EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL ABG. ODAR ARSENIO HERRERA MEDRANO, SR. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 7 (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por el presente EDICTO DE LEY se notifica a la Sra. ERIKA SILVANA BRAÑEZ COLQUE en calidad de acusada; a objeto de que asuma defensa y ofrezca o presente físicamente sus pruebas de descargo en el plazo de (10) diez días a partir de la fecha de publicación del presente Edicto. Dentro el proceso penal que sigue a instancias del MINISTERIO PUBLICO en contra de su persona, por la supuesta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA. A cuyo efecto se transcribe lo siguiente:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL DE FECHA 06 DE MARZO DE 2023.- SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 2 DE LA CAPITAL. - PRESENTE ACUSACÍON FORMAL Y OFRECIMIENTO DE PRUEBA. -CUD: 401502012201466CASO: 214/2022OTROSÍ. -Abg. LUIS A. SANTOS LIQUE, Fiscal de Materia, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública, de conformidad con el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, ante Ud. respetuosamente digo y presento: Dentro de la investigación seguida por el ministerio público a DFNUNCIA de CARMEN GUTIERREZ BOHORQUEZ, en contra de ERIKA SILVANA BRAÑEZ COLQUE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O D MÉSTICA previsto y sancionado por el Art. 272 bis en su numeral 3) del Código Pen l, vinculante al Art. 7 núm. 1) y 3) de la Ley No. 348, relacionada con el Art. 20 (AUTORIA) del Código Penal, del cual han resultado como víctimas A.I.T.B., de 9 años de edad, P.T.B., de 2 años de edad y D.T.B., de 4 años de edad. Habiéndose agotado la etapa de investigación, recolección de elementos de convicción, con pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales y en base a los elementos de convicción acumulados en la etapa preparatoria, el suscrito fiscal como Director Funcional de la investigación, en representación del Ministerio Público y la sociedad Boliviana en su conjunto, de conformidad al Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Art. 3 de la Ley del Ministerio Publico, Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, Art. 94 in fine de la Ley N g 348, en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Penal y dando cumplimiento al informe preliminar conminatoria emitido por el órgano jurisdiccional formula acusación en contra de 1.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES.1.1. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.-NOMBRE ERIKA SILVANA BRAÑEZ COLQUE. NACIONALIDAD BOLIVIANA. 1249637-or. EDAD 27 AÑOS. FECHA DE NAC. 15/08/1995. LUGAR DE NAC. POTOSI. OCUPACIÓN COMERCIATE.ESTADO CIVIL SOLTERADOMICILIO URB. CAMPO VERDE LT. 10 MZ. O ZONA NOR ESTE. (Datos extraídos de la declaración informativa) ABOGADO JACINTA CUNURANA TOLA. I DOMICILIO PROCESAL LA PLATA N Q 5734, OFICINA A AYACUCHO Y COCHABAMBA CON CIUDADANIA DIGITAL 5778130.1.2.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE. – NOMBRE CARMEN GUTIERREZ BOHORQUEZ. NACIONALIDAD BOLIVIANA. C.I. 5138989. DOMICILIO URB. COORDEOR MZ. 3-2 LOTE 5 ORURO EDAD 47 AÑOS. FECHA DE NAC. 15/07/1975 LUGAR DE NAC. ORURO. OCUPACIÓN LABORES DE CASA. ESTADO CIVILCASADA. ABOGADO JAQUELIN CINTHIA SILES FLORES DOMICILIO PROCESAL CIUDADANIA Digital 5725789 1.3.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA. -NOMBRE A.I.T. B (9 años) P.T.B. (2 años) D.T.B. (4 años)2.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORÍA FÁCTICA). -En fecha 19 de mayo de 2022, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia da a conocer el acogimiento circunstancial al juzgado de la niñez y adolescencia N O de los menores A. 1.1.8. de 9 años. P.T.B. de 2 años de edad y D.TB de 4 años de edad, bajo el cuidado de sus abuelos pateros Carmen Gutiérrez Bohórquez de Ticona y Román Ticona Martínez manifestando "que en fecha 16 de Mayo de 2022 los abuelos realizaron una denuncia al defensor del pueblo informando que los menores se encuentran en bastante abandono por la progenitora, ya que la misma no se ocuparía de ellos y les día bajo el cuidado de sus vecinas, realizada la inspección al domicilio de la progenitora se ve que descuido que tiene a los menores además que sufren de maltrato psicológico y físico por parte de la progenitora, la progenitora de los menares la falta afecto hacia ellos, siempre fue un problema en su familia, la denunciante refiera que su nuera la denunciada siempre les trato con frialdad y