EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


NOTIFIQUE A: CANDIDA S. ALARCON DE PANTOJA - CONSTANTINO E. PANTOJA ALARCON . CON LA ACUSACION FISCAL, RADICATORIA, DECRETO JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE GUAQUI NUREJ: 208202152300064 CUMPLE CONMINATORIA Y PRESENTA ACUSACIÓN FISCAL OTROSÍ. SU CONTENIDO. SANTOS BENITO CHUI TORREZ, Fiscal de Materia Fiscal de Materia asignado al asiento Fiscal de la Localidad de Guaqui Provincia Ingavi, dentro del proceso penal iniciado por el MINISTERIO PUBLICO a instancias de CONSTANTINO ENRIQUE PANTOJA ALARCON Y CANDIDA SUSANA ALARCÓN CERDA contra LUIS PUERTA NARVÁEZ, por la comisión del ilícito de LESIONES GRAVES Y LEVES, Y HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado por los Art. 271 y 251, con relación al 8 del Código Penal, en representación y defensa de la sociedad conforme previenen la Constitución Política del Estado, con relación de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en aplicación al Código de Procedimiento Penal, me permito presentar y formular el presente requerimiento de ACUSACIÓN FORMAL en contra del ciudadano cuya identificación se detalla en los puntos siguientes, pretensión que es sustentada conforme a la siguiente relación de antecedentes y consideraciones de orden legal: RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN 240/2023. 1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DATOS GENERALES DEL ACUSADO NOMBRE Y APELLIDO JOSÉ LUIS PUERTA NARVÁEZ NACIONALIDAD : PERUANO FECHA DE NACIMIENTO :30 DE SEPTIEMBRE DE 1991 EDAD : 31 AÑOS DE EDAD ESTADO CIVIL :SOLTERO OCUPACION ARTESANO DNI 47594277 PERÚ DOMICILIO : DESAGUADERO PERU DEFENSOR DR. YACID DEKER LOPEZ ZENTENO DOMICILIO PROCESAL DEFENSA PUBLICA EDIF, PROCURADURIA DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA. - NOMBRE Y APELLIDO CONSTANTINO E. PANTOJA ALARCON (+) CEDULA DE IDENTIDAD 10955689L.P. DOMICILIO RESD. DESAGUADERO NACIONALIDAD BOLIVIANA. OCUPACIÓN : ESTUDIANTE CELULAR : 63066742 NOMBRE Y APELLIDO CANDIDA S. ALARCON DE PANTOJA CEDULA DE IDENTIDAD 3402707 L.P. DOMICILIO C. ESCOBAR S/N RESD. DESAGUADERO NACIONALIDAD : BOLIVIANA. OCUPACIÓN : LABORES DE CASA CELULAR :6306672 II. RELACIÓN DE LOS HECHOS. En fecha 15 de mayo de 2015 a horas 03:30 am en la plaza San Pedro de la localidad de Desaguadero, JORGE LUIS PUERTA NARVÁEZ intento insertar un cuchillo de cocina en la humanidad de CANDIDA SUSANA ALARCÓN, este hecho no se consumo por la oportuna ayuda de su hijo quien intervino. Asimismo, JOSÉ LUIS PUERTA NARVAEZ agredió en la integridad física de CONSTANTINO E. PANTOJA ALARCÓN, con un cuchillo de cocina, asestándole dos puñales a CONSTANTINO E. PANTOJA ALARCÓN, uno en el pecho y el otro en la espalada omoplato derecho, este hecho fue advertido por los ciudadanos quienes detuvieron al agresor. Asimismo, del Informe de Acción Directa de fecha 15 de mayo de 2023, se tiene que "En lecha 15 de mayo de 2023 años, a horas 03.30 a.m... se hicieron presentes en oficinas de a FELCC Desaguadero el Sr. Sof. Iro. Juan Calle Quispe y Sgto. Tro. Cristian Barigola Copana, dependientes de la Policía Rural y Fronteriza, quienes condujeron en calidad de aprehendido al señor Pedro Luis Puerta Narvaez peruano, a denuncia del señor Constantino Enrique Pantoja Alarcón, hecha ocurrido en fecha 15 de mayo de 2023 años, en la plaza San Pedro de la localidad de Desaguadero (altura iglesia), donde el funcionario Policial en la reseña dei caso refiere lo siguiente: Horas 03:30 del dia lunes 15 de mayo de 2023 años, nos constituimos en la plaza San Pedro de la localidad de Desaguadera a denuncia de personas vecinos a verificar un hecho de peleas, después de verificar que el señor Constantino Enrique Pantoja Alarcón con hendas en su humanidad, posterior fue auxiliado al hospital de Desaguadero, con diagnostico herida punzo cortante supra capilar izquierda, herida punzo cortante región supra maxilar izquierda, ocasionado por el señor Pedro Luis Puerta Narváez fue remitido en calidad de aprendido a la FELCC a horas 03:30 am. quedando a cargo el Sgto: Willy Cortez Quispe Nota: Adjunta hoja de evolución por el Dr. Juan Lima Quisbert, médico de tumo del Hospital de Desaguadero". II. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. De los elementos de prueba y/o evidencias acumuladas en la etapa preparatoria, se ha obtenido suficientes elementos de convicción para sostener y sustentar que el acusado LUIS PUERTA NARVÁEZ, ha cometido el delito de: LESIONES GRAVES Y LEVES, Y HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado por los Art. 271 y 251, con relación al 8 del Código Penal, ya que el accionar del imputado se adecua a la descripción de los tipos penales señalados. Por lo que, corresponde aralizar y valorar los elementos colectados en el transcurso de la etapa preliminar y preparatoria de la investigación, de lo cual se tiene lo siguiente: PRIMERO.- Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa de fecho 01 de agosto de 2018, elaborado por el Sgto. My. Willy Cortez Quispe INVESTIGADOR FELCC- DESAGUADERO, señala lo siguiente "nos constituimos en la plaza San Pedro de la localidad de Desaguadero a denuncia de personas vecinos a verificar un hecho de peleas, después de verificar que el señor Constantino Enrique Pantoja Alarcón con heridas en su humanidad, posterior fue auxiliado al hospital de Desaguadero, con diagnostico herida punzo cortante supra capilar izquierda, herida punzo cortante región supra maxilar izquierda, ocasionado por el señor Pedro Luis Puerta Narváez y fue remitido en calidad de aprendido a la FELCC" SEGUNDO. Declaración informativa en calidad de denunciante del Sra. Candida Alarcon de Pantoja señala que "Yo estaba vendiendo comida a esa, los de la orquesta me pidieron 5 platos de trucha, de ahi estos dos jóvenes entre ellos el que está detenido se acercan y me dicen dame la renta asi me dija refinéndose al dinero, y de ahi mi hijo Constantino al escuchar eso le dice que le pasa y yo le dije te voy a invitar comida y le di un plato de trucha y me recibieron y me dijo que echara en una bolsa y así fue eché la comida en una bolsa negra y le di la bolsa, y de repente este señor que ahora está detenido empieza a alzar mi cucharon los platos y los cubiertos y mi hijo Constantina se fue a un rincón, de repente este señor que está detenido sacó un cuchillo de cocina mediano y me amenazó queriéndome clavar y yo le dije clávame clávame, y de ahí mi hijo Constantino al ver eso me defendió y ahí fue que este señor que está detenido le agredio con el cuchillo a mi hijo Constantino y yo estoy peleando con el cojo y me agredió y yo también me defendi este sujeto que tenía una muleta botaba mis platos y yo empecé a pedir auxilio y todas las personas que estaban en el lugar nos auxilio eso es lo que paso. El que me agredió es el otro sujeto que tenía muleta, me agredió con la muleta en la mano derecha. El sujeto detenido, no me agredió porque mi hijo me defendió, si no era por mi hijo yo tenía que ser apuñadada TERCERO.- Declaración informativa en calidad de denunciante del Sr. Constantino Enrique Pantoja Alarcón, en el que refiere "Yo estaba bebiendo bebidas en la plaza San Pedro con mis amigos, mi mamá estaba vendiendo comida y le dije a mi mama servirmelo dos platas de comida para mi amigo y para mi y luego se acercan dos extranjeros uno con muletas y el otro era este sujeto que ahora está detenido, yo le digo a mi mamá servírmelo y de repente este sujeto me clava con un cuchillo en la espalda cuando he vuelta a mi mama ie hablan estado pegando este sujeto que ahora está detenido y el otro sujeto que tenia muletas: yo al ver esa fui a auxiliar a mi madre y de repente este sujeto me dio un puñalazo en mi pecho yo no puede reaccionar y la gente que había en el lugar me ayudo, al otro que esta con muleta le pegamos y a este otro sujeto le agarramos, luego yo me fui al hospital. El que me agredió fue este sujeto que esta detenido el me dio dos puñalazos uno en el pecho y el otro en la espalada amoplato derecho, este sujeto tenía un cuchillo de cocina CUARTO.