EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O LLEVA EL SELLO REDONDO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL ------------------------------------------------------------------------------ PARA: SANDRA CORTEZ VELIZ------------------------------------------------------------DRA. ANA DELGADO BASCOPE JUEZ DE SENTENCIA N° 10 DE LA CAPITAL DE COCHABAMBA.- POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA ACUSADA SANDRA CORTEZ VELIZ CON EL AUTO DE APERTURA DE 18 DE MARZO DE 2024, DENTRO EL PROCESO PENAL PUBLICO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE SONIA IVONNE PERALTA DE RIVERA CONTRA SANDRA CORTEZ VELIZ, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 335 DEL CÓDIGO PENAL CUYO TENOR SON LOS SIGUIENTES:- -------------------AUTO DE APERTURA DE 18 DE MARZO DE 2024---------------- VISTOS: La acusación formal presentada por el Dr. Jhonny Medrano Baptista Fiscal de materia – Fiscal de materia de la Fiscalía de delitos patrimoniales de la EPI NORTE dentro el proceso seguido por el Ministerio Público a instancia de Sonia Ivonne Peralta de Rivera contra SANDRA CORTEZ VELIZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA del Art. 335 del Código Penal, las pruebas de cargo, y antecedentes del presente caso; CONSIDERANDO I: Por escrito de 21 de septiembre de 2023, presentado por el fiscal Dr. Jhonny Medrano Baptista, interpone acusación formal contra SANDRA CORTEZ VELIZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal, bajo los siguientes hechos facticos: “SONIA IVONNE PERALTA de RIVERO, presenta una denuncia en contra de SANDRA CORTEZ VELIZ, a quien conoce desde años atrás, a través de un juegos de pasanacu, habiéndose creado una amistad y confianza a nivel familiar, quien le comentaba que se dedicaba a la adjudicación de mercancía, electrodomésticos (televisores) y celulares y remates en la Aduana Nacional a bajo costo y que obtenía buenas ganancias, como prueba de que le iba bien llevo celulares a precios bajos de lo que vende en el mercado, como también le vendió televisores a precios bajos, seguro con la finalidad de generar confianza e interés, es así que a inicios del mes de noviembre de 2017 fue a su domicilio ubicado en la Av. Circunvalación N° 99, a entregarle su cuota de pasanacu, donde le indico que necesitaba dinero con urgencia para adjudicarse en remate celulares modernos, electrodomésticos (televisores y un vehículo vagoneta nueva del año, que estaban ofreciendo y que no podía perder esa oportunidad, y para este efecto le propuso y le ofreció participar en ese negocio en calidad de Socia con la entrega de capital económico, con la promesa de que le generaría y obtendría alta rentabilidad y ganancia por el dinero invertido, una vez que sean vendidos, ya que contaba con compradores seguros, a quienes directamente los verdearías una vez logrado la adjudicación, y que aprovechara que ella va conocía los detalles de las subastas realizadas en la Aduana, y que le adjudicaban con facilidad la mercadería rematada, puesto que dio conocer a funcionarios y gente que trabaja al interior de la Aduana, entre ellos que contaba con el Sr. Víctor Adson Quisbert, quien era como el enlace directo de su entera confianza, era quien le facilitaba y aseguraba su negocio, en fin quien movía todo ahí adentro, con quien realizaba y se encargaba de las adjudicaciones en los remates, y que este le informaba de la existencia de la mercadería, televisores, celulares y vehículos con precios bajos, además le indico que ella se ocuparía de todos los trámites para la adjudicación de la mercadería, que esa mercadería saldría a nombre de ella porque la conocían y así no habría problemas Convencida por la propuesta y las ganancias ofrecidas a obtener como socia por su capital, le hizo entrega de dineros en distintos tiempos y momentos en su domicilio particular, ubicado en la Av. Circunvalación N° 99, y calle Damián Rejas, a la denunciada Sandra Cortez Veliz, conforme se advierte de los Recibos Manuscritos firmados entre su persona y la denunciada, como ser el RECIBO de fecha 06/11/2017, por el monto de Bs. 40:000.-, el RECIBO de 5/12/2017 por el monto de Sus. 1.500, unos días después se apareció en su casa indicando que había una vagoneta nueva y del año para lo cual deberían conseguir en principio la suma de 15.000. Sus., y como ella no tenía ya de donde sacar, la denunciada le habría hablado a su esposo José Antonio Rivera Santiváñez, convenciéndole que le diera la suma de 15.000- Sus. Para adquirir la vagoneta, luego les dijo que completaran a 30.000 Sus.-, donde le entrego los otros 15.000.-, haciéndole firmar un recibo por los Sus. 30.000.-, en fecha 12/12/2017; luego otro día le apareció diciendo que para el flete deberían pagar otro monto, por lo que le entrego todo lo que tenia suma que llego a 23.500.- Bs., conforme se tiene del RECIBO de 20/12/2017: todos los dineros fueron entregados en presencia de su esposo e hijos de los que desconoce sus nombres, ya que la misma le manifestaba que no podía engañarle y que como testigos estaban los integrantes de su familia; además los dineros habría entregado en presencia de Daria Reman y su sobrina Elffy Vega Rivero, Posteriormente. en fecho 04 de enero de 2018, la denunciada se apareció en su casa y le dijo que necesitaba con urgencia dinero para retirar 300 celulares de la Aduana Nacional, que tenia plazo hasta el día siguiente 04 de enero de 2018, por lo que le hizo entrega de Bs. 20.000. y firmaron el RECIBO de 04 de enero de 2018 después el mismo 05 de enero de 2018, nuevamente le pidió dinero para comprar otra mercadería de la Aduana por lo que le hizo la entrego de otro dinero en la suma de Bs. 20.000, conforme se del recibo de la misma fecha. De manera posterior para el mismo fin referido y para los gastos de trámite, le solicito otro monto de dinero en la suma de $us 40.000. El mismo que fue entregado en su casa en fecha 06/03/2018, para que hiciera entrega de los mismos a Víctor Edson Quisbert, al margen de haber entregado los dineros referidos. Supuestamente para que esté realice tramites dentro la Aduana, con la finalidad de que se agilice los trámites en la Aduana, en fecha 07/03/2018, hace entrega a la denunciada la suma de $us. 5,000.