EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 63/2024 NUREJ: 601103012300042 POR EL PRESENTE EDICTO SE LLAMA Y EMPLAZA A DONAL ALVARADO ROCA PARA QUE ASUMA CONOCIMIENTO DE ACUSACION FISCAL, RADICATORIAL, RESOLUCION DE FECHA 12 DE MARZO DE 2024, DENTRO DEL PROCESO PENAL POR EL DELITO DE VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE DONAL ALVARADO ROCA ACUSACION FISCAL El Ministerio Público a denuncia deL Ministerio Público en contra DONAL ALVARADO ROCA, por la co¬misión del ilícito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por los art. 308 con relación al art. 8 del Código Penal, ante usted presento y digo. DATOS DEL ACUSADO DONAL ALVARADO ROCA, nacido en fecha 04 de octubre de 1964, de nacionalidad boliviano, estado civil se desconoce, con numero de carnet 1774115, con domicilio desconocido, según la acusación. ANTECEDENTES Y RELACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS: De acuerdo a los antecedentes e indicios recolectados se tiene que los hechos hu-biesen ocurrido de la siguiente manera: En fecha 06 de enero de 2023 a horas 16:00 aproximadamente en el domicilio ubicado en la comunidad La Pintada Este, del puente peatonal a 500 rntrs. Aprox. mientras B. R. S. R. se encontraba sola. y sin ningún tipo de aviso o autorización ingresa al domicilio DONAL ALVARADO ROCA quien en ese tiempo era vecino aledaño de la familia de B. R. S. R., mismo que se encontraba en aparente estado de ebriedad, dirigiéndose directamente donde se encontraba B. R. S. R. para sujetarla con fuerza de los brazos logrando reducirla al piso generando que se golpee la boca y el pómulo. manoseando sus pechos y vagina por encima de la ropa diciéndole que ahora seria de él. pretendiendo sostener relaciones sexuales con B. R. S. R., agresión que fue detenida ante la presencia y retorno al domicilio de la señora Rosa Romero Huanca, madre de B. R. S. R. quien justo había retornado de hacer algunos quehaceres fuera de su domicilio, para una vez sorprendido DONAL ALVARADO SÁNCHEZ. soltar a B. R. S. R. y salir del domicilio. PRUEBA DOCUMENTAL MP1 Formulario único de denuncia de fecha 0-7 de enero de 2023 interpuesta por R. R. H. elemento que identifica de manera plena al agresor de su hija como vecino aledaño a su domicilio. MP2 Informe de Conocimiento Policial de fecha 06 de enero de 2023 realizado por el investigador de la FELCV Sgto. 2do Richard Choque Mamani, elemento que acredita la identificación precisa del agresor. M P3 Acta de denuncia de R.R.H. de 06 de enero de 2023. quien en su calidad de madre de la víctima y de haberle prestado auxilio pone en conocimiento que el agresor de su hija es una persona plenamente conocida puesto que es su vecino inmediato. MP4 Acta de declaración de R. R. H. de fecha 06 de enero de 2023, elemento que a detalle da cuenta el comportamiento del imputado que pretendía sostener relaciones sexuales con la víctima no consentidas. MP 5 Informe de acción directa de fecha 06 de enero de 2023, funcionarios intervinientes Sgto. Beymar Calisaya Villa y Sgto. Wilder Huanca Ramírez. Epi Morros Blancos quienes acuden al llamado de auxilio de la señora Rosa Romero Huanca. M P6 Certificado médico legal -forense de B. R. S. R. de fecha 09 de enero de 2023 emitido por la Dra. Nidia Mabel Villalpando Ponce Médico Forense del IDIF. elemento que acredita la violencia empleada por el acusado para someterla y agredirle sexualmente. MP7 Informe Social realizado por la Lic Carla Verónica Loayza Gallardo - trabajadora social del SLIM de fecha 25 de enero de 2023. que acredita el estado de persona vulnerable de B. R. S. R.. MP 8 Certificado de datos correspondiente a B. R. S. R. y Certificación de datos del Segip de Donal Alvarado Roce elemento que acredita la vulnerabilidad de la víctima frente al acusado. adjuntando copia, del documento de identidad Nro. 12754706. MP 9 Informe Preliminar realizado por la asignada al caso Sgto. 2do. Edwin Vladimir Quispe Churqui de fecha 02 de febrero de 2023, adjunto documentación. MP 10 Informe complementario de fecha 27 de septiembre de 2023 realizado por el Sgte.