- Informe Medico de turno de fecha 15 de mayo de 2023, emitido por el Dr. Lima Quisbert, en el que señala que a horas 03:50 ingresa al nosocomio paciente masculino de 19 años acompañado de personal de policía, quien refiere agresión física hace 20 minutos aproximadamente en la vía pública, según refiere con arma punzo cortante en la región del tórax y supra escapular derecha, al examen fisico se evidencia heridas punzo cortantes de 5 a 6 centímetros de profundidad, una en región supra- derecha y región supra escapular derecha. Diagnostico agresión física, herida punzo cortante región supra escapular derecha, herida punzo cortante región supra -derecha. QUINTO.. Certificado Médico Legal Forense de fecha 15 de mayo de 2023 de la valoración medico lesionologico el medico de turno señala que el paciente CANDIDA SUSANA ALARCON CERDA en los antecedentes hecho manifiesta que fue victima de agresión física en fecha 14 de mayo de 2023 a horas 23:30 aproximadamente, por dos personas desconocidas. Al examen físico segmentario, se tiene equimosis verde violácea de 1 cm por 1 cm en tercio posterior de dorso de nariz escoriación de 5 milímetros en tercio medio de dorso de nariz. Edema de 2cm por Icm en tercio medio de dorso de la nariz, extremidades superiores edema generalizado metacarpo falangica dedo pulgar mano derecha. Conclusiones contusiones simples. Sugiere, valoración par atorrinolaringologia y traumatología en establecimiento de salud, con certificado médico emitido por profesional especialista tratante Realizar placa de RX de huesos propios de la nariz y mano derecha, debidamente identificado con informe emitido por medico imagenologo. Por lo que se le otorgo 4 días de incapacidad médico legal. SEXTO.- Certificado Médico Legal Forense de fecha 15 de mayo de 2023. de la valoración medico lesionologico el medico de turno señala que el paciente CONSTANTINO ENRIQUE PANTOJA ALARCON en los antecedentes hecho refiere que sufrió agresión física en techo 14 de mayo de 2023 a horas 23:40 en vía publica, por dos personas de sexo masculino desconocidas, refiere: "me han apuñalado", refiere haber recibida atención medica posterior al hecho; Examen segmentario: rostro: aumento de volumen de pirámide nasal. aumento de volumen bilabial, equimosis violacea bipalpebral izquierda a predominio superior, acompaña edema de parpado superior; tórax anterior. Herida suturada de 2cm. Oblicua en cara superior de hombro derecho cubierta con apósito de gasa y micropore en región pectoral derecha: extremidades superiores. Herida suturada de 3cm. Transversal en cara superior de hombro derecho, cubierta con apósito de gasa y micropore: consideraciones medico legales, las lesiones en rostro en el momento que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con contuncion traumática. Sobre la data de las lesiones son coincidentes con una data reciente. Conclusiones. Herida suturada en hombro y tórax. Contusión peri ocular izquierda, sugerencia observación y/o recomendaciones se solicita informe de médico tratante original. Se solicita RX de nariz con informe radiológico, se solicita valoración por otorrinolaringologia. Se otorgó 10 días de incapacidad médico legal. SÉPTIMO.- Acta del Registro del lugar del hecho de fecha 15 de mayo de 2023, lugar donde se habría suscitado el hecho, en el lugar se aprecia fisicamente la plaza San Pedro, en la misma se observa basuras sobre el piso, dirigiéndonos a la esquina donde queda ubicada la Iglesia católica, más exactamente nos dirigimos a la referida esquina, lugar que fue identificado por el señor Constantino Enrique Pantojoa Alarcon como el lugar donde habría sigo agredido fisicamente por el ahora aprehendido señor Pedro Luis Puerta Narvaez con un arma blanca (a versión del denunciante), en el lugar (piso) se observa partes de platos de porcelana que a versión del denunciante y/o victima serian los platos que habría roto el ahora aprendido y que los mencionados platos serian de su señora madre, quien se encontraría vendiendo comida, en el lugar no se colecto ningún elemento que tenga relación con el hecho que se investiga, asimismo de esta intervención se tomaron placas fotográficas que son detalladas en el presente informe técnico. OCTAVO De acuerdo a la declaración de la víctima, testigos y las documentales colectadas en la investigación, se tiene suficientes indicios que permiten a la representante del Ministerio Publico formar convicción de la existencia del hecho delictivo denunciado y sostener que LUIS PUERTA NARVAEZ, es autor de la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado en el Art. 271 y HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA tipificado y sancionado por los Arts. 251 en relación al Art. 8. del Código Penal, toda vez que en fecha 15 de mayo de 2015 a horas 03:30 am en la plaza San