EDICTO

Ciudad: CHALLAPATA

Juzgado: JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO CHALLAPATA


EDICTO DE LEY EL DR. ANANIAS GONZALES IBAÑEZ, JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA (ORURO- BOLIVIA), RESPECTIVAMENTE, EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica a los familiares o presuntos herederos de la víctima ELIAS CHOQUE AYCA, para que asuma defensa dentro del proceso que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra PANFILO CONDORI CHOQUE, por la presunta comisión del delito de OMISION DE SCORRO, previsto y sancionado por el art. 262, con relación al Art. 20 (Autoría) ambos del Código Penal.------------------------------------------------------------------------ ACUSACIÓN FORMAL. OTROSÍES.- Abg. WILSON ARUQUIPA TORREZ, hábil por derecho, abogado, en actual ejercicio como Fiscal de Materia de la Fiscalía de la Localidad de Challapata, presentándome ante Ud., respetuosamente expongo: De conformidad con lo establecido por los Arts. 340 (modificado por el Art. 8 de la Ley 586),341 y 342 todos del Código de Procedimiento Penal, habiendo agotado la etapa de la investigación con pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales y en base a los elementos de convicción acumulados en la etapa preparatoria, en representación del Ministerio Público, y la Sociedad Boliviana, formula acusación en contra PANFILO CONDORI CHOQUE por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado por el art. 262, con relación al Art. 20 (Autoría) ambos del Código Penal y se tenga presente para fines de control Jurisdiccional. Ello en mérito a que los resultados de la investigación han permitido determinar que los hechos se enmarcan dentro el tipo penal mencionado precedentemente, todo en consideración a los siguientes antecedentes de orden estrictamente legal: 1.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: - DATOS GENERALES DEL ACUSADO: NOMBRE: PANFILO CONDORI CHOQUE CEDULA DE IDENTIDAD :5722189 Oruro NACIONALIDAD:BOLIVIANO ESTADO CIVIL :CASADO OCUPACION: Agricultor FECHA DE NACIMIENTO: 04 de febrero de 1974 EDAD:49 AÑOS DOMICILIO REAL: Calle Cochabamba entre pasaje Santa María y Chuquisaca de la Localidad de Challapata, casa de ladrillo amurallado por dentro hay una casa y garaje verde al norte.- de la localidad de Challapata. ABOGADO DEFENSOR: Julio Saces Veizan Flores DOMICILIO PROCESAL: Calle La Plata y Adolfo Mier oficina No.105 Oruro.- CIUDADANIA DIGITAL: 7289220 DATOS DEL DENUNCIANTE.- INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA DATOS DE LA VICTIMA y PERSONA FALLECIDA: 1.-ELIAS CHOQUE AYCA, FALLECIDO. 2.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS- De la teoría fáctica y la relación de los hechos se tiene A Horas 23:40 p.m.Aprox,en fecha 25 de mayo 2.023, Ha llamado telefónico de transeúntes quíenes informan a efectivos policiales de la unidad de Transito de la localidad de Challapata informan, sobre un hecho de tránsito que se habría suscitado en la carretera panamericana Challapata - Potosí, inmediaciones del sector denominado Kulpo cusmini, personal dela División de Accidentes de Tránsito - Challapata,se constituyen al lugar de los hechos, en el lugar se pudo evidenciar un hecho de tránsito, tipificado como, "Despiste de vía seguido de vuelco de tonel con persona fallecida", el mismo se habría suscitado en circunstancias, cuando el vehículo Particular, clase vagoneta marca Toyota color café combinado con placa de circulación 1848- PEI conductor EliasChoque Ayca, vehículo que realizaba, su recorrido proveniente de la localidad de Kakachaca, con destino a la localidad de Challapata, el mismo durante su recorrido cuando se encontraba por Inmediaciones del sector denominado Kulpo Cusmini, con sentido de orientación de sur a norte, el conductor del vehículo pierde el control de su motorizado, por exceso de velocidad, falta precaución y otros sucesos accidentologicos del momento que se investigan. De este hecho de transito se registra una persona