-, como constancia de ello, la denunciada le entrega recibos firmados por Víctor Edson Quisbert; empero, resulta que habiendo transcurrido bastante tiempo desde la entrega de los dineros, no llegaba ninguna mercadería, ni el vehículo que prometió la denunciada, muy preocupado por lo que pasaba empezó a exigir que cumpla lo que había prometido; en vista de que no veía que los mismos hayan sido adjudicados, para cuya adquisición entregó las sumas de dinero, lo único que le decía la denunciada era que habían cambiado de personal en la Aduana y que habría que pagar a otro ciudadano, además le dijo que tenía que tener paciencia, que nada era inmediato, teniéndola de esa forma sin cumplir su compromiso: por lo que denuncia no le hizo entrega de ninguna ganancia económica como lo prometió, que no éxito la mercadería prometida, percatándose de que había sido víctima de una estafa, realizo las averiguaciones en la Aduna Nacional donde el asesor legal le dijo que no había ninguna adjudicación a nombre de Sandra Cortez Veliz, y que el otro denunciado Víctor Edson Quisbert no trabajaba en la Aduana Nacional, y que el número de su cedula de identidad descrita en los recibos, correspondía a otra personas. Por lo que en definitiva habría realizado la entrega en base a estos engaños de Bs. 103.000.- y $us. 80.000.-, disposición patrimonial que habría hecho en base a engaños, beneficiándose la imputada en forma indebida e ilegal, en perjuicio de la víctima.” Con respaldo probatorio de esta acusación, el Ministerio Publico ofrece prueba documental y testifical de cargo. Esta acusación, constituye la base y objeto de juicio oral. CONSIDERANDO II: Con la acusación formal presentada por el Ministerio Público de fecha 21 de septiembre de 2023, con radicatoria de 26 de septiembre de 2023, asimismo por proveído de fecha 02 de octubre de 2023, se dispuso la notificación personal de la víctima, quien fue legalmente notificada el 09 de octubre de 2023, quien no presentó acusación particular ni se adhirió a la acusación fiscal, por otro lado por proveído de 24 de octubre de 2023, no pudiendo haber sido notificada personalmente, se dispuso la notificación mediante edicto a la acusada, siendo notificada así el 01 de marzo de 2024, quien no presento sus pruebas de descargo en el plazo previsto. En consecuencia, estando cumplidos los actos preparatorios de juicio oral y los requisitos formales como materiales, que se hallan descritos en el art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley 586, de 30 de octubre de 2014, corresponde convocar a la audiencia de Juicio Oral mediante Auto de Apertura de Juicio, con base a la acusación fiscal. POR TANTO: En aplicación de la última parte del Art. 340, así como los Arts. 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se ordena la apertura de JUICIO ORAL contra SANDRA CORTEZ VELIZ, por el Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto en el Art. 335 del código penal, señalando audiencia pública PRESENCIAL para la celebración del JUICIO ORAL para el día LUNES 08 ABRIL DE 2024 a horas 09:00 a.m;La fecha de señalamiento de audiencia se lo realiza tomando en cuenta el sexto párrafo del Art. 130 del Código de Procedimiento Penal quedando en suspenso los plazos procesales; en consideración a que se tienen audiencias programadas con anterioridad, sumado a ello la carga abundante de este juzgado de sentencia. Por otro lado se dispone la notificación personal e inmediata de todos los sujetos procesales, con ésta resolución en función del Art. 163 núm. 2 del CPP modificado por la Ley 1173. Sea mediante edictos a la acusada. De igual manera, se determina la citación de los testigos, debiendo a este fin los sujetos procesales que ofrecieron prueba testifical oportunamente deberán recabar con la debida anticipación los mandamientos de comparendo cuyo incumplimiento no será admitido como causal de suspensión de la audiencia fijada, disponiendo que por Secretaria se disponga toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio señalado, de conformidad a lo previsto por el Art. 343 del CPP. Asimismo las partes deberán estar en la Sala, 15 minutos antes de la iniciación de la audiencia, para evitar eventualidades y comenzar en la hora señalada. Finalmente, con el fin de asegurar la realización del juicio oral señalado, se designa Defensor de Oficio al Dr. Raúl Fernández Fernández, para que asista a la acusada con las prerrogativas reconocidas por la Constitución Política del Estado y norma vigente, debiéndole notificar personalmente con tal designación, teniendo la obligación de presentarse a este Juzgado a fin de revisar los antecedentes de la causa para asumir defensa, con la antelación debida. Sin perjuicio de que la acusada se presente a juicio con el Abogado de su preferencia. Finalmente se dispone la notificación a la encargada de la Oficina Gestora de Procesos Nº5 a objeto que agenda la presente audiencia. Se advierte a las partes que el presente Auto es inapelable en virtud a lo dispuesto por el Art. 342 del CPP. Notifíquese por la Oficina Gestora de Procesos. REGÍSTRESE.- FDO. ANA DELGADO BASCOPE – JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. FDO. LIC. FRANCO ALMARAZ VIA – SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL.--------------------------- ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE. FDO. LIC. FRANCO ALMARAZ VIA SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. COCHABAMBA - BOLIVIA -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte