EDICTO

Ciudad: INCAHUASI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE INCAHUASI


EDICTO NRO. 16/2024 EL DR. EMERCIANO MERAS DURAN JUEZ PUBLICO MIXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL, PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE INCAHUASI NOR CINTI DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA BOLIVIA, POR EL PRESENTE EDICTO CITESE/NOTIFIQUESE AL SEÑOR AGUSTIN FLORES RODRIGUEZ PARA QUE COMPAREZCA A ESTE DESPACHO JUDICIAL DECLARADO REBELDE; Y ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO contra de AGUSTIN FLORES RODRIGUEZ; BAJO EL APERCIBIMIENTO DE QUE SEGUIRA EL PROCESO PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL----------------------------------------------------------------------------------------------- En la localidad de Incahuasi, Prov. Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, a horas 09:30 am. del día lunes 18 de marzo del año dos mil veinticuatro, el personal de Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, Partido del Trabajo, Seguridad Social de Sentencia N°1 de Incahuasi conformado por el señor Juez Emerciano Meras Durán y la suscrita Secretaria Lic. Jenny Roxana Zenteno Choque, nos constituimos en Audiencia Virtual dentro del proceso penal por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES CON AGRAVANTE, seguido por el MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO contra de AGUSTIN FLORES RODRIGUEZ. JUEZ: Verificación de las partes y estado del proceso. Acto seguido se concede la palabra a la Secretaria para que informe sobre la notificación y la presencia de las partes. Secretaria. - Informar que el cuaderno se encuentra corriente todas las partes han sido debidamente notificadas para esta audiencia, presente en sala de audiencia el representante del M°P° Dr. Johannes Cuiza Cortez, ausente la víctima Francisco Fernández, ausente el acusado Agustín Flores Rodríguez y ausente su abogado defensor Gustavo Morales. Es cuanto se informa señor Juez. JUEZ. – Con el informe que antecede queda formalmente reinstalada la presente audiencia, ante la inasistencia del acusado tiene la palabra el representante del MP. FISCAL DE MATERIA DR. JOHANNES CUIZA. – Señor Juez en la anterior audiencia se ha resuelto que el abogado Gustavo Morales en dos días iba hacer comparecer a su defendido, en ese entendido vamos a solicitar la solicitud realizada por el MP en la anterior audiencia tomándose en cuanta que el acusado ha sido legalmente notificado como así también ha tenido conocimiento su abogado y el mismo no se encuentra presente en la audiencia, por lo que nos vamos a ratificar en la solicitud conforme al Art. 87 y 89 del C.P.P. la rebeldía del acusado a efectos que se pueda emitir los mandamientos correspondientes y se pueda ejecutar a través del asignado al caso. JUEZ. – Se tiene presente, por consiguiente, pasamos a dictar el siguiente: Auto Interlocutorio N° 17/2024 Incahuasi, 18 de marzo del 2024 VISTOS: La inasistencia del acusado señor Agustín Flores Rodríguez y la solicitud del representante del MP y la revisión de los antecedentes procesales, CONSIDERANDO: que el mismo acusado estando debidamente notificado para la presente audiencia de juicio no ha comparecido y no habiendo presentado justificativo alguno de su impedimento a las anteriores ni a la presente audiencia; en consecuencia en aplicación del Art. 87 del C.P.P. que dispone que: el imputado será declarado Rebelde cuando 1) No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; y conforme se ha informado y de la revisión del cuaderno procesal el acusado se encontraba debidamente notificado, y no ha presentado justificación alguna conforme establece el Art. 88 del mismo código, en consecuencia en aplicación del Art. 89 del C.P.P. se declara REBELDE Y CONTUMAZ A LA LEY, al acusado AGUSTIN FLORES RODRIGUEZ, con C.I. 12426122, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público de Oficio por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES CON AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 271 con la agravante del Art. 272 del C.P., debiendo expedirse el correspondiente mandamiento de aprehensión para que sea conducido a este despacho judicial encomendando su ejecución y cumplimiento a cualquier autoridad de la Policía Nacional no impedida por ley en todo el Estado Plurinacional de Bolivia. Se dispone conforme a los Arts. 89 Inciso 1) y 2) del CPP., arraigo local y nacional del acusado declarado rebelde AGUSTIN FLORES RODRIGUEZ, por lo que expídase los correspondientes mandamientos de arraigo y póngase en conocimiento de la Dirección Departamental y Nacional de Migraciones. Como medida cautelar y con el fin de garantizar una eventual responsabilidad civil, se dispone el embargo y anotación preventiva de los bienes muebles sujetos a registro y bienes inmuebles que pudiera tener el acusado registrado en los correspondientes registros públicos conforme las reglas establecidas en el Código Procesal Civil de conformidad al Art. 252 del Código de Procedimiento Penal. En su mérito se designa en calidad de defensor de oficio al Dr. Ramiro Caballero Olarte, a quien deberá notificarse en forma personal o por cualquier medio digital para que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, asimismo se dispone que el abogado de la defensa Gustavo Morales Ocapiña justifique su inasistencia a la presente audiencia en el plazo de 48 horas bajo apercibimiento de aplicarse lo previsto en el Art. 105 del C.P.P. Conforme previene el Art. 90 del mismo C.P.P. se suspende el juicio con respecto al acusado mientras sea aprendido y conducido a este despacho judicial, la presente declaratoria de Rebeldía tiene el efecto de interrumpir la prescripción, en aplicación del Art. 440 numeral 2 del mismo C.P.P., remítase una copia legalizada de la presente resolución al Registro de Antecedentes Penales dependientes del Consejo de la Magistratura ignorándose el paradero del acusado, notifíquese con el presente Auto por edictos de conformidad a lo establecido en el Art. 165 y siguientes del C.P.P. La parte presente queda notificada en la presente audiencia y a las demás partes notifíquese conforme a derecho. REGISTRESE. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FDO.....JUEZ DR. EMERCIANO MERAS DURAN ..… FDO…SECRETARIA LIC. JENNY ROXANA ZENTENO CHOQUE…. ES CUANTO SE HACE SABER: AL SEÑOR: AGUSTIN FLORES RODRIGUEZ, PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA LOCALIDAD DE INCAHUASI, NOR CINTI DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO .------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------D. S. O.


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