fallecida, el mismo fue trasladado por personal policial a la morgue del Hospital de segundo nivel San Juan de Dios - Challapata no se descarta personas heridas las mismas que podrían haber sido evacuadas, así mismo se encuentran daños materiales de mucha consideración en toda la estructura del motorizado. En fecha 29 de mayo se identifica al Sr. Pánfilo Condori Choque como acompañarte del Fallecido gracias a la información proporcionada por los familiares y testigos de la comunidad, inmediatamente el equipo técnico se trasladan al domicilio del Señor Pánfilo Condori Ubicado en la Calle Cochabamba entre pasajes Santa María y Chuquisaca en la Zona Norte de la Localidad de Challapata, donde tocan la puerta de su domicilio, quien de manera voluntaria permite ingresar a su domicilio para este cometido se realizó el acta correspondiente de autorización voluntaria de ingreso a domicilio, donde se verifico que el mencionado presentaba lesiones visibles en la rostro, asimismo colectamos la ropa que llevaba puesta el día del hecho, inmediatamente se dio a conocer al Fiscal de Turno Abog. William Paredes Chire, quien requiere trasladar a la Fiscalía de esta población para tomarle la declaración informativa. Asimismo se tiene que el Sr. Pánfilo Condori Choque refiere que habría compartido bebidas alcohólicas junto a Don Elías Choque Ayca y otras autoridades durante la tarde del 25 de mayo en la Población de Tolapalca, hasta horas 20:00 y a partir de esa hora del 25 de mayo hasta horas 04:00 de la madrugada del 26 de mayo, empero una vez que sucede el hecho el ahora imputado observa al Sr. Elias Choque Ayca y no lo auxilia y en ese momento es ayudado por un comunario del lugar para ser trasladado a la localidad de Challapata, desde ese momento no reporta del accidente ocurrido a ninguna autoridad hasta 4 días después del hecho, porque es identificado como pasajero del vehículo siniestrado.- De este hecho se tiene una persona fallecida identificada como ELIAS CHOQUE AYCA. 3. FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN.- De la teoría probatoria, en base a los elementos de convicción colectados, en estricta observancia de lo que prevé el Art. 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso,acreditar la defensa del autor de estos hechos. A ese efecto, el Art. 323 del Código de Procedimiento Penal (modificado por la Ley 007) señala: "...Cuando el Fiscal concluya la investigación: 1) presentará ante el juez de instrucción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado..."; por lo que Compulsado el cuaderno de investigaciones, bajo el principio de objetividad de los datos y actos de la investigación efectuada, se tiene que: PANFILO CONDORI CHOQUE por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado por el art. 262, con relación al Art. 20 (Autoría) ambos del Codigo Penal, del cual sería (víctima y fallecido ELIAS CHOQUE AYCA). CON RELACIÓN A LOS HECHOS: Los hechos que motivan la presente acusación tuvieron su origen en la intervención de Ministerio Público dentro el plazo establecido por el Código de Procedimiento Penal, elementos que contrastados con los hechos denunciados guardan relación en cuanto al tiempo, espacio y sujetos procesales toda vez que: QUE DE LOS DATOS Y ACTOS DE LA INVESTIGACION EN ETAPA PREPARATORIA SE TIENE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN INFORME PRELIMINAR emitido por el Sgto. My. José Luis Rodríguez Mamani (investigador asignado al caso) en fecha 21/06/2022, del cual se tiene: "...A Horas 23:40 P.M..Aprox, en fecha 25 de mayo 2.023, ha denuncia de transeúntes, nos constituimos a la Carretera Panamericana Challapata Potosi inmediaciones comunidad Kulpo Cusmini distante a 29 Km. de la Loc. de Challapata,a objeto de verificar un hecho de transito tipificado como "DESPISTE DE VIASEGUIDO DE VUELCO DE TONEL CON PERSONA FALLECIDA" PROTAGONISTAS. UNIDAD "A" Uso de Vehículo: Particular Clase: Vagoneta Marca: Toyota Tipo: mini-bus Color:Cafe combinado, Placa de control: 1848-PEI Conductor: ELIAS CHOQUE AYCA, Alcoholemia: No Realizado por que falleció en el momento del hecho VÍA POR LA QUE CIRCULABA: Carretera Panamericana Oruro Potosí, sector denominado Kulpo Cusmini distante a 29 Km. de la Loc. de Challapata con sentido de dirección de sud a norte. DAÑOS MATERIALES: De poca consideración en la parte anterior derecha del motorizado.