EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: JOSE SERGIO HUARACHI MONTES LA DRA. MARY C. MORALES FERNÁNDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señor: José Sergio Huarachi Montes conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: CONDUCCIÓN PELIGROSA, seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de: JOSE SERGIO HUARACHI MONTES, para que tenga conocimiento, se apersone a la causa y asuma defensa, a cuyo efecto se transcribe los siguientes actuados de Ley. ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 19 DE FEBRERO DEL 2024. - SEÑORA JUEZ: Habiéndose señalado audiencia de juicio oral dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de José Sergio Huarachi Montes, infórmese por secretaría sobre la concurrencia de las partes. SECRETARÍA: Gracias señora juez, de la revisión de antecedentes se tiene que se hubieran cumplido con las formalidades de ley para el presente actuado judicial, encontrándose presente en sala la autoridad fiscal en la persona de la Dra. Jeanneth Michaga Choque, no se encontraría presente la parte víctima el señor Adalid Soto Sambrana ni tampoco se encontraría presente el señor acusado José Sergio Huarachi Montes habiendo sido legalmente notificado mediante edicto judicial, es cuánto tengo a bien informar a su autoridad. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente el informe de secretaría, tiene la palabra la Dra. Jeanneth Michaga. JEANNETH MICHAGA CHOQUE POR EL MINISTERIO PÚBLICO: Gracias señora juez, en principio muy buenos días a su autoridad como a los presentes en este actuado, señora juez de antecedentes se tiene y lo vertido por secretaría se tiene que se han cumplido con las formalidades de ley y al presente el ahora acusado no ha asistido al llamado de su autoridad, por tal antecedente el Ministerio Público va a solicitar a su autoridad que se pueda declarar rebelde al ahora acusado José Sergio Huarachi Montes por no haber asistido al llamado de su autoridad conforme así lo establece el Art. 87 y 89 del CPP. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente lo solicitado por la autoridad fiscal por lo que amerita dictar la correspondiente resolución. Acto seguido la suscrita juez dicta la correspondiente resolución. SEÑORA JUEZ: Consiguientemente al haber sido declarado rebelde el acusado se suspende el presente actuado judicial. ------------ AUTO DE REBELDÍA N° 74/2024 DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2024. - VISTOS: La solicitud del Ministerio Público pidiendo la declaratoria de rebeldía del acusado José Huarachi Montes y todo lo inherente. CONSIDERANDO: Que en la presente audiencia al haber sido legalmente notificado el acusado José Sergio Huarachi Montes y el mismo ha sido notificado conforme se tiene de antecedentes mediante la publicación de edictos, la misma que consta a fojas 68 de obrados con el señalamiento de la presente audiencia y al no haber procedido a justificar su inconcurrencia ni presentar documentación idónea, lo que corresponde es aplicar el Art. 87 del CPP, el mismo que dispone que el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad con el CPP. POR TANTO: Se declara REBELDE al acusado JOSÉ SERGIO HUARACHI MONTES y en aplicación del Art. 89 se disponen las siguientes medidas: 1) Expídase mandamiento de aprehensión para todo el Estado Plurinacional de Bolivia, sea sin habilitación de días y horas inhábiles. 2) Procédase a su notificación a la Dirección de Migraciones a objeto de que pueda evitar la fuga del acusado, el mismo que tiene como cédula de identidad N° 7321233 Oruro. 3) Notifíquese a REJAP para fines legales. 4) Se designa como abogado defensor de oficio en la persona del Doctor Gustavo Huarachi. La conservación de las actuaciones y elementos de convicción remitidos a este juzgado. Regístrese. – Firma en constancia la señora Juez y la señora Secretaria. - EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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