EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


NOTIFIQUE A : ANDRES YAPUCHURA YUJRA CON LA ACUSACION FISCAL RADICATORIA, REMISION DE PRUEBAS Y DECRETO DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. --- FISCAL TITULAR: DRA. ELIZABETH ZAMBRANA MERCADO --- NUREJ:20193869 --- CASO EAL 1804364 --- PRESENTA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN. --- OTROSIES. - SU CONTENIDO --- J. ELIZABETH ZAMBRANA MERCADO, Fiscal de Materia, de la Fiscalía Especializada Para delitos en Razón de Genero, Trata y Trafico y Violencia Sexual, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra ANDRES YAPUCHURA YUJRA, por el presunto delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, Art. 308Bis. del Código Penal y en atención a Resolución FDLP/WEAL/S-No. 115/2019 de fecha 8 de enero de 2019, emitida por Dr. William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, y conforme a antecedentes, por los siguientes argumentos de orden legal: --- ACUSACIÓN N° 28/2019 --- 1.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. --- DATOS GENERALES DEL ACUSADO: --- NOMBRE Y APELLIDO: ANDRES YAPUCHURA YUJRA --- CEDULA DE IDENTIDAD: 10079794 L.P. --- FECHA DE NACIMIENTO: 10/05/1998 --- DOMICILIO REAL: RESIDE EN SAN PABLO DE TIQUINA --- ESTADO CIVIL: SOLTERO --- NACIONALIDAD: BOLIVIANO --- OCUPACION: TRANSPORTE DE LANCHA --- ABOGADO DEFENSOR: Dr. LUCIANO EVARISTO RADA GURIÉRREZ --- DOMICILIO PROCESAL: EDIF. DE LA PROCURADURIA 2DO. PATIO, PISO 1 SERV. DEFENSA PUBLICA --- DATOS DEL DENUNCIANTE: --- NOMBRE Y APELLIDO: UBALDINA APAZA CORONEL --- CEDULA DE IDENTIDAD: 6815051 L.P. --- DOMICILIO REAL: RESIDE EN CAMACACHIZ, SAN PEDRO DE TIQUINA --- ESTADO CIVIL: CASADA --- NACIONALIDAD: BOLIVIANA --- OCUPACIÓN: AMA DE CASA --- DATOS DE LA VICTIMA: --- NOMBRES Y APELIIDOS: E.K.CH.A.14 AÑOS: --- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. - Según el informe de acción directa realizado por funcionarios policiales, se tiene que a hrs 18:55 aprox. se habría hecho presente en Of. de FELCV El Alto la Sra. Ubaldina Apaza Coronel, para formalizar denuncia en contra de Andrés Yapuchura Yujra, por la comisión del delito de violación este hecho ocurrido en fecha 05 de mayo de 2018 a hrs 23:00 aprox., el hecho habría sucedido en la cancha de la Comunidad Camacachi, por lo que los funcionarios policiales procedieron a la búsqueda del sindicado llegando a interceptarlo a Sr. Andres Yapuchura Yujra por lo que procedería a la aprehensión del ahora sindicado, siendo que la víctima lo reconoció plenamente como autor del hecho --- III. FUNDAMENTACION JURÍDICA DE LA ACUSACIÓN. - Del análisis de los elementos fácticos y actos investigativos desarrollados durante la etapa preliminar y preparatoria, se llegan a las siguientes conclusiones de orden legal: --- El artículo 308 del Código Penal tipifica y sanciona el delito de Violación de, señalando de manera expresa: --- ART. Del Código Penal, 308 Bis. (VIOLACION DE INFANTENIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE), "SI el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de 14 años, será sancionado con privación de libertad de 20 a 25 años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento". --- De esta manera se establecen los elementos constitutivos del tipo penal, entre esta el uso de la fuerza o la intimidación, utilizados estos últimos, como mecanismos para vencer la resistencia opuesta por la víctima y de esta manera lograra el acceso carnal, además del elemento subjetivo, cual es el fin libidinoso y el acceso carnal. -- ACCESO CARNAL --- Con relación al Acceso Carnal conforme a la doctrina penal, no todo acceso carnal es considerado delito. sino en los casos en el que el consentimiento de la víctima falta en