EDICTO

Ciudad: INCAHUASI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE INCAHUASI


EDICTO NRO. 18/2024 EL DR. EMERCIANO MERAS DURAN JUEZ PUBLICO MIXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL, PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE INCAHUASI NOR CINTI DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA BOLIVIA, POR EL PRESENTE EDICTO CITESE/NOTIFIQUESE AL SEÑOR: SERGIO AVILA ACUÑA DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO DE OFICIO CONTRA SERGIO AVILA ACUÑA; PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES: --------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO Y DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL NO 1 DE LA LOCALIDAD DE INCAHUASI. - Presenta Acto Conclusivo De Acusación Formal Y Presenta Pliego Acusatorio. OTROSÍES. - CUD: 107302152300049 ABOG. JOHANNES CUZA CORTEZ, Fiscal de Materia de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca asignado a la localidad de Culpina, Incahuasi y Villa Charcas, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Público a instancias de OFICIO en contra de SERGIO AVILA ACUÑA por la presunta comisión del ilícito de HOMIMCIDIO Y LLESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISIONDE SOCORRO, conductas ilícitas previstas y sancionadas en los Arts. 261 con relación al Art. 20, y el Art. 262 del código penal, del cual resultó victima el Sr. ROLANDO GUTIERREZ LLANOS. Ante usted con las debidas consideraciones de respeto, me presento, expongo y digo: I. DATOS GENERALES DEL ACUSADO. - Nombre y Apellidos: SERGIO AVILA ACUÑA Lugar y Fecha de Nacimiento: Chuquisaca — Nor Cinti Villa Charcas 04/12/2001 Edad: 21 años Estado Civil: Soltera Cédula de Identidad: 10398200 Ch. Domicilio real: Calle 30 de marzo s/n, Villa Charcas Ocupación: Agricultor Nacionalidad: Boliviano Género: Masculino Teléfono celular: 64075487 Grado de estudios: 2do de secundaria Auto identificación cultural: Quechua Abogado Defensor: Lic. Zaida Cecilia Vargas Subia Domicilio Procesal: Av. Aeropuerto s/n, Barrio Santa Rosa Culpina RPA: 4136965 zcvs Teléfono celular: 72947296 II. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA. - Nombre y Apellidos: ROLANDO GUTIERREZ LLANOS Lugar y Fecha de Nacimiento: CHUQUISACA-NOR CINTI-EL RANCHO 11/04/1975 Estado Civil: SOLTERO Cédula de Identidad: 4123894 TJA Domicilio: B/LUIS DE FUENTES C/INTI PEREDO N02120-TJA Ocupación: ING. AGRONOMO Nacionalidad: BOLIVIANO Género: MASCULINO Teléfono celular: SE DESCONOCE Auto identificación cultural: SE DESCONOCE III. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO ATRIBUIDO.- Conforme se tiene de los antecedentes, efectivos policiales de Villa charcas, en fecha 18 de julio de 2023, se constituyen al lugar del hecho llegando a horas 14:00 P.M. Aprox. donde se pudo evidenciar que la motocicleta marca Kingo con placa de control 4845 BCN se encontraba arrinconado a la mano izquierda de la calle Juan Chumacero entre calle Otto Strauss de la misma manera vecinos del lugar informaron que el conductor del Camión Nissan Cóndor con placa de control 420 ZHR conducido por el SR. SERGIO ÁVILA ACUÑA SIN LICENCIA DE CONDUCIR habría descendido del vehículo donde pudo observar a las dos personas heridas de nombre Sres. RUBÉN ELVIN AVENDAÑO PUA y ROLANDO GUTIERREZ LLANOS, haciendo caso omiso a las personas heridas para luego darse a la fuga así mismo fueron evacuado al Hospital Madre de Dios del Municipio de Villa Charcas, es por lo cual inmediatamente se procede con el patrullaje en todo este Municipio de Villa Charcas donde se llega a interceptar al Camión Nissan Cóndor con placa de control 420 ZHR a IO cuadras aprox. del lugar del hecho en una gomería haciendo cambiar sus llantas. A consecuencia del hecho se informa por el asignado al caso que por la gravedad de las lesiones el Sr. ROLANDO GUTIERREZ LLANOS