EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: DARIA CHUQUICHAMBI VILLAZAN DE ARO LA DRA. MARY C. MORALES FERNÁNDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica a la señora: Daria Chuquichambi Villazan de Aro conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y CONDUCCIÓN PELIGROSA, seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de: AGUELINO WILSON FERNANDEZ AYMA, para que tenga conocimiento, se apersone a la causa y asuma defensa, a cuyo efecto se transcribe el siguiente actuado de Ley. AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE FECHA 07 DE MARZO DE 2024. – VISTOS: Los antecedentes procesales, el estado de la causa y; CONSIDERANDO I: Que el representante del Ministerio Público Abg. Peter A. Arellano Orellano, en representación de la Sociedad, y en observancia al Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, ha venido en formular Requerimiento Conclusivo de Acusación en contra de AGUELINO WILLIAN FERNANDEZ AYMA, por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el Art. 261 primer párrafo, primera parte y CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS previsto y sancionado por el Art, 210 ambos del Código Penal, con relación al Art. 20 del Código Penal, con los siguientes fundamentos: De la teoría fáctica se tiene que, en fecha 24 de mayo de 2023, a horas 17:30 p.m. aprox. Se ha suscitado un hecho de transito calificado en primera instancia como “Atropello a peatón con personas Lesionadas” circunstancias en las que el vehículo 1, e tipo vagoneta, con placa de control 2457-DZU, conducido por el Sr. Aguelino Wilson Fernández Ayma, sobre la Av. España y Cap. Ustarez con un sentido de orientación de Este a Oeste, donde por falta de precaución e inobservancia a las normas de tránsito, por parte del conductor del motorizado llegando a impactar con el vehículo en la humanidad de la ciudadana Daria Chuquichambi Villazon y a una menor de edad (10 años) de iniciales A.F.A. quienes se encontraban Cruzando la vía, dando como resultado lesiones personales, mas no así daños materiales Realizando la prueba de Alcohol-Tes al conductor protagonista dando como resultado de 0,00 Mg./I. Negativo. CONSIDERANDO II: Que en el presente proceso se han cumplido con los requisitos exigidos por Ley; generándose presupuestos para ingresar a un juicio oral, público, continuo y contradictorio, concebido por el Art. 393 Quater del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014. POR TANTO: En observancia a lo dispuesto en el Art. 393 Quater del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, sobre la base de los fundamentos expuestos por la acusación pública, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de AGUELINO WILLIAN FERNANDEZ AYMA, por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el Art. 261 primer párrafo, primera parte y CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS previsto y sancionado por el Art, 210 ambos del Código Penal, con relación al Art. 20 del Código Penal, con los siguientes fundamentos: 1. La programación de AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 25 DE ABRIL DE 2024, A HRS. 11:30 A.M., señalamiento de audiencia efectuado con suspensión de plazos, conforme determina el Art. 130 del Código de Procedimiento Penal en su parte in fine, ante la imposibilidad de llevar más adelante la audiencia debido al señalamiento de audiencias que tiene programado este Juzgado con privados de libertad y efectuados con anterioridad y hasta la referida fecha, acto procesal a realizarse en el Juzgado de Sentencia Penal N°6. 2. Asimismo, se advierte al acusado de no presentarse con su Abogado Defensor, de forma inmediata será asistido por el Abogado de Defensa Pública o Defensor de Oficio, de modo tal que no se considerará como indefensión. 3. Se dispone la notificación del acusado y victima conforme prevé el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal. 4. Se dispone la notificación del Fiscal de Materia. 5. Cítese a los testigos de cargo y descargo debiendo por Secretaría expedirse los correspondientes Mandamientos de Comparendo, no siendo causal de suspensión la incomparecencia de los mismos. 6. La presente resolución no es susceptible de apelación. REGÍSTRESE Firma en constancia la señora Juez y la señora Secretaria. - EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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