EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA OCTAVO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DRA. MARIA A. ZAPATA SOLIS JUEZ TECNICO DEL JUZGADO DE SENTENCIA Nº8 DE LA CAPITAL PARA: WILSON MAX GONZALES ZAPATA POR EL PRESENTE EDICTO HACEN SABER Y CONOCER A: WILSON MAX GONZALES ZAPATA CON EL AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE 05 DE MARZO DE 2024 CON NUREJ 30207999 DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE HUGO JORGE MARAÑON CONTRA WILSON MAX GONZALES ZAPATA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 335 DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN EL SIGUIENTE ACTUADO: AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE 05 DE MARZO DE 2024 VISTOS: Tomando en cuenta el informe prestado por Secretaría, lo expresado por la autoridad fiscal y el abogado de la víctima y también lo expresado por el abogado defensor de oficio, los datos del proceso, y; CONSIDERANDO: Que, se establece del trámite de la presente causa penal, siendo evidente que la persona procesada se identifica como Wilson Max González Zapata, a quién se le atribuye la comisión del delito relacionado con el Art. 335 de la norma penal, en ese sentido, en el transcurso de este trámite, que corresponde a este despacho judicial, las partes de común acuerdo han arribado a una conciliación sujeta a plazo, dentro de lo que establece el Art. 327 de la norma Procesal Penal, sin embargo pese a las advertencias, realizadas a la defensa no solo en esta gestión 2024 sino también relacionada a la gestión 2023, no ha sido posible que el mencionado ciudadano cumpla con la totalidad de la obligación que relaciona a dicha conciliación; en ese efecto, se reanudó el trámite de la presente causa penal a través de Auto de 23 de noviembre del 2023, lo que significa que, de aquella fecha el presente también han transcurrido dos meses y hábiles sin contar el mes de diciembre en que este despacho ingresó en vacación judicial, sin que en ese lapso de tiempo tampoco pudo cumplir con la obligación, por esa razón es que se determina de decreto de 11 de enero de 2024 la reprogramación de la presente audiencia, como última opción al mencionado ciudadano para que cumpla con esa obligación, sin embargo al presente no existe ni el cumplimiento de la obligación relacionada a la conciliación, mucho menos la presencia del mencionado ciudadano a este acto procesal, que en caso de no completarse la conciliación, esta autoridad determinó que se reanudará el juicio oral. En ese sentido, esa conducta del mencionado ciudadano ingresa en los parámetros qué relacionan a la declaración de rebeldía a partir del Art. 87 núm. 1 así como también determinar las medidas insertas en el Art. 89 de la norma Procesal Penal. POR TANTO: El Juzgado de Sentencia No. 8 de la Capital, de conformidad a los Arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE al acusado WILSON MAX GONZALES ZAPATA, con C.I. N° 4531877 Cbba, y demás generales establecidas en la acusación formal; en consecuencia se dispone: 1. El arraigo del nombrado rebelde, para lo cual deberá notificarse a la Dirección Departamental de Migración con todas las formalidades de rigor. 2. Publicación de los datos y señas personales del declarado rebelde, mediante edictos, conforme prevé el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° 1173, a través del Sistema del Tribunal Departamental de Justicia (Hermes), sin perjuicio de emitirse por Secretaría el mandamiento de aprehensión correspondiente, de conformidad al Art. 129 inc. 2 del CPP, a objeto de que sea ejecutado por el Ministerio Público, debiendo coadyuvar la víctima. 3. A solicitud de parte, se dispondrá la aplicación de medidas cautelares correspondientes sobre los bienes del acusado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho punible, así como la ejecución de la fianza en caso que esta haya sido prestada. 4. Por Secretaria de este Juzgado procédase a la custodia y conservación de todas las actuaciones y los medios e instrumentos de prueba que fueron presentados por las partes. 5. Se ratifica la designa como defensor de oficio al Dr. Raúl Fernández Fernández, para que continúe con la defensa técnica del rebelde con las facultades y recursos que la ley reconoce a todo imputado. Se determina la suspensión de plazos y términos procesales conforme el Art. 130 de la norma Procesal Penal, y asimismo se determina la interrupción del plazo para la prescripción conforme lo preceptuado por los Arts. 31 y 90 del citado cuerpo legal; debiendo computarse nuevamente los plazos procesales a partir de la presente audiencia. Con la presente resolución quedan legalmente notificadas las partes presentes, advirtiéndose que la misma no es susceptible del recurso de apelación por no estar comprendida en los casos de los Arts. 251 y 403 del CPP. Se deja claro a la defensa que conforme establece el Art. 91 de la norma Procesal Penal, de igual forma esa posibilidad que aún tiene de honrar con la obligación que relaciona a los datos del proceso. Finalmente, notifíquese expresamente al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Tribunal Departamental de Justicia. REGÍSTRESE. FDO.- Dra. María Amparo Zapata Solís, Juez de Sentencia Penal No.8, ante mi Secretaria Abogada - Cintia Torrico Rojas. ES CONFORME. ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR AUTO DE 05 DE MARZO DE 204. DOY FE. Cochabamba, 19 de marzo de 2024


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