EDICTO

Ciudad: CHARAGUA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE CHARAGUA


EDICTO. LA ABOGADA ROSA YOMAR JIMENEZ SOLIZ, JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1 DE CHARAGUA POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL ADOLESCENTE CON RESPONSABILIDAD PENAL LEONARDO TEMBECHO ORELLANA QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE MÓNICA FERNÁNDEZ ABANILLO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN AGRAVADA SANCIONADO POR EL ART. 308 Y 310 INCISOS K) Y L) DEL CÓDIGO PENAL SE HA DICTADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS PROCESALES EN SU CONTRA, A TAL EFECTO SE HAN TRANSCRITO LAS PIEZAS PRINCIPALES QUE SON DEL CONTENIDO LITERAL SIGUIENTE:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES DEL ADOLESCENTE CON RESPONSABILIDAD PENAL: LEONARDO TEMBECHO ORELLANA - CAUSA N° 03/2023.----------------------------------------------------------- En la Ciudad Benemérita de Charagua, Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz de la Sierra, a horas 09:00 a.m., del día lunes 18 de marzo del año Dos Mil Veinticuatro; se reunió el personal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Charagua conformado por la señora Juez Abg. ROSA YOMAR JIMÉNEZ SOLÍZ y el suscrito Secretario, Abg. ISMAEL ROJAS ZURITA, a objeto de llevar a cabo Audiencia de Medidas Cautelares Personales del Adolescente con Responsabilidad Penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de MONICA FERNÁNDEZ ABANILLO contra LEONARDO TEMBECHO ORELLANA por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA.--------------------------------------------------------------------------------- JUEZ.- Se instala la presente Audiencia de Medidas Cautelares Personales del Adolescente con Responsabilidad Penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de MÓNICA FERNÁNDEZ ABANILLO contra el Adolescente con Responsabilidad Penal LEONARDO TEMBECHO ORELLANA por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, por Secretaría informe si las partes han sido legalmente notificadas y si se encuentran presentes en Sala. --------------------------------------- SECRETARIO.- Por secretaría se informa que las partes se encuentran legalmente notificadas, como se acredita por las respectivas notificaciones cursantes en obrados, estando presentes en Sala el Representante del Ministerio Público Abg. Alejandro Pajari Guarachi, la Representante de la Defensoría de Charagua Sur Zona Parapitiguasu Abg. María Angélica Cuellar Vela y la madre del Adolescente con Responsabilidad Penal la señora Visenta Orellana Romero, no encontrándose presentes la denunciante Mónica Fernández Abanillo, la Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del G.A.I.O.C. de Charagua Iyambae y el Adolescente con Responsabilidad Penal Leonardo Tembecho Orellana pese a su legal notificación, es cuanto informo su autoridad.--------------------------------------------------------------------------- JUEZ.- Se tiene presente el informe del señor secretario, se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEJANDRO PAJARI GUARACHI.- Gracias, señora Juez, tomando en cuenta de que no se encuentra el Adolescente, voy a solicitar de que se declare la rebeldía en mérito al artículo 285 y siguientes de la Ley N° 548, tomando en cuenta que habiendo sido legalmente notificado para esta audiencia no se encuentra presente ni ha justificado su inasistencia a esta audiencia, es cuanto tengo a bien señalar señora Juez.------------------------------------------------------------------------------------ JUEZ.- Se tiene presente lo manifestado y solicitado por el señor Representante del Ministerio Público, habiendo llegado retrasada a la presente Audiencia la Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del G.A.I.O.C de Charagua Iyambae, se le cede la palabra.----------------------------------------------- REPRESENTANTE DE LA DNNA DEL G.A.I.O.C. DE CHARAGUA IYAMBAE: ABG. MARÍA PAULA SOLÍZ ORDOÑEZ.- Muy buenos días doctora, muy buenos días a todos los presentes, para fines de registro mi nombre es María Paula Solíz Ordóñez, Asesora Legal de la D.N.N.A. – S.L.I.M. de Charagua Iyambae, me ratifico en todo lo mencionado ya por el señor Fiscal, por el Ministerio Público y también solicitamos la rebeldía del adolescente que no se ha presentado a la audiencia. Eso sería todo.---------------------------------- JUEZ.- Se le cede la palabra a la Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Zona Sur Parapitiguasu.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA DE CHARAGUA ZONA SUR PARAPITIGUASU: ABG. MARÍA ANGÉLICA CUELLAR VELA.