EDICTO

Ciudad: TIQUIPAYA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE TIQUIPAYA


EDICTO PARA: LUIS JAVIER PILLCO.--EL DR. GERMÁN SAÚL PARDO URIBE JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL No. 1 DE TIQUIPAYA---EL SECRETARIO ABOGADO DR. J. RONALD RODRIGUEZ SALAZAR, DANDO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR SU AUTORIDAD MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA A: LUIS JAVIER PILLCO A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE: IMPUTACION.- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 TIQUIPAYA.- IMPUTA FORMALMENTE.- SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL.- CUD 309302242300310 Int. 239/23-P.- OTROSÍ - Abog. PATRICIA GRANADINO GALLO, Fiscal de Materia PATRICIA GRANADINO GALLO, Fiscal de Materia de Tiquipaya, dentro el proceso penal con, seguido por el Ministerio Público a denuncia de CESAR GOMEZ VILLARROEL SLIM VICT. MIRIAM VARAS SALAZAR CONTRA LUIS JAVIER PILLCO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal, ante Ud. con el debido respeto expongo y pido: 1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES. - IMPUTADO: NOMBRE: Luis Javier Pillco; CÉDULA DE IDENTIDAD: Desconocido; DOMICILIO: Se desconoce; ABOGADO DEFENSOR: No registra.- VÍCTIMA: NOMBRE: MIRIAM VARGAS SALAZAR; C.I.: 8874713; DOMICILIO: Z. linde-Tiquipaya-cbba; Celular: 79957991; Abogado: Cesar Gómez Villarroel; Domicilio procesal: Oficinas del SLIM Tiquipaya D-6.- 2.- PRESUPUESTO MATERIAL. - De antecedentes del proceso se tiene que: Cesar Gomez Villarroel abogado del SLIM del D-6 del municipio de Tiquipaya en representación de la Victima Mirian Vargas Salazar manifestando que conoció a Luis Javier Pillco hace dos años en el instituto aldeas S.OS. donde fueron enamorados laño después se embarazo se fueron a vivir a su casa de la victima ubicado en la zona de linde, al principio su relación era estable después de que nació su hija, el denunciado empezó a cambiar su carácter agrediéndola física y verbalmente en reiteradas ocasiones, celándola con otros hombres, la denunciante menciona que en año 2016 el Sr. Luis la engaño con otra mujer la Sra. Mirian se encontraba en un evento donde paso Luis apareció en motocicleta en estado de ebriedad, viendo esta situación decidió retirarse en taxi y el le persiguió y le hizo bajar en la plaza de trojes es ahi donde este denunciado la agrede fisicamente con tres golpes en el rostro, en el año 2018 el denunciado la agredia verbalmente insultándola, humillándola y celándola señalando que ella era un puta, arrecha y que se meta con otros hombres, incluso en esa oportunidad llego agredirla fisicamente en la cual el denunciado golpeándola en el rostro e intentando ahorcarla. En otra oportunidad el denunciado se encontraba en estado de ebriedad se dirige al domicilio de Mirian forzándola a tener relaciones sexuales. Finalmente en la última ocasión de fecha 20 de septiembre aproximadamente la denunciante se encontraba en su domicilio puesto que tiene un negocio de comida, donde el denunciado estaba en estado de ebriedad y la empezó a humiliar, insular y amenazarla.- 3. ELEMENTOS RECOLECTADOS DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.- En mérito a que la Sentencia Constitucional No. 0760/2003 R. ha establecido que la Imputación Formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la autoría participación del imputado; se hace constar que en el caso presente se colectaron los elementos de convicción que se detallan a continuación: 1. Denuncia escrita de fecha 04 de octubre de 2023 elaborado por el SLIM en el que acompaña croquis y cedula de identidad. 2. Informe psicológico preliminar elaborado por el Lic, Rodrigo Miranda Psicólogo del SMIL de fecha 02 de octubre de 2023 de la víctima que en percepción psicológica señala: (...)Según la evaluación psicológica se pudo identificar que la señora Mirian se encuentra relativamente inestable a nivel psicológico, emocional y afectivo debido a los diferentes sucesos de violencia, las repetidas y constantes Infidelidades, reclamos por celos y amenazas que vivenció dentro de su núcleo familiar por parte de su concubino Luis Javier Pilico, debido a las mismas se evidencia que se encuentra atravesando por situaciones de temor, miedo, angustia, preocupación e Incertidumbre sobre su situación actual y sobre lo que le pueda suceder a ella. 3. Informe psicológico de fecha 14 de noviembre de 2023 elaborado por la Lic. Lic. Rodrigo Miranda Psicóloga del SLIM Tiquipaya con relación a la víctima MIRIAM VARGAS SALAZAR.