EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: ALAN KELVIN CONDORI ZENTENO LA DRA. MARY C. MORALES FERNANDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señor: ALAN KELVIN CONDORI ZENTENO conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: CONTRABANDO POR REINCIDENCIA, seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de: ALAN ELVIN CONDORI ZENTENO, para que el acusado tenga conocimiento, se apersone a la causa y asuma defensa para que ofrezca y presente fisicamente sus pruebas de descargo de acuerdo al art. 340.III del Codigo de Procedimiento Penal, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley. – -----1.- ACUSACIÓN PUBLICA de fecha 24/11/2023, Abg. Richard Gutiérrez Argote, mayor de edad, fiscal de materia, en apego a lo que establece el art. 225 de la constitución política del Estado, en representación de la sociedad me apersono ante su autoridad y expongo y pido: dentro la acción penal seguida por el ministerio público a intervención policial preventiva en contra de ALAN KELVIN CONDORI ZENTENO, por la presunta comisión del delito de Contrabando por reincidencia, tipificado y sancionado por el por el art. 181 inc. A), B) y G), con relación al art. 155 código tributario, el ministerio publico formaliza acusación formal, 1.- DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS. – nombre: Alan kelvin Condori Zenteno, C.I. 3519586, abogado defensor. – Abg. Cristian Ronald Tola Ciudadanía Digital 4040175, 2.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE Y/O VICTIMA: nombre: Patricia Trujillo Caviedes, C.I. 355936 Or., abogado defensor: Abg. marina Eliana Mollo Calle, RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORÍA FÁCTICA).- En fecha 13 de mayo de 2023, a horas 13:00 pm. aproximadamente el personal UCOE recibe una llama de la administración frontera Pisiga de la aduana nacional, mencionando que en la revisión de un camión de color verde con placa de control 5176 LBP, se habrían encontrado 180 celulares en la cabina del camión conducido por el Sr. Alan Kelvin Condori Zenteno, en ese entendido y ante la alerta requerida, el grupo de reacción de la aduana nacional UCOE se traslado de la ciudad de Oruro a la localidad fronteriza Pisiga para realizar la escolta a recinto aduanero de Pasto Grande para su posterior verificación a foro y comiso. A horas 13:00 p.m. aproximadamente, se realizo el inicio operativo “Escolta de Camión” lugar de operación Pisiga implementándose cuatro patrullas acompañadas con personal del grupo Reacción Inmediata Aduanero Oruro y personal militar del comando estratégico Operativo CEO Oruro. A horas 18:07 p.m. se inicia la escolta del camión con placa de control 5176 LBP, con cabina de color verde y carrocería de color blanca desde administración de aduana frontera Pisiga con destino a recinto aduanero de Pasto Grande. A horas 22:30 p.m. el camión llego al recinto de Pasto Grande en coordinación del personal administrativo y jurídico de aduana interior Pasto Grande, 1 efectivo del CEO una vez arribado el camión, se realizó la verificación física del camión en el cual se dio lectura al manifiesto internacional de carga (MIC) en el cual en el campo observaciones en el reverso del documento describe lo siguiente: “en el área de aforo físico de camiones CEFRO de la administración de aduana fronteriza Pisiga, se realizó la revisión física del medio de transporte con placa de control 5176 LBP donde se encontró varios celulares en el interior de la cabina, aproximadamente 180 unidades. Se informa a aduana destino, para su conocimiento y prosecución según normativa vigente. Una vez realizado la verificación física del camión se constato la existencia de un total de 180 celulares de diferentes marcas y características, se pregunto al conductor, si tenía documentación el cual indico que no tiene por tanto se realizó la elaboración del acta de comiso N° 3000972. Posteriormente una vez conocida lo datos de identificación del conductor y responsable de transporte la carga, se verifico el sistema SPCID a la Aduana Nacional referente a la emisión de resoluciones Sancionatorias por Contrabando Contravencional, donde Alan Kelvin Condori Zenteno registra una sanción administrativa anterior por contrabando contravencional en la gestión 2021, concretamente mediante Resolución Sancionatoria ORUOI-SPCC-RC-0667/2021, de fecha 24 de junio de 2021 a través del cual se declara PROBADA la comisión de contravención por contrabando tipificado por el art. 181 inc. B) y G) del código tributario boliviano, que ha la fecha se encuentra plenamente ejecutoriada. 4.