desprecio, golpeándoles en varias ocasiones en el cual relata uno de los menores de edad el más mayor, la denuncian te manifiesta que grande fue la sorpresa cuando cambiaba la ropa a su nieta de dos años observa que su brazo izquierdo tendría quemaduras provocada por que su madre dio agua caliente cerca de ella y la menor lo derramo afectando su bracito al ver el estado como se encuentran los menores y no dar con el paradero de la progenitora acudió a defensor del Pueblo y realizo la denuncia y ellos derivan a la denunciante a VINTO, donde entregan provisionalmente guarda de los nietos de la denunciante, el juez emite AUTO N O 119/2022 de fecha 20 de mayo donde otorga a la denunciante el acogimiento circunstancial preliminar de sus nietos, la denunciante no quiso realizar ninguna denuncia contra la progenitora, lastimosamente el comportamiento de la progenitora es mu a lesivo al extremo de arrebatárselos a los menores el día lunes 27 de abril una de la menores de dos años en un lugar público mercado agredió físicamente con su señora madre y sus hermanos teniendo conocimiento que la denunciante mediante una resolución judicial tiene la guarda provisional de los menores de inmediato la denunciante acudió a instalación es de la D.E.O. - VINTO para el rescate de la menor de dos años lastimosamente no se encontraba en su domicilio la denunciante espero hasta el día viernes, dónde con el equipo multidisciplinario de la D.I.O. procedimos a realizar el rescate de las menores, que tal motivo por la integridad de los menores es vista que la progenitora es agresiva y el menor de edad más mayor manifiesta que su madre lo golpes con palo y cable. El menor A.I.T.B. refiere que su madre Erika Brañez Colque, le agrede físicamente propinándole golpes con objetos como ser el palo de escoba, cables, como también propinaría puñetes en la cara, les golpea con chicote palo de escoba y cable a él y a sus hermanitas en su pierna y brazos. El menor indica que cuando su madre se enfada empieza a golpearles a los tres, dicha situación afecta de gran manera psicológicamente a los menores..."3. FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA. De la teoría probatoria, en base a los elementos de convicción colectados, en estricta observancia de lo que prevé el Art. 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación del hecho, es decir, ejercer dirección funcional de la investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos. Los hechos que motivan la presente acusación tuvieron su origen en la intervención de Ministerio Público dentro el plazo establecido por el Código de Procedimiento Penal, elementos que contrastados con los hechos denunciados guardan relación en cuanto al tiempo, espacio y sujetos procesales toda vez que se tiene: INFORME PSICOLÓGICO De la evaluación psicológica e fecha 29/06/2022 emitido por el Lic. LUIS BERNARDO AGUILAR HUA CA, psicólogo de la Dirección de igualdad de Oportunidades realizado al menor A.I.T.B. de 9 años de edad donde en conclusiones refiere: Indicadores de hiperactividad, lazos afectivos rotos y resentimiento dirigido a su figura materna, lo que está generando síntomas de angustia desembocando en el llanto al recordar por las situaciones que atravesó con su progenitora. INFORME SOCIAL de fecha 17/05/2022 emitido por el Lic. Beymar Sandoval Chávez, de la Dirección de Igualdad de Oportunidades. INFORME PRELIMINAR. - emitido por el investigador asignado al caso SGTO. EVA APAZA MAMANI en fecha 27-07-2022 donde en conclusiones refiere: Los antecedentes expuestos en los puntos anteriores hacen prever aparentemente la existencia del presunto hecho de violencia familiar Y/o doméstica, fecha de intervención en fecha 29 de junio de 2022, defensoría de la niñez, a horas 15:13 pm. aprox. Ubicado en las 1 Miguel de la ciudad de Oruro (Interior Domicilio). en el que el agresor seria la Sra. ERIKA BRAÑEZ COLQUE Así mismo se tiene dentro del cuaderno de investigación certificado médico forense, a la vez fotografías que demuestra las lesiones en ocasionadas por parte de la agresora. ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de la Sra. CARMEN GUTIERREZ BOHORQUEZ (denunciante) en su acta de entrevista refiere .de mi nietita D. T.B. de dos añitos llego con su manito todo quemado pero no sé en cómo se hizo, mi nietito Anderson me dice que les pega y les saca sangre a mis dos nietitas, ella es agresiva ya no puedo ni hablar, lo único que dice a mis nietitos que les va romper, y del miedo mis nietitos ya no quieren ir donde su mama, a mi nietita también me lo había hecho morder con I perro su cabecita ya que había salido gateando al patio, eso me dijo mi nietito Anderson, por miedo ya ni me dice nada. Que ella es agresiva juntamente con su mama POLICARPIA COLQUE me tratan mal me insultan, donde me entregaron a mis nietitos con el custodio me dio un puñete en la cabeza su mama donde también me amenazaron con pegarme donde me encuentren, y me insulto de todo CERTIFICADO MEDICO FORENCE realizado en fecha 12-07-2022 emitido por tal Dra. WILMA PETRONA GABRIEL RAMOS. Medico Forense del instituto de investigaciones Forenses de Oruro, realizado a la menor D. T.B., de 4 años de edad donde en conclusiones refiere: CICATRICES ANTIGUAS.CERTIFICADO MEDICO FORENCE realizado en fecha 12-07-2022 emitido por la Dra. WILMA PETRONA GABRIEL RAMOS. Medico Forense del instituto de investigaciones Forenses de Oruro, realizado a la menor P. T.B., de 2 años de edad donde en conclusiones refiere: CICATRICES ANTIGUAS.INFORME CONCLUSIVO.- emitido por el investigador asignado al caso SGTO EVA APAZA MAMANI en fecha 15-11-2022 donde en conclusiones refiere. Los antecedentes descritos en los puntos anteriores, hacen prever la existencia de antecedentes o elementos de convicción, en cuanto al hecho denunciado y motivo de investigación VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, de carácter FISICO,4.- FUNDAMENTACIÓN LEGAL Y CALIFICACIÓN DEL DELITO (TEORÍA JURÍDICA).-De la teoría jurídica se tiene, conforme a la Constitución Política del Estado en su Art. 15 1 y ll es un derecho constitucional que: Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia FÍSICA, sexual o PSICOLÓGICA, tanto en la familia como en la sociedad. EL DERECHO DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES A VIVIR SIN VIOLENCIA NI DISCRIMINACIÓN TANTO EN EL ÁMBITO PÚBLICO COMO PRIVADO. El art. 15.11 constitucional, previene que todas las personas, en particular las mujeres tienen derecho a no sufrir violen psicológica, tanto en la familia como en la sociedad, concordante con el art. 61 que establece la prohibición y sanción expresa de toda forma de violencia contra niñas, niños y adolescentes y es deber de toda y todo Ciudadano boliviano conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de Estado () conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en ella, conforme previene su art. 108.1,2. Por otro lado, el art. 146 del Código Niña, Niño y Adolescente advierte que: La niña, niño adolescente tiene el derecho al buen trato, que comprende una crianza y educación no violenta, basado en el! respeto reciproco y la solidaridad ll. El ejercicio de la autoridad de la madre, padre, guardadora o guardador (...) familiares, educadoras y educadores deben emplear métodos no violentos en crianza, formación, educación, corrección Se prohíbe cualquier tipo de castigo físico, violento o humillante, sino velando por la integridad física y psíquica de niñas, niños y adolescente$ para un adecuado desarrollo integral. Así, el art. 147 de la referida Ley N O 548, establece que / Constituye violencia, la acción u omisión, por cualquier medio, que ocasione privaciones, lesiones, daños, sufrimientos, perjuicios en tal salud física, mental, afectiva, sexual, desarrollo deficiente e incluso la muerte de la niña, niño o adolescente (...) III. Las formas de violencia que no estén y tipificadas como delito en la L y Penal, constituyen infracciones y serán sancionadas por la Jueza o Juez Público de la Niñez y Adolescencia, conforme lo establecido en el presente Código, tomando en cuenta la gravedad del hecho y la sana critica del juzgador En consecuencia, toda persona tiene derecho a la vida y la integridad física, psicológica y sexual, por lo que todo niño y adolescente, como grupo vulnerable de la sociedad merece ser respetado y sujeto a una doble protección del sistema normativo respecto de su integridad física, psicológica y afectiva. Y cualquier acto de violencia constituye la vulneración de su derecho al respeto y a su propia dignidad como persona sujeta de derechos. El Estado, la sociedad y la familia deben garantizar el interés superior de la niñez y adolescencia conforme previene el art 60 constitucional, 12.a de la Ley N O 548 expresada en la garantía para el ejercicio pleno y efectivo de todos sus derechos, a recibir protección y socorro en cualquier circunstancia con absoluta prioridad por todo funcionario público, así como en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado, así