EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 24/2024 LA DOCTORA CINTHIA ZAMBRANA HIGUERAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL, SUCRE- BOLIVIA. ------------------------------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, HACE CONOCER AL DENUNCIADO MAURICIO TOLEDO AMPUERO, que dentro del proceso penal (CÓDIGO ÚNICO 101103012300115) seguido por el Ministerio Público a denuncia de MARIA ROCIO POLL GARNICA en contra de MAURICIO TOLEDO AMPUERO, por la presunta comisión del delito de “DELITOS FINANCIEROS”, ART. 363 QARTER EN SU INC C) del CÓDIGO PENAL.; se ha dictado SE NOTIFIQUE mediante edictos, conforme a lo establecido en el art. 165 del código de procedimiento penal, al estar comprendida en la disposición transitoria DECIMA NOVENA de la ley N 1173, publicándose la misma en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico, sea este a través del Sistema Informático de Gestión de Causas., por lo que notifíquese a MAURICIO TOLEDO AMPUERO; con Inicio de Investigación, Decreto de fecha 17 de febrero de 2023, Imputación Formal, Decreto de fecha 24 de noviembre de 2023, Memoria de hace conocer forma de notificar y decreto de fecha 13 de marzo de 2024. para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A continuación, se adjuntan las piezas procesales pertinentes. ---------------------------------------------------------- &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-& SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO DE LA CAPITAL.- INICIO DE INVESTIGACIÓN.- CUD: 101103012300115 Otrosíes.- Abog. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra MAURICIO TOLEDO a instancia de MARIA ROCIO POOL GARNICA por la presunta comisión del delito de DELITOS FINANCIEROS, previsto y sancionado por el Art. 363 Qarter en su Inc. C) del Código Penal. “Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Adjunto copia de Documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en la denuncia verbal para fines de control jurisdiccional, conforme sistema informático de Justicia Libre del Ministerio Publico con interoperabilidad con el Órgano Judicial Otrosí 2.- Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, calle Kilometro 7 N° 282 zona parque Bolívar y Buzón de ciudadanía Digital. Sucre, 07 de febrero de 2023 &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-& JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA CODIGO UNICO: 101103012300115 Sucre, 07 de febrero de 2023 Regístrese por auxiliatura en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de MARIA ROCIO POOL GARNICA en contra de MAURICIO TOLEDO, por la presunta comisión del delito de DELITOS FINANCIEROS, incurso en la sanción del Art. 363 Qarter inciso c) del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el Art. 300 del Código de Procedimiento Penal, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. Una vez identificados los presuntos autores y con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 327-2) del Código de Procedimiento Penal, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, el domicilio preciso y en lo posible referenciado de los mismos. El representante del Ministerio Público, a los fines del Art. 163 Numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, debe hacer conocer a este despacho judicial, el domicilio preciso (calle y numeración) o caso contrario adjuntar croquis satelital y fotografía del inmueble (ya que el croquis adjunto resulta impreciso) de la parte DENUNCIANTE, hasta antes del vencimiento de la investigación preliminar. Al otrosí 1.- Se tiene presente. Al otrosí 2.- Señalado solo a efectos del Art. 160 ultima parte del Código de Procedimiento Penal, debiendo Priorizar la notificación por la ciudadanía digital. &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-& SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y CAUTELAR N° 2 DE LA CAPITAL. Imputación Formal.- C.U. 101103012300115 Otrosí. - Abog. Cristina Rissiotti Borja, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Público a denuncia de MARIA ROCIO POOL GARNICA contra MAURICIO TOLEDO AMPUERO, por la presunta comisión del delito de Delitos Financieros, previsto en la sanción del Art. 363 quater inc. c) del Código Penal (CP). Dentro del alcance del Art. 301 num.1) y 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en mérito a los elementos acumulados en la etapa preliminar y del análisis de las diligencias investigativas cursantes en obrados se desprende que: Mauricio Toledo Ampuero, es con alta probabilidad autor del delito de Delitos Financieros, previsto en la sanción del Art. 363 quater inc. c) del Código Penal (CP), por lo que existiendo suficientes indicios sobre la existencia de los hechos y la participación de la sindidada, se formaliza imputación, conforme a los siguientes fundamentos: I. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y DE LA VÍCTIMA: Nombre y Apellidos: María Rocio Pool Garnica. Cedula de identidad: 1104757 Domicilio real: C. Final Meliton Sanjinez s/n Teléfono celular: 71153795-73441279 II. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y Apellidos: Mauricio Toledo Ampuero Cedula de identidad: 6372356. Domicilio real: Avenida 6 de agosto s/n Ocupación: Estudiante Teléfono celular: No Consigna III. ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: En fecha 7 de febrero del año 2023 a horas 12:10 p.m. se hizo presente a la FELCC EPI ABASTO la señora MARIA ROCIO POOL GARNICA a objeto de formalizar denuncia contra MAURICIO TOLEDO AMPUERO con número de cuenta 4852461 BANCO FASSIL, por la presunta comisión del delito de DELITOS FINANCIEROS, hecho ocurrido en fecha 7 de febrero del año 2023 a horas 09:03 a.m. aprox. Maria Rocio Pool Garnica refiere, que recibió a su correo electrónico un mensaje donde indicaba que actualice los datos de su cuenta del BANCO VISA, entró al correo electrónico y le pidió un TOKEN, en ese momento llego otro correo a nombre del BANCO VISA, en ese nuevo TOKEN llego una nueva clave la cual se puso automáticamente al correo inicial es decir al primer correo, luego le llegó un tercer correo donde indicaba que ya se había realizado la transferencia del banco VISA al banco FASSIL a nombre de MAURICIO TOLEDO AL NUMERO DE CUENTA 4852461, por BOLIVIANOS 2.100, cuando fue al banco VISA realizó el bloqueo de su cuenta y le indicaron que ellos no podían hacer nada y que el dinero ya había sido transferido al banco FASSIL a nombre del señor antes mencionado y le sugirieron que haga la denuncia, saliendo del banco se apersono al BANCO FASSIL donde le pidieron una carta la cual presento. IV. TEORÍA JURÍDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE LOS HECHOS. - Dentro del alcance del Art. 301 num.1) y 302 del CPP, que refiere que cuando el fiscal objetivamente identifique la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, por lo que del análisis de los elementos recogidos en la etapa preliminar se establece que existen suficientes elementos de convicción para determinar la existencia del hecho y la participación con alta probabilidad de Mauricio Toledo Ampuero en el hecho delictivo de Estafa, conforme se pasa a exponer: 1. Denuncia de la señora María Rocio Pool Garnica, en la cual señala las circunstancias en las que el señor Mauricio Toledo Ampuero hubiese cometido el hecho delictivo de Estafa en contra de la víctima María Rocio Pool Garnica habiéndole sonsacado dinero mediante engaños, teniendo una afectación económica de 2.100 Bs. Acreditando la existencia de un hecho que reviste de entidad penal. 2. Informe Preliminar remitido por el Investigador asignado al caso Sbtte. Jorge Luis Mamani Flores en fecha 20 de marzo de 2023, informando que se tomó la entrevista informativa a la señora María Rocío Pool Garnica. 3. Entrevista Informativa de Maria Rocio Pool Garnica, quien se ratifica a su denuncia presentada y también refiere que: cuando volví a ir al banco FASSIL me dijeron que este señor se había apersonado al banco porque con la carta que yo presente le congelaron la cuenta y había indicado que devolvería poco a poco pero la semana pasada me llamaron del banco para pedirme una copia de la denuncia porque dice que este señor ya estaba haciendo problemas por lo que bloquearon su cuenta, a mi me parece extraño que el señor se haga presenta indicando que devolvería poco a poco yo no quiero eso, quiero que me devuelva todo porque yo no preste. Según el banco el señor Mauricio indico que solo recibe las transacciones y que de igual manera los transfiere. 4. Edicto Fiscal de fecha 26 de abril de 2023, notificando y emplazando al ciudadano Mauricio Toledo Ampuero, quien en el plazo de 10 días debía prestar su declaración informativa, pero no se presento ni justifico su inasistencia. 5. Publicación de Edicto de fecha 26 de abril de 2023 por el que se notifica a MAURICIO TOLEDO AMPUERO en el Portal Electrónico de Notificaciones del Ministerio Público. 6. Acta de incomparecencia de fecha 12 de mayo de 2023, en el que la señora Fiscal Asistente, Abog. Isabel Amusquivar, hace conocer que transcurridos los 10 días de la publicación de Edicto el señor Mauricio Toledo Ampuero no se hizo presente en despacho fiscal. Finalmente, conforme a los elementos de convicción señalados y obtenidos en la etapa preliminar, corresponde analizar el tipo penal de Delitos financieros, así como la adecuación de la conducta de la imputada en dicho delito: En cuanto al delito de Delitos Financieros, el CP en su Art. 363 quater prevé: "Comete delito financiero la persona natural o jurídica a través de su representante legal, que por acción u omisión incurra en alguna de las tipificaciones delictivas detalladas a continuación: c) Apropiación Indebida de Fondos Financieros. El que sin autorización y mediante la utilización de medios tecnológicos u otras maniobras fraudulentas, se apoderare o procurare la transferencia de fondos, ya sea para beneficio suyo o de terceros incurrirá en privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días. Cuando el ilícito sea cometido por un empleado de la entidad financiera aprovechando de su posición o del error ajeno, la pena se agravará en una mitad. Tomando en cuenta el Art. 20 del CP, el cual al referirse a los AUTORES establece que: "son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso", que al vincularse con el ilícito de Delitos Financieros, se tiene que la conducta demostrada por el imputado Mauricio Toledo Ampuero, se adecua a la previsión del CP en su Art. 363 quater inc. c). toda vez que en fecha 7 de febrero de 2023 se ha apropiado de un dinero de la cuenta de la señora Maria Rocio Pool Garnica a través de una transferencia utilizando los medios tecnológicos. V. IMPUTACIÓN FORMAL: Consecuentemente, sobre la base de los fundamentos referidos