• 2do. Ovidio Aduviri. M 11 Acta de inspección ocular de fecha 02 de febrero de 2024, realizado en comunidad de La Pintada Este, al cual se adjunta placas fotográficas del lugar del hecho y se suma la identificación de los actos de violencia empleados por el imputado para ingresar al inmueble donde se encontraba la víctima y proceder a agredida sexualmente. PRUEBA TESTIFICAL. R.R.H B. R. S. R Roque Sánchez Fernández Lenina Sánchez Romero Sgto. Beymar Calisaya Villa Sgto. Wilder Huanca Ramirez Lic. Carta Verónica Loayza Gallardo PRUEBA PERICIAL: Nidia Mabel Villalpando Ponce PETITORIO CONCRETO: Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionados por la investigación: el suscrito Fiscal en representación del Ministerio Público, de la sociedad y en virtud a lo dispuesto - por el Inc. 1) del Art. 323 de la Ley 1970, ACUSA FORMALMENTE a DONAL ALVARADO ROCA, quien es autor del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA tipificado en los Artículos 308 en relación con el art 8 del código penal, donde resulto ser víctima B. R. S. R. Solicito a sus probidades, SE DICTE AUTO DE APERTURA DE JUICIO en mérito a lo dispuesto por el Art. 343 de la Ley 1970, señalando dio y hora de Audiencia de celebración del juicio oral, continuo, público y contradictorio, y una vez concluido et Juicio Oral sus Probidades dicten SENTENCIA CONDENATORIA por ser autor y culpable de acuerdo al Art. 13 del Código Penal, en sentencia se declare al acusado autor de los ilícitos endilgados imponiéndole el máximo de la pena que deberá ser cumplida en centro penitenciario de morros blancos de la ciudad de Tarja, más imposición de costas a favor del Estado. Tarija, 16 febrero de 2024 Con la remisión a ésta instancia Judicial de la acusación formal incoada por el Ministerio Público contra de DONAL ALVARADO ROCA por el ilícito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA tipificado y sancionado por el art. 308 con relación art. 8 del Código Penal reformado. De acuerdo a la secuencia procesal legalmente establecida, al tenor de lo pautado por el Art. 340 parágrafo II del CPP, corresponde disponer la RADICATORIA de la causa y de conformidad a lo establecido en el parágrafo I del Art. 340 por el mismo precepto legal, notifíquese al Ministerio Público para que, bajo responsabilidad, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes efectúe la presentación física de la prueba ofrecida e indique la pertinencia de la misma. Tarija, 12 de marzo de 2024. Arrímese a sus antecedentes la representación que precede. En función a lo preceptuado por el parágrafo II del Art. 340 del CPP, se dispone la notificación al acusado a través de comisión instruida y/o medios telemáticos, dando a conocer la acusación fiscal presentada en su contra, más el ofrecimiento de prueba de cargo, para que en el término de 10 días a su notificación presenten físicamente las pruebas de descargo, reingresando la causa a despacho al vencimiento de plazos. NOTIFÍQUESE. FDO. Y SELLADO POR LOS JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL ANTE MI DRA. ADRIANA SOLANO VÁSQUEZ SECRETARIA ABOGADA DEL TRIBUNAL…………..……………… ES CUANTO SE HACE SABER AL ACUSADO PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY TARIJA, 15 DE MARZO DE 2024. ADRIANA SOLANO VASQUEZ SECRETARIA-ABOGADA Tribunal de Sentencia Penal Primero de capital


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