como el derecho a vivir libres de toda violencia conforme a la previsión del art. 61.1 de la Constitución Política del Estado que de manera categórica prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad, incluido en el sistema educativo, concordante con la previsión de su art. 15. que dispone que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad, pues E el sistema normativo protege doblemente a los grupos vulnerables como la niñez y adolescencia, así como a las mujeres en situación de violencia. En esa misma orientación, el art. 3 de la Convención Internacional de los Derechos que establece como prioritario garantizar el interés superior del ni Estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos por disposición de su art. 1.1 están en el deber y la obligación de garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los derechos y garantías judiciales. Por su parte el art. 19 de la misma Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados partes adoptaran todas la medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiada para proteger al niño contra toda forma perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente (...) mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. En el presente caso las VICTIMAS conforme las investigaciones preliminares sufrieron actos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA por parte de su PROGENITORA, ello conforme se tiene lo referido por una de las VICTIMAS en su INFORME PSICOLÓGICO y los CERTIFICADOS MEDICOS FORENSES, acto lesivo que contradice el derecho constitucional de las VICTIMAS de vivir libre de violencia física, psicológico y que son sancionados por la norma penal. Por lo dicho hasta aquí razonablemente existe el nexo de causalidad: toda vez que la violencia física es un delito de resultado, y en las investigaciones penales se tiene la conducta lesiva - activa de la IMPUTADA y el resultado dañoso siempre conforme el certificado médico forense, sin que exista una causal de justificación. Que, a efectos de subsumir la conducta del sujeto activo al tipo penal, es preciso remitirnos al Código Penal, en su Art, 272 Bis.- (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Que a la letra dice: "Quien agrediere físicamente, psicológicamente o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo, incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4), años, siempre que no constituya otro delito, El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de efectividad o intimidad, aun sin convivencia La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia. LOS ASCENDIENTES O DESCENDIENTES HERMANOS HERMANAS PARIENTES CONSANGUÍNEOS O AFINES EN LÍNEA DIRECTA O COLATERAL HASTA EL CUARTO GRADO. La persona que estuviere encargada de/ cuidado o guarda de la víctima o se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. A partir del análisis y ponderación de cada uno de los elementos precedentemente señalados se puede afirmar que concurren los elementos constitutivos del tipo. Es en este marco legal y ante la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la autoría del acusado se establece que la Sra. ERIKA SILVANA BRAÑEZ COLQUE, es autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis Núm. 3) Del Código Penal en relación al Art. 7 núm. 1) y 3) (Violencia Física y Psicológica) de la Ley N Q348, por cuanto existen indicios suficientes y racionales sobre la existencia del hecho y la participación del ACUSADO en el mismo, que lo hace responsable ante la sociedad y la ley como autor directo conforme al Art. 20 del Código Penal que establece "...son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico..”, llegándose a establecer que ha existido dolo por parte de la acusada ERIKA SILVANA BRAÑEZ COLQUE conforme al Art. 14 del Código Penal que establece "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad. ' > Esta conducta es TÍPICA toda vez La acción típica par# el presente caso se encuentra que el imputado ERIKA SILVANA BRAÑEZ COLQUE agredió físicamente y psicológicamente a la víctima plenamente identificada. Es ANTIJURÍDICA porque va contra el ordenamiento jurídico y no se ha evidenciado causas que justifiquen la conducta del año a imputado.> Es CULPABLE por la existencia de la irreprochabilidad en la conducta desplegada por el ahora imputado.