Pedro de la localidad de Desaguadero. JORGE LUIS PUERTA NARVAEZ intento clavarle un cuchillo de cocina en la humanidad de CANDIDA SUSANA ALARCÓN, este hecho no se consumó por la oportuna ayuda de su hijo quien intervino, provocándole un daño en su integridad fisica. Asimismo, JOSÉ LUIS PUERTA NARVÁEZ agredió en la integridad física de CONSTANTINO E PANTOJA ALARCÓN, con un cuchillo de cocina, asestándole dos puñales a CONSTANTINO E. PANTOJA ALARCÓN, uno en el pecho y el otro en la espalada omoplato derecho, este hecho fue advertido por las ciudadanos quienes detuvieron al agresor para que no quite la vida de la victima. Se debe acudir a lo determinado por el artículo 251 dei Código Penal que tipifica el delito de Homicidio establece que: "...El que matare a otro, será sancionado con presidio de cinco a veinte años.......: sobre el particular se debe acudir al Informe Medico de turno de fecha 15 de mayo de 2023, emitido por el Dr. Lima Quisbert, en el que señala que a horas 03:50 ingresa al nosocomio paciente masculino de 19 años acompañado de personal de policía, quien refiere agresión física hace 20 minutos aproximadamente en la via pública, según refiere con arma punzo cortante en la región del tórax y supra escapular derecha, al examen fisico se evidencia heridas punzo cortantes de 5 a 6 centimetros de profundidad, una en región supra derecha y región supra escapular derecha. Diagnostico agresión física, herida punzo cortante región supra escapular derecha, herida punzo cortante región supra derecha. Es decir se asume que las agresiones inferidas habrían estado dirigidas a atentar contra la vida de CONSTANTINO ENRIQUE PANTOJA ALARCÓN, ya que las mismas fueron inferiaas en regiones vitales del cuerpo de la víctima, que de manera lógica, racional y objetivamente reflejan que las lesiones inferidas habrían tenido la finalidad de atentan contra la vida de esta persona, y si no se consumó el ilícito fue por la defensa que habrían ejercitado la víctima, así como el oportuno auxilio que le prestaron a la misma. De la misma manera el sindicado pretendia apuñalar a Candida Susana, en embargo, por la oportuna intervención de su hijo no se consumó el apuñalamiento a la víctima. Art. 8 (tentativa) El que mediante actos idóneos o inequivocos comenzare la ejecución de un delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con dos tercios de la peria establecida para el delito consumado Durante las investigaciones preliminares se ha realizado las actuaciones oportunas y se tiene acumulados indicios que ilustran de manera clara la existencia del hecho investigado y de haberse cometido el ilícito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA delito tipificado en el Art. 251 con relación al Art. 8 del Código Penal, foda vez que el imputado, conforme al hecho investigado, ha sido encontrado a momento de cometer el hecho ilícito y fue sindicado por la víctima como autor del mismo, como se tiene de la entrevista policial y del informe de acción directa, por la intervención de los pobladores no se consumó el hecho de quitar la vida a las víctimas. Asimismo, el Art. 271. (Lesiones Graves y Leves) señala que será sancionado con privación de libertad de 3 a 6 años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del Articulo anterior, del cual derive Incapacidad para el trabajo de 15 hasta 90 dias. Si la incapacidad fuere hasta 14 días se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de 1 a 3 años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. Debemos referir que este tipo penal requiere que el daño sea de una persona a otra, asi también que el modo es abierto respecto al daño que se vaya a causar, de cualquier modo, que de dicha forma de agresión derive un daño físico o psicológico, toda vez que conforme el Informe Médico y los Certificados Médico Legal Forense se tiene que se otorgó días de incapacidad para las víctimas, ya que CONSTANTINO ENRIQUE PANTOJA ALARCON fiene una herida profunda en su pecho y omoplato y varias equimosis; y la victima CANDIDA SUSANA ALARCON CERDA fiene equimosis verde violácea de I cim por cm en tercio posterior de dorso de nariz, escoriación de 5 milimetros en tercio medio de dorso de nariz. Edema de 2cm por Icm en tercio medio de dorso de la nariz extremidades superiores edema generalizado