fecha 17 de mayo de 2013.---2. Original del Informe de la Acción Directa de fecha 17 de mayo de 2013.---3. Original del informe preliminar de fecha 17 de mayo de 2013 elaborado por el Sof. Donato Mamani, investigador asignado al caso.---4. Original del croquis de referencia.---5. Original de la nómina de pasajeros de la Trans ARACA.---6. Original del informe técnico automotriz de fecha 27 de mayo de 2013, elaborado por el Cap. Ramon Salazar Encinas, perito en accidentologia del IITCUP, del vehículo 706-XNK.---7. Original del informe técnico automotriz de fecha 03 de junio de 2013, elaborado por el Cap. Huáscar Coca Maldonado, perito en accidentologia IITCUP, del vehículo 1155-GXI.---8. Original del certificado de defunción de la Sra. Antonia Vilica Flores, de fecha 27 de mayo de 2013.---9. Original de la querella criminal presentada contra de los acusados. Por Guiney Pantoja Vilica en contra de los acusdos.---PUEBA TESTIFICAL---MP-PT1. Sof. My. Armando Cruz Nina dependiente de la Policía Rural y Fronteriza.---MP.PT2. Sof. 2do. Donato Mamani Sillerico investigador dependiente del Organismo Operativo de Transito.---VII. PETITORIO.---En consideración a que la base del juicio es la Acusación, según lo establece el Código Adjetivo Penal y la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional No. 149/06, que señala "no puede existir juicio sin acusación proveniente de un órgano ajeno al juez” y siendo que la Acusación se convierte en el instrumento jurídico que delimita el proceso penal tal cual lo establece la Sentencia Constitucional 0487/2004 de 31 de marzo de 2004;expuesto todo lo relacionado anteriormente y concluyendo que el acusado adecuado su conducta ilícito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS Y HOMICIDIOS Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO , descritos en la sanción 210y 261 del Codigo Penal, concordante con la facultad conferida por el art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal , concordante con el art. 40-21, de la ley orgánica de ministerio público , suscrito fiscal de materia , en representación del Ministerio Publico ACUSA a JORGE RIOS MAMANI y FELIX RAMIREZ GUTIERREZ , de generales ya descritas por la comisión del delito de CONDUCION PELIGROSA DE VEHICULOS Y HOMICIDIOS Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE TRANSITO,Solicitando la pena máxima para la audiencia de Juicio, pidiendo a su Autoridad se digne imprimir a la presente acusación , el tramite a que se refiere el Art. 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, dictando el correspondiente Auto de apertura de juicio , señalamiento de celebración de audiencia de juicio oral y contradictorio, declarando a la conclusión del mismo, conforme el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, al acusado, AUTOR del delito mencionado.---Otrosi.- De conformidad al Art. 98 de la Ley 1970 se adjunta la declaración del acusado y croquis de domicilio de los mismos.---Otrosi 1. Señalo domicilio procesal en la Calle Potosi No. 944, Piso 1, Oficina 102 de la Fiscalía de Distrito de la ciudad de La Paz.---La Paz, 28 de enero del 2014.---FIRMA Y SELLA.---Dr. Carlos David Villena Lema --- FISCAL DE MATERIA --- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE 29 DE ENERO DE 2014-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&A, Miércoles 29 de Enero de 2014. --- Se tiene presente la acusación pública presentada por el Representante del Minister Pablica OS DAVID VILLENALE De dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a QUERELLA de GUIENY PANTO penal que sigue el Minis de JORGE RIOS MAMANI Y FELIX RAMIREZ GUTIERREZ, la cual ha sido presentada en este despacho JUMIREZ GUTIERREero de 2014, en consecuencia, a los efectos del control jurisdiccional regístrese la misma en et libro de control correspondiente. --- En mérito de lo que acaba de ser determinado, de conformidad a las determinaciones contenidas en el artículo 325 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley 007 de 18 de mayo de 2010, en estricta aplicación