EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO LA DOCTORA CAROLINA TERRAZAS SILES JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VIGESIMO SEGUNDO DE LA CIUDAD DE LA PAZ - BOLIVIA. ----HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL LO QUE SE TIENE ORDENADO DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SOBRE DIVISION Y PARTICION SEGUIDO POR LUZMILA ARZABE GAMEZ CONTRA TATIANA DEL CARMEN ARZABE CAMACHO, VICTOR ALEJANDRO ARZABE SUAREZ Y JOSE MARIA ARZABE ESTIVARIZ CUYO TENOR ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE.--------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&6&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 17 A 18 DE OBRADOS----------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA PAZO------En vía de proceso ordinario interpone demanda de entrega de bien hereditario.----Otrosi. Su contenido.-------LUZMILA ARZABE GÁMEZ, con Cl. No. 6963338 LP., mayor de edad, hábil por derecho, boliviana, de ocupación estudiante, con domicilio en la calle 4 No. 4150, zona Achachicala de esta de ciudad de La Paz, ante su autoridad con el debido respeto apersonándome, expongo y pido:----------Señor Juez, en ejercicio a mi sagrado derecho propietario sobre bien inmueble adquirido por sucesión hereditario del cual me encuentro privado en su posesión y amparado en la norma legal prevista en el Art. 1456 del Código Civil y de conformidad al Art. 362 y siguientes de la Ley 439 Código Procesal Civil, tengo a bien interponer demanda de entrega en posesión de bien inmueble hereditario con los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:-----1. PARTE DEMANDADA: --------1. TATIANA DEL CARMEN ARZABE CAMACHO con Cl. No. 2622060 LP., mayor de edad hábil por derecho, boliviano, de ocupación empleada, con domicilio en la calle Kantuta No. 2, Edif. Maya No. 2, zona Urbanización Las Kantutas de Alto Achumani zona Sur La Paz. ------------2. VÍCTOR ALEJANDRO ARZABE SUAREZ, con Cl. No. 2763479 Or., mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, de ocupación empleado, con domicilio desconocido. ----------3. CARLOS DANIEL ARZABE SUAREZ, con Cl. No. 2763480 LP., mayor de edad, hábil por derecho, boliviano de ocupación empleado, con domicilio desconocido.--------4. JOSÉ MARÍA ARZABE ESTIVARIZ quien se encuentra fallecido y se desconoce del paradero de sus herederos.-----II. OBJETO DE LA DEMANDA: El objeto de la presente demanda se refiere a la petición de entrega en posesión sobre bien inmueble vivienda hereditaria ubicado en la calle Alfredo Otero No. 6486 de la zona de Bella Vista de la ciudad de La Paz y que se encuentra fundada en la Petición de Herencia regulada en el Art. 1456 del Código Civil.----III. DE LA RELACIÓN DE HECHOS:-----Señor Juez, ocurre que conjuntamente a mis hermanastros; Jose María Arzabe Estivariz Y Victor Manuel Arzabe Estivariz a titulo de sucesión hereditario al fallecimiento de nuestro padre Alejandro Arzabe Pereira (fallecido en fecha 3 de mayo de 1994) adquirimos el bien inmueble casa ubicada en la calle Alfredo Otero No. 6486 de la zona Bella Vista de esta ciudad de La Paz y cuyo derecho propietario se encuentra debidamente inscrita bajo la matricula de folio real No. 2010990059582. Estivariz y Victor Manuel Arzabe Estivariz a titulo de sucesión hereditario adquirimos el bien inmueble casa ubicada en la calle Alfredo Otero No. 6486 de la zona Bella Vista de esta ciudad de La Paz el mismo que se encuentra debidamente inscrita bajo la matricula de folio real No. 2010990059582 con una superficie real de terreno de 393.50 mts2. ----------Asimismo, aclaro a su autoridad que mis hermanastros: Jose María Arzabe Estivariz y Victor Manuel Arzabe Estivariz por asares de la vida también fallecieron y como efecto de ese hecho la casa ubicada en la calle Alfredo Otero No. 6486 de la zona Bella Vista de esta ciudad de La Paz en la actualidad se encuentra inscrito a nombre de: Tatiana del Carmen Arzabe Camacho, Victor Alejandro Arzabe Suarez, Carlos Daniel Arzabe Suarez como hijos superstites de Victor Manuel Arzabe Estivariz, Jose Maria Arzabe Estivariz (Fallecido) y mi persona Luzmila Arzabe Gamez, según Escritura Publica No. 143/2018 de Protocolización de Declaratoria de Herederos inscrito en la oficina de derechos reales en fecha 25 de septiembre de 2018 en la matricula de folio real No. 2010990059582.--------Ahora Señora Juez, lo que motiva la formalización de la presente demanda civil de división y partición se funda en el hecho que mi persona Lusmila Arzabe Games si bien figuro como co propietario del citado bien inmueble, sin embargo de ello, no me encuentro en posesión y desde luego en el ejercicio de mi derecho propietario y eso por oposición injusta de los herederos de mis hermanastros quienes de forma totalmente abusiva se han limitado a privar al acceso y posesión de ese bien inmueble desconociendo prácticamente mi derecho propietario de la casa ubicada en la calle Alfredo Otero No. 6486 de la zona Bella Vista de esta ciudad de La Paz en la parte de acciones y derechos que me corresponde y principalmente por la Sra. Tatiana del Carmen Arzabe Camacho quien se encuentra administrando la casa con el usufructo de alquileres del citado bien inmueble.--------Consiguientemente Señor Juez, la negativa y el desconocimiento a mi derecho propietario de un bien sucesorio por parte de los herederos de mis hermanastros motiva la formalización de la presente demanda en via ordinaria de división y partición de bien hereditario por ante su autoridad para que su autoridad bajo jurisdicción y competencia disponga la división y partición del bien inmueble casa ubicada en la calle Alfredo Otero No. 6486 de Bella Vista de esta ciudad de La Paz dejado por mi padre Alejandro Arzabe Pereira en tres partes iguales debiendo fraccionarse en favor de mi persona una tercera parte del citado bien inmueble conforme a derecho. IV.----DEL FUNDAMENTO LEGAL:----------La presente demanda de división y partición de bien inmueble hereditario se funda en la norma legal prevista en el Art. 1233 del Código Civil Boliviano, cuya norma legal establece que:--------DE LA DIVISIÓN DE HERENCIA:---ART. 1233.-Facultad de pedir la división.----1.---Todo coheredero puede pedir siempre la división de la herencia.-----Asimismo, la presente demanda se encuentra también sustentado en el ejercicio del derecho propietario que regula el Código Civil en sus Art. 105, 1449 y siguientes como;----DE LA PROPIEDAD:-----EN---Art. 105.- Concepto y alcance general.- 1.VENT PLAT La propiedad es un poder juridico que permite usar y gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los limites y con las obligaciones que establece el ordenamiento juridico.11. El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de propiedad con arreglo a lo dispuesto e el libro V del Código Presente.---DE LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS Y DE LA POSESIÓN: Ar. 1449.- Actividad Jurisdiccional.- Corresponde a la autoridad judicial proveer a la defensa jurisdiccional de los derechos a demanda de parte o a instancia del Ministerio Publico en los casos previstos por Ley.-----Normas legales que son aplicables en la presente demanda en mi pretensión de que mi derecho propietario sobre bien inmueble adquirido en virtud a derecho sucesorio sea entregado bajo mi posesión conforme a derecho. V. DEL PETITORIO:----Por lo expuesto Señor Juez, en virtud a mi derecho propietario en acciones y derechos con respecto al bien inmueble lote de terreno ubicado en la calle Alfredo Otero No. 6486 de la zona Bella Vista de esta ciudad de La Paz, al amparo de los Art. 1456 y 1457 del Código Civil y de conformidad a los Art. 110, 362 del Código Procesal Civil Ley 439 en vía de proceso ordinario tengo a bien interponer la presente demanda civil de entrega de bien hereditario sucesorio del bien inmueble tantas veces citado, por lo que, pido a su autoridad se sirva declarar probada la presente demanda y en sentencia ordene se me ministre posesión del bien hereditario a favor de mi persona en la tercera parte de acciones y derechos que me corresponde, petición que hago al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado y sea con las formalidades de ley.---VI. DEL OFRECIMIENTO DE PRUEBA:----PRUEBA DOCUMENTAL------1. Folio real de propiedad No. 2.01.0.99.0059582.------2. Testimonio Judicial de Declaratoria de Herederos y su correspondiente escritura publica de protocolización No. 143/2018 de fecha 14 de agosto de 2018.-----3. Formulario municipal de pago de impuestos municipales sobre bien inmueble-----vivienda. 