absoluto, porque el autor le impone su voluntad o porque aquella no puede presentar un consentimiento mínimamente valido, configurándose el tipo penal de violación --- Que, de acuerdo al certificado médico forense, de fecha 8 de mayo de 2018, de EMMA KARINA CHURANI APAZA de 14 años, emitido por Dr. Julio Guillermo Dalence Montaño, quien refiere de la paciente refiere en antecedentes del hecho que refiere que fue víctima de agresión en fecha 5/5/2018 en Comunidad Camacachi, Provincia Manco Kapac La Paz. Indica que si existió violencia sexual por vía penetración vagina con eyaculación, Indica que si existió otro tipo de contacto fue rozamiento genitales externos, en CONCLUSIONES:1. FISURAS EN HORQUILA POSTERIOR. 2. HIMEN DENTADO (ATIPICO). 3. ANO SIN PARTICULARIDADES, 4. CONTUSIONES SIMPLES TIPO EXCORIACIONES EN GLUTEO IZQUIERDO, RODILLA DERECHA Y PIERNA DERECHA. 5. CONTUSIO SIMPLE TIPO EQUIMOSIS EN BRAZO IZQUIERDO --- Que, por declaración de la denunciante y madre de la víctima OBALDINA APAZA CORONEL. refiere respecto al el 5 de mayo de 2018 a horas 23:00 "mi esposo y mis otros hijos estábamos en la casa, mi hija E.K.CH.A. de 14 años llego a la casa 11:30 de la noche esa era la fiesta de 3 de mayo en la Comunidad de cama cachi, mi hija e entro a dormir con su amiga Sara, después llega mi hijo Deimar con su amigo, después que llego mi hija, el amigo de mi hijo de quien no se su nombre me cuenta y me dice "A TU HIJA LE HABIAN ABUSADO EN LA CANCHA EL ANDRES YAPUCHURA) y tu hijo quería pegarle al Andrés, yo estaba mareada esa noche y me he descansado junto a mi esposos, no le dije nada a mi esposo porque estaba mareado al día siguiente le pregunte a mi hija y ella me cuenta que esa noche estaba hablando con su amigo Luis quien estaba de miedo y Andres le había querido pegar al migo de miedo la dejo sola a mi hija, en ese momento Andrés que estaba borracho la había arrastrado, tapándola de la boca la llevo a la cancha a un lugar oscuro donde le habría violado a mi hija, mi hija dice que en ese lugar la sujeto cuello y cuando quiso gritar mi hija le habría tapado la boca, después que la violo a mi hija Andrés de habría escapado, mi hija asustada le habría contado a su primo EDDY y Eddy le conto a mi hijo y mi hijo DEYMAR y sus amigos le buscaron para golpearlo y Andres quien se había escapado a su lancha.”” --- Que, por Informe Psicológico de fecha 8 de mayo de 2018, EMMA KARINA CHURANI APAZA de 14 años de edad, emitido por Lic. Angela Andrea Iturri Candia, psicóloga D:N:A El Alto, refiere en partes pertinentes:", Respecto a la víctima en ENTREVISTA: Vivo con mis papas en la Localidad Camacachi, esto queda en San Pedro de Tiquina, también vivo con mis seis hermanitos, todos nos llevamos bien. En el colegio me va bien tengo amigos, me gusta ir al colegio, aunque mis notas están mas o menos porque no hago la tarea. El día sábado 5 de mayo de 2018 a horas 11:00, estaba hablando con mi amigo en la cancha del pueblo, mi amigo se llama Luis, solo estábamos charlando aprovechando que mis papas estaban en fiesta en el pueblo donde vivo, yo fui a recogerlos porque ellos estaban mareados, mi hermano me aviso. Entonces decidí ir a recogerlos, cuando estaba charlando con mi amigo Luis se acercó Andres Yapuchura Yujra, yo a él no lo conozco solo de vista, nunca le hable ni le saludé, él es mayor que yo; se acercó y empezó a molestar, incluso quiso golpear a mi amigo por eso decidió irse Luis con su amigo. Este chico que se llama Andres estaba borracho. Cuando se fue Luis este chico me empezó a arrastrar hacia arriba de la cancha, y me dijo que me conocía hace dos años y que quería estar conmigo, yo le dije no te conozco, de ahí me empezó a manosear, el lugar estaba oscuro, yo grite el nombre de mi amiga y