de los razonamientos jurídicos contenidos en la Sentencia Constitucional 305/2013 de 13 de marzo de 2013 (III.1.2.), NOTIFIQUESE A LA VICTIMA y/o QUERELLANTE con la acusación pública fiscal de referencia, para que en el plazo improrrogable de 10 días, computables a partir de su notificación presente su acusación particular, o manifieste su voluntad de adherirse a la acusación Fiscal, hecho lo cual se obrará conforme a procedimiento. --- SIN PERJUICIO DE EJECUTAR LO QUE HA SIDO DETERMINADO, SE DISPONE EL SEÑALAMIENTO DE DÍA Y HORA DE AUDIENCIA CONCLUSIVA PARA EL MIERCOLES 12 DE FEBRERO DE 2014 A HORAS 09:45, DEBIENDO NOTIFICARSE A LAS PARTES INVOLUCRADAS EN LA PRESENTE CAUSA. --- AL OTROSI, Por adjuntada la documentación que refiere. --- AL OTROSÍ 1. Por señalado el domicilio procesal que se indica.--------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: MSc. Yvan Cordova Castillo --- JUEZ 7° DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- La Paz – Bolivia ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Abog. Raul Victor Fuentes Nogales --- SECRETARIO – ABOGADO --- JUZGADO 7mo. de instrucción en lo Penal Cautelar --- La Paz – Bolivia------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&REMISION DE PRUEBAS DE 26 DE MARZO DE 2014--------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AL JUZGADO SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ---FORMULARIO DE ENTREGAS DE PRUEBAS---AUNUS: 2013 33397---CASO: 6673/2013.---En fecha 24 de marzo de 2014 años, me hicieron entrega de las siguientes pruebas documentales de cargo de la Acusación, de acuerdo a la siguiente codificación, detalle y descripción: ---DESCRIPCION---Original del Formulario de Denuncia No. 025212 de fecha 17 de mayo de 2013. ORIGINAL 1, FOJAS1.---Original del Informe de Acción Directa de fecha mayo 2013 ORIGINAL 1, FOJAS1.---Original del informe preliminar del Investigador asignado al caso Sof. Donato Mamani Sillerico. ORIGINAL 3, FOJAS 3.---Original de la Lista de las victimas emitida por Hospital Corazón de Jesús. ORIGINAL 1, FOJAS 1.--- Original Croquis de Referencia del Lugar del hecho ORIGINAL 1, FOJAS1.---Original reporte de accidente de tránsito emitido por centro de emergencias "Nueva Esperanza". ORIGINAL 1, FOJAS1.---Fotocopias de los Informes Médicos preliminares victimas del hecho de tránsito. ORIGINAL 30, FOJAS 30.---Las Informe Pericial Automotriz realizado por el Perito Cap. Ramón F. Salazar Encinas, de fecha 27 de mayo de 2013. ORIGINAL 9, FOJAS 9.---Original fotografías del Omnibus en el lugar del hecho ORIGINAL 2, FOJAS 2.--- FIRMA Y SELLA: Dr. Carles David Villena Lema --- FISCAL de MATERIA --- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Abog. Raul Victor Fuentes Nogales --- SECRETARIO – ABOGADO --- JUZGADO 7mo. de instrucción en lo Penal Cautelar --- La Paz – Bolivia--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE 27 DE MARZO DE 2014---------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&A, Miércoles 29 de Enero de 2014.---Se tiene presente la acusación pública presentada por el Representante del Ministerio Público, Abog. CARLOS DAVID VILLENA LEMA, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a QUERELLA de GUIENY PANTOJA VILLCA en contra de JORGE RIOS MAMANI y FELIX RAMIREZ GUTIERREZ, la cual ha sido presentada en este despacho Judicial en fecha 28 de enero de 2014, en consecuencia, a los efectos del control jurisdiccional regístrese la misma en et libro de control correspondiente.---En mérito de lo que acaba de ser determinado, de conformidad a las determinaciones contenidas en el artículo 325 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley 007 de 18 de mayo de 2010, en estricta aplicación de los razonamientos jurídicos contenidos en la Sentencia Constitucional 305/2013 de 13 de marzo de 2013 (III.1.2.), NOTIFIQUESE A LA VICTIMA y/o QUERELLANTE con la acusación pública fiscal de referencia, para que en el plazo improrrogable de 10 días, computables a partir de su notificación presente su acusación particular, o manifieste su voluntad de adherirse a la acusación Fiscal, hecho lo cual se obrará conforme a procedimiento.