4. Testimonio Notarial de Testamento otorgado por Alejandro Arzabe Pereyra de fecha 22 de febrero de 2010.------5. Plano de lote y Certificado catastral del bien inmueble vivienda ubicado en la Calle Alfredo Otero No. 6486 de la zona Bella Vista de esta ciudad de La Paz-----6. Acta de conciliación fallida de fecha 30 de enero de 2019 llevada a cabo en la Oficina de conciliación judicial del Tribunal Departamental de Justicia La Paz.-----PRUEBA TESTIFICAL: 1. Irene Isabel Gámez Fernández con Cl. No. 3463531 LP., mayor de edad, hábil por derecho boliviano, de ocupación labores de casa, con domicilio en esta ciudad de La Paz. 2. Roberto Flores Segales, con Cl. No. 2376043 LP., mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, con domicilio en esta ciudad de La Paz. 3. Pablo Omar Alarcón Mattos, con Cl. No. 2533178 LP., mayor de edad, hábil por derecho, boliviano con domicilio en esta ciudad de La Paz.----4. Ángel Rojas Ticona, Mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, con domicilio en esta ciudad de La paz.----5. Edmundo Richar Peredo Vargas, mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, con domicilio en esta ciudad de La Paz.----6. Vicente Simon Ortiz Medrano, con Cl. No. 2700060 LP., mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, con domicilio en esta ciudad de La Paz.---PRUEBA DE INSPECCIÓN OCULAR JUDICIAL: Finalmente señor Juez para fines de establecer a su autoridad la verdad material de los hechos en relación al bien inmueble y mi pretensión ofrezco a su autoridad la prueba de inspección ocular judicial el mismo que pido se tenga presente para su producción en su oportunidad. Los mismos que pido se tenga presente como prueba pre constituida que acredita los extremos de la presente demanda de conciliación previa a la instancia de acción civil.-----Otrosí. Domicilio procesal en el bufet of. 01, Mezanine del Edif. Libertad ubicado en el Pasaje Peatonal Casa de la Cultura de la ciudad de La Paz.-----Correo electrónico: angelhector2020@gmail.com Celular 71289717 y WatsApp 70510585.---Sera justicia, etc. La Paz, 7 de marzo de 2022.-----FIRMA Y SELLA Angel Hector Saavedra ABOGADO DE UMSA- MCA.00/024-RPA.3456897AHSG. CNA 04305---------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&A U T O DE FECHA 08 DE MARZO DE 2022 CURSANTE A FS. 19 DE OBRADOS. ---------------------------------------------------------------- ARZABE ARZABE.----La Paz, 8 de marzo de 2022.----VISTOS: En cumplimiento de lo previsto por el Art. 110 y art. 113 del Código Procesal Civil y Art. 26 del Protocolo de aplicación del Código Procesal Civil la parte demandante deberá cumplir con la siguiente observación de fondo:----Cumplir con lo previsto por el Art. 110 núm. 5), 6), 7) y 9) del CPC considerando que la demanda no cumple con desarrollar de manera congruente la pretensión toda vez que la figura invocada no se subsume en los hechos, ni la prueba adjunta a la demanda, por lo que deberá modificar su demanda que según los hechos y la prueba no es la postulada. Planteada la pretensión de manera congruente deberá señalar el efecto jurídico pedido que constituye el efecto inmediato de la pretensión de tal manera que exista correspondencia entre los hechos, el derecho y el efecto jurídico pedido que también debe estar subsumido en la norma o tener base legal congruente.-------Observación a ser cumplida dentro de tercero día de notificado con el presente auto bajo alternativa de tenerse por no presentada la demanda de conformidad con lo previsto por el Art. 113.1 del CPC SELLA Y FIRMA: DRA. CAROLINA ENNY TERRAZAS SILES----JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 22º --------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ BOLIVIA--------SELLA Y FIRMA: MARIA EUGENIA MACHACA CALSINA-----SECRETRAIA ABOGADA----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL – CAPITAL 22º LA PAZ –BOLIVIA--------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FS. 20 A 21 VTA DE OBRADOS. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ PÚBLICO NO. 22 DE LA PAZ.-----Nurej: 204005227.----En virtud a observación modifica demanda a división y partición de acuerdo a los fundamentos que expone----------Otrosi.- Su contenido.