- Gracias Señora Juez, primeramente en mi condición de Asesora Jurídica de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la comunidad Parapitiguasu, me permito informar a su autoridad que me apersone al domicilio del denunciado y tuve el contacto verbal con la madre, quien se encuentra en Sala, la cual me comunica que su hijo el denunciado le había mencionado de que su enamorada se encontraría embarazada y estaría yendo a reunir los recursos económicos para sustentar a su familia, en base a mi condición de asesora jurídica de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia solicito a su autoridad que en base a los Principios Procesal de Proporcionalidad y en principio a los derechos y garantías que se encuentran establecidos en el Código Niña, Niño y Adolescente se actúe conforme a la normativa. JUEZ.- Se tiene presente lo manifestado por la Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Zona Sur Parapitiguasu y toda vez que se encuentra presente la mamá del Adolescente con Responsabilidad Penal, se le cede la palabra.---------------------------------------------------------------------------------- MADRE DEL ADOLESCENTE CON RESPONSABILIDAD PENAL: VISENTA ORELLANA ROMERO.- Buenos días a todos, estamos aquí presentes, yo soy la mamá de Leonardo, es mi hijo, estoy aquí presente, yo no sabía nada de eso y lo llame a mi hijo, le digo está pasando esto a la chica y me dice él, sí mami, tiene una hija y yo voy a ayudar me dice, él está en Chile yo le dije ¿De verdad es violación? me dice él no, yo andaba con ella me dijo, tiempo andaba con la chica, él está por Chile ahorita y yo estoy aquí presente.-------------- JUEZ.- Se tiene presente lo manifestado por la mamá del Adolescente con Responsabilidad Penal.------------ ACTO SEGUIDO LA SEÑORA JUEZ PARA A DICTAR RESOLUCIÓN:------------------------------------------------------------ AUTO INTERLOCUTORIO Nº 01/2024.---------------------------------------------------------------------------------------------- Charagua, 18 de marzo del 2024.--------------------------------------------------------------------------------------------------- NUREJ: -------------------------------------------70488873.---------------------------------------------------------------------------- CAUSA: -------------------------------------------03/2023.------------------------------------------------------------------------------ CASO FELCC: ------------------------------------162/2023.---------------------------------------------------------------------------- FUD: -----------------------------------------------707302292300222.---------------------------------------------------------------- PROCESO: ----------------------------------------VIOLACIÓN CON AGRAVANTES.------------------------------------------------ DENUNCIANTE: ---------------------------------MÓNICA FERNÁNDEZ ABANILLO.--------------------------------------------- VÍCTIMA: ------------------------------------------M.P.D.A.----------------------------------------------------------------------------- ADOLESCENTE CON RESPONSABILIDAD PENAL: LEONARDO TEMBECHO ORELLANA.--------------------------------- REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEJANDRO PAJARI GUARACHI.------------------------------------ I.ANTECEDENTES: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de MONICA FERNÁNDEZ ABANILLO contra el Adolescente con Responsabilidad Penal LEONARDO TEMBECHO ORELLANA por el presunto delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 308 con relación al artículo 310 inciso k) y l) del Código Penal, Caso FELCC 162/2023.----------------------------------------------------------------------------------------- El Ministerio Público en fecha 24 de noviembre del 2023 presenta Inicio de Investigaciones, en fecha 05 de marzo del 2024 presente Imputación Formal (sin aprehendido) en contra de Leonardo Tembecho Orellana por la presunta comisión del delito de Violación con Agravantes sancionado por el artículo 308 con relación al artículo 310 inciso k) y l) del Código Penal. En audiencia el Representante del Ministerio Público manifiesta que, tomando en cuenta que no se encuentra el Adolescente, se lo declare rebelde en mérito al artículo 285 y siguientes del Código Niño, Niña o Adolescente tomando en cuenta que ha sido legalmente notificado. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cedida la palabra a la Representante de la D.N.N.A. del G.A.I.O.C. de Charagua Iyambae, se presenta y se adhiere a lo que ha manifestado el Representante del Ministerio.