el me tapo la boca con su mano, después quise volver a gritar y me dio pores van a ser las consecuencias, me agarró de mi cuello, incluso casi me hace chocar la cabeza con una piedra grande que había ahí en el suelo, tuve que hacer a un lado la cabeza, él empezó a manosearme mis partes íntimas, mis pechos y mi vagina por debajo de mi ropa, después me saco el buzo, de ahí me ha VIIOLADO (llanto). Él se bajó su buzo que era de color negro me lastimo con eso que hace pis no conozco su nombre, me lastimo mi vagina, yo grite de nuevo y el me volvió a tapar la boca, esto duro poco tiempo, después me emitió su dedo a mi vagina, él no me decía nada, solo me seguía tapando la boca; después cuando terminó se subió su buzo y se escapó, sin decir nada, yo me vestí y corrí a la cancha a avisarle a mi primo Eddy, él le contó a mi hermano que está en la pre promoción y de ahí mi hermano se alteró, quiso ir a golpearlo y se escapó con su hermano al lago, de ahí mi primo me acompaño a mi casa y él se fue a su casa. Al día siguiente el amigo de mi hermano les conto todo a mis papás yo no dije nada porque estaba asustada, luego me preguntaron qué pasó yo les con lo que pasó y ellos decidieron denunciar. Yo me siento muy mal (llanto), siento mucha tristeza. Duerno tranquila nomas solo me da miedo ese chico porque yo no lo conozco". --- DE LA VALORACION, SE PUDO OBSERVAR QUE LA ADOLESCENTE EMMA KARINA CHURANI APAZA DE 14 AÑOS DE EDAD ATRAVEZO HECHOS TRAUMATICOS QUE AFECTAN SU DESARROLLO INTEGRAL EN LAS CUATRO ESFERAS, AFECTIVA COGNITIVA, SOCIAL Y CONDUCTUAL, PRESENTA RECUERDOS ALTAMENTE TRAUMATICOS RELAICONADOS CON LA AGRESION SEXUAL RECIENTE QUE SUFRIO LA MISMA (VIOLACION), MISMOS QUE DESENBOCAN EN ALTOS NIVELES DE ANSIEDAD, ANGUSTIA Y ESTRES.... A CONSECUENCIA DE ESTE HECHO TYRAUMATICO LA ADOLESCENTE PRESENTA DAÑO PSICOLOGICO SEVERO, YA QUE EXISTE INESTABILIDAD EMOCIONAL, APLANAMIENTO EFECTIVO YA QUE PRESENTA SENTIMIENTOS DE TRISTEZA, FEMOR, INSEGURIDAD, CULPA, VERGUENZA E IMPOTENCIA. SE OBSERVA A UNA PERSONA CON BAJA AUTESTIMA LLEGANDO MUCHAS VECES A NO TENER DEFENSAS ADECUADAS,," --- Que por Informe Social de fecha 08/5/2018 de de Emma Karina Churani Apaza de 14 años, emitido por Lic. Luis Gabriel Laura Paz Trabajador Social refiere en DIAGNOSTICO SOCIAL, MUJER ADOLESCENTE (14 AÑOS) PROBABLE VICTIMA DE VIOLACION, SIENDO QUE A SEÑORA UBALDINA APAZA CORONEL (MADRE) INDICA QUE S7U HIJA EMMA KARINA CHURANI APAZA. AL PROMEDIAR LA NOCHE DEL 5 DE MAYO DE 2018 FUE AGREDIDA SEXUALMENTE OR INMEDIACIONES D ELA CANCHA (DE PASTO) DE LA Comunidad de Camacachi, por sujeto al cual la madre solo identifica de vista. --- Que, por INFORME ECOGRAFIA OBSTETRICA de 17/7/2018, emitido por Dr. Juan Carlos Rodríguez Nuñez Médico Cirujano Ecografía, respecto Emma Churani Apaza de4 14 años de edad, refiere en CONCLUSION: 1. EMABARAZO UNICO INFRAUTERINO. 2 EMBARAZO DE 12 SEMANAS 5 DIAS APROXIMADAMENTE POR ECOGRAFIA. 3. FPP POR ECOGRAFIA: 25/1/2019. --- En consideración a estos aspectos, se determina que esta acción del hecho realizada por el ahora acusado, quien fue plenamente identificado por la víctima se determina que existen pruebas para formular la presente Acusación Formal en contra de ANDRES YAPUCHURA YUJRA, RESPECTO AL Certificado médico Forense, Informe Psicológico, Informe Social y e Informe Ecografía Obstétrica, --- DOLO --- Con relación al dolo en la actualidad es de conocimiento general que el obligar a una persona a tener relaciones sexuales constituye un delito, por lo cual el ahora acusado ANDRES YAPUCHURA YUJRA, tenía pleno conocimiento de que su actuar constituía en delito, empero actuó con voluntad de cometer el mismo. --- Que el autor del hecho se encuentra plenamente identificado quien responde al nombre