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS (TEORÍA PROBATORIA). –Acta de decomiso de fecha 4 de junio de 2021, Informe AN/GROR/UCOE/I/97/202, de fecha 14 de mayo de 2014, MIC/DTA en fotostáticas simples en Fs. 12, Cuadro de valoración preliminar realizado por Neith Aracely Azurduy Alarcón TÉCNICO EN PROCEDIMIENTO DE CONTRABANDO, fojas 2, Acta de decomiso de mercancía N° 3000972, de fecha 14 de mayo de 2023, INFORME UCOAOR/40/23 de fecha 14 de mayo de 2023, Acta de aprehensión de fecha 14 de mayo de 2023, Acta de precinto de vehículo de fecha 14 de mayo de 2023, Muestra fotográfica de fecha 14 de mayo de 2023, Querella de fecha 15 de mayo de 2023, INFORME UCOAOR//24/23 de fecha 26 de mayo de 2023, INFORME UCOAOR/39/23 de fecha 22 de junio de 2023, Acta de intervención ORUOI-P-0007/2023 de fecha 26de mayo de 2023, Acta de comiso N° 3000972/2023 de fecha 13 de mayo de 2023, Cuadro de asignación de valoración N°ORUOI-SPCC-V-1073/2023 de fecha 6 de junio de 2023, Informe técnico FORM 345/2023, Informe técnico FORM 338/2023, Cuadro de inventario de unidad de transporte N° ORUOI-SPCC-INV-1068/2023, Cuadro de inventario de mercancía N° ORUOI-SPCC-INV-1068/2023 de fecha 24 de mayo de 2023, V.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA ACUSACIÓN: de la teoría jurídica se tiene: Delito de CONTRABANDO inmerso al art. 181 inc. a) b) y g) del código tributario boliviano, ALAN KELVIN CONDORI cometió el ilícito de CONTRABANDO prevista y sancionado por el art. 181 inc. a), b) y g) párrafo segundo del párrafo IV del código tributario, con relación al art. 155 núm. 1) último párrafo de la Ley N° 1053, referente a la reincidencia que a la letra señalan. VI.- ACUSACIÓN FISCAL: ACUSA FORMALMENTE, al ciudadano ALAN KELVIN CONDORI ZENTENO por la comisión del delito de CONTRABANDO POR REINCIDENCIA prevista y sancionada por el Art. 181 inc. a), b) y g) complementando por los párrafos I y IV del código tributario, con relación al art.155 núm. 1) de la ley 1053 de fecha 25 de abril de 2018 en grado de AUTORÍA conforme al art. 20 del código penal. VII- PETITORIO: VIII.- PRECEPTOS LEGALES APLICABLES: IX.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA Y SU PERTINENCIA: PRUEBAS DOCUMENTALES: MP-D1, MP-D2, MP-D3, MP-D4, MP-D5, MP-D6, MP-D7, MP-D8, MP-D9, MP-D10, MP-D11, MP-D12, MP-13, MP-D14, MP-15, MP-16, MP-D17, MP-D18, MP-19, MP-D20. PRUEBA TESTIFICAL. - 1. Abeba Sanches Bedoya, 2. Francisco Antonio Miranda Bravo, 3. Melvi Giovanny Mendoza Sánchez, 4. Ronald Antonio Donaire, 5. Ronald Balderrama Gutiérrez, PRUEBA DE INSPECCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN. – Inspección. Otrosíes. - 2.- ----RADICARÍA de fecha 01/12/2023, En merito a la remisión de antecedentes del Juzgado de Instrucción Penal Nº 2, siendo el estado de la causa se RADICA la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de ALAN KELVIN CONDORI ZENTENO de generales contenidas en la acusación fiscal, por la comisión del delito de “CONTRABANDO” previsto y sancionado por el Art. 181 inc. a), b) y g) complementado por los parágrafos I y IV del Código Tributario, con relación al art. 155 núm. 1 y su párrafo final, todos del Código Tributario Boliviano, modificado por la Ley 1053, con relación al Art. 20 (Autor) del Código Penal, determinando las sanciones adicionales que establece el propio Art. 181 del Código Tributario. En observancia de la previsión legal contenida en el Art.340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014,” Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Penal” notifíquese al Ministerio Público para que haga la presentación física de sus medios probatorios ofrecidos debidamente codificados, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su legal notificación bajo su exclusiva responsabilidad. Téngase por ofrecida la prueba documental, testifical del Ministerio Público. Respecto a la Inspección Judicial, considere en audiencia de juicio oral. - Alternativamente procédase con la notificación a la víctima PATRICIA TRUJILLO CAVIADES (En su condición de Gerente Regional Oruro A. I. Aduana Nacional) para que presente Acusación Particular o se adhiera a la Acusación Fiscal y ofrezca pruebas de cargo dentro del plazo de 10 días a partir de su notificación de acuerdo a lo establecido en el Art. 340 II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal. En caso de ofrecer pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este Derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y las etapas posteriores conforme el Art. 11 del Código de Procedimiento Penal. 3.- MEMORIAL REMITE PRUEBA DOCUMENTAL de fecha 04/12/2023, Abg. Richard Gutiérrez Argote, fiscal de materia de la fiscalía especializada en delitos de corrupción, tributarios aduaneros y legitimación de ganancia ilícita, dentro el proceso penal seguido por el ministerio publico en contra de Alan Kelvin Condori Zenteno, por la comisión del delito de Contrabando. Señora juez remito a su autoridad pruebas documentales ofrecidas en la acusación formal de fecha 23/11/2023, para fines de que pase a custodia de secretaria de su despacho y señale día y hora de codificación de pruebas. ---4.