EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA OCTAVO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DRA. MARIA A. ZAPATA SOLIS JUEZ TECNICO DEL JUZGADO DE SENTENCIA Nº8 DE LA CAPITAL PARA: YESENIA CAROLAY CHOQUECALLATA FLORES POR EL PRESENTE EDICTO HACEN SABER Y CONOCER A: YESENIA CAROLAY CHOQUECALLATA FLORES CON EL AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE 06 DE MARZO DE 2024 CON NUREJ 301102012202573 DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE KARINA VELA ARENA CONTRA YESENIA CAROLAY CHOQUECALLATA FLORES, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 271 DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN EL SIGUIENTE ACTUADO: VISTOS: Tomando en cuenta lo expuesto por la autoridad fiscal, el abogado de la víctima, asimismo lo expuesto por el defensor de oficio, los datos de la causa penal, y; CONSIDERANDO: Se evidencia que la mencionada ciudadana Yesenia Carolay Choquecallata Flores, también ha sido legalmente notificada con la presente audiencia, que señala a través de Auto de fecha 6 de febrero del 2024, que esta autoridad por esas circunstancias que hubiera justificado en su momento la incomparecencia a un anterior señalamiento, dio lugar a la declaratoria de rebeldía sea revocada. Sin embargo, esta determinación que se asume en aquella fecha programa audiencia para el día de hoy, siendo evidentemente que la acusada tenía pleno conocimiento de la presente audiencia, pues ella misma ha generado la reprogramación de la audiencia para el día de hoy, sin embargo pese a ese conocimiento y los datos de la causa penal, no han comparecido a esta audiencia, mucho menos ha justificada. Esa circunstancia da lugar a la solicitud del Ministerio Público y del abogado de la víctima, en consecuencia corresponde mantener incólume el Auto de declaratoria asumida el 5 de febrero del 2024. POR TANTO: El Juzgado de Sentencia No. 8 de la Capital, RATIFICA LA DECLARATORIA DE REBELDÍA de la acusada YESENIA CAROLAY CHOQUECALLATA FLORES, con C.I. N° 9356233 Cbba, y demás generales establecidas en la acusación formal; determinada en fecha 5 de febrero del 2024 y todas las medidas relacionadas a los Arts. 87 y 89 de la norma procesal penal, en consecuencia se dispone: 1.- El arraigo de la nombrada rebelde, para lo cual deberá notificarse a la Dirección Departamental de Migración con todas las formalidades de rigor. 2.- Publicación de los datos y señas personales de la declarada rebelde, mediante edictos, conforme prevé el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° 1173, a través del Sistema del Tribunal Departamental de Justicia (Hermes), sin perjuicio de emitirse por Secretaría el mandamiento de aprehensión correspondiente, de conformidad al Art. 129 inc. 2 del CPP, a objeto de que sea ejecutado por el Ministerio Público, debiendo coadyuvar la víctima. 3.- A solicitud de parte, se dispondrá la aplicación de medidas cautelares correspondientes sobre los bienes del acusado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho punible, así como la ejecución de la fianza en caso que esta haya sido prestada. 4.- Por Secretaria de este Juzgado procédase a la custodia y conservación de todas las actuaciones y los medios e instrumentos de prueba que fueron presentados por las partes. 5.- Se ratifica como defensor de oficio al Dr. Nelson Rosales Claros, para que continúe con la defensa técnica a la rebelde con las facultades y recursos que la ley reconoce a todo imputado. Se determina la interrupción del cómputo de la prescripción, debiendo computarse nuevamente. Asimismo, se advierte que esta audiencia ha sido programada bajo un apersonamiento o presentación espontáneas realizadas por Yesenia Carolay Choquecallata Flores bajo la autorización del profesional abogado Mario Luizaga Ledezma, quien de igual forma tenía conocimiento de la notificación con la audiencia para el día de hoy, sin embargo dicho profesional ni la acusada se encuentran presentes en este acto, lo que significa ingresar en un análisis de lo que establece los Arts. 105 y 113 de la norma procesal penal, lo que también podría interpretarse como un abandono malicioso, toda vez de que genera que esta audiencia se suspenda por más de una vez, en ese sentido ha dicho profesional se lo aparta del conocimiento de la presente causa penal, debiendo la acusada asumir defensa con el defensor de oficio que se ha designado para la presente causa penal. Con la presente resolución quedan legalmente notificadas las partes presentes, advirtiéndose que la misma no es susceptible del recurso de apelación por no estar comprendida en los casos de los Arts. 251 y 403 del CPP. Del mismo modo, notifíquese expresamente al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Tribunal Departamental de Justicia. REGÍSTRESE. FDO.- Dra. María Amparo Zapata Solís, Juez de Sentencia Penal No.8, ante mi Secretaria Abogada - Cintia Torrico Rojas. ES CONFORME. ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR AUTO DE 06 DE MARZO DE 204. DOY FE. Cochabamba, 19 de marzo de 2024


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