( farol derecho y parabrisas lado derecho) PERSONAS HERIDAS Ninguna, PERSONAS FALLECIDAS 1.-ELIAS CHOQUE AYCA fallecido, mismo que fue trasladado a la morgue del Hospital de 2do. Nivel San Juan de Dios Challapata. BREVE DETALLE DEL HECHO: De la teoría fáctica y la relación de los hechos se tiene A Horas 23:40 p.m.Aprox, en fecha 25 de mayo 2.023, Ha llamado telefónico de transeúntes quienes informan a efectivos policiales de la unidad de Transito de la localidad de Challapata informan, sobre un hecho de tránsito que se habría suscitado en la carretera panamericana Challapata - Potosí, inmediaciones del sector denominado Kulpo cusmini, personal de la División de Accidentes de Tránsito - Challapata, se constituyen al lugar de los hechos, en el lugar se pudo evidenciar un hecho de tránsíto, tipificado como, "Despiste de vía seguido de vuelco de tonel con persona fallecida", el mismo se habría suscitado en circunstancias, cuando el vehículo Particular, clase vagoneta marca Toyota color café combinado con placa de circulación 1848- PEI conductor Elias Choque Ayca,vehículo que realizaba, su recorrido proveniente de la localidad de Kakachaca, con destino a la localidad de Challapata, el mismo durante su recorrido cuando se encontraba por Inmediaciones del sector denominado Kulpo Cusmini, con sentido de orientación de sur a norte, el conductor del vehículo pierde el control de su motorizado, por exceso de velocidad, falta precaución y otros sucesos accidentologicos del momento que se investigan. De este hecho de transito se registra una persona fallecida, el mismo fue trasladado por personal policial a la morgue del Hospital de segundo nivel San Juan de Dios - Challapata no se descarta personas heridas las mismas que podrían haber sido evacuadas, así mismo se encuentran daños materiales de mucha consideración en toda la estructura del motorizado. INFORME INTERVENCION POLICIAL, PREVENTIVA emitido por el Sgto. 1°. Alanes Mendoza Walter Miguel de fecha 25/05/2023, del cual se tiene: "..Ha llamado de transeúntes quienes informan sobre un hecho de transito suscitado en la carretera evidenciar una persona fallecida y un hecho de tránsito, no se descarta personas fallecida de sexo masculino a la morgue del hospital San Juan de Dios de la localidad de Challapata.- FRONTAL DE SU ESTRUCTURA). POR OTRO LADO SE TIENE IDENTIFICADO EL LUGARDELOS HECHOS SIENDO EN LA CARRETERA PANAMERICANA CHALLAPATA-POTOSICOMUNIDAD DE Y EL MISMO ES TIPIFICADO COMO INVACIONDE CARRIL POSTERIOR COLICION POR ALCANCE CON PERSONAS EN QUE SE HUBISE SUSCITADO EL HECHO, EL MISMO CORRESPONDERIA A HORAS 05:30 A.M. DE FECHA 21/06/2023. ACTADE SECUESTRO Y CUSTODIO DE VEHÍCULO (VEHÍCULO CLASE:VAGONETA; MARCA: TOYOTA; COLOR: CAFE COMBINADO; PLACA:1848-PEI; de fecha 25/05/2023 que era conducido por ELIAS CHOQUE AYCA.DE ESTA DOCUMENTAL SE TIENE IDENTIFICADO AL VEHICULO PROTAGONISTA, ACTA DE REGSITRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS DE FECHA 25 DE MAYODE 2023 PLACAS FOTOGRAFICAS DEL VEHICULO PROTAGONISTA Y DE LA VICTIMA.- INFORME AMPLIATORIO DE FECHA30 DE MAYO DE 2023 ELABORADO POR EL Sr. Sof. JOSE LUIS RODRIGUEZ RIOS.- REQUERIMIENTO DE MUESTRA DE HUMOR VITREO TOMADA A ELIAS CHOQUE AYCA.- INFORME COMPLEMENTARIO DE FECHA30 DE MAYO DE 2023.- ELABORADO POR EL 3Sr.Sof.My.JOSE LUIS RODRIGUEZ RIOS.- ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA DEL Sr. SABINO JUAN CHOQUE COLQUE DE FECHA 30-05-2023 QUE REFIERE:- El 25 de mayo era nuestro aniversario de la Marca Cacachaca, en ese aniversario asistí al desfile cuando comenzó el acto más o menos a las 11:30 de la mañana y ahí lo vi al Sr. Elías Choque que estaba en la testera, termino el acto más o menos a las 13:00 de ahí desapareció ya no lo vi más, como es aniversario ya empezamos a celebrar tomamos unos tragos, comimos y también había grupos de música, con esa actividad estábamos más o menos hasta las 21:00, luego de la Plaza me fui una cuadra a la casa del Sr Francisco Choque Espejo (Pancho) para ir a comer ya que su esposa vende Pollo pero cuando llegue ya se había acabado todo el Pollo, ahí converse con Pancho y me dijo que esta de ida a Challapata en 10 minutos y ahí le dije llévame por favor don Pancho, posteriormente salimos como a las 21:15 a 21:20 más o menos esa hora, entonces me subí a su minibús de don Pancho a la parte delantera en el asiento que da a la puerta porque al medio estaba la esposa de Don Pancho, venimos conversando de la fiesta y del pueblo, después de 20 minutos más o menos me dijo tu maneja porque estoy cansado, y le respondí estoy mareado y más cansado todavía, luego continuamos el viaje en la carretera, normal avanzamos unos 10 minutos, ahí don pancho divisa una volqueta más o menos de color Blanco, estacionado a la derecha de la carretera, y don Pancho se detiene al costado de la carretera para ver que paso, se baja para ver lo sucedido, yo continuaba sentado no baje de la movilidad, posteriormente un joven se acerca al minibús nos dijo quién es la esposa de don Pancho porque le está llamando, de ahí yo también baje del minibús, luego prendíporo no encontré nada, y aparece el Pancho ahí y me dice ahí abajo esta votado Don Ellas Choque Ayca, entonces ese momento le dije le sacaremos debe estar herido y baje recto por la chacanchada cuando llegue ya abajo lo vi tendido de pecho a Don Elias, le di la vuelta para saber cómo estaba, incluso le toque el cuello para ver si su vena estaba funcionando y si tenía pulso, y ahí me di cuenta que no tenía pulso y como don Pancho se quedó arriba le grite Pancho don Elías esta tieso parece muerto, de ahí Don Pancho me dice lo llevaremos lo sacaremos, pero le dije nos vamos a complicar vamos a tener problemas mejor llamaremos a la policía, luego retorne por la misma Chacanchada resbalando ya arriba vi al minibús de Don Pancho más abajo a un costado de la carretera, y es ahí donde me acerco y vi a Don Panfilo, estaba sentado en el asiento de adelante a lado de la puerta corrediza, como yo estaba sentado adelante ya no hable más, y tampoco escuche que se quejaba de dolor, avanzamos más o menos unos 5 a 6 minutos donde había señal de celular y yo llame a Don Rolando Espejo que tiene grúa y no me contesto la llamada, después de llame al jefe.- DICTAMEN PERICIAL ELABORADO POR EL Tcnl.DEAP Ramon F. Salazar Encinas y Sgto.1°.Marcos Villalobos Hualuque DECLARACION INFORMATIVA, del hoy imputado donde en el derecho que le corresponde decide en abstenerse en declarar en el momento en presencia de su abogado defensor. 4.-FUNDAMENTACIÓN LEGAL Y CALIFICACIÓN DEL DELITO (TEORÍA JURÍDICA). Para adecuar los hechos delictivos que se endilgan a los sujetos activos del presente hecho delictivo, es preciso remitirnos a los tipos penales de (HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO) previsto y sancionado por el artículo 262(OMISION DE SOCORRO) del Código Penal señala: "Si en el caso del artículo anterior el autor fugare del lugar del hecho u omitiere detenerse para prestar socorro o asistencia a las víctimas será sancionado con privación de libertad de uno(1) a cuatro (4) años..." La pena será de privación de libertad de seis (6) meses a dos (2) años, cuando el conductor de otro vehículo no se detuviera a prestar socorro o ayuda al conductor u ocupantes del vehículo accidentado, agravándose la pena en una mitad, s el accidente y la omisión de asistencia se produjeren en lugar deshabitado.