EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO ZONA SUR


EL DR. SANTOS IVAN AYALA CHOQUE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ----------------------------------------------A NOMBRE DE LA LEY. ------------------------------------------------------------------HACE CONOCER A: VALERIANO MAMANI TACO con C.I. 4265203 L.P. -----------------------Que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias VALERIANO MAMANI TACO en contra de WALKER COLORADO MAMANI por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES con CODIGO UNICO: 201102032301660, se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe.----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANCRIPCION DE LA RESOLUCION Nº 533/2023 DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2023.-------------JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 2º – ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ BOLIVIA---RESOLUCIÓN 533/2023 ---La Paz, 16 de octubre del 2023---AUTO DEFINITIVO---HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO---DR. SANTOS IVAN AYALA CHOQUE JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA ZONA SUR. DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE WALTER COLORADO MAMANI POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES.---CUD: 201102032301660---VISTOS: El requerimiento conclusivo de homologación de acuerdo conciliatorio, lo manifestado por las partes y demás elementos cursantes en obrados.---CONSIDERANDO: Que, la intervención que se ha realizado por parte de la señora Fiscal, van a hacer registrado en el acta correspondiente, por economía procesal no voy a hacer un resumen empero me voy a pronunciar al respecto, asimismo hacer constar que al parte victima no se ha hecho presente, es en tal virtud que se ha aplicado el Art. 328 del C.P.P. ----CONCLUSIÓNES: De todo lo señalado y relacionado precedentemente se llega a las siguientes conclusiones tanto de hecho como de derecho: 1.- A objeto de determinar la viabilidad de este requerimiento conclusivo se debe tomar en cuenta el Art. 64 de la Ley 260 que refiere que es posible que se determine la conciliación siempre y cuando se trate de un delito de carácter patrimonial o culposo que no tenga como resultado la muerte de una persona, que no exista vulneración de derechos constitucionales, que no exista un interés público gravemente comprometido, que la persona sindica no sea una persona reincidente tampoco delincuente habitual.2.- Si nos remitimos al primer elemento de procedencia, se puede establecer que se ha llegado a un acuerdo conciliatorio entre las partes y de acuerdo a ello se ha realizado la reparación integral del daño civil que claramente el daño civil esta relacionado en cuanto al patrimonio de la parte víctima, en tal virtud se puede establecer que se cumple con este presupuesto procesal.3.- Por otro lado, se tiene que no cursa vulneración de derechos constitucionales porque WALTER COLORADO MAMANI y VALERIANO MAMANI TACO han llegado a un acuerdo conciliatorio por ante la señora Fiscal que puede dar fe respecto al cumplimiento del principio de voluntariedad, no existe vulneración de derechos constitucionales, no existe un interés público gravemente comprometido porque el hecho únicamente se ha suscitado también entre únicamente las dos partes, la persona sindicada no es reincidente, tampoco delincuente habitual así lo establece el certificado del Antecedentes Penales emitido por parte del Consejo de la Magistratura el cual establece que VALERIANO MAMANI TACO no es reincidente, tampoco delincuente habitual, esto en relación a la parte víctima. En relación de la parte sindicada se puede establecer que la señora Fiscal no ha remitido certificado del REJAP sin embargo de la revisión del sistema del SIREJ se puede establecer que esta persona es decir el ahora sindicado WALTER COLORADO MAMANI no registra en lo absoluto causas que se habrían iniciado en su contra, únicamente cuenta con este proceso penal que concluye con el numero 1661 y adicionalmente a ello cuenta con otro proceso que termina en 0529 pero en este caso es en calidad de víctima y no así en calidad de sindicado, entonces se puede establecer que ante la inexistencia de procesos aperturados menos podría tener el mismo sentencia condenatoria en su contra; en tal virtud se cumple con este presupuesto procesal. 4.- Por otro lado, se puede establecer que el Art. 67 de la Ley 025 este refiere que no se puede determinar la conciliación cuando se trate de delitos de violencia familiar o doméstica, delitos que atenten contra el interés superior de los niños, niñas o adolescentes, delitos de corrupción, delitos de narcotráfico, delitos en que sea parte el Estado, delitos que atenten contra la seguridad e integridad del Estado, delitos que atenten contra la vida, la integridad física, psicológica y sexual de las personas, si bien en este caso se puede establecer que se atentaría contra la integridad física se tiene que únicamente se ha puesto en conocimiento por parte de la señora Fiscal el inicio de las investigaciones mas no existe un documento que podría hacer una calificación provisional de un delito que ponga en peligro la integridad física de las personas, como por ejemplo una imputación formal, asimismo se tiene que aplicar el Art. 10, 108 de la Constitución Política del Estado que establece que se tiene que promover la cultura de la paz a través de la conciliación; en tal virtud se puede establecer que se cumple con estos presupuestos procesales. 5.- Por último, el Art. 327 del C.P.P. refiere que es posible que se pueda determinar la extinción de la acción penal siempre y cuando no exista algún elemento pendiente de cumplimiento en el acuerdo, en relación a ello se puede establecer que del acuerdo conciliatorio exitoso e instantáneo se determina que ambas personas llegan a un acuerdo sin aceptar responsabilidad de los hechos y se comprometen otorgarse garantías bilaterales hasta el cuarto grado de consanguineidad a objeto de no agredirse físicamente, ni verbalmente, ni por terceras personas, ni psicológicamente, ni por ningún medio ya sea red social u otro; en tal virtud además de ello ya sido otorgado porque no señala que se suscriba a una acta de garantías en la División Reconvencional, además de ello no existe otro elemento que pueda estar sujeta de cumplimiento, en tal virtud es plenamente viable aplicar el Art. 27 Núm. 7 del C.P.P. ----POR TANTO: El suscrito Juez de Instrucción 2do en lo Penal de la Zona Sur de conformidad a los alcances del Art. 54 núm. 2 del C.P.P. DISPONE APLICAR LA PROCEDENCIA DE LA SALIDA ALTERNATIVA DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO, Como consecuencia de ello HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO EXITOSO, INSTANTÁNEO NRO. 55/2023 de 14 de septiembre de 2023, como consecuencia de ello no existiendo cuestión pendiente de cumplimento se determina la extinción de la acción penal y el archivo definitivo de obrados, con la presente determinación queda notificada la señora fiscal, notifíquese a los demás sujetos procesales, sin nada más que tratar concluye la audiencia. REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. ------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&-TRAMCRIPCION DEL DECRETO DE FECHA 25 DE ENERO DE 2024--------------------201102032301660----La Paz, 25 de enero del 2024------------------En atención a los datos del proceso y en atención a la representación de fecha 23 de enero del 2024, no teniéndose certeza respecto al domicilio del ciudadano Valeriano Mamani Taco y desconociéndose su paradero se dispone que se notifique la Resolución No. 533/2023 de fecha 16 de octubre del 2023 y providencia de fecha 25 de enero del 2024, sea mediante edictos judiciales conforme el Art. 165 del C.P.P., modificado por la Ley No. 1173, los cuales serán publicados por una sola vez en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: -----SANTOS IVAN AYALA CHOQUE ----JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA ZONA SUR-----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ- BOLIVIA----------FIRMA Y SELLA: -------SECRETARIO ABOGADO--------------J. VLADIMIR GARCIA------JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL------ZONA SUR----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ BOLIVIA---------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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