de ANDRES YAPUCHURA YUJRA, quien es mayor de edad y hábil por derecho. --- Pues la conducta desplegada por ANDRES YAPUCHURA YUJRA (ahora acusado), se configura en el delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE pues: la victima EMMA KARINA CHURANI APAZA refiere que el 5 de mayo de 2018, fue agredida por el acusado, en el pasto de la Cancha de la Comunidad Camacachi, violentándola y que se dio a la fuga. --- En el presente caso de acuerdo a los argumentos expuestos, se acredita de manera objetiva la existencia de prueba del hecho denunciado, sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo, tal cual señala la Sentencia Constitucional 0760/2003-R "La imputación debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo". por lo que sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, se Resuelve: --- IV.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. --- Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Ley 348 --- Arts. 40 núm. 1), 2), 3) y 40 núm. 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público. --- Arts., 70, 72, 73, 323-1) 341 del Código de Procedimiento Penal. --- Art. 308 Bis, del CP. --- V. PETITORIO --- POR TANTO: --- Por todo lo precedentemente referido y conforme a todos los elementos colectados durante la etapa Ministerio Publico llega a la convicción que el acusado ANDRES YAPUCHURA YUJRA, es responsable del delito que se les acusa, por lo que, concluyendo la suscrita fiscal --- Por lo que ACUSA a ANDRES YAPUCHURA YUJRA;, toda vez que su conducta se adecua al tipo penal de VIOLACION DE INFANTE NIÑO, NIÑA O ADOLESCE tipificado en el Art. 308Bis, del CP., acusación que se funda en el Art. 323 núm. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal. --- VI.- OFRECIMIENTO DE LA PRUEBAS.- --- 1.- DOCUMENTALES --- MP-1.- Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha de fecha 5 de mayo de 2018 --- MP-2.- Formulario del Hospital del Norte de la víctima de fecha 8 de mayo de 2018. --- MP-3.- Formulario No. 2 Retorno --- MP-4.-. Acta de constatación de persona --- MP-5.- Certificado médico forense de fecha 8 de mayo de 2018 de Emma Karina Churani Apaza de 14 años de edad, emitido por Dr. Dr. Julio Guillermo Dalence Montaño, médico Forense del IDIF --- MP-6.- Informe Psicológico Preliminar de fecha 8 de mayo de 2018 de Emma Karina Churani Apaza de 14 años de edad. Emitido por Lic, Angela Andrea Iturri Candia, Psicóloga DNA --- MP-7.- Informe Social Preliminar de fecha 8 de mayo de 2018 de Emma Karina Churani Apaza, de 14 años de edad, emitido por Lic, Luis Gabriel Laura Paz, Trabajador Social Defensoria de la Niñez Adolescencia Reacción Inmediata y Penal. --- MP-8.- Acta de declaración de la denunciante y madre de la victima UBALDINA APAZA CORONEL de fecha 8 de mayo de 2018. --- MP-9.- Cedula de Identidad de la víctima EMMA KARINA CHURANI APAZA No. 12362381 LP. (fotocopia simple). --- MP-9.- FRotocopia de de impresiones de Emma. --- MP-10.- Informe ecografía obstétrica de fecha 18 de julio de 2018 de Emma Karina Churani Apaza,, emitido por Dr. Juan Carlos Rodríguez Nuñez, médico Cirujano Ecografía. --- 2.- TESTIFICALES.- --- 1. UBALDINA APAZA CORONEL, mayor de edad, domiciliada en Camacachi Zona San Pedro de Tiquina, con C.I. 4644935 Sta. Cruz, Celular 68156051. --- 2. Tte. Mlton Villarroel FELCV EL ALTO. ZONA FERROPETROL. --- Al otrosí 1º.- Adjunto la declaración informativa del acusado. --- Al otrosí 2º.- Solicito a su autoridad remitir a sorteo a fin de realizar el juicio oral que corresponda. --- Al otrosí 3º.