tuvo que ser referido a la clínica Santísima Trinidad de la ciudad de Tarija. Por su parte, el asignado al caso refiere que el SR. SERGIO ÁVILA ACUÑA (conductor del Camión Nissan Condor con placa de control 420 ZHR) al momento de pedir la llave del motorizado se comportó agresivamente ya que el conductor se encontraba aparentemente con aliento alcohólico y no queriendo entregar la llave de dicho vehículo, poniendo en pretexto que habría dado al dueño luego indico que, a su tío, al llegar al comando policial el mismo conductor encontramos con las llaves del vehículo protagonista del hecho. IV. ELEMENTOS PROBATORIIOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y SU VINCULACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DEL ENCAUSADO EN EL DELITO ACUSADO Conforme los hechos descritos en la relación fáctica de los hechos, dichos actuados darían cuenta de la existencia del hecho, así como de la participación del acusado en su comisión, procediéndose así a desglosar fruto de las investigaciones los siguientes elementos de convicción que se los pasa a detallar: ? INFORME CIRCUNSTANCIAL, de fecha de recepción de 18 de julio de 2023, emitido por el Sgto. My. German Limachi Chunca, investigador asignado al caso, quien pone a conocimiento de la existencia de un hecho. ? ACTA DE SECUESTRO DE VEHICULO, a hrs 14:00 del 18 de julio de 2023, se realiza el secuestro del vehículo CLASE CAMION, MARCA CHEVROLET, TIPO CONDOR, MODELO 1967, COLOR VERDE, CON PLACA DE CONTROL 420 ZHR, PROPIETARIO MARTIN GAITE RUEDA. ? ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO Y SECUESTRO, de fecha 18 de julio de 2023, teniendo como información sobre el hecho, refiere, colisión de dos vehículos, omisión de socorro, en la comunidad de Villa Charcas. ? MUESTRARIO FOTOGRAFICO, de fecha 18 de julio de 2023, donde se evidencia los vehículos, el lugar del hecho, las víctimas y el denunciado realizando el test de alcohol. ? ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL-TEST, de fecha 18 de julio de 2023, el cual indica, que el Sr. SERGIO AVILA ACUÑA, se encontraba con grado alcohólico de 0.688 g/l, tomada por el Sgto. José L. Medrano Calderón. ? INFORME TECNICO, de fecha 18 de julio de 2023, teniendo como determinación colisión de dos vehículos, omisión de socorro, seguido de fuga, estableciendo en Grado de Responsabilidad al Sr. Sergio Ávila Acuña, conforme al Art. 380. 1, Art. 380.3, Art. 380.4, art. 36 y art 96 del C.N.T, con el 90% de responsabilidad. ? INFORME MEDICO, de fecha 18 de julio de 2023, emitido por el Dr. Augusto Azurduy Soto, en la localidad de Villa Charcas, quien indica que el Sr. Rolando Gutiérrez Llanos, quien llega al Hospital Santa María Madre de Dios, donde en su impresión diagnostica, presenta Fractura doble de la tibia V peroné tercio medio de la pierna derecha. ? PAPELETA DE APREHENSION, de fecha 18 de julio de 2023, del Sr. SERGIO AVILA ACUÑA. ? ACTA DE CONSTANCIA DE LECTURA DE DERECHOS, al Sr. SERGIO AVILA ACUÑA. ? INFORME DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA, ACCION DIRECTA, de fecha 18 de julio de 2023, ? CEDULA DE IDENTIDAD (victima), del Sr. ROLANDO GUTIERREZ LLANOS. ? ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA, de fecha 19 de jul. de 2023, a horas 10:25 de la mañana, prestada por el Sr. Sergio Ávila Acuña, quien, acompañado de su abogada, la Dra. Zaida Cecilia Vargas Subía, se abstiene a declarar. ? SEGIP, del Sr. SERGIO AVILA ACUÑA. ? INFORME PRELIMINAR, de fecha 19 de julio de 2023, presentado por el Sgto. My. German Limachi Chunca, quien pone a conocimiento investigaciones realizadas. ? FORMULARIO DE ENTREVISTA (testigo de cargo), de fecha 19 de julio de 2023, prestada por Gelin Ester Vega Ibáñez, quien refiere: Sobrina del Sr. Rolando Gutiérrez Llanos, por parte paterna. En fecha 18 de julio estaba en tienda de la esquina