----LUZMILA ARZABE GAMEZ, con Cl. No. 6963338 LP., mayor de edad, hábil por derecho, boliviana, de ocupación estudiante, con domicilio en la calle 4 No. 4150, zona Achachicala de esta de ciudad de La Paz, ante su autoridad con el debido respeto apersonándome, expongo y pido:--------Señor Juez, en ejercicio a mi sagrado derecho propietario sobre bien inmueble adquirido por sucesión hereditario del cual me encuentro privado en su ejercicio y posesión y amparado en la norma legal prevista en el Art. 1233 del Código Civil y de conformidad al Art. 362 y siguientes de la Ley 439 Código Procesal Civil, tengo a bien presentar mi demanda modificando a división y partición de bien inmueble hereditario con los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:-------1. PARTE DEMANDADA: 1. TATIANA DEL CARMEN ARZABE CAMACHO con Cl. No. 2622060 LP., mayor de edad hábil por derecho, boliviano, de ocupación empleada, con domicilio en la calle Kantuta No. 2, Edif. Maya No. 2, zona Urbanización Las Kantutas de Alto Achumani zona Sur La Paz----2. VÍCTOR ALEJANDRO ARZABE SUAREZ, con Cl. No. 2763479 Or., mayor de edad,-----hábil por derecho, boliviano, de ocupación empleado, con domicilio------desconocido. 3. CARLOS DANIEL ARZABE SUAREZ, con Cl. No. 2763480 LP., mayor de edad, hábil por derecho, boliviano de ocupación empleado, con domicilio desconocido.------4. JOSÉ MARÍA ARZABE ESTIVARIZ quien se encuentra fallecido y se desconoce del paradero de sus herederos.-----II. OBJETO DE LA DEMANDA:------El objeto de la presente demanda se refiere a una de división y partición sobre bien Inmueble casa hereditario dejado a su fallecimiento por mi padre: Alejandro Arzabe Pereira en favor de mi persona Luzmila Arzabe Games y mis Hermanastros Jose Maria Arzabe Estivariz y Victor Manuel Arzabe Estivariz y cuyo bien inmueble se encuentra ubicado en la calle Alfredo Otero No. 6486 de la zona de Bella Vista de la ciudad de La Paz, e inscrito bajo la matricula de folio real No. 2.01.0.99.0059582 con una superficie de lote de 393.50 mts2.-----?. DE LA RELACIÓN DE HECHOS:-----1994, quien en vida fue mi fallecimiento de Alejandro Arzabe Pereira (3 de mayo de 1994) quien en vida fue mi padre, mi personal land hermanastros: Jose Maria Arzabe SEÑOR JUEZ PÚBLICO NO. 22 DE LA PAZ.----Nurej: 204005227.-----En virtud a observación modifica demanda a división y partición de acuerdo a los fundamentos que expone. Otrosi.- Su contenido.-----LUZMILA ARZABE GAMEZ, con Cl. No. 6963338 LP., mayor de edad, hábil por derecho, boliviana, de ocupación estudiante, con domicilio en la calle 4 No. 4150, zona Achachicala de esta de ciudad de La Paz, ante su autoridad con el debido respeto apersonándome, expongo y pido:-----Señor Juez, en ejercicio a mi sagrado derecho propietario sobre bien inmueble adquirido por sucesión hereditario del cual me encuentro privado en su ejercicio y posesión y amparado en la norma legal prevista en el Art. 1233 del Código Civil y de conformidad al Art. 362 y siguientes de la Ley 439 Código Procesal Civil, tengo a bien presentar mi demanda modificando a división y partición de bien inmueble hereditario con los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:-----1. PARTE DEMANDADA:-----1. TATIANA DEL CARMEN ARZABE CAMACHO con Cl. No. 2622060 LP., mayor de edad hábil por derecho, boliviano, de ocupación empleada, con domicilio en la calle Kantuta No. 2, Edif. Maya No. 2, zona Urbanización Las Kantutas de Alto Achumani zona Sur La Paz-----2. VÍCTOR ALEJANDRO ARZABE SUAREZ, con Cl. No. 2763479 Or., mayor de edad,------hábil por derecho, boliviano, de ocupación empleado, con domicilio-----desconocido. 3. CARLOS DANIEL ARZABE SUAREZ, con Cl. No. 2763480 LP., mayor de edad, hábil por derecho, boliviano de ocupación empleado, con domicilio desconocido. 4. JOSÉ MARÍA ARZABE ESTIVARIZ quien se encuentra fallecido y se desconoce del paradero de sus herederos.-----II. OBJETO DE LA DEMANDA:------El objeto de la presente demanda se refiere a una de división y partición sobre bien Inmueble casa hereditario dejado a su fallecimiento por mi padre: Alejandro Arzabe Pereira en favor de mi persona Luzmila Arzabe Games y mis Hermanastros Jose Maria Arzabe Estivariz y Victor Manuel Arzabe Estivariz y cuyo bien inmueble se encuentra ubicado en la calle Alfredo Otero No. 6486 de la zona de Bella Vista de la ciudad de La Paz, e inscrito bajo la matricula de folio real No. 2.01.0.99.0059582 con una superficie de lote de 393.50 mts2.