EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


EN NOMBRE DE LA LEY: LA DRA. YENSI ROJAS OYOLA JUEZ DE INSTRUCCIÓN 3° EN LO PENAL DE LA CAPITAL.- POR EL PRESENTE EDICTO: Se hace saber al IMPUTADO JOAQUIN DURAN HURTADO que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público A DENUNCIA DE BIHANKA NAZARO GUASEVE contra JOAQUIN DURAN HURTADO por la supuesta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Código Penal, con el objeto de que tenga conocimiento ACTA DE SUSPENSION DE MEDIDAS CAUTELARES Y DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 13/03/2024 a cuyo fin se transcribe el actuado pertinente. CODIGO UNICO: 801102012301250. ________________________________________________________________ ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DECLARATORIA DE REBELDIA CODIGO UNICO: 801102012301250 En Trinidad, capital del Departamento del Beni, a los 13 días del mes de MARZO del 2024 a horas 10:00 a.m., siendo señalada la audiencia pública MEDIDAS CAUTELARES dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público A DENUNCIA DE BIHANKA NAZARO GUASEVE y GISELA SALVATIERRA CUELLAR contra JOAQUIN DURAN HURTADO por el supuesto delito de “ESTAFA” constituido el Tribunal por la Dra. Yensi Rojas Oyola JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL 3ERO DE LA CAPITAL- y la Dra. GRISELDA FLORES VILLAN- SECRETARIA ABOGADA del juzgado instrucción Tercero en lo penal. JUEZ: Se instala la presente audiencia MEDIDAS CAUTELARES, Por Secretaría infórmese si se encuentran legalmente notificadas las partes SECRETARIA: informar señora juez que están notificados: Fiscal de materia Dr. CRISTIAN RAMOS Notificado-CIUDADANIA DIGITAL Presente en sala DENUNCIANTE BIHANKA NAZARO GUASEVE NOTIFICACION - REPRESENTADA NO Presente en sala DENUNCIANTE GISELA SALVATIERRA CUELLAR NOTIFICACION TESTIGO DE ACTUACION NO Presente en sala IMPUTADO JOAQUIN DURAN HURTADO NOTIFICACION TESTIGO DE ACTUACION NO Presente en sala Abogado OFICIO Dr. BLADIMIR SILES MUIBA NOTIFICACION - PERSONAL presente en sala Es todo señora juez. HABIENDOSE INFORMADO POR SECRETARIA Y CEDIDO LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO ASI COMO TAMBIEN AL ABOGADO DEL IMPUTADO, LA SUSCRITA PASA A DICTAR LA SIGUIENTE RESOLUCION.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO N° 29/2024 DENUNCIANTE: MMPP/BIHANKA NAZARO GUASEVE Y OTRA IMPUTADO: JOAQUIN DURAN HURTADO DELITO: ESTAFA CODIGO UNICO: 801102012301250 ACTA DE SUSPENSION DE MEDIDAS CAUTELARES Y DECLARATORIA DE REBELDIA FECHA: 13/03/2024 VISTOS: De acuerdo a la remisión que antecede en el cuaderno de control jurisdiccional se constata de que el presente proceso se ha iniciado en fecha 18 de septiembre del 2023, en el cual se ha señalado la audiencia de Medidas Cautelares dentro de la presente causa y así mismo se constata de que en fecha 20 de septiembre el señor Joaquín se había notificado con la imputación formal que se hizo llegar a este despacho judicial, al mismo tiempo se hace llegar un acuerdo conciliatorio en la que se habría suspendido por existir representación por parte de la central de notificación, es decir de que el juzgado conforme a la previsiones que prever nuestra normativa legal y de acuerdo a los datos que se ha proporcionado por parte del Ministerio Público, las direcciones y los domicilios de los imputados mismos se habrían remitido a la OGP en la cual existe representación conforme d e fecha 17 de octubre del 2023, al mismo tiempo se tiene de que la señora secretaria de este despacho judicial habría realizado el informe correspondiente a los efectos de que hagan llegar el domicilio exacto por existir representación por parte de la OGP, toda vez que si bien se abría señalado un domicilio se le habría dado los datos de manera general por parte del Ministerio Público, se tiene que las suspensiones de audiencias hasta la fecha se han realizado por la representaciones que se han adjuntado por parte del gestor de la oficina gestora de la OGP, de fecha 01 de diciembre del 2023 en la cual si bien se ha adjuntado un croquis lo hace de manera general y no así de manera específica, habiéndosele señalado diferentes audiencias de manera presencial y de manera virtual, para que se pueda llevar la audiencia adelante en el cual tampoco habrían asistido ambos imputados tanto Esther Negrete Cueñlar y Joaquín Hurtado, así que la suscrita Juzgadora en fecha 23 de enero del 2024 en la audiencia de medidas cautelares, a que se encuentra legalmente notificada Esther Negrete Cuellar no habría hecho presente ante esta sala los efectos se pueden llevar adelante la presente audiencia de medidas cautelares y salida alternativa de Homologacion de conciliación existiendo la presencia por parte de la victima y el Ministerio Público en la cual se la ha declarado rebelde a la imputada Esther Negrete cuellar , dentro de la presente causa, así como también se ha emitido en los siguientes mandamientos de arraigo y de aprehensión mismo que se ha notificado al Comando Departamental a los efectos que el mismo de cumplimiento y haga efectividad al mandamiento de aprehensión y la misma sea remitida ante este despacho y se puede la llevar adelante su situación jurídica, en el caso de autos se constata que en fecha 19 de enero del 2024, presenta memorial una de las victimas dentro de la presente