luego entre a dejar unas cosas a mi casa y cuando ya estaba por la tienda escuche la carrocería del camión y yo Sali rápido, pensé que le iba a atropellar a mi hijito que estaba jugando afuera y cuando vi estaba arrastrado la motocicleta el sonido era fuerte y el camión para a lado de una volqueta que estaba parado en mi casa y lo primero me hice sacar foto a la placa del camión 420 ZHR ahí me di cuenta que era mi tío el que estaba arrollando el camión y empezaron a gritar diciendo mi pie y mi tío cuando alzo su pie estaba colgando y el otro estaba inconsciente vinieron más personas donde pedí auxilio que llamen a una ambulancia, el que estaba inconsciente quería pararse yo le hice echar porque tenía miedo que se lastime luego corrí al hospital porque nadie contestaba. Al pedir auxilio el chofer del camión, el Sr. Sergio Avila Acuña, se bajó, miro a los heridos se volvió a subir al camión y comenzó a avanzar no sabía se estaba estacionando o estaría huyendo. ? CERTIFICADO MEDICO LEGAL-FORENSE, de fecha 20 de julio de 2023, realizado por la Dra Erika Sakuma Calatayud, al Sr. Rolando Gutiérrez Llanos: ? Examen Físico General. - El examen físico personal Vigil, lucida, orientada en tiempo, espacio y persona, en cama de hospital. ? Examen Físico Segmentario. – - Rostro Excoriación 2,4 cm ciliar derecha con costra hemática. - Extremidades Superiores. - Equimosis Violacea de 21 cm x 15 cm en cara posterior de brazo derecho con edema perisional, equimosis violácea poco verdosa en codo izquierdo que se extiende hasta tercio proximal de antebrazo izquierdo. - Extremidades inferiores. - Excoriación con costra hemática en forma de cepillo de 15 cm x 3cm en cara anterior de pierna izquierda, excoriación con costra hemática de 3cm x 2cm en maléolo externo izquierdo, excoriación de Icm x 2 cm en cara externa, tercio distal de muslo izquierdo, miembro inferior derecho con vendaje elástico manchado con debito hemático. ? Consideraciones Medico legales. - Las lesiones descritas son compatibles con lesiones contusas producidas por golpe directo y lesiones producidas por roce sobre superficie dura y áspera, la data guarda relación con el hecho. ? Observaciones y Sugerencias. - Se Sugiere Seguimiento y control por Traumatología. ? CONCLUSIONES - HECHO DE TRANSITO - POLICONTUSO - FRACTURA DE TIBIA Y PERONE DERECHOS - DIAS DE INCAPACIDAD. - - 90 DIAS ? INFORME PRELIMINAR, de fecha 26 de agosto de 2023, presentado por el Sgto. My. Rene Llanos Laime, mismo que pone a conocimiento actos investigativos realizados, respecto al ilícito que se investiga. ? FOTOGRAFIA DEL DOMICILIO, del Sr. Sergio Ávila Acuña. ? MEMORIAL DE ACUERDO CONCILIATORIO Y SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO, de fecha 27 de septiembre del 2023. ? CERTIFICADO DE FIRMAS Y RUBRICAS LEGALIZADA, de fecha 26 de septiembre de 2023, ante Notaria de Fe Publica N° 1 del departamento de Chuquisaca Dr. Rubén Tarifa Amador, se presentan de forma voluntaria: - Rolando Gutiérrez Llanos - Sergio Ávila Acuña - Martin Gaite Rueda I. DOCUMENTO PRIVADO DE CONCILIACION, de fecha 26 de septiembre de 2023, realizado por las partes interesadas. V. ACUSACIÓN FORMAL CALIFICACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION Y NORMAS JURÍDICAS APLICABLES. - Que, en el transcurso de la investigación, conforme a la prueba documental, testifical y pericial acumulada en el cuaderno de investigación se tiene certeza y plena convicción sobre la existencia del hecho y la autoría del acusado SERGIO AVILA ACUÑA en el ilícito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO incurso en el art. 261 del C.P. y OMISION DE SOCORRO incurso en el art. 262 del C.P. En cuanto al delito de Homicidio y lesiones graves y gravísimas en Accidente de Tránsito, de acuerdo al art. 261 del Código Penal este refiere que: El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Si