- Señalo domicilio procesal Calle Raúl Salmon No/130, Edificio Illimani, 4to. Piso. --- La Paz, 2 de octubre de 2019. ------------ FIRMA Y SELLA: Elizabeth Zambrana Mercado --- FISCAL DE MATERIA FISCALIA DEPARTAMENTAL La Paz – Bolivia --------------------------------------------------------------------------------------------------------- //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// AUTO DE RADICATORIA----------------------------------------------------------------------------------------------- //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EL ALTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ --- A, 15 de octubre de 2019 --- VISTOS. - Conforme a la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal y en cumplimiento al Art. 340 de la respectiva Ley, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de: ANDRES YAPUCHURA YUJRA Por el delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, tipificado y sancionado por el Art. 308 bis del Código Penal, en consecuencia SE RADICA LA CAUSA en consecuencia conforme al Art 340 de la Ley 586 Pgfo. I), notifíquese al Ministerio Público para que en el término de 24 horas siguientes a su notificación, haga presentes las pruebas de cargo a secretaria del tribunal bajo responsabilidad. --- Asimismo, notifíquese a la querellante y/o víctima con la Acusación Fiscal para que en el término de 10 días siguientes a su notificación, presente su Acusación Particular si así lo desea y ofrezca y presente físicamente sus pruebas de cargo. --- REGÍSTRESE.- ----------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dra. Katty L. Viricochea Ríos --- JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL SENTENCIA 2do DE EL ALTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ --- FIRMA Y SELLA: Msc. Roxana B. espejo Flores ---TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA 2do DE EL ALTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ ---FIRMA Y SELLA: Omar D. Rocabado Imaña --- JUEZ TECNICO DEL TIBUNAL DE SENTENCIA 2DO DE EL ALTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ --- FIRMA Y SELLA: Abog. Rosemary Conde Murillo SECRETARIA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 3ro. EL ALTO – LA PAZ- BOLIVIA. ------------------------ //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// DECRETO -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////A, 11 de julio de 2023 --- Conforme al Pgfo. III) del Art. 340 de la Ley 586, notifíquese al imputado Andrés Yapuchura Yujra, para que en el término de 10 días siguientes a su notificación, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. ------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dra. Katty L. Viricochea Ríos --- JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL SENTENCIA 2do DE EL ALTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ --- FIRMA Y SELLA: Eliseo Chavarria Pacari --- ABOGADO SECRETARIO JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1ª TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – BOLIVIA SUPLENCIA LEGAL ---------------------------------------------------------------- //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// DECRETO -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------//////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// A, 26 de septiembre de 2023 --- Conforme a la representación que antecede notifíquese por edictos al acusado Andrés Yapuchura Yujra, con la acusación fiscal y decreto de fecha 11 de julio de 2023. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Dra. Katty L. Viricochea Ríos --- JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL SENTENCIA 2do DE EL ALTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ --- FIRMA Y SELLA: Abog. Oscar Ramiro Quispe Tito SECRETARIO – ABOGADO JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1ª TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.


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