> Es PUNIBLE por cuanto esta conducta como consecuencia tiene una sanción Efectuando una apreciación integra de las elementos probatorios cursantes en el cuaderno de investigaciones, corroboran el ilícito investí do identificando al acusado: ERIKA SILVANA BRAÑEZ COLQUE es con probabilidad autor del hecho ilícito, detallado y descrito precedentemente; a lo que cabe razonar en todo caso, que no siempre se hace necesario contar con prueba abundante y a pilosa para buscar el reproche penal, si no que estas aun siendo reducidas, sean co docentes de manera objetiva en cuanto a los hechos endilgados, tal cual ocurre en el caso presente, son suficientes para fundamentar una acusación, pruebas documentales que coinciden en identificar a la imputada como la persona que protagonizo el hecho ilícito, existiendo en consecuencia suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento público de la imputada. Más la fundamentación del superior jerárquico que desglosa cada una de las acciones descritas por los acusados. POR TANTO. -En consideración a lo expuesto anteriormente, de conformidad a lo determinado en el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito FISCAL DE MATERIA formula ACUSACIÓN FORMAL en contra de ERIKA SILVANA BRAÑEZ COLQUE como autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis Núm. 3) del Código Penal en relación al Art. 7 núm. y 3) (Violencia Física y Psicológicamente) de la Ley 348 Conexo Art. 20 del Código Penal. A ese fin, a cuyo efecto una vez que el presente requerimiento conclusivo Acusatorio sea puesto a conocimiento de la ahora acusada, su autoridad se sirva remitir antecedentes ante el JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL, para los fines que estécele el Art. 325 del Código de Procedimiento Penal. a objeto de que se proceda a la dedicatoria y la celebración del juicio Oral, en cuyo acto solemne, el Ministerio Público, acreditará la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado corroborado por las pruebas recolectadas en la etapa preparatoria y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del referido acusado.4.- OFRECIMIENTOS DE PRUEBA.4.1: PRUEBA DOCUMENTAL. - MP - Dl. INFORME PSICOLÓGICO De la evaluación psicológica de 29/06/2022 emitido por el Lic. LUIS BERNARDO AGUILAR HUANCA.MP — D2. INFORME PRELIMINAR. - emitido por el investigador asignado al caso SGTO. EVA APAZA MAMANI.MP- D3. ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de la Sra. CARMEN GUTIERREZ BOHORQUEZ.MP - D4. CERTIFICADO MEDICO FORENCE realizado en fecha 12-07-2022 emitido por la Dra. WILMA PETRONA GABRIEL RAMOS.MP - D5. CERTIFICADO MEDICO FORENCE realizado en fecha 12-07-2022 emitido por la Dra. Wilmar PETRONA GABRIEL RAMOS.MP — D6. INFORME CONCLUSIVO. - emitido por el investigador asignado al caso SGTO. EVA APAZA MAMANI. MP - 07. INFORME SOCIAL de fecha 17/05/2022 emitido por el Lic. Deymar Sandoval Chávez, de tal Dirección de Igualdad de Oportunidades. MP — D8. Otros informes, Certificaciones, memoriales, placas fotográficas, etc.4.2.- PRUEBA TESTIFICAL. - SGTO. EVA APAZA MAMAN', Investigador Asignado al caso. mayor de edad, funcionario policial, el mismo que narrara sobre los informes, actuados investigativos que hubo realizado y aspectos inherentes al caso presente. Sra. CARMEN GUTIERREZ BOHORQUEZ, mayor de edad, denunciante, dentro del presente caso de autos y hábil a los efectos de ley. Lic. LUIS BERNARDO AGUILAR HUANCA, mayor de edad Psicólogo De La Dirección De Igualdad De Oportunidades (D.I.O). Lic. BEYMAR SANDOVAL CHAVEZ, mayor de edad Trabajador Social de la Dirección De Igualdad De Oportunidades (D.I.O) Dra. WILMA PETRONA GABRIEL RAMOS, mayor de edad, Médico Forense del instituto de investigaciones Forenses de Oruro.4.3.- PRUEBA PERICIAL: Dra. REBECA EDITH CASTRO ILLANES, perito del IDIF con idoneidad conforme el Art. 75 De! CPP. Perito que deberán DETERMINAR COMO PUNTO DE PERICIA EN JUICIO ORAL: MECANISMO DE ACCIÓN SOBRE LAS LESIONES QUE SE DETERMINAN EN LOS CERTIFICADOS MÉDICOS DE LA VICTIMA. Ofrecemos como perito psicóloga a la Lic. CLAUDIA PALOMA BOZO VASQUEZ, PSICOLOGO FORENSE DEL IDIF a objeto de que en juicio determine: Peritos que deberán DETERMINAR COMO PUNTO DE PERICIA EN JUICIO ORAL:DAÑO Y SECUELAS EN RELACION A LOS HECHOS CONFORME EL DICTAMEN PERICIAL PSICOLOGICO PRESENTADO EN LA VICTIMA.OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Conforme a los alcances del art. 179 del Código de Procedimiento Penal, se propone que en juicio oral, la autoridad jurisdiccional ordene la realización de la INSPECCIÓN OCULAR EN EL LUGAR DE LOS HECHOS. Forense, se 4esigne a la psicóloga conforme a los alcances del art 179 del Código de Procedimiento Penal, se propone que, en juicio oral, la autoridad jurisdiccional ordene la realización de la INSPECCION OCULAR EN EL LUGAR DE LOS HECHO. En caso de ausencia de la psicóloga forzante, se designe a la psicóloga forense de turno como consultor técnico.