el Hecho se produjera estando el autor bajo dependencia de alcohol o estupefacientes. la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva. Para el presente delito, definiremos a la lesión como daño, perdida o disminución de alguna función física o mental causada por una herida. Golpe o enfermedad, estas lesiones se clasifican, con arreglo a su mayor o menor duración, en leves, graves y gravísimas. El margen empleado para determinar la existencia de lesiones graves, es que la lesión se halle comprendida en un tiempo de impedimento entre 15 y 90 días. El impedimento lo determina el médico forense quien debe realizar y analizar una función objetiva en función al tiempo de incapacidad para el trabajo, por ello la incapacidad para el trabajo no significa que es una condición objetiva que la víctima deba tener un trabajo ese momento, significa que no pueda desarrollar una actividad ya sea laboral o de cualquier tipo ...” (Código Penal Boliviano Comentado de Jorge José Valda Daza, Pág. 1113 y 1114) edición 2014. "Así mismo, el delito es claramente culposo, cuyo ánimo y voluntad no es la de matar, más si es la de incumplir las normas y reglas de tránsito, como por ejemplo no respetar la velocidad máxima, parar en los letreros que así se ordene, ir por un determinado carril, etc. Al ser un delito culposo, el responsable tiene consciencia y voluntad de lo que hace, pero no con la finalidad de matar, puesto que en este caso sería un homicidio o un asesinato, pero si con la intención de desobedecer las normas de tránsito. En cuanto al delito de Omisión de Socorro. de acuerdo al art. 262 del Código Penal este refiere que: Artículo 262. (Omisión de socorro). Si en el caso del Artículo anterior el autor fugare del lugar del hecho u omitiere detenerse para prestar socorro o asistencia a las víctimas será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años. En este apartado, debemos entender y tener presente que el tipo penal sanciona al autor del delito anterior, que al margen de cometer homicidio en accidente de tránsito, el mismo se da a la fuga del lugar de los hechos, y no brinda la asistencia que necesita las victimas del hacho, por lo que la pena en concurso real de delitos se agrava al demostrarse la temeridad del agente al no colaborar con las víctimas de un accidente de tránsito. La obligación de que la ley considera punible, es la de prestar asistencia a las víctimas de un accidente de tránsito, así el obligado no haya participado en el, por lo que la segunda parte del tipo penal sanciona también a quien siendo conductor de otro vehículo y habiendo presenciado el accidente, o existiendo victimas que requieran socorro, no se les preste auxilio, también se sanciona en ambos casos si el hecho fuere en un lugar despoblado o desierto. Ahora bien en el caso que nos ocupa, de la relación fáctica puesta a conocimiento del Ministerio Público que en fecha 18 de julio de 2023 a horas 14:00 P.M. Aprox. se suscita un hecho de tránsito, pudiéndose evidenciar una motocicleta marca Kingo con placa de control 4845 BCN se encontraba arrinconado a la mano izquierda de la calle Juan Chumacero entre calle Otto Strauss de la misma manera vecinos del lugar informaron que el conductor del Camión Nissan Cóndor con placa de control 420 ZHR conducido por el Sr. Sergio Ávila Acuña SIN LICENCIA DE CONDUCIR habría descendido del vehículo donde pudo observar a las dos personas heridas de nombre Sres. RUBÉN ELVIN AVENDAÑO PUA y ROLANDO GUTIERREZ LLANOS, haciendo caso omiso a las personas heridas, para luego darse a la fuga, cometiendo así los ilícitos de Homicidio y lesiones graves y gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, tendiéndose como consecuencia que por la gravedad que revestía la víctima fue evacuado al Hospital Madre de Dios del Municipio de Villa Charcas y