- 4. Informe social de fecha 14 DE noviembre elaborado por la Lic. Jhoselin Bustamante becerra Trabajadora Social del SLIM Tiquipaya.- 5. Informe policial de fecha 03 de enero de 2024 elaborado por la investigadora asignada al caso Sgto. Iro. Wendi Acho Ticona de la FELCV Tiquipaya en el que compaña: declaración informativa policial ampliatoria de la Sra. Miriam Vargas Salazar.- 6. Certificado Médico Forense de fecha 30 de octubre de 2016 elaborado por la Dra. JERCY MAGALY CARDENAS VELARDE respecto de la víctima MIRIAM VARGAS SALAZAR a quien otorga 1 (día) de incapacidad médico legal.- 7. Informe policial de fecha 03 de enero de 2024 elaborado por la investigadora asignada al caso Sgto. Tro. Wendi Acho Ticona de la FELCV Tiquipaya en el que compaña: orden de citación, requerimientos con acta de representación y muestrario fotográfico.- 8. Informe policial de fecha 27 de enero de 2024 elaborado por la investigadora asignada al caso Sgto. Tro. Wendi Acho Ticona de la FELCV Tiquipaya en el que compaña: acta de declaración informativa policial ampliatoria MIRIAN VARGAS SALAZAR en el que relata nuevos hechos de agresión.- 9. Certificado Médico Forense de fecha 25 de febrero de 2024 elaborado por la Dra. Sarah Torrez Bedoya respecto de la víctima MIRIAM VARGAS SALAZAR a quien otorga 4 (días) de incapacidad médico legal.- 4.- CALIFICACIÓN JURÍDICA.- En el presente caso se ha establecido el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del Código Penal, que señala: "Quien agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos a cuatro años, siempre que no constituya otro delito".- 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia.- La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia. 2 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en linea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad.- En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la via correspondiente." Conducta que, se subsume al tipo penal descrito, toda vez que, el imputado LUIS JAVIER PILLLCO concubino de la víctima MIRIAM VARGAS SALAZAR en fecha 20 de septiembre de 2023 el imputado LUIS JAVIER PILLLCO en estado de ebriedad le empezó a agredir y a humillar en su negocio donde vende comida en la cual la amenaza con matarla. Por lo que debe ser valorado con perspectiva de género y considerar los estándares internacionales del caso (Rosendo Cantú vs. México y caso Miguel Castro vs. Perú) que. enfatizan en el valor reforzado que se debe otorgar al testimonio de la víctima quien. Identificó al imputado como su agresor Testimonio que, a su vez se encuentra refrendado con indicios suficientes consistentes en un Certificado Médico Forense de 31/10/2016 elaborado por la Dra. JERCY MAGALY CARDENAS y certificado médico de fecha 25/02/2024 respecto de la víctima MIRIAN VARAS SALAZAR a quien otorga 1 y 4 días de incapacidad médico legal. Por otro lado, se cuenta con la declaración informativa de 30 de diciembre de 2023 elaborado por el investigador asignado al caso respecto de la víctima quien, relata los hechos de agresión física que recibió por parte del imputado.- De igual forma, se debe tener presente, que la conducta del imputado va contra el ordenamiento jurídico interno e internacional como lo establece la "CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ en su Art. 1, establece "Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual". En el ámbito interno la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO en su Art. 15 parágrafo il refiere "Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad", disposiciones legales que fueron vulneradas por el sujeto activo en el presente caso. En similar sentido, La Ley 348, en su Art. 2. establece "La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención.protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Blen". En el presente caso, el imputado violentó de forma continua a la víctima MIRIAN VARAS SALAZAR a quien, llegó a violentaria fisicamente sin consideración alguna.