---SIN PERJUICIO DE EJECUTAR LO QUE HA SIDO DETERMINADO, SE DISPONE EL SEÑALAMIENTO DE DÍA Y HORA DE AUDIENCIA CONCLUSIVA PARA EL MIERCOLES 12 DE FEBRERO DE 2014 A HORAS 09:45, DEBIENDO NOTIFICARSE A LAS PARTES INVOLUCRADAS EN LA PRESENTE CAUSA.---AL OTROSI, Por adjuntada la documentación que refiere.---AL OTROSÍ 1.- Pør señalado el domicilio procesal que se indica.---------------------------------FIRMA Y SELLA: MSc. Yvan Cordova Castillo --- JUEZ 7º DE INSTRUCCION EN LO PENAL --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- La Paz Bolivia. ----------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Abog, Raul Victor Fuentes Nogales --- SECRETARIO – ABOGADO --- JUZGADO 7mo DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR --- LA PAZ - BOLIVIA.--------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RADICATORIA DE 05 DE MARZO DE 2020----------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NUREJ: 20133397. --- CASO: 6673/2013 --- La Paz, 05 de marzo de 2020. --- VISTOS: En atención a los datos del proceso y de acuerdo a Ley 1173 e instructivos emanados del Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, SE RADICA la presente causa seguida por el Ministerio Público a instancias de Adriana Apaza Colque contra JORGE RIOS MAMANI Y FELIX GUTIERREZ RAMIREZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO (ART. 210 y 261)) del Código Penal; y conforme al estado de la causa se dispone lo siguiente: --- Notifiquese al Ministerio Público quien deberá presentar de forma física las pruebas ofrecidas en el plazo de 24 horas siguientes bajo responsabilidad, vencido dicho plazo con o sin su pronunciamiento notifiquese a las víctima o denunciante para que el plazo de 10 días siguientes se adhiera a la acusación fiscal o presente acusación particular, cumplidas el mismo notifiquese a los acusados JORGE RIOS MAMANI Y FELIX GUTIERREZ RAMIREZ con la acusación particular y el ofrecimiento de pruebas para que la misma ofrezca y presente fisicamente sus pruebas de descargo dentro los 10 dias siguientes, vencido dicho plazo pasen obrados a despacho para dictar Auto de Apertura de Juicio-------------------------FIRMA Y SELLA: Dra. Nancy Flores Guzman --- Jueza --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2do. DE LA CAPITAL --- LA PAZ – BOLIVIA-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Boris Chavez Parrado --- SECRETARIO – ABOGADO --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- La Paz – Bolivia--------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE 04 DE MARZO DE 2024-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NUREJ: 20133397 --- La Paz, 04 DE MARZO DE 2024. --- En atención a la representación efectuada por la Oficina Gestora de Procesos en el entendido de que NO se dio con la numeración de la ubicación del domicilio real por lo que no se realizó la diligencia. --- En tal virtud y en cumplimiento al Art. 165 del CPP., se dispone que a la víctima GUIENY PANTOJA VILLCA con Cl.6013542 LP. por edictos judiciales a través del sistema HERMES, con la acusación Fiscal, Particular si corresponde, auto e radicatoria, remisión de pruebas. Para que el mismo en el término de 10 días, posteriores a la publicación del presente edicto, ofrezca y presente sus pruebas de descargo, conforme lo establecido en el art. 340 parágrafo II) del CPP. Notifiquese. --- Alternativamente se notifique en el último domicilio procesal por la citada víctima. -----------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Cesar Daniel Yampara Laura --- JUEZ DE SENTENCIA PENAL 2"-CAPITAL --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- La Paz – Bolivia----------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Herbert H. Aguilar Perez --- SECRETARIO – ABOGADO --- JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- La Paz – Bolivia----------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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