luego a la Clínica Santísima Trinidad de la ciudad de Tarija, es por lo cual inmediatamente se procede con el patrullaje en todo este Municipio de Villa Charcas donde se llega a interceptar al Camión Nissan Cóndor con placa de control 420 ZI-IR a IO cuadras aprox. del lugar del hecho en una gomería haciendo cambiar sus llantas, donde además de los hechos suscitados el asignado al caso refiere que el SR. SERGIO ÁVILA ACUÑA (conductor del Camión Nissan Cóndor con placa de control 420 ZHR) al momento de pedir la llave del motorizado se comportó agresivamente ya que el conductor se encontraba aparentemente con aliento alcohólico y no queriendo entregar la llave de dicho vehículo, poniendo en pretexto que habría dado al dueño luego indico que, a su tío, al llegar al comando policial el mismo conductor encontramos con las llaves del vehículo protagonista del hecho. Asimismo, se tiene que el acusado incidió en el hecho la falta de precaución como conductor conforme establece el Art. 96 del Código de Transito, pues refiere Jackobs. Refiere en imputación objetiva, que dentro de la sociedad, para su funcionamiento siempre hay un riesgo permitido, sin embargo actuar o realizar actos que son considerados más allá del riesgo permitido significa defraudar la norma, en el caso presente el ahora acusado tenía un rol en sociedad a momento del hecho, que resulta ser el de conductor de una movilidad, sin embargo su inobservancia o la falta de precaución a momento de realizar maniobras con la movilidad significa elevar el riesgo más allá de lo permitido, en consecuencia defraudar las normas de tránsito (lex artis), pues del informe técnico circunstanciado se tiene que el acusado a momento de retroceder la movilidad que conducía no tuvo precaución a momento de hacerlo, aspecto que defrauda la norma contenida en el sistema penal boliviano y particularmente el Art. 96 del Código de Transito. La referida omisión provoco un resultado lesivo que resulta ser las heridas de gravedad de la víctima con 90 días de impedimento médico legal, por lo que en palabra de Jakobs es necesario con una sanción al infractor recuperar la vigencia de la norma. Pues de acuerdo a los informes, con el certificado médico forense, muestrario fotográfico y declaraciones, se ha llegado a establecer que el encausado SERGIO AVILA ACUÑA, adecuó su conducta en grado de AUTOR, en los tipos penales de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y OMISIO DE SOCORRO previsto y sancionado en el artículo 261 y 262 con relación al artículo 20 del Código Penal. VI. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. - De acuerdo a lo previsto por el Art. 225° de nuestra Constitución Política del Estado, Arts. 16°, 21°, 70°, 72°, 73°, 323° Núm. 1) y 341° de la 1970, modificado por la ley N° 586 y Arts. 3°, 5°, 8°, 12°, 38°, 40° Núm. ll de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, ante la existencia de plena prueba sobre la comisión del hecho y la autoría directa del encausado en el mismo, por lo que el suscrito Representante del Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE a SERGIO AVILA ACUÑA por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y OMISIO DE SOCORRO previsto y sancionado por el Art. 261 y 262 del Código Penal. Por los extremos expuestos se evidencia que SERGIO AVILA ACUÑA, ha adecuado su conducta al tipo penal descrito en su calidad de A UTOR. VII. ACUSACIÓN FORMAL Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. - Del análisis de los antecedentes, recabados en la investigación, se estima que existen suficientes elementos probatorios sobre la existencia de los hechos y la participación del acusado; la presente Acusación tiene como fundamentos legales los artículos: 225 de la Constitución Política del Estado, 12 y 40 Inc. 