supra esta representación fiscal conforme a lo previsto por el Art. 301-1) del CPP el cual señala que: "Recibidas las actuaciones policiales el fiscal analizará su contenido para: 1. Imputar formalmente el hecho atribuido calificándolo provisionalmente, si se encuentran reunidos los requisitos legales..."; en esa línea, el Art. 302 del mismo cuerpo legal determina cuales son los requisitos legales para imputar señalando: "Cuando el fiscal objetivamente identifique la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada,...". Tomando en cuenta estas consideraciones de tipo legal, cabe señalar que en el presente caso, los indicios acumulados hasta el momento los cuales cursan en el cuaderno de investigación son SUFICIENTES para formalizar imputación a los efectos del Art. 302 del CPP; ya que a criterio del suscrito Fiscal de Materia, existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación con alta probabilidad del ahora imputado, por lo que se imputa formalmente a: Mauricio Toledo Ampuero, por la presunta comisión del delito de Delitos Financieros, previsto en la sanción del Art. 363 quater inc. c) del CP. "Construir un Sistema Penal más justo, Pero fundamentalmente más humano" Otrosí 1.- Se adjunta Edicto, publicación de Edicto y acta de incomparecencia. Otrosí 3.- Providencias al tenor del Art. 162 del CPP, en oficinas de la Fiscalía. Sucre, 22 de noviembre de 2023 &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-& JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA CODIGO UNICO: 101103012300115 Sucre, 24 de Noviembre de 2023 Se tiene presente la imputación formal presentada por el Ministerio Público, en contra de MAURICIO TOLEDO AMPUERO, por la presunta comisión del delito de DELITOS FINANCIEROS previsto y sancionado por el Art. 363 quater inc. c) del Código Penal; habiendo el Ministerio Público, dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, NOTIFIQUESE A LA PARTE IMPUTADA CON LA IMPUTACION FORMAL para que se dé inicio a la etapa preparatoria conforme lo establece la Sentencia Constitucional No.1036/2002. Debiendo notificar también, con algún actuado procesal pendiente, si corresponde. Siendo el señalamiento de domicilio un acto investigativo, la representación fiscal, en el plazo de CINCO (05) DÍAS, adjunte croquis satelital y fotografía del inmueble donde deba ser notificada la parte imputada o en su defecto señale la forma de notificación de la misma, bajo advertencia de conminatoria judicial en caso de incumplimiento. Al otrosí 1 .- Adjuntado. Al otrosí 2 .- Las notificaciones al Ministerio Público, se realizará a través del buzón de la ciudadanía digital conforme al art. 162 ultima parte del CPP. &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-& SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO 2DO. EN LO PENAL DE LA CAPITAL HACE CONOCER FORMA DE NOTIFICAR.- CÓDIGO ÚNICO 101103012300115 ABOG. CRISTIAN DURÁN ZUNIGA, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca; en ejercicio de la acción penal pública y como Director Funcional de la Investigación, dentro del proceso investigativo signado con el CÓDIGO ÚNICO 101103012300115, seguido por el Ministerio Púbico a instancia de MARIA ROCIO POOL GARNICA contra MAURICIO TOLEDO AMPUERO, por la presunta comisión del delito de DELITOS FINANCIEROS, previsto y sancionado por el Art. 363 quarter del Código Penal; ante su autoridad, respetuosamente expongo y pido: En cumplimiento a su proveído de fecha 06 de marzo de 2024, con relación a hacer conocer el domicilio real preciso (croquis satelital de ubicación y/o fotografía del inmueble) del señor MAURICIO TOLEDO AMPUERO o en su caso hacer conocer la forma de notificación a la misma, se hace conocer que actualmente se desconoce el domicilio y paradero del denunciado Mauricio Toledo Ampuero, habiendo realizado las notificaciones en la Fiscalía Departamental mediante Edictos, sin que hasta la fecha se haya hecho presente. Por lo brevemente señalado, solicito muy respetuosamente a su autoridad se tenga presente la información proporcionada a efectos de la correspondiente notificación con la imputación MEDIANTE EL PORTAL ELECTRÓNICO para los fines de ley, observando la vigencia plena de lo establecido en el Art. 165 de la Ley Nro. 1173. Otrosí.- Providencias en el domicilio procesal, Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicado en Calle Kilómetro siete N° 282 (Segundo patio). Sucre, 13 de marzo de 2024 &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-& CODIGO UNICO: 101103012300115 Sucre, 13 de Marzo de 2024. En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley Nro. 1173, por auxiliatura, procédase a la publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, sea a través del Sistema Informático de Gestión de Causas &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLO. Doctora Cinthia Zambrana Higueras, Juez de Instrucción en lo Penal Nº 2 de la Capital - Sucre – Bolivia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Abog. Sonia Isla Medrano, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 2 de la Capital. - Sucre – Bolivia. -------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los 19 días del mes de marzo de DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&--&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&--&-&-&-&-&-&- D. S. O.


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