EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE EL ALTO


EDICTO DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO Hace saber a la opinión pública: Se notifica a: VICTOR CONDORI MAMANI dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de VICTOR CONDORI MAMANI, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, CUD: 201502022303530, se ha dispuesto lo siguiente. ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION Nº 075/2024 DE FECHA 06 DE MARZO DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN No. 075/2024 ---- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ---- MP/ MARIO DANIEL CALLATA ÁLVAREZ ---- DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES. ---- CUD. 201502022303530 ---- AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA ---- El Alto, 06 de marzo de 2024 ---- VISTOS: La convocatoria a audiencia de revocatoria de medidas cautelares, el informe de la Secretaria-Abogada, la solicitud del Ministerio Publico y la parte querellante, más los antecedentes que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional se tiene: ---- JUZGADO CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO CONSTITUIDO POR: ---- JUEZ: DR. ÁNGEL R. MENDOZA MONTECINOS ---- SECRETARIA: ABOG. NORAH MAMANI MAMANI. ---- DATOS GENERALES DEL DIRECTOR FUNCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN: ---- NOMBRE: MINISTERIO PUBLICO ---- FISCAL : DR. ALDO MEZA ---- DOM. PROCESAL: FISCALÍA DE EL ALTO ---- DATOS GENERALES DE LA PARTE IMPUTADA: ---- NOMBRE: VICTOR CONDORI MAMANI ---- NACIONALIDAD: BOLIVIANA ---- C.I.: 2656683 L.P. ---- POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES. ---- FUNDAMENTACION. - De lo relacionado en la presente audiencia se llega al siguiente fundamento de hecho y Derecho para establecer la viabilidad o no de la declaratoria de rebeldía: ---- CONSIDERANDO I.- Que, se ha convocado a audiencia para considerar la revocatoria de medidas cautelares al imputado Víctor Condori Mamani, para el día de hoy miércoles 06 de marzo de 2024 a Hrs. 10:00 a.m., instalado el acto procesal se tiene la incomparecencia del imputado, pese a su legal notificación, tampoco presenta algún justificativo que acredite su impedimento para acudir al llamado de la autoridad jurisdiccional, motivo por el cual el abogado del querellante solicita se declare la rebeldía del mismo conforme establece el Art. 87 del C.P.P., solicitando además se expida mandamiento de aprehensión y se apliquen las medidas cautelares previstas en el Art. 89 del mismo cuerpo legal. ---- CONSIDERANDO II.- Que, con todos los antecedentes inherentes a la presente causa, este despacho judicial llega a las siguientes determinaciones enteramente de orden legal, constitucional y jurisprudencial: ---- El Art. 178 de la Constitución Política del Estado establece que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”. ---- El Art. Artículo 87 del Código de Procedimiento Penal establece que: "El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca, sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código. ". El Art. Artículo 89 del Código de Procedimiento Penal establece que: " El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido”. y “...Declarada la rebeldía el juez o tribunal dispondrá: 1. El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión”. ---- La SCP 0811/2012 de 20 de agosto, sobre la naturaleza de la rebeldía señaló que: “El derecho procesal penal boliviano, determina una serie de medidas destinadas a efectivizar el cumplimiento del principio de celeridad evitando dilaciones innecesarias que a la postre generen no sólo retardación de justicia sino también denegación de la misma con el efecto inmediato de vulnerar los derechos de la víctima y que pudieran emerger tanto de las actuaciones de los administradores de justicia como de los procesados a raíz de posibles incomparecencias de los ajusticiados a las distintas audiencias que emergen de la persecución penal; en este sentido, el ordenamiento jurídico, tratándose del imputado, ha previsto en el art. 87 del CPP, un medio compulsivo a efectos de garantizar el ejercicio de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa del encausado, cual es la declaratoria de rebeldía, que debe ser entendida como la consecuencia que genera la incomparecencia de la parte en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, sea desde el inicio del proceso o en determinado momento del mismo; pues su presencia permite la consecución de los fines jurisdiccionales del Estado respecto a la administración de justicia; en consecuencia, su ausencia, entendida como la negatoria de prestar ayuda, merece una sanción”. ---- CONSIDERANDO III. - De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, se tiene que mediante providencia de fecha 01 de marzo de 2024, se reprogramó la audiencia para considerar la revocatoria de medidas cautelares personales, para el día miércoles 06 de marzo de 2024, instalado el acto procesal a través de la plataforma virtual Cisco-Webex, se tiene la inasistencia injustificada del imputado pese a haberse cumplido con la diligencia de notificación, conforme lo ha informado la secretaria abogada de este despacho judicial, adecuando de esta manera su conducta a lo previsto por el Art. 87 del C.P.P, por lo que es prudente dar viabilidad a la solicitud que la parte querellante, es decir declarar la rebeldía de éste ciudadano. ---- POR TANTO: El suscrito Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, con las facultades conferidas por el Art. 54 núm. 2 del C.P.P. en concordancia con los Art. 87 núm. 1 y Art. 89 del mismo cuerpo legal DETERMINA: declarar la rebeldía del imputado VÍCTOR CONDORI MAMANI, asimismo se DISPONE las siguientes medidas cautelares: ---- 1. Expídase mandamiento de Aprehensión en contra de Víctor Condori Mamani. ---- 2. Emítase oficio de con la presente resolución ante las oficinas de Derechos Reales y al Organismo Operativo de Transito de La Paz, con el objeto de proceder a la Anotación Preventiva de los bienes propios de Víctor Condori Mamani. ---- 3. Procédase al Arraigo de Víctor Condori Mamani, ante la Dirección General de Migración del Estado Plurinacional de Bolivia. ---- 4. Se le designa como Abogado defensor a la profesional Dra. Helen Coraly Mercedes Fátima Ramos Alvarado, con domicilio procesal en la Av. Raúl Salmon No. 226 of. 24/7 Z/ 12 de Octubre, para que los represente y los asista en el proceso con todos los poderes, facultades y derechos reconocidos a todo imputado. ---- La presente Resolución deberá ser publicada por la secretaria del juzgado a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico, para la búsqueda y aprehensión de lo imputado Víctor Condori Mamani, asimismo conforme establece el Art. 90 del C.P.P. la declaratoria de rebeldía no suspende la etapa preparatoria empero interrumpe término de la prescripción conforme establece el Art. 31 del C.P.P. ---- REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. - ---- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SCRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4º --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz- El Alto a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veinticuatro años. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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