- Que, el articulo 14 (DOLO) del Código penal señala: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad". Art. 20 Código Penal (AUTORES) "Son autores quienes realizan el hecho por si solos. conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico". Con los fundamentos en la teoría fáctica, la teoría probatoria y la teoría jurídica, se establece que la conducta asumida por el ahora acusado PANFILO CONDORI CHOQUE,se enmarca al tipo penal de Omisión de Socorro, siendo que al ver al ciudadano Elias Choque Ayca herido, no lo auxilia, solo pide ayuda a otro comunario para ser evacuado, no al hospital sino a su domicilio ni tampoco comunica del hecho a los familiares o a las autoridades del suceso, por lo que después de 5 días recién podemos comprobar que el ahora imputado se subsume plenamente al tipo penal denunciado. Los aspectos referentes a la producción secuencial y cronológica de los hechos descritos existencia del hecho con documentación y testifical al acusado. 5.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES La presente acusación tiene como fundamentos legales: Arts.24, Art.60, Art. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado. Art.40 numeral 11 y 21 de la Ley N° 260 del Ministerio Publico. Art. 262 y con relación al Art. 20 (Autoría) ambos del Código Penal. Arts. 323.1); 325; 340; 341; 342 y 343 todos de1 Código de Procedimiento Penal (Ley 1970). 6.-OFRECIMIENTO DE PRUEBA Al amparo de lo previsto por el Art. 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, ofrezco en calidad de prueba que se producirá en el juicio, lo siguiente: A) MEDIOS DE PRUEBA TESTIFÍCALES; Sgto. My. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MAMANI (investigador asignado al caso) Sgto.1°.WALTER MIGUEL ALANES MENDOZA, investigador de tránsito. Sof. My. JOSE LUIS RODRIGUEZ RIOS, SABINO JUAN CHOQUE COLQUE, Tcnl. DEAP.RAMON F.SALAZAR ENCINAS, Sgto.1, MARCOS VILLALOBOS HUALUQUE, PAULINA CONDORI COLQUE de CHOQUE, mayor de edad, con C.I. 4050712, con domicilio real de esta localidad de Challapata, hábil a los efectos de Ley. 1. MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL: INFORME PRELIMINAR emitido por el Sgto. My. José Luís Rodríguez Mamaní(investigador asígnado al caso) en fecha 21/06/2022, del cual se tiene: "...A Horas 23:40 P.M..Aprox, en fecha 25 de mayo 2.023. INFORME INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA emitído por el Sgto. 1°.Alanes Mendoza Walter Miguel de fecha 25/05/2023. ACTA DE SECUESTRO Y CUSTODIO DE VEHÍCULO (VEHÍCULO CLASE: VAGONETA; MARCA: TOYOTA; COLOR: CAFE COMBINADO; PLACA: 1848-PEI; de fecha 25/05/2023. ACTA DE REGSITRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS DE FECHA 25 DE MAYODE 2023, PLACAS FOTOGRAFICAS DEL VEHICULO PROTAGONISTA Y DE LA VICTIMA.- INFORME AMPLIATORIO DE FECHA30 DE MAYO DE 2023 ELABORADO POR EL Sr. Sof. JOSE LUIS RODRIGUEZ RIOS.- REQUERIMIENTO DE MUESTRA DE HUMOR VITREO TOMADA A ELIAS CHOQUE AYCA- INFORME COMPLEMENTARIO DE FECHA30 DE MAYO DE 2023.-ELABORADO POR EL Sr. Sof. My. JOSE LUIS RODRIGUEZ RI0S ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA DEL Sr. SABINO JUAN CHOQUE COLQUE DE FECHA 30-05-2023 DICTAMEN PERICIAL ELABORADO POR EL Tcnl. DEAP Ramon F. Salazar Encinas y Sgto.1°.Marcos Villalobos Hualuque. INFORME COMPLEMENTARIO DE FECHA 31 DE MAYO 2023, realizado por el Sgto. José Luis Rodríguez Otras prueba documentales que tiene relación con el hecho. Estas pruebas documentales permitirán a vuestras autoridades a tener mayor convicción de la existencia del hecho, la responsabilidad y participación de los acusados en el hecho. OTROS MEDIOS DE PRUEBA.- 1.-De la misma manera me adhiero a toda la prueba documental, testifical, material y pericial que sea ofrecida por la acusación particular y el ahora acusado, siempre y cuando los mismos sean de utilidad y beneficio del Ministerio Publico. 2.