-------?. DE LA RELACIÓN DE HECHOS:--------1994, quien en vida fue mi fallecimiento de Alejandro Arzabe Pereira (3 de mayo de 1994) quien en vida fue mi padre, mi personal land hermanastros: Jose Maria Arzabe Estivariz mueble casa ubicada en la cancuentre de No. 6486 de la zona Bella Vista esta ciudad de La Paz mismo o una real de tente inserta bajo la matricuta folio real No. 2010990059582 con una superficie real de terreno de 393.50 mts2. Asimismo, aclaro a su autoridad que mis hermanastros: Jose Maria Arzabe Estivariz y Victor Manuel Arzabe Estivariz por asares de la vida también fallecieron y como efecte de tese hecho la casa ubicada en la calle Alfredo Otero No. 6486 de la zona Bella Vista de esta ciudad de La Paz en la actualidad se encuentra inscrito a nombre de: Tatiana del Carmee Arzabe Camacho, Victor Alejandro Arzabe Suarez, Carlos Daniel Arzabe Suarez como hijos superstites de Victor Manuel Arzabe Estivariz, Jose Maria Arzabe Estivano (Fallecido) y mi persona Luzmila Arzabe Gamez, según Escritura Publica No. 143/2018 de Protocolización de Declaratoria de Herederos inscrito en la oficina de derechos reales en fecha 25 de septiembre de 2018 en la matricula de folio real No. 2010990059582.-------Ahora Señora Juez, lo que motiva la formalización de la presente demanda civil de división y partición se funda en el hecho que mi persona Lusmila Arzabe Games si bien figuro como co propietario del citado bien inmueble, sin embargo de ello, no me encuentro en posesión y desde luego en el ejercicio de mi derecho propietario y eso por oposición injusta de los herederos de mis hermanastros quienes de forma totalmente abusiva se han limitado a privar al acceso y posesión de ese bien inmueble desconociendo prácticamente mi derecho propietario de la casa ubicada en la calle Alfredo Otero No. 6486 de la zona Bella Vista de esta ciudad de La Paz en la parte de acciones y derechos que me corresponde y principalmente por la Sra. Tatiana del Carmen Arzabe Camacho quien se encuentra administrando la casa con el usufructo de alquileres del citado bien inmueble.-----Consiguientemente Señor Juez, la negativa y el desconocimiento a mi derecho propietario de un bien sucesorio por parte de los herederos de mis hermanastros motiva la formalización de la presente demanda en vía ordinaria de división y partición de bien hereditario por ante su autoridad para que su autoridad bajo jurisdicción y competencia disponga la división y partición del bien inmueble casa ubicada en la calle Alfredo Otero No. 6486 de Bella Vista de esta ciudad de La Paz dejado por mi padre Alejandro Arzabe Pereira en tres partes iguales debiendo fraccionarse en favor de mi persona una tercera parte del citado bien inmueble conforme a derecho. IV. DEL FUNDAMENTO LEGAL:------La presente demanda de división y partición de bien inmueble hereditario se funda en la norma legal prevista en el Art. 1233 del Código Civil Boliviano, cuya norma legal establece que:-------DE LA DIVISIÓN DE HERENCIA:--------ART. 1233.- Facultad de pedir la división.------1. Todo coheredero puede pedir siempre la división de la herencia.--------Asimismo, la presente demanda se encuentra también sustentado en el ejercicio del derecho propietario que regula el Código Civil en sus Art. 105, 1449 y siguientes como;----DE LA PROPIEDAD: Art. 105.- Concepto y alcance general.----1.---La propiedad es un poder juridico que permite usar y gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los limites y con las obligaciones que establece el ordenamiento juridico. II. El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de propiedad con arreglo a lo dispuesto e el libro V del Código Presente.-----DE LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS Y DE LA POSESIÓN:-------Ar. 1449.- Actividad Jurisdiccional.- Corresponde a la autoridad judicial proveer a la defensa jurisdiccional de los derechos a demanda de parte o a instancia del Ministerio Publico en los casos previstos por Ley.