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 323 Inc. l), 329 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, Arts. 20; 261 del Código Penal. Por lo que, al existir los suficientes elementos probatorios y fundamentos proporcionados por la investigación, el suscrito Fiscal en representación de Ministerio Público y de la Sociedad, en virtud a lo dispuesto por el Inc. l) del Art. 323 de la Ley 1970, cumpliendo con todos los requisitos legales exigidos, acuso formalmente a SERGIO AVILA ACUÑA como AUTOR en la comisión del delito HOMICIDIO Y LESIONES GRA VES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y OMISIO DE SOCORRO tipificado y Sancionado en el Art. 261 y 262 del Código Penal. VIII. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. - De conformidad a la previsión contenida en la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal Art. 1° (Art. 323° Inc. I y la última parte del mencionado artículo de la (Ley N° 1970), tengo a bien remitir a su autoridad las siguientes actuaciones y evidencias: a) PRUEBA DOCUMENTAL. MP.D-I INFORME CIRCUNSTANCIAL, de fecha de recepción de 18 de julio de 2023, emitido por el Sgto. My. German Limachi Chunca, investigador asignado al caso. MP.D-2 ACTA DE SECUESTRO DE VEHICULO, a hrs 14:00 del 18 de julio de 2023. MP.D-3 ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO Y SECUESTRO, de fecha 18 de julio de 2023. MP.D-4 MUESTRARIO FOTOGRAFICO, de fecha 18 de julio de 2023, donde se evidencia los vehículos, el lugar del hecho, las víctimas y el denunciado realizando el test de alcohol. MP.D-5 ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL-TEST, de fecha 18 de julio de 2023, el cual indica, que el Sr. SERGIO AVILA ACUÑA. MP.D-6 INFORME TECNICO, de fecha 18 de julio de 2023. MP.D-7 INFORME MEDICO, de fecha 18 de julio de 2023, emitido por el Dr. Augusto Azurduy Soto, en la localidad de Villa Charcas. MP.D-8 PAPELETA DE APREHENSION, de fecha 18 de julio de 2023, del Sr. SERGIO AVILA ACUÑA. MP.D-9 ACTA DE CONSTANCIA DE LECTURA DE DERECHOS, al Sr. SERGIO AVILA ACUÑA. MP.D-I0 INFORME DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA, ACCION DIRECTA, de fecha 18 de julio de 2023, MP.D-II CEDULA DE IDENTIDAD (victima), del Sr. ROLANDO GUTIERREZ LLANOS. MP.D-12 INFORME PRELIMINAR, de fecha 19 de julio de 2023, presentado por el Sgto. My. German Limachi Chunca. MP.D-13 CERTIFICADO MEDICO LEGAL-FORENSE, de fecha 20 de julio de 2023, realizado por la Dra Erika Sakuma Calatayud, al Sr. Rolando Gutiérrez Llanos. MP.D-14 INFORME PRELIMINAR, de fecha 26 de agosto de 2023, presentado por el Sgto. My. Rene Llanos Laime. MP.D-15 FOTOGRAFIA DEL DOMICILIO, del Sr. Sergio Ávila Acuña. MP.D-16 MEMORIAL DE ACUERDO CONCILIATORIO Y SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO, de fecha 27 de septiembre del 2023. MP.D-17 CERTIFICADO DE FIRMAS Y RUBRICAS LEGALIZADA, de fecha 26 de septiembre de 2023. MP.D-18 FOTOCOPIA DE CEDULAS DE IDENTIDAD LEGALIZADA. MP.D-19 DOCUMENTO PRIVADO DE CONCILIACION, de fecha 26 de septiembre de 2023, realizado por las partes interesadas. MP.D-20 INFORME, de fecha 19 de enero de 2024, presentado por el Sgto. Rene Llanos Laime. b) PRUEBA TESTIFICAL. 1. SGTO. MY. GERMAN LIMACHI CHUNCA, mayor de edad, hábil por ley, boliviano, en ese momento investigador asignado al caso. 2. DR. AUGUSTO AZURDUY SOTO, mayor de edad, hábil por ley, boliviano, natural y vecino de esta ciudad, Médico Cirujano del Hospital "Santa María Madre de Dios. 3. ROLANDO GUTIERREZ LLANOS, mayor de edad, con Cl. 4123894, con domicilio real en C/ Inti Peredo 2120 B/ Luis Espinal del Dpto. de Tarija. 4. GELIN ESTER VEGA IBAÑEZ, mayor de edad, hábil por Ley, con domicilio en Villa Charcas C/ Otto Estraus y Moises Impa, Testigo de Cargo. 