-De conformidad con el Art. 179 del Código de Procedimiento Penal, se ofrece como otro medio de prueba la INSPECCION OCULAR DEL LUGAR DE LOS HECHOS. POR TANTO: Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionados por la investigación para el enjuiciamiento público del imputado; el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad, y en virtud a lo dispuesto por el numeral 1) del Art. 323 del Código de Procedimiento Penal (modificado por la Ley 007) y Art.40 Num.11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ACUSA FORMALMENTE a PANFILO CONDORI CHOQUE por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado por el art. 262 en su segunda parte y con relación al Art. 20 (Autoría), De conformidad con lo establecido por el Art. 340 (modificado por el Art. 8 de la Ley 586) y Art.343 del Código de Procedimiento Penal. Y previo cumplimento de las formalidades de ley se remita antecedentes al Juzgado de Sentencia de Turno, para que se digne señalar día y hora para la celebración de la audiencia de juicio oral y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ahora acusado, de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal. OTROSÍ 1.- de Conformidad al Art. 98 del Código de Procedimiento Penal adjunto Acta de Declaración Informativa. OTROSÍ 2.- De conformidad a lo determinado en el párrafo último del Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, impetro que la presente acusación sea remitida ante el juzgado de Sentencia de turno correspondiente, previo sorteo en el sistema de asignación de causas. OTROSÍ 3.-En cumplimiento del artículo 162 del Código de Procedimiento Penal señalo domicilio procesal las oficinas del Ministerio Público de Challapata. PROVIDENCIA DE RADICATORIA. Challapata, 21 de febrero de 2024, Estando cumplido lo previsto por el art. 341 del Código de Procedimiento Penal, se seguido por el Ministerio Publico en contra de: PANFILO CONDORI CHOQUE:C.I. No. 5722189 Or., nacido en fecha 04 de febrero de 1974, de 49 años, con localidad de Challapata, hábil a los efectos de ley; por delito de OMISION DE SOCORRO, previsto y sancionado en el Art. 262 del Código Penal, con relación al Art. 20 del Código Penal. -Identificándose a la víctima, ciudadana: Elias Choque Ayca, fallecido, sin generales de ley. Téngase presente la relación de antecedentes y hechos facticos, asimismo, téngase presente los medios de prueba ofrecidos, como ser: prueba testifical, prueba documental, prueba pericial, y, por adherida a la eventual prueba que pueda presentar la Acusación Particular y Acusado que sean favorables al Ministerio Publico y por ofrecida la inspección ocular, que serán considerados en el momento procesal que corresponda. En pertinencia del Art. 340-I del Código de Procedimiento Penal, notifíquese al Ministerio Publico, para que en plazo de 24 horas presente ante este Órgano Judicial la prueba física ofrecida, bajo su absoluta responsabilidad. De conformidad con la -segunda parte- del Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, por secretaria de Despacho, procédase a recepcionar al acusador público, víctima y acusado, (los últimos en su momento procesal) los documentos a ser ofrecidos, como prueba de cargo y descargo, para su recepción, descripción, codificación y custodio, bajo su entera responsabilidad, hasta la celebración del juicio oral. Fiscal de Materia adscrito al caso Dr. Wilson Aruquipa Torrez. Alternativamente, mediante Edictos de Ley a los familiares de la víctima: Elías Choque Ayca, para que en el pazo de 10 días de su legal notificación, se adhiera al pliego acusatorio o presenten su acusacion, en resguardo de derechos fundamentales. Fdo. Dr. Ananías Gonzales Ibáñez - JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA--------------------------------- CORRE REGISTRO QUE LE CORRESPONDE. ---------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA, DE LA PROVINCIA EDUARDO AVAROA, DEL DEPARTAMENTO DE ORURO A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ------------------------- -------------D-----------------------------------------------------------------------------------------------------------S-------------------------------------------------------------------------------------------------------------O--------------------------------------------------


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