--------Normas legales que son aplicables en la presente demanda en mi pretensión de división y partición sobre bien inmueble sucesorio que legitimamente fue adquirido por mi persona al fallecimiento de mi padre Alejandro Arzabe Pereira. V DEL PETITORIO:-------------Por lo expuesto Señor Juez, en virtud a la existencia fundada de mi derecho propietario en acciones y derechos sobre el bien inmueble casa ubicado en la calle Alfredo Otero No. 6486 de la zona Bella Vista de esta ciudad de La Paz, al amparo de Art. 1233 del Código Civil y de conformidad a los Art. 110, 362 del Código Procesal Civil Ley 439 en via de proceso ordinario tengo a bien interponer la presente demanda civil de división y partición de bien hereditario sucesorio del bien inmueble tantas veces citado, por lo que, pido a su autoridad se sirva declarar probada la presente demanda y en sentencia ordene se disponga la división y partición del bien hereditario y en ejecución de sentencia se me entregue la tercera parte correspondiente a mi persona, petición que hago al amparo del Art. 24 de la Constitución Politica del Estado y sea con las formalidades de ley.-----VI. DEL OFRECIMIENTO DE PRUEBA:-----En cumplimiento al Art. 111 de Código Procesal Civil Ley 439 tengo a bien ofrecer prueba de cargo que me permito detallar a continuación:-----PRUEBA DOCUMENTAL:------1. Folio real de propiedad No. 2.01.0.99.0059582. 2. Testimonio Judicial de Declaratoria de Herederos y su correspondiente escritura publica de protocolización No. 143/2018 de fecha 14 de agosto de 2018.----3. Formulario municipal de pago de impuestos municipales sobre bien inmueble vivienda.--------4. Testimonio Notarial de Testamento otorgado por Alejandro Arzabe Pereyra de fecha 22 de febrero de 2010.--------5. Plano de lote y Certificado catastral del bien inmueble vivienda ubicado en la calle Alfredo Otero No. 6486 de la zona Bella Vista de esta ciudad de La Paz. 6. Acta de conciliación fallida de fecha 30 de enero de 2019 llevada a cabo en la-------oficina de conciliación judicial del Tribunal Departamental de Justicia La Paz.---------PRUEBA TESTIFICAL: 1. Irene Isabel Gámez Fernández con Cl. No. 3463531 LP., mayor de edad, habil por derecho boliviano, de ocupación labores de casa, con domicilio en esta ciudad de La Paz.----2. Roberto Flores Segales, con Cl. No. 2376043 LP., mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, con domicilio en esta ciudad de La Paz.----3. Pablo Omar Alarcón Mattos, con Cl. No. 2533178 LP., mayor de edad, hábil por derecho, boliviano con domicilio en esta ciudad de La Paz.----4. Ángel Rojas Ticona, Mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, con domicilio en esta ciudad de La paz.----5. Edmundo Richar Peredo Vargas, mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, con------domicilio en esta ciudad de La Paz.------6. Vicente Simon Ortiz Medrano, con Cl. No. 2700060 LP., mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, con domicilio en esta ciudad de La Paz.-----PRUEBA DE INSPECCIÓN OCULAR JUDICIAL:----Finalmente señor Juez para fines de establecer a su autoridad la verdad material de los hechos en relación al bien inmueble y mi pretensión ofrezco a su autoridad la prueba de inspección ocular judicial el mismo que pido se tenga presente para su producción en su oportunidad.-------Los mismos que pido se tenga presente como prueba pre constituida que acredita los extremos de la presente demanda de división y partición.-------Otrosí.- Domicilio procesal en el bufet of. 01, Mezanine del Edif. Libertad ubicado en el Pasaje Peatonal Casa de la Cultura de la ciudad de La Paz.------Correo electrónico: angelhector2020@gmail.com Celular 71289717 y WatsApp 70510585.----------Sera justicia, etc. La Paz, 17 de marzo de 2022.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AAUTO DE FS. 22 DE OBRADOS.- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARZABE-ARZABE.----La Paz, 21 de marzo de 2022.----AUTO: En aplicación de lo previsto por el Art. 115 del CPC se tiene por modificada la demanda y en su mérito se ADMITE la demanda de división y partición de inmueble en la vía ordinaria de conformidad con lo previsto por el Art. 363.II y III del CPC, demanda interpuesta por Luzmila Arzabe Gamez, al efecto se dispone la citación de: Tatiana del Carmen Arzabe Camacho; Victor Alejandro Arzabe Suarez; Carlos Daniel Arzabe Suarez y Jose María Arzabe Estivariz quienes en el plazo de 30 (treinta) dias de su legal citación contesten la demanda en la forma establecida por el Art. 125 del CPC.