5. DRA. ERIKA SAKUMA CALATAYUD, mayor de edad, hábil por Ley, de ocupación Medico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses IDIF de Tarija. IX. PETITORIO. - 1. Se tenga por presentada la Acusación Fiscal por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y OMISIO DE SOCORRO tipificado y Sancionado en el Art. 261 y 262 del Código Penal, la misma que la dirijo en contra de SERGIO AVILA ACUÑA. 2. Se tenga por ofrecida en calidad de prueba Documental. Testifical V Pericial, prueba presentada con antelación. 3. Que cuando sea su estado, dicte la correspondiente Sentencia Condenatoria con el máximo del delito que se juzga en contra del acusado por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y OMISIO DE SOCORRO tipificado y Sancionado en el Art. 261 y 262 del Código Penal, además de la pena, se le condene a pagar las costas procesales al estado. 4. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 163 de la ley 1970, y el artículo 325 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal a efecto de que el acusado se ponga a derecho procédase a la notificación personal y previo sorteo remítase los antecedentes al Juez de Sentencia correspondiente. 5. Presentada la acusación formal, procédase a su sorteo al Juzgado de Sentencia correspondiente previa cancelación del control jurisdiccional en dicho juzgado: solicito se dé aplicabilidad en lo referente a la presentación de la prueba documental ofrecida conforme dispone en su art. 340 inc. 1 de la Ley 1970 con modificación de la Ley 586 de Descongestionamiento. Otrosí 1.- En cuanto a la prueba documental ofrecida en la acusación la misma se materializara en su momento una vez se radique en el Juzgado de Sentencia correspondiente previo sorteo. Otrosí 2.- Adjunto la declaración informativa del acusado conforme establece el Art. 92 y siguientes del CPP. Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal oficinas de la fiscalía, calle Juan XXIII entre Martin Barroso y Comercio. Culpina, 30 de enero de 2024. FDO. ------------------- ABOG. JOHANNES CUIZA CORTEZ FISCAL DE MATERIA------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO DE SENTENCIA PENAL 1ro DEL MUNICIPIO DE INCAHUASI. - PRESENTA PRUEBA DOCUMENTAL CUD: 107302152300049 Otrosí. — ABOG. JOHANNES CUIZA CORTEZ Fiscal de Materia de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, asignado al Asiento Fiscal de Culpina, Incahuasi y Villa Charcas, dentro de la Investigación seguida por el Ministerio Publico de OFICIO en contra de SERGIO AVILA ACUÑA por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO, tipo penal tipificado y sancionado por el artículo 261 y 262 del Código Penal, ante su autoridad, expongo y peticiono lo siguiente. Señor Juez, remito prueba documental ofrecida en el Requerimiento conclusivo de Acusación Formal. Justicia. Otrosí 1.- Adjunto prueba documental a Fs.- 39. Otrosí 2.- Providencias en despacho Fiscal, sito en la Terminal de Buses 2do Piso de esta localidad, asimismo en cumplimiento a las modificaciones de la Ley 1173 cito mi ciudadanía digital: 7168414. Culpina, 26 de febrero de 2024 FDO. ------------------- ABOG. JOHANNES CUIZA CORTEZ FISCAL DE MATERIA------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Incahuasi, 15 de marzo del 2024 --------------------------------------------------------------------------------- En aplicación del Art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento, se pone en conocimiento del acusado SERGIO AVILA ACUÑA, la acusación fiscal, y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. Notifíquese a los sujetos procesales. FDO. JUEZ DR. EMERCIANO MERAS DURAN-FDO. SECRETARIA LIC. JENNY ROXANA ZENTENO CHOQUE ---------------------------------------- ES CUANTO SE HACE SABER: AL SEÑOR: SERGIO AVILA ACUÑA, PARA QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO EN LA LOCALIDAD DE INCAHUASI, PROVINCIA NOR CINTI DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------D.S.O.


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