EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: MARY ISABEL COLQUE FERNANDEZ LA DRA. MARY C. MORALES FERNÁNDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica a la señora: Mary Isabel Colque Fernandez conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de: MARY ISABEL COLQUE FERNANDEZ, para que tenga conocimiento, se apersone a la causa y asuma defensa, a cuyo efecto se transcribe el siguiente actuado de Ley. AUTO DE APERTURA DE FECHA 01 DE MARZO DEL 2024. – VISTOS: Los antecedentes procesales, el estado de la causa y; CONSIDERANDO I: Que el representante del Ministerio Público Abg. Miriam Condomis Santos, en representación de la Sociedad, y en observancia al Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, ha venido en formular Requerimiento Conclusivo de Acusación en contra de MARY ISABEL COLQUE FERNANDEZ por la comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. 3) del Código Penal en relación al Art. 7 núm. 1) de la Ley 348 conexo al art. 20 del Código Penal. De la teoría fáctica se tiene que en fecha 21 de abril de 2022 a horas 15:00 p.m. aprox. en el domicilio ubicado en la avenida Mariscal Sepita y Tupak Katari urbanización Bustillo de la ciudad de Oruro, en primera instancia se encontraba discutiendo la denunciada la Sra. Mary Isabel Colque Fernández con su pareja el Sr. Roger, motivo por el cual la Sra. Elisa Caquegua les pregunta por que estaban discutiendo, y la denunciada la Sra. Mary Isabel Colque Fernández le dice por tu culpa vieja metiche, a lo que la denunciante le reclama de porque se estaría llevando cosas de su hijo que adquirió cuando estaba soltero, a lo que la denunciada le jala el cabello y le da un golpe. Del cuaderno de investigaciones se puede advertir que se cuenta con un certificado médico forense otorgándole 3 días de incapacidad médico legal. Notificada la parte víctima con la acusación pública, la misma no presenta su acusación particular o adhesión. Por otra parte, notificado a la acusada, mediante edicto de ley, misma que no hace el ofrecimiento de sus pruebas de descargo. CONSIDERANDO II: Que en el presente proceso se han cumplido con los requisitos exigidos por el Art. 340 numerales I. II. III; generándose presupuestos para ingresar a un juicio oral, público, continuo y contradictorio, concebido por el Art. 340 núm. IV del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, velando porque la comprobación del hecho y la responsabilidad de la acusada, sea ejercitado con plenitud de jurisdicción en el marco del estricto respeto a las garantías y derechos constitucionales y cumplimiento de la norma, precautelando porque la igualdad jurídica en el ejercicio acusatorio de persecución penal y derecho a la defensa, sean en el marco rector del equilibrio procesal, correspondiente en consecuencia proseguir los tramites inherentes a la continuidad de la causa y organización del juicio propiamente dicho. POR TANTO: En observancia a lo dispuesto en el Art. 340 IV del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, sobre la base de los fundamentos expuestos por la acusación pública, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de MARY ISABEL COLQUE FERNANDEZ por la comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. 3) del Código Penal en relación al Art. 7 núm. 1) de la Ley 348 conexo al art. 20 del Código Penal, a tal efecto se dispone: a) La programación de AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 7 DE MAYO 2024, A HRS. 09:30 Y SIGUIENTES, acto procesal a realizarse en el Juzgado de Sentencia Penal N°6, dejando constancia que el día y hora señalados se llevará la Audiencia de Juicio Oral hasta su conclusión. b) Asimismo, se advierte a la acusada de no presentarse con su Abogado Defensor, de forma inmediata será asistido por el Abogado de Defensa Pública y Defensor de Oficio, de modo tal que no se considerará como indefensión. c) Se dispone la notificación a la parte víctima y a la parte acusada, conforme lo establece el art. 163 del Código de Procedimiento Penal. d) Se dispone la notificación del Fiscal de Materia. e) Cítese a los testigos de cargo y descargo debiendo por Secretaría expedirse los correspondientes Mandamientos de Comparendo, conforme lo determina el numeral 1) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal, no siendo causal de suspensión la incomparecencia de los mismos. Se advierte a las partes que la presente resolución no es recurrible. REGISTRESE. - Firma en constancia la señora Juez y la señora Secretaria. - EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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