- DECRETO de fecha 02/01/2024, En lo principal. - Téngase por presentada la prueba documental que refiere en sobre cerrado por parte del Ministerio Publico, debiendo de procederse a su respectiva codificación por secretaria. Al Otrosí 1.- Por señalado el domicilio procesal y ciudadanía digital. ...----5.- MEMORIAL DE APERSONAMIENTO de fecha 03/01/2024, Abg. Jusmer Carlos Carrasco Montealegre, con cedula de Identidad N° 3524688 Or. Que confiere la Gerente Regional de Oruro, a.i. de la aduana nacional, NIT. N° 1004777023, con domicilio real en calle Madrid N° 390 entre América y Colon, con respecto expongo y pido. I. APERSONAMIENTO: en merito a testimonio de poder N° 669/2023 que confiere la Gerente Regional Oruro de la aduana nacional que adjunta en copia legalizada, tengo a bien a personarme ante su autoridad, dentro el proceso penal seguido por el ministerio publico en contra de Alan kelvin Condori Zenteno, por el delito de Contrabando., II.- ACUSACIÓN PARTICULAR, identificación del acusado. Alan Kelvin Condori Zenteno con C.I. N° 3519586, mayor de edad y hábil a efectos de ley. Con domicilio en Radial 10, N° 5215, 5to anillo ciudad de santa cruz., IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA O QUERELLANTE. – Aduana Nacional de Oruro, representada por la Abg. Patricia Trujillo Cabiades en su condición de gerente recién Oruro. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE HECHO ACUSADO, En fecha 13 de mayo de 2023, a horas 13:00 pm. aproximadamente el personal UCOE recibe una llama de la administración frontera Pisiga de la aduana nacional, mencionando que en la revisión de un camión de color verde con placa de control 5176 LBP, se habrían encontrado celulares… FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. – existen suficientes elementos de para sostener que Alan Kelvin Condori Zenteno es AUTOR del delito de CONTRABANDO tipificado en el art. 181 inc. b) con relación al art. 155 del Código tributario modificado por la disposición Adicional Primera párrafo 1 de la Ley 1053 de 25/04/2018. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES, el art. 181 del código tributario boliviano, el art. 155 del código tributario boliviano, el art. 20 AUTORES del código penal. PETITORIO, como víctima formula acusación particular en contra de Alan Kelvin Condori Zenteno por la comisión del delito Contrabando sancionado y tipificado por el art. 181 inc. b) con relación al art. 155 del código tributario, modificado por la disposición adicional primer párrafo de la ley 1053 de 25/04/2018, en cuanto se refiere a la reincidencia con relación al art. 20 Autoría del código penal. OFRECIMIENTO DE PRUEBA, me adinero a la prueba del Ministerio Publico literal y testifical ofrecida.------ 6.- DECRETO de fecha 04/01/2024, Oruro, 04 de enero de 2024 En lo principal. -Téngase por apersonada al Abg. Jusmer Carlos Carrasco Montealegre en calidad de apoderado legal de la Gerente Regional Oruro a.i. de la Aduana Nacional, en su calidad de víctima, sea en toda forma de derecho debiéndose hacer conocer ulteriores actuados conforme a procedimiento. Téngase por presentada la acusación particular sea con conocimiento de partes. Se tiene presente la adhesión a la prueba literal y testifical del Ministerio Publico, sea con conocimiento de partes. Al Otrosí. – Por adjunto. Al Otrosí 1ro. - Téngase por ofrecida la prueba documental, debiendo la misma ser presentada físicamente para su respectiva codificación. Al Otrosí 1ro y 2do. - Por señalado la ciudadanía digital y domicilio procesal, en lo demás tómese en cuenta para efectos de comunicación procesal. -Alternativamente y siendo el estado de la causa notifíquese al acusado: ALAN KELVIN CONDORI ZENTENO, con la acusación pública, la acusación particular, toda la prueba ofrecida y demás actuados pertinentes, a objeto que, en el plazo de 10 días computables de su legal notificación con la acusación pública, acusación particular, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo de acuerdo a lo establecido en el Art. 340 III, del Código de Procedimiento Penal. Vencido el plazo con o sin ofrecimiento de pruebas de descargo, devuélvase obrados a despacho para resolución.-------7.- DECRETO de fecha 12/03/2024, En merito a la representación efectuada por la O.G.P. del Departamento de Santa Cruz, en el sentido que no fue habido el acusado Alan Elvin Condori Zenteno en la dirección señalada, y no teniéndose más datos en antecedentes es que conforme establece el art. 165 del C.P.P. procédase a su notificación mediante edicto judicial, debiendo de publicarse en el sistema HERMES y adjuntar constancia en antecedentes.----EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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