------------------------------------------------------- En uso de la palabra la Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Charagua Zona sur Parapitiguasu manifiesta que se apersona al domicilio del denunciado y tiene contacto verbal con la madre quien le manifiesta que su hijo le había mencionado que es su enamorada y se encontraría embarazada, que estaría yendo a reunir recursos económicos para sustentar a su familia, solicita que por el Principio de Proporcionalidad, derechos y garantías que se encuentran establecidos en el Código Niña, Niño y Adolescente se actúe conforme a la normativa. --------------------------------------------------------------------- En uso de la palabra la mamá del Adolescente con Responsabilidad Penal manifiesta que ella es la mamá de Leonardo, que ella no sabía nada y que ella ha hablado con su hijo y le ha preguntado si ha sido violación, y él le dice que no, que andaba con ella, que está por Chile.------------------------------------------------- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.------------------------------------------------------------------------------------------------------- II.1. FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA.---------------------------------------------------------------------------------------------- El Principio de Especialidad exige que el procesamiento de los Adolescentes con Responsabilidad Penal atenuada, sea conforme a la normativa que rige la materia, el Código Niña, Niño y Adolescente, Ley N° 548, es necesario hacer unas consideraciones de orden legal, respecto a la solicitud del Ministerio Público. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ El artículo 58 de la Constitución Política del Estado establece: que “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.”------------------------------------------------------------ El artículo 15 de la Constitución Política del Estado establece: II.- Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III.- El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ El artículo 13.I de la Constitución Política del Estado, establece: I.- Los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El artículo 115. I. dispone: Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El artículo 3.I de la Ley N° 348 señala: El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La Convención de Belem do Para en su artículo 8, establece: Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: a. Fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos.------------------------------------------------------------------------------------ EL ARTÍCULO 285. Del Código Niño, Niña y Adolescente contempla la REBELDÍA. ----------------------------------- I. La persona adolescente en el Sistema Penal será declarada rebelde cuando: ------------------------------------- a) No comparezca, sin causa justificada, a una citación emanada de autoridad competente; ------------------- b) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenida o detenido; --------------------- c) No pueda ser habida o habido por efecto de un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- d) Se ausente sin autorización de la Jueza o el Juez del lugar asignado para residir. ------------------------------ II. La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa de investigación. ---------------------------------------------- Cuando sea declarada durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- III. Cuando la persona rebelde comparezca o sea puesta a disposición de la autoridad que la requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, estando exenta de pago de costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada.-------------------------------------------------------------- II. 2. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA.-------------------------------------------------------------------------------------------------- En el presente caso se tiene que el Ministerio Público ha presentado Imputación Formal (sin aprehendido) en contra el Adolescente con Responsabilidad Penal LEONARDO TEMBECHO ORELLANA por el presunto delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 308 con relación al artículo 310 inciso k) y l) del Código Penal, Caso FELCC 162/2023.