-----Vencido el plazo con contestación o sin ella se convocará a audiencia preliminar dentro de los cinco días siguientes conforme establece el Art. 363.IV del CPC.-----Por ofrecida la prueba documental con noticia contraria. Por ofrecida la prueba testifical con noticia contraria. Por ofrecida la prueba inspección judicial/con noticia contraria. Al Otrosi. Por señalado.---------- SELLA Y FIRMA: DRA. CAROLINA ENNY TERRAZAS SILES----JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 22º --------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ BOLIVIA--------SELLA Y FIRMA: MARIA EUGENIA MACHACA CALSINA-----SECRETRAIA ABOGADA----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL – CAPITAL 22º LA PAZ –BOLIVIA--------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME DE FS. 24 DE OBRADOS.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ INFORME DE --------Victor Ronald Poma Mamani. OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PUBICO CIVIL COMERCIAL 22 DE LA CAPITAL LA PAZ. PARA------Dra. Carolina Enny Terrazas Siles. JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 22 DE LA CAPITAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. LUGAR Y FECHA: La Paz, 29 de abril de 2022------Dentro del proceso civil ordinario seguido por LUZMILA ARZABE GAMEZ contra TATIANA DEL CARMEN ARZABE CAMACHO y otros sobre división y partición e inmueble. Sra. Juez en fecha miércoles 27 de abril de 2022 a horas 13:00 me constituí en el domicilio de TATIANA DEL CARMEN ARZABE CAMACHO a objeto de notificarla citarla y emplazarla con la demanda ordinaria de división y partición e inmueble, en la Urbanización las Kantutas de alto Achumani zona Sur, calle Kantuta, ? 2, Edif. Maya, ? 2, domicilio señalado a fs. 20, al constituirme en el lugar señalado y preguntar por TATIANA DEL CARMEN ARZABE CAMACHO el portero, administrador y vecinos del lugar me informaron que la demandada actualmente no vive en el domicilio señalado hace aproximadamente cinco años, afirmación que fue corroborada por vecinos del lugar.------Es cuanto informo para fines consiguientes de ley. FIRMA Y SELLA Victor R. Poma Mamani OFICIAL DE DILIGENCIAS JUZGADO PUBLICOP CIVIL Y COMERCIAL 22 LA PAZ- BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FS. 24 VTA DE OBRADOS. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARZABE/ARZABE------La Paz, 03 de mayo de 2022.-----El informe que antecede en conocimiento de la parte demandante. -----Asimismo, ofíciese al Servicio General de Identificación Personal SEGIP a efectos de que informe sobre el último domicilio declarado en la tarjera prontuario de TATIANA DEL CARMEN ARZABE CAMACHO con Cl.------2622060 L.P. A la Dirección Departamental del Servicio de Registro Civil SERECI a efectos de que informe sobre los datos declarados en el Sistema Biométrico de TATIANA DEL CARMEN ARZABE CAMACHO con Cl. 2622060 L.P.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SELLA Y FIRMA: DRA. CAROLINA ENNY TERRAZAS SILES----JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 22º --------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ BOLIVIA--------SELLA Y FIRMA: MARIA EUGENIA MACHACA CALSINA-----SECRETRAIA ABOGADA----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL – CAPITAL 22º LA PAZ –BOLIVIA--------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 22 DE LA PAZ.-----Nurej: 204005227.------Solicita notificación por edictos con el fundamento que expone. OTROSÍ.- Su contenido.-----WENDY VERÓNICA CALDERÓN GUZMÁN, mayor de edad, hábil por derecho, boliviana, de ocupación estudiante y demás generales de Ley ya descritos como apoderada legal de la Sra. LUZMILA ARZABE GÁMEZ dentro del proceso civil de división y partición seguido contra: TATIANA DEL CARMEN ARZABE CAMACHO y otros, ante su autoridad con el debido respeto, apersonándome nuevamente, expongo y pido:------Señora Juez, por el informe expedido por la Dirección General de Migración y que cursa en actuados su autoridad podrá evidenciar que en relación al demandado: CARLOS DANIEL ARZABE SUAREZ, no registra datos sobre el movimiento migratorio según sistemas de la Dirección General de Migraciones del Estado Plurinacional de Bolivia de lo que se concluye que con respecto al citado demandado: CARLOS DANIEL ARZABE SUAREZ se desconoce de su paradero y su domicilio real, consiguientemente, de conformidad al Art. 78 de la Ley 439 Código Procesal Civil, solicito a su autoridad se sirva ordenar la notificación con la presente demanda mediante edictos, petición que hago al am paro del Art. 24 de la Constitución Política del Estado y sea con las formalidades de Ley. Otrosí.