-Otrosí.- Otrosí 1ro.- Otrosí 2do.- Señala domicilio procesal.- Oruro, 06 de marzo de 2023.- Fdo.- Fiscal de Materia.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 24 DE MARZO DE 2023.- PROVIDENCIA DE RADICATORIAOruro, 24 de marzo de 2023Que, el presente proceso penal seguido a instancia del MINISTERIO PÚBLICO contra: ERIKA BRAÑEZ COLQUE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA ingresó a este despacho judicial el día jueves 23 de marzo de 2023 a horas 18:30 p.m., por remisión del Juzgado de Instrucción Penal 2 0, de la Capital Oruro - Bolivia. En consecuencia, en aplicación al art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley No. 586 se dispone la RADICATORIA del preséntela notificación al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las 24 horas siguientes. Alternativamente procédase con la notificación a la víctima y/o querellante a fin de que presente Acusación Particular o se adhiera a la Acusación Fiscal y ofrezca prueba en el plazo de 10 días a partir de su notificación de acuerdo a lo establecido en el art. 340 II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal. En caso de ofrecer pruebas distintas a la del Ministerio Público, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o la adhesión a la acusación fiscal. Con la presente providencia, notifíquese a las partes intervinientes en su domicilio procesal constituido dentro el presente proceso penal. Asimismo, en vía de previsión a objeto de precautelar los derechos y garantías de la acusada, notifíquese a la Directora de Defensa Pública a objeto de designación de defensor público de turno al presente.- Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2023.- SR. JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 7 DE LA CAPITAL.- CUD 401502012201466.- REMITE PRUEBAS DOCUMENTALES.- ABG LUIS AURELIO SANTOS LIQUE, mayor de edad, en actual ejercicio de Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada Unidad de Litigación, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público a denuncia de CARMEN GUTIERREZ BOHORQUEZ EN CONTRA DE ERIKA BRAÑEZ COLQUE, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O Doméstica ante UD. Expongo. Señora Juez existiendo Acusación Formal en el presente caso de fecha 06/03/2023 emitido por la fiscal de materia LUIS AURELIO SANTOS LIQUE, el mismo que se encuentra radicado en su digno despacho, por ello tengo a bien remitir las pruebas documentales, mismas que se encuentran debidamente codificadas por lo que solicito a sus probidades se tenga presente a fines de ley. Otrosí 1ro.- Señalo domicilio procesal.- Fdo.- Fiscal de Materia.- Oruro, 18 de abril de 2023. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2023.- Oruro, 20 de abril de 2023.-En lo principal. - Téngase por presentada la prueba documental ofrecida por la Representación del Ministerio Publico. Alternativamente póngase a conocimiento de la acusada, la acusación fiscal y las pruebas de cargo a objeto de que la misma ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo en el plazo de (10) diez días, a cuyo fin notifíquese en su domicilio procesal conocido, caso extremo con la alternativa de notificarse en su domicilio real cursante en obrados. Al Otrosí. - Por señala el domicilio procesal y el portafolio digital. Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaría.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023.- Oruro, 20 de septiembre de 2023VISTOS.- De la revisión de obrados se establece que por un lapsus no se cumple con la notificación personal a la parte acusada, en mérito a no haberse encontrado el domicilio real señalado, conforme se desprende de la Diligencia de notificación y representación por parte de la Oficina Gestora de Procesos cursante a fojas 35 y 36 de obrados; por lo que corresponde dejar sin efecto el Auto de Apertura de 10 de Agosto de 2023, y en consecuencia por secretaria notifíquese a la parte acusada por Edictos Judiciales sea vía Sistema HERMES con todos los actuados pertinentes. REGÍSTRESE.- Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CORREN DILIGENCIAS QUE CORRESPONDAN-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOSMILVEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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