- En consecuencia, existen suficientes elementos de convicción que hacen ver la probabilidad cierta de la existencia del hecho imputado y la probable autoría de los imputados, conforme se tiene establecido en el Art. 20 del Código Penal, que describe "son autores quienes realizan el hecho por sí solos, quien realizó el hecho por sí sólo y tenía pleno domínio del hecho cuando violento a la víctima. Por lo que, de acuerdo a lo previsto por el Art. 301 núm. 1) y 302, y 231 Bis parágrafo I. Del Código de Procedimiento Penal, y el Art. 40 inc. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la suscrita representante del Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE O LUIS JAVIER PILLCO por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado por el Art. 272 bis Núm. 1) del Código Penal, en su vertiente: fisica, al existir suficientes elementos de convicción que permitan sostener que, el mismo es con probabilidad autor del hecho imputado.- 5.- PRESUPUESTO PROCESAL- A mérito de la imputación formulada, la suscrita Fiscal REQUIERE porque su autoridad dicte resolución de DETENCIÓN PREVENTIVA DE LUIS JAVIER PILLCO a partir de lo que establece el art. 15 parágrafo 2 de la Constitución Política del Estado, art. 4 y 7 de la convención de Belén Do Para, art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Art. 231 bis inc. 10). 233 núm. 5. 6 y 7) 234 y núm. 2) 235 del Código Procesal penal modificado por la ley 1173, bajo el siguiente fundamento: Según el Art. 231 Bis, del CPP incorporado por la Ley N° 1173, la aplicación de medidas cautelares deberá cumplir dos presupuestos básicos: 1. La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible.- 2. La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.- En relación a la PROBABILIDAD DE AUTORÍA, me remito a los elementos de convicción acumulados hasta el momento y que están descritos en el punto III, de los cuales se puede establecer que el imputado es con probabilidad autor del hecho que se le imputa. Con relación a los riesgos procesales, esta autoridad considera que estaría presente el riesgo procesal previsto por los núm. 5, 6 y 7 del Art. 234 y núm. 2) del Art. 235 del Código Procesal penal: PELIGRO DE FUGA Art. 234 del C.P.P. Núm. 4) Comportamiento del imputado durante el proceso, de acuerdo al informe de elaborado por el funcionario policial Sgto, tro, Wendi Acho Ticona de fecha 27/01/2024 quien acompaña la orden de citación notificada de acuerdo al Art. 163 del C.P.P. al imputado LUIS JAVIER PILLCO quien al tener conocimiento del proceso penal el mismo evade a la justicia con la finalidad de no ser encontrado razón por la cual se ha tenido que emitir orden de aprehensión a efectos de que el mismo preste su declaración informativa, así mismo el imputado hace caso omiso a las medias de protección que se emitió a favor de la víctima, acreditando de esta manera su voluntad de no someterse al proceso.- Núm. 6) La existencia de actividad delictiva reiterada o anterior debidamente acreditada. Toda vez que el imputado LUIS JAVIER PILLCO cuenta con actividad delictiva reiterada tal como se tiene del Certificado médico forense de fecha 25/02/2024 en el que se otorga a la víctima Mirian Vargas Salazar en el que se otorga 4 días de incapacidad médico legal, teniendo demostrado la conducta delictiva reiterada del ahora denunciado por violencia familiar o doméstica.- Núm. 7) "PELIGRO EFECTIVO PARA LA SOCIEDAD O PARA LA VÍCTIMA O EL DENUNCIANTE™ Elemento Objetivo: a) Declaración prestada por la denunciante – victima b) Certificado Médico Forense. c) Informe psicológico los cuales se colige que: De En cuanto al peligro efectivo para la víctima, se tiene que, dadas las características de este tipo de delitos, el bien jurídico protegido es la integridad corporal y emocional en el presente caso se debe considerar la vulnerabilidad de la víctima Mirian Vargas Salazar, frente a su agresor la existencia de la desventaja entre el accionar del imputado y la victima; la fragilidad como mujer frente a él, peligro real e inminente y desventaja, por su conducta exteriorizada antes y con posterioridad, de antecedentes se tiene que, el imputado de forma reiterada asumió una conducta similar al último hecho, situación que la coloca en evidente situación de vulnerabilidad y desventaja frente al accionar agresivo del imputado situación que la coloca en evidente situación de vulnerabilidad y desventaja frente al accionar agresivo del imputado. Características que, deben ser considerados conforme se tiene establecido los lineamientos jurisprudenciales; como en la SCP 394/2018 de 3-08-18 y S.C. Nº 001/2019 Núm. 3 art. 233 C.P.P. "EL PLAZO DE LA DURACIÓN DE DETENCIÓN PREVENTIVA SOLICITADA Y LOS ACTOS INVESTIGATIVOS QUE REALIZARA EN DICHO TERMINO, PARA ASEGURAR LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD, EL DESARROLLO DEL PROCESO Y LA APLICACIÓN DE LA LEY.