------------------------------------------------------------------------ Toda vez de que cursa en el Cuaderno Procesal que se lo ha notificado el día jueves 07 de marzo del 2024 para llevar a cabo Audiencia en fecha 11 de marzo del 2024, audiencia que fue suspendida por inasistencia del Adolescente y señalada por el Principio de la Celeridad Procesal para el día de hoy lunes 18 de marzo, en Audiencia el Representante del Ministerio Público solicita se lo declare Rebelde tomando en cuenta que ha sido notificado y no ha justificado su inasistencia, la Representante de la D.N.N.A. del G.A.I.O.C. de Charagua Iyambae se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Charagua Zona Sur Parapitiguasu solicita que por el Principio de Proporcionalidad, derechos y garantías que se encuentran establecidos en el Código Niña, Niño y Adolescente se actúe conforme a la normativa, es así que ante la incomparecencia injustificada a la presente Audiencia, se hace viable la solicitud de declaratoria de Rebeldía impetrada por el Ministerio Público contra el Adolescente con Responsabilidad Penal Leonardo Tembecho Orellana. III. PARTE RESOLUTIVA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La suscrita Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Charagua, Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, en base a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce y administrando justicia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación a lo previsto por el artículo 285 del Código Niña, Niño y Adolescente, Ley N°548, declara REBELDE a LEONARDO TEMBECHO ORELLANA y se dispone de lo siguiente: ------------------------------------------ 1. Por Secretaría se libre el respectivo Mandamiento de Aprehensión en contra del Adolescente con Responsabilidad Penal LEONARDO TEMBECHO ORELLANA, disponiendo que la Policía Boliviana Nacional pueda ejecutar dicho mandamiento, debiendo consignarse únicamente sus generales de Ley, número de proceso y caso policial, a efectos de resguardar la reserva de su identidad. 2. Se ordena por Secretaría la emisión del Certificado de Arraigo del Adolescente con Responsabilidad Penal LEONARDO TEMBECHO ORELLANA. -------------------------------------------------------------------------------------- 3. Se dispone además la publicación por dos veces consecutivas por intervalo de 5 días en Portal Electrónico de Notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia conforme el artículo 80 del Reglamento del Código Niña, Niño y Adolescente sin perjuicio de la comparecencia del artículo 286 del mismo cuerpo legal, líbrese los mandamientos una vez cumplidos con la publicación de los edictos. 4. Con la advertencia que el adolescente tiene el derecho de asumir defensa en marco de la Ley N°548, quedando expresamente PROHIBIDO la consignación del tipo penal. -------------------------------------------------- 5. La declaratoria en REBELDIA no interrumpe los actos investigativos por lo que se le conmina al Ministerio Público a presentar Requerimiento Conclusivo en los 45 días del Inicio de Investigaciones. 6. Se CONMINA AL MINISTERIO PÚBLICO a la presentación de Requerimiento Conclusivo en 48 horas. 7. Se designa como abogada defensora del Adolescente con Responsabilidad Penal LEONARDO TEMBECHO ORELLANA a la Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Charagua Zona Sur Parapitiguasu Abg. MARÍA ANGELICA CUELLAR VELA.-------------------------------------------------------------------- Quedan las partes legalmente notificadas a horas 09:31 a.m. del día lunes 18 de marzo de 2024. Con lo que se da por finalizado el presente acto firmando en constancia la Señora Juez y el suscrito secretario quien certifica. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE COPIA. – FIRMADO ILEGIBLE BAJO FIRMA ROSA YOMAR JIMÉNEZ SOLIZ JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCVCION PENAL 1° DE CHARAGUA. ---------------------------- ANTE MI FIRMADO ILEGIBLE BAJO FIRMA ABG. ISMAEL ROJAS ZURITA SECRETARIO DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DEFAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE CHARAGUA. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AUTO N° 01/2024. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- REGISTRADO A FS. 34 A 35 VLTA. --------------------------------------------------------------------------------------------------- LIBRO DE TOMA DE RAZÓN N° 01/2024.------------------------------------------------------------------------------------------ ANTE MI FIRMADO ILEGIBLE BAJO FIRMA ABG. ISMAEL ROJAS ZURITA SECRETARIO DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE CHARAGUA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CHARAGUA PROVINCIA CORDILLERA DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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