EDICTO

Ciudad: PORVENIR

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE PORVENIR


EDICTO EL SRA. JUEZ DRA.RUTHY R. TERRAZAS HUARACHI, EN SUPLENCIA DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA LOCALIDAD DE PORVENIR DEL MUNCIPIO DE PORVENIR, NOTIFICA A BISMARK RIMBA BALCARCEL, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÙBLICO A DENUNCIA DE MARLENY QUETEGUARY CHAVEZ CONTRA BISMARK RIMBA BALCARCEL, PARA QUE SE APERSONE DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, A CUYO EFECTO SE REPRODUCEN LAS PIEZAS NECESARIAS QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN Y SON DEL TENOR Y CONTENIDO LITERAL SIGUIENTE: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA En fecha 19 de marzo de 2024 a horas 10:00 a.m., se instaló la audiencia de “Revocatoria de la suspensión condicional de la pena” dentro del proceso CUD. 901202022300045, seguido por el MINISTERIO PÚBLICO contra BISMARK RIMBA BALCARCEL, por la presunta comisión del delito de Estupro, previsto en el Art.390 del Código Penal. Audiencia desarrollada por la Dra. Ruthy R. Terrazas Huarachi, Juez Público Mixto del Sena, en suplencia legal del Juzgado Público Mixto de Porvenir. SRA. JUEZ DRA. RUTHY R. TERRAZAS HUARACHI: Se instala la audiencia de “Revocatoria de la suspensión condicional de la pena” dentro del proceso CUD. 901202022300045, seguido por el MINISTERIO PÚBLICO contra BISMARK RIMBA BALCARCEL, por la presunta comisión del delito de Estupro, previsto en el Art.390 del Código Penal. Por secretaria informe si las notificaciones fueron realizadas y si el cuaderno se encuentra al corriente. SECRETARIA: Informar a su autoridad, que en fecha 6 de marzo. La audiencia fue suspendida por falta de notificación personal al Sr. Bismark Rimba Balcarcel y se dispuso la notificación por edicto. Si bien secretaria notifico por edicto al Sr. Rimba no se logro notificar personalmente, esto por falta de Oficial de Diligencias en este Juzgado. El día de hoy, se notificó al Abogado Dr. Inca, defensa técnica, quien confirmo su recepción. Se notificó igual al Sr. Bismark Rimba, asi como a la Sra. Marleny Queteguary, todos por medio virtual (wasap) Conectados a la sal virtual únicamente se advierte la conectividad de la Dra. Sandra Oronos. Del Ministerio Público. SRA. JUEZ: Se tiene presente. Con la palabra el Ministerio Público, sobre lo informado por Secretaria del Juzgado de Porvenir. MINISTERIO PÚBLICO: Esta audiencia es para revocar el beneficio de la suspensión condicional de la pena. Pero no se ha notificado personalmente al imputado; por lo que se solicita la reprogramación de la misma. SRA. JUEZ: El imputado debe conocer el informe. Pero no se notificó. Puesto que Porvenir no cuenta con Oficial de Diligencias. Se difiere la audiencia para el día jueves 04 de abril del año en curso a horas. 10:00 a.m. Debiendo notificarse vía edictos y también en su domicilio real señalado. A su vez, líbrese comisión instruida a cualquier autoridad no impedida por ley para la notificación del Sr. Bismark Rimba Balcarcel. Asimismo, ante la ausencia de la Defensa Técnica, se designa Defensa de Oficio a la Dra. Leonor Alencar Polanco. A quien deberá notificarse con las piezas principales de la causa. Con el presente señalamiento queda notifico el Ministerio Público, y notifíquese a la Defensa de Oficio, a la víctima y responsable de la DNA Porvenir. Con lo que concluyo la presente audiencia. FIRMA Y SELLA: SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE PORVENIR &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO EN LA LOCALIDAD DE PORVENIR PANDO, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO.


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