- (...)" Considerando el Bien Jurídico Protegido relacionado a la Vida, la integridad física y los niveles de riesgo que el imputado representa para las víctimas y testigos (aspecto ampliamente demostrado en los precedentes señalados en la presente resolución) se SOLICITA LA DETENCIÓN PREVENTIVA DEL IMPUTADO POR EL PLAZO DE 4 MESES ACTOS PENDIENTES DE REALIZACIÓN. - Pericia Psicológica de la víctima.- Recepción de declaración de testigos.- Registro del lugar de los hechos.- Y los que sean necesarios para establecer la verdad histórica de los hechos investigados, tomando en cuenta que ésta medida de última ratio puede ser dispuesta no sólo para los actos investigativos sino también para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley.- VII. SOLICITUD DE AUDIENCIA.- A efectos de precautelar las garantias constitucionales previstas en los Arts. 233, 234, 235 del C.P.P., modificado por la Ley 1173, SOLICITO a su Autoridad se sirva señalar día y hora de audiencia.- VI. CONTROL DE LEGALIDAD DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN IMPUESTAS.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 389 ter incorporado por la Ley 1173 tengo a bien solicitar a su autoridad control de legalidad de las medidas de protección dispuestas en favor de la víctima.- OTROSÍ Tro. Ofrezco en calidad de elementos de prueba los descritos en el punto III, los cuales son presentados en fisico para la audiencia señalada por su autoridad, asimismo adjunto la PUBLICACIÓN EDICTAL CON LA CITACIÓN.- OTROSÍ 2do. Solicito a su Autoridad señalar día y hora para la celebración de la Audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares solicitadas. OTROSÍ 3ro. Conforme establece el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, señalo domicilio procesal en las dependencias de la en oficinas de la FISCALÍA DE TIQUIPAYA, ubicada en Plaza 23 de Septiembre, Fiscalía acera sud.- Tiquipaya, 12 de marzo de 2024.- Fdo. Patricia Granadino Gallo – Fiscal de materia.- DECRETO.- Cochabamba, 14 de Marzo de 2024.- A lo PRINCIPAL. A los fines de control jurisdiccional, se tiene presente la imputación formal formulada por el Fiscal de Materia Dr. Patricia Granadino Gallo, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancia de SLIM-VICT.MIRIAN VARGAS SALAZAR contra LUIS JAVIER PILLCO calificando provisionalmente la comisión del delito previsto en el Art. 272 bis del Código Penal. Se dispone la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS MEDIANTE EL SISTEMA HERMES a LUIS JAVIER PILLCO, asimismo, a objeto de considerar la solicitud de aplicación de medidas cautelares personales del imputado ya prenombrado, se señala Audiencia Presencial para el día LUNES 08 DE ABRIL DE 2024 A HORAS 09:30 A.M, señalamiento que se realiza en mérito a la excesiva carga procesal que soporta este juzgado, siendo esta circunstancia de fuerza mayor, en conformidad al Art. 130 última parte del CPP, se declara expresamente la suspensión de plazos procesales. Asimismo, se advierte al imputado que debe estar acompañado de su abogado(a) particular de confianza, por último y con el fin de garantizar la celebración de dicho acto se designa abogado defensor de oficio a la Dra. Ivonne Conde Salinas a quien deberá notificarse con el presente señalamiento en su domicilio procesal. Al OTROSI 1º.- Se tiene presente.- Al OTROSI 2°. Por señalado. OTROSI 3°.-Se tiene presente. Notifique funcionario.- Fdo. Dr. Germán Saúl Pardo Uribe.- JUEZ PÚBLICO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1-TIQUIPAYA.- fdo. J. Ronald Rodriguez Salazar-Secretario del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Tiquipaya.- Tiquipaya 19 de marzo de 2024.-------------


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