metacarpo falangica dedo puigar mana derecha. Respecto a la AUTORÍA, el Art. 20 del código Penal retiere que "...son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tai naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso...": se fiene que en el presente caso LUIS PUERTA NARVAEZ es autor del hecho toda vez que el mismo es encontrado en el lugar de los hectios y fue reconocido por las victimas e interceptado por funcionarios policiales quienes procedieron a la aprehensión luego de cometer el hecho Esta conducta es TÍPICA, ya que la acción de agredir tisica se halla descrita y tipificada como delito de: DELITO LESIONES GRAVES Y LEVES (Art. 271) y HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA (Art. 251, con relación al Art. 8) del Código Penal. Es ANTIJURÍDICA porque va contra el ordenamiento juridico y NO se ha evidenciado causas que justifiquen la conducta del acusado y aun asi lo hubiera nada justifica su conducta en contra de las víctimas que se encuentran en estado de vulnerabilidad por su condición de ser adulto mayor. Es CULPABLE por la existencia de la irreprochabilidad en la conducta tomando en cuenta que de los datos del cuaderno de investigaciones se tiene que las conductas Ilicitas han sido plenamente identificadas por los denunciante victimas, siendo el acusado autor del hecho ilicito. PUNIBLE porque esta conducta como consecuencia tiene una sanción penal de años de presidio, a la que debe ser sometida las acusadas por lo que se hace previsible la extrema medida de ú tima ratio inclusive. Garantia Constitucional. Al haberse dado esta conducta antijuriaica, se tiene que vulnera derechos fundamentales más concretamente lo establecico en el Art. 15 párrata Ty ll de la Constitución Política del Estado. "Toda persona tiene derecho a la vida y la integridad física, psicológica y sexual". SITUACIÓN JURÍDICA DEL ACUSADO. LUIS PUERTA NARVAEZ PERUANO, mayor de edad, actualmente guardan detención preventiva en el Centro Penitenciario de "PATACAMAYA". VIII. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. En la presente acusación se hacen aplicables los siguientes preceptos jurídicos. Art. 225 de la Constitución Politica del Estado Art. 271, 251 con relación al Art. 8. del Código Penal Arts. 16, 21, 72, 73, 340, 341 y 342 del Código de Procedimiento Penal. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. El suscrito representante del Ministerio Público conforme al articulo 341 núm. 5) tiene a bien ofrecer las siguientes pruebas que se producirán en el juicio público, oral, continuo y contradictorio. X.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA LITERAL. ? MP-1.- Informe de Acción Directa de fecha 15 de mayo de 2023, elaborado por el Sgto. My. Willy Cortez Quispe INVESTIGADOR FELCC-DESAGUADERO ? MP-2.- Declaración informativa de Candida Alarcon de Pantoja. ? MP-3.- Declaración informativa de Constantino Enrique Pantoja Alarcón ? MP-4.- Informe Medico de guardia, emitido por el Dr. Lima Quisbert, ?MP-5.- Certificado Médico Legal Forense de fecha 15 de mayo de 2023, de la valoración medico lesionologico el medico de lumo señala que el paciente CANDIDA SUSANA ALARCON CERDA ?MP-6. Certificado Médico Legal Forense de fecha 15 de mayo de 2023, de la valoración medico lesionologico el medico de furno señala que el paciente CONSTANTINO ENRIQUE PANTOJA ALARCON ?MP-7. Acta del Registro del lugar del hecho de lecha 15 de mayo de 2023, lugar donde se habría suscitado el hecho ?MP-8.- Informe Técnico de Registro del Lugar del Hecho de fecha 15 de mayo de 2023, lugar donde se habría suscitado el hecho y muestrario fotográfico (seis fotografias). ?MP-1.- Informe de intervención Policial Preventiva de Acción Directa de fecha 15 de mayo de 2023, elaborado por el Policía Sof 1º Juan Calle Quispe y Sof I Cristiam Barregota. OFRECIMIENTO DE PRUEBA TESTIFICAL. - 1º.- Sgto, Willy Cortez Quispe. Mayor de edad hábil por derecho. 2. Constantino Enrique Pantoja Alarcón. Mayor de edad hábil por derecho. 3º.- Candida Susana Alarcon de Pantoja. Mayor de edad hábil por derecho. 4.- Sato. Willi Wilfredo Cutile Quispe. Mayor de edad hábil por derecho.5º.- Saf 1 Juan Calle Quispe, Mayor de edad hábil por derecho. 6.- Sof. 1 Cristiam Barregota. Mayor de edad hábil por derecho. 7. Juan Lima Quisbert. Mayor de edad hábil por derecho. INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR SEGUIDA DE RECONSTRUCCIÓN. Conforme el Art. 179 del Código de Procedimiento Penal, solicito en su oportunidad. señale audiencia de inspección técnica ocular seguida de reconstrucción en el lugar que sucedió el hecho. POR TANTO.- El suscrito Fiscal de Materia asignado a la localidad de Guaqui de la Provincia Ingavi ejerciendo la acción penal pública por mandato del Art. 225 de la Constitución Política del Estado. Director Funcional de las Investigaciones, presenta ante su autoridad la siguiente resolución de ACUSACIÓN que emerge de la relación de hecho y de derecho. las pruebas acumuladas y antecedentes que cursan en el Cuaderno de Investigación y que evidencia que la conducta del ACUSADO FORMALMENTE A: LUIS PUERTA NARVAEZ.Por el DELITO LESIONES GRAVES Y LEVES (Art. 271) y HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA (Art. 251, con relación al Art. 8) del Código Penal. Conforme la norma adjetiva REQUIERO a su autoridad se digne en imprimir el trámite a que refiere el Art. 325. 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, para su posterior celebración de audiencia de Juicio Oral, Publico Contradictorio: declarando a la conclusión de la misma, conforme prevé el Art. 365 del C.P.P.: AUTOR del dellto atribuido y la correspondiente pena que se establece la Ley Sustantiva. OTROSI.1.- Conforme establece el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, lengo a bien adjuntar a la presente acusación, la declaración del acusado.OTROSI, 2.- Domicilio procesal en la plaza 25 de julio, en id Sede de Junta Vecinal Primer Piso de la localidad de Guaqui. Guaqui. Agosto de 2023 FIRMA Y SELLA (FISCAL DE MATERIA) SANTOS BENITO CHUI TORI ///////////////////////////////////////////////////////////////// TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EL ALTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ A, 29 de agosto de 2023 VISTOS.- Conforme a la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal y en cumplimiento al Art. 340 de la respectiva Ley, y Ley 1173, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO Y OTRO en contra de LUIS PUERTA NARVAEZ Por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES Y HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA tipificados y sancionados en los Arts. 271 y 251 con relación al Art. 8 del Código Penal. En consecuencia, SE RADICA LA CAUSA y conforme al Art 340 del la Ley 586 Parágrafo II), notifiquese a la victima y/o querellante para que dentro del término de 24 horas siguientes a su notificación, presente sus pruebas de cargo a secretaría del tribunal, bajo su responsabilidad REGISTRESE.- FIRMA Y SELLA:DRA. KATTY L. VIRICOCHEA RIOS – JUEZ TECNICO – TRIBUNAL DE SENTENCIA 2DO DE EL ALTO – DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ.- FIRMA Y SELLA: OMAR DANTE ROCABADO IMAÑA – JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA 2DO DE EL ALTO DEL DISTRITO JUDICIA DE LA PAZ. FIRMA Y SELLA: INGRID GERALDINE MEDINA BLANCO – JUEZ TECNICO – TRIBUNAL DE SENTENCIA 2DO EL ALTO – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ. FIRMA Y SELLA: ANTE MI DR. JIMMY IGNACIO TORRICO CHALCO – SECRETARIO ABOGADO – TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2 EL ALTO LA PAZ. //////////////////////////////////////////////////////////////// A, 12 de octubre 2023 De la revisión de actuados, se establece que las victimas o denunciantes residen en desaguadero siendo obligación de las mismas hacer el respectivo seguimiento de la causa una vez presentada su denuncia para no causar su propia indefensión, en consecuencia, al no tener un domicilio exacto Para las notificaciones correspondiente se dispone que por secretaria se notifique mediante edicto, el Auto de Radicatoria de fecha 29 de agosto del año en curso y el presente proveido vencido el plazo, pasen actuados a despacho para dictar lo que corresponda FIRMA Y SELLA: DRA. KATTY L. VIRICOCHEA RIOS – JUEZ TECNICO – TRIBUNAL DE SENTENCIA 2DO EL ALTO - DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ-. FIRMA Y SELLA: ANTE MI FRANKLIN LARICO OBLITAS – SECRETARIO ABOGADO – TRIBUNAL 2DO DE SENTENCIA PENAL – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO – BOLIVIA.


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