causa en la cual también adjunta la certificación de que el imputado Joaquín Durán Hurtado, vive en el Barrio 12 de abril, existe una certificación que se ha realizado por parte del abogado del profesional Maiko Eduardo Canseco en la que la anterior audiencia se había señalado por incomparecencia, por parte del imputado tanto como por parte de su abogado defensor, en la cual la suscrita ha señalado audiencia para el día de hoy, se tiene de que si bien se encuentran legalmente notificado y también el domicilio y pese al croquis y a la certificación se ha hecho llegar por parte de la víctima en el cual se constata de qué el imputado Joaquín Durán Hurtado tampoco se ha apersonado a este despacho judicial. Que, el Ministerio Público de acuerdo dicha revisión al cuaderno de control jurisdiccional y constatando de que se han notificado los imputados Esther Negrete Cuéllar y Joaquín Durán Hurtado, con la resolución de imputación formal y hasta la fecha no se ha podido llegar adelante la audiencia de medidas cautelares y la homologación de conciliación por lo que además de que se hubiere hecho llegar el SEGIP por parte del Ministerio Público conforme a las previsiones del artículo 40 de la Ley 260, el señor fiscal solicita que se declare rebelde al imputado Joaquín Durán Hurtado, por no haber justificado si incompaciencia Conforme al artículo 87 Y 89 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que si bien notificado con testigo de actuación en la cual señala de qué se ha dado cumplimiento a las previsiones del artículo 160,161,162,163 del Código De Procedimiento Penal. Que, el abogado defensor por parte de la víctima se ratifica en lo solicitado por parte del Ministerio Público y solicita la declaratoria de rebeldía dentro de la presente causa. CONSIDERANDO: El abogado defensor por parte del imputado manifiesta de qué si bien ha sido notificado el día de ayer en la cual se encuentra presente en esta sala, argumentando de qué no he tenido ningún contacto con su defendido por lo cual solicita que no se le declara el rebelde y al mismo tiempo se señale una nueva audiencia de medidas cautelares y homologación de conciliación. CONSIDERANDO: Conforme lo prevé el artículo 173 del código de Procedimiento Penal haciendo una revisión a cada una de las actuaciones dentro del presente caso con relación al coimputado Joaquín Durán Hurtado, se constata de qué el mismo se encuentra legalmente notificado con la resolución de imputación formal de fecha 20 de septiembre de 2023 y hasta la fecha El mismo no se ha apersonado ante este despacho judicial a los efectos se pueden llevar adelante su audiencia de medidas cautelares o en su caso poder llevar la salida alternativa,de homologación de conciliación. Conforme lo prever el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal en la que establece nuestra normativa legal, en caso de incomparecencia legal llamado de la autoridad jurisdiccional deberá justificarse, en el caso de auto se tiene de que lo manifestado por parte de su abogado defensor no existido un justificativo que de credibilidad, a la suscrita juez para poder suspender la presente audiencia. POR TANTO : La Suscrita Juez 3ro de Instrucción Penal de la Capital, conforme lo prevé el artículo 54 en su numeral primero con relación al artículo 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, VA A DECLARAR REBELDE A JOAQUÍN DURÁN HURTADO con carnet identidad: 4738697- 1k-Bn , con fecha de nacimiento 8 de febrero del año 1980, con domicilio en la zona Villa vecinal barrio 12, al mismo tiempo se va a imponer las siguientes reglas: 1.- Se dispondra el arraigo y la publicación de sus datos y señas personales a través de los medios de comunicación 2.- La conservación de cada una de las actuaciones y de los instrumentos y piezas, que han sido obtenidas por parte Del Ministerio Público como director de investigación conjuntamente con el asignado al caso y la victima. 3.- Por secretaría deberá emitirse el correspondiente mandamiento de arraigo y mandamiento de aprehensión, así también deberá notificarse con el mandamiento de aprehensión al Comando Departamental de la Policía, de hacer efectivo mandamiento de aprhensión y debiendo notificarse al Director de la FELCC, toda vez que son delitos patrimoniales, al mismo tiempo se mantiene la asignación del abogado defensor de oficio en persona del profesional abogado Maikol Canseco Suárez. Con lo que termina la presente audiencia del día de hoy 13 de marzo de 2024 horas10:31 am., debiendo por secretaría notificarse a la Directora De Migración, así como también la señora Encargada del REJAP y así también al Comandante Departamental de la Policía y el Director de la FELCC para que se haga efecto los mandamientos de aprehensión que se ha ordenado por parte de la suscritas juzgadora. ha concluido el presente acto, pueden hacer abandono de la sala. NOTIFÍQUESE.- FDO Y SELLADO: DRA. YENSI ROJAS OYOLA JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL- Fdo. y sellado. GRISELDA FLORES VILLAN– SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR.-------------------------------------------------------- --------------------------Es cuanto se transcribe para fines consiguientes de Ley.--------------------------- TRINIDAD 19 DE MARZO DEL 2024.


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