EDICTO

Ciudad: IVIRGARZAMA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL PRIMERO Y SENTENCIA PENAL PRIMERO DE IVIRGARZAMA


PARA: FREDDY BELTRAN RIVERO EDICTO DR. OSCAR S. VERA VERA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No.1 Y SENTENCIA PENAL No.1 DE IVIRGARZAMA. ------------------------------- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO: FREDDY BELTRAN RIVERO CON EL ACTA DE REBELDIA DE 28 DE DICIEMBRE DE 2023. A OBJETO DE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE ACTA DE DECLARATORIA DE REBELDIA DENTRO EL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO FREDDY BELTRAN RIVERO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA PREVISTO Y SANCIONADO POR EL 272 BIS DEL CODIGO PENAL A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE DECLARATORIA DE REBELDIA, ----------------28 DE DICIEMBRE DE 2023, ------------------------- VISTOS Y CONSIDERANDO: ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REBELDIA ---En el Tribunal de Sentencia Penal No. 1 de la Localidad de Ivirgarzama, Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba, el día de hoy 28 de diciembre de 2023, a horas 08:25 A.M. se constituyó el Tribunal de Sentencia Penal No. 1 y Sentencia Penal No.1 de Ivirgarzama conformado por el Sr. Juez Dr. Oscar S. Vera Vera, asistido por el Dr. Roberto Veizaga Guevara, Secretario Abogado del Tribunal de Sentencia Penal No.1 y Sentencia Penal No.1 de Ivirgarzama, a objeto de considerar la audiencia pública VISTA INTEGRA DE JUICIO ORAL, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público. Contra el imputado ahora acusado; BELTRAN RIVERO FREDDY por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art 272 Bis del Código Penal. --- Instalado formalmente el acto por el señor Presidente, dispuso que por Secretaria se informe sobre la notificación y concurrencia de las partes, habiéndose informado la notificación legal de todas las partes; presente la representante del Ministerio Público Dr. Marcelino Salazar Vallejos, ausente el acusado pese su legal notificación. --- Con el uso de la palabra la representante de MINISTERIO PUBLICO dijo: Habiéndose legalmente notificado los acusados solicito se declare la rebeldía conforme el Art. 87 y 89 de CPP. --- Acto seguido el Sr. JUEZ, escuchado el fundamento oral por el representante de Ministerio Publico, no habiendo más formalidades previas pasó a resolver la solicitud, emitiendo el siguiente AUTO: --- Ivirgarzama, 28 de diciembre de 2.023. VISTOS Y CONSIDERANDO: En función a lo informado por el Sr. Secretario- Abogado de este Tribunal de Sentencia Penal No.1 y Sentencia Penal No. 1 de Ivirgarzama, lo requerido por la representante de Ministerio Publico, no habiendo comparecido a la audiencia de juicio oral y menos han justificado su incomparecencia el acusado, FREDDY BELTRAN RIVERO no obstante de su legal notificación en fecha 27-12-2023, mediante cedula en presencia del testigo, por lo que corresponde aplicar lo previsto en el Art. 87 del Cód. De Pdto. Penal, así como las previsiones contenidas en los Arts. 89, y 440 del mismo cuerpo legal.- --- POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Penal No. 1 y Sentencia Penal No.1 de Ivirgarzama, en sujeción a lo previsto por el Art. 87 num. 1) del Cód. De Pdto. Penal, y el Art. 89 del mismo cuerpo legal declara rebelde y contumaz a la ley al acusados; FREDDY BELTRAN RIVERO con C.I. 3783735 Disponiéndose expedirse mandamiento de aprehensión en su contra mediante Orden Instruida para todo el País, la publicación de sus datos y señas personales indispensables en los medios de comunicación a los fines de su búsqueda y captura para ser conducido ante este Tribunal de Sentencia Penal No. 1 y Sentencia Penal Nol. de Ivirgarzama, se designa como abogado defensor de oficio al declarado rebelde al Abogado Dr. Ivan Camacho, a objeto de que los represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos que la ley le asiste. --- Asimismo, se dispone el arraigo del acusado; FREDDY BELTRAN RIVERO previa notificación a la Dirección Departamental de Migración mediante Orden Instruida, comisionando su ejecución a cualesquier funcionario público, hábil no impedido de todo el Departamento de Cochabamba, imponiéndose como medida cautelar, conforme prevé el num. 2) del Art. 89 del Cód. De Pdto. Penal, el secuestro de los bienes propios que pudiera tener el nombrado acusado y la ejecución de la fianza que pudo haber sido prestada por este a tiempo de beneficiarse con medidas cautelares de carácter personal distintas a la detención preventiva. --- Por otra parte, se dispone la conservación de las actuaciones e instrumentos 0 elementos de convicción recolectados en la etapa preparatoria, estos últimos a cargo del Ministerio Público. En sujeción a lo previsto por el Art. 31 del Cód. de Pdto. Penal, se declara la interrupción del término de la prescripción., en consecuencia notifiquese con la presente resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), a los fines legales correspondientes.- --- Queda legalmente notificada la representante de Ministerio Publico, con el Auto precedentemente dictado, por su pronunciamiento en audiencia, disponiendo la notificación de los acusados declarado rebelde mediante edicto en Sistema Hermes. --- Con lo que concluyó el acto a horas 09:00 A.M. y firman en señal de conformidad junto al Tribunal y Secretario Abogado que da fe. REGISTRESE.- Notifique funcionase público.-. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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