- Al efecto y para fines de estar a derecho, ratifico domicilio procesal en el Bufet. Of. 01, Mezanine del Edificio Libertad ubicado en el pasaje Peatonal Casa de la Cultura La Paz.----Correo electrónico: carolacalderonguzman2016@gmail.----Cel.: 69786414.Ciudadanía digital: 6783717. Sera justicia, etc. La Paz, 15 de febrero de 2024.---FIRMA Y SELLO LEGIBLE -Carol Calderón Guzmán---ABOGADA----RPAN 6783717CACG-A &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FS. 89 DE OBRADOS.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La Paz, 20 de febrero de 2024---------------EN LO PRINCIPAL. - En atención al memorial que antecede y de la revisión de los datos del proceso se tiene que Carlos Daniel Azarbe Suarez tiene registrado como domicilio según El Servicio General de Identificación Personal SEGIP cursante a fs. 30 señala 956 NE 80TH ST MIAMI FL 33138-652, así mismo según el Servicio de Registro Civico La Paz cursante a fs. 33 de obrados no reporta base de datos, por lo que la parte demandante solicita se oficie a migración para la certificación de flujo migratorio.-----A fs. 86 a 87 de obrados la Dirección General de Migración remite informe donde se estable que Carlos Daniel Azarbe Suarez NO registra datos sobre movimiento migratorio en nuestro sistema por lo que se establece que el ciudadano no salió de Bolivia y al no tener domicilio conocido se dispone. VISTOS. - En atención al informe emitido por el SEGIP, SERECI y FLUJO MIGRATORIO cursante a fs. 30, 33 y 86 a 87 de obrados, donde no se consigna resultado de la búsqueda con los datos señalados, en consecuencia y en aplicación a lo previsto por el Art. 78 del Código Procesal Civil se dispone la notificación mediante edictos a CARLOS DANIEL ARZABE SUAREZ debiendo ser publicados en un órgano de prensa de circulación nacional autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia, en días hábiles la semana, previo juramento de desconocimiento de domicilio a recepcionarse cualquier día hábil de la semana, sea previas las formalidades de ley.-----AL OTROSI.-----Por señalado.-----FIRMA Y SELLA --- DRA. CAROLINA ENNY TERRAZAS SILES. --- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 22º.-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. --- LA PAZ - BOLIVIA. --- FIRMA Y SELLA --- DRA. MARIA EUGENIA MACHACA CALSINA. --- SECRETARIA - JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 22º.- LA PAZ BOLIVIA---------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE PERITO DE FS. 93 DE OBRADOS------------------------------------------------------------------------------------------ ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO------En la ciudad de La Paz, a horas 11:25 del día viernes 01 de marzo de 2024, la suscrita Secretaria Abogada del Juzgado Publico Civil y Comercial Vigésimo Segundo procedió a tomar el Juramento de DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso Civil ORDINARIO seguido por ARZABE GAMEZ LUZMILA representado por WENDY VERONICA CALDERON GUZMAN contra ARZABE CAMACHO TATIANA DEL CARMEN Y OTROS sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN-----Acto seguido se hizo presente: WENDY VERONICA CALDERON GUZMAN en representación de ARZABE GAMEZ LUZMILA con C.I. 6783387 L.P. mayor de edad y hábil por derecho, de ocupación abogado con domicilio calle Prolongación Muñoz Cornejo N° 8 Z. Sopocachi.----A quien se procedió a tomar el juramento de Ley ordenado en auto de fecha 20 de febrero de 2024, cursante a fs. 90 de obrados, quien previo juramento de-----ley manifiesta lo siguiente:----------"JURO DESCONOCER EL ACTUAL Y ULTIMO DOMICILIO DE CARLOS DANIEL ARZABE SUAREZ."--------Con lo que concluye el acto firmando al pie.----Maria Eugenia Machaca Calsina SECRETARIA ABOGADA REGADO PUBLICO OIML Y COMERCIAL-CAPITAL 22 Paz-Bolivia----------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS 7 DIAS DEL MES DE MARZO DE 2024--------------------


Volver |  Reporte