EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE EL ALTO


EDICTO DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO Hace saber a la opinión pública: Se notifica a: JESUS BEYMAR PEREZ MENDEZ dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de TITO TEOFILO VILLALPANDO VILLARPANDO Y OTROS, por la comisión del delito de MANIPULACION INFORMATICA, CUD: 201502022304394, se ha dispuesto lo siguiente. ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 13 DE MARZO DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ 4° DE INSTRUCCION PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE LA PAZ. ---- NUREJ: 201502022304394 ---- JUEZ: Ángel R. Mendoza Montecinos ---- SOLICITA A SU AUTORIDAD SEÑALE DÍA Y HORA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES. OTROSIES. – SU CONTENIDO ---- Wpp: 78933653 ---- Correo: christian_moises1@hotmail.com ---- Ciudadanía digital: 8574912 ---- CHRISTIAN MOISÉS CORTÉS PÉREZ, con C.I. 8574912, en virtud del Testimonio Poder N° 150/2024 de 23 de febrero de 2024, otorgado por en la Notaria de Fe Publica N° 79 de la ciudad de La Paz, por el Dr. Leónidas Milton Barón Hidalgo en su condición de Director Interino de la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU), designado mediante Resolución Suprema 27532 de 7 de junio de 2021, me otorga facultades de representación de esta institución me apersone en los procesos judiciales, por lo que compadezco ante su autoridad dentro del presente proceso caratulado MP c/ Tito Teófilo Villalpando y Otros, por el ilícito de Manipulación Informática (art. 363 bis CP); en sentido de lo descrito, con el debido respeto a la investidura que su autoridad emana, expongo y pido: ---- Señor Juez, cursa en el expediente, la Resolución de Imputación Formal R.N.P.V. Nº 41/2023, y la Resolución de Ampliación de Imputación Formal R.N.P.V. Nº 57/2023, por lo que solicito a su autoridad, señale día y hora para audiencia de consideración de medidas cautelares. ---- OTROSÍ I: (Testimonio Poder N° 150/2024 de 23 de febrero de 2024). - Adjunto en fotocopia legalizada poder conferido y descrito ut supra que, revoca al Testimonio Poder N° 815/2023 de 10 de octubre de 2023. Así mismo, señora juez, en observancia de la aplicación de Principio de Economía Procesal, que evita generar gastos innecesarios (en este caso al Estado Plurinacional de Bolivia), solicito que por secretaría de su despacho o se proceda con el desglose del Testimonio Poder N° 150/2024 de 23 de febrero de 2024, debiendo quedar en su lugar fotocopia simple, máxime si dicho documento público cuenta con QR de seguridad, por lo que desde cualquier dispositivo móvil se puede acceder a la verificación de legalidad y legitimidad de dicho instrumento legal. ---- OTROSÍ II: (Wpp para notificaciones). – De igual forma, en aplicación de Principio de Economía Procesal, que evita generar gastos innecesarios (en este caso a su Juzgado perteneciente al Estado Plurinacional de Bolivia), señalo al número de Wpp 78933653, para notificaciones posteriores dentro de la presente causa. La Paz, marzo de 2024 ---- FIRMA Y SELLA: CRISTHIAN MOISES CORTES PEREZ --- ABOGADO EN GESTION, PATROCINIO Y SEGUIMIENTO DE PROCESOS JUDICIALES --- DIRECCION DEL NOTARIADO PLURINACIONAL ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 14 DE MARZO DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 14 de marzo de 2024 ---- En atención al memorial que antecede se programa audiencia para considerar y resolver la solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal para el día MIERCOLES 20 DE MARZO DE 2024 A HRS. 10:00 A.M., la cual se llevara a cabo mediante la plataforma virtual CiscoWebex, al efecto por la Oficina Gestora de Procesos, cúmplase con las diligencias de notificación y póngase en conocimiento de los sujetos procesales el respectivo link que conectara a la plataforma virtual, sea en el día. ---- Sin perjuicio, dada la naturaleza virtual del acto procesal a llevarse a cabo, se conmina a todos los sujetos procesales a digitalizar todos aquellos documentos que serán producidos en audiencia. ---- Al otrosí 1.- Por adjuntada la documentación referida. ---- Al otrosí 2.- Por señalado. ---- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL--- EL ALTO – BOLIVIA----FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI ----SECRETARIA ---ABOGADA ---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4°---DE LA CIUDAD DE EL ALTO---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz- El Alto a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veinticuatro años. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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