EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Nº 3 DE LA CAPITAL Sucre - Bolivia EDICTO Nº 017/2024 LA DRA. XIMENA LUCIA MENDIZABAL HURTADO JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 3 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. - Sucre – Bolivia CODIGO UNICO 101102012301903 SHADEN CAROLA TORREZ HUANCA C/ LUIS CARLOS SAUCEDO POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER AL DENUNCIADO: LUIS CARLOS SAUCEDO que dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO ha denuncia de SHADEN CAROLA TOREZ HUANCA en contra de LUIS CARLOS SAUCEDO por la presunta comisión del delito de ESTAFA causa signada con CODIGO UNICO 101102012301903; SE PROCEDE A NOTIFICAR CON:INICIO DE INVESTIGACION DE 24 DE JUNIO DE 2023, DECRETO DE 26 DE JUNIO DE 2023, IMPUTACION FORMAL DE 12 DE MARZO DE 2024 Y DECRETO DE 12 DE MARZO DE 2024. En cumplimiento del art 165 del Código de Procedimiento Penal y Disposición Transitoria décima novena de la Ley 1173, publíquense los Edictos en el Portal Electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y Ministerio Público a través del sistema Informático de Gestión de causas.-----------------------------------------------------------------------------Para tal efecto se transcribe a continuación la correspondiente piezas procesales señalada del cuaderno control jurisdiccional.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL.-INICIO DE INVESTIGACIÓN.-CUD: 101102012301903 Otrosíes.-Abog. GERARDO GUTIERREZ PEÑARANDA, Fiscal de Materia, en representación de la FiscalíaDepartamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido:En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presuntohecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra LUIS CARLOSSAUCEDO a instancia de SHADEN CAROLAY TORREZ HUANCA por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el ART.335 . “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano Otrosí 1.- Adjunto copia de la documental suficiente a los efectos de acreditar lo expuesto en la denuncia verbal, conforme a Sistema Informático de Justicia Libre del Ministerio Publico con Interoperabilidad con el Órgano Judicial.Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en calle Kilometro 7 N°282 y buzón de ciudadanía digital.Sucre, 24 de junio de 2023---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Código único: 101102012301903---------------------------------------------------------------------- Sucre, 26 de junio de 2023------------------------------------------------------------------------------ Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de SHADEN CAROLAY TORREZ HUANCA en contra de LUIS CARLOS SAUCEDO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, incurso en la sanción del Art 335 del Código Penal. --------------------------------- A efectos de dar cumplimiento a los Arts 54 inc. 1 y 279 del Cdgo de Pdto. Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el Art. 300 del Cdgo. de Pdto. Penal, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. ------------------------------------------------------------------------- Con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 327-2) del Cdgo. de Pdto. Penal, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, el domicilio preciso y en lo posible referenciado de los DENUNCIADOS, hasta antes del vencimiento de la investigación preliminar. ----------------------------------------------------------- Al otrosí 1.- Por adjuntado. ------------------------------------------------------------------------------ Al otrosí 2.- Señalado. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL 1.- Imputación formal. - Otrosíes. - Código Único: 101102012301903 Abg. VIANEY MENDEZ SOTIZ, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos Patrimoniales de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Publico o denuncia de SHADEN CAROLAY TORREZ HUANCA contra LUIS CARLOS SAUCEDO, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art.335 del Código Penal, presentándome ante su autoridad con el debido respeto digo y pido: I.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO. - Nombres y Apellidos: Cédula de Identidad: LUIS CARLOS SAUCEDO 9828921 Boliviano Nacionalidad: Fecha de nacimiento: Domicilio: 02 de febrero de 1986 se desconoce. II.- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA. - Nombres y Apellidos: Cédula de Identidad: Nacionalidad: Fecha de nacimiento: Lugar de nacimiento: Domicilio: Celular: Ocupación: SHADEN CAFOLAY TORREZ HUANCA 10394191 Boliviana 03/10/2002 Sucre Z/ El Morro C// Manuripi No 10 - Sucre 73479483 - 63027518 Estudiante 1. RELACIÓN DE LOS HECHOS.- En la ciudad de Sucre el día 24 de junio 2023 e horas 08:45 la Señora SHADEN CAROLAY TORREZ HUANCA se contactó por víc whatsapp al número 75556991 para la compra de un fardo de ropa por mensajes: para ganarse la confianza de la víctima procedió a mandarle fotos de los comprobantes de envío que realizaba con anterioridad a otros departamentos del país, fotos de los fardo de ropa y una lista de personas que tendría que mandar, como fotografías de su cedula de identidad como su NIT; la denunciante y victima confiada procedió a la transferencia Bancaria por QR por la suma de 2000 bs a la cuenta N° 1311088714 del Banco Ganadero que pertenece al Sr Luis Carlos Saucedo. Una vez realizada la transferencia el número de Whatsapp 75556991 por cual se contactaron procedió a bloquearle a la denunciante, y no le contesto más el teléfono ni le hizo el envío respectivo del fardo de ropa ni tampoco les mando factura o recibo alguno del envío del fardo de ropa. 2. ELEMENTOS DE CONVICCIÓ COLECTADOS. De los datos y actos de la investigación preliminar, se han acumulado los siguientes elementos, por lo que, en lo pertinente, se tiene en el cuaderno de investigaciones elementos que establecen el hecho penalmente relevante, como son: 1. Formulario Único de denuncia de fecha 24 de junio de 2023, por el cual se toma conocimiento de la noticia criminosa. 2. Informe de inicio de investigación al juez de fecha 24 de junio de 2023 para que dicha autoridad efectúe el control jurisdiccional de la presente investigación 3. Certificación de datos personales del SEGIP y croquis de la víctima SHADEN CAROLAY TORREZ HUANCA que acredita las generales de ley de la víctima. 4. Requerimiento Fiscal para la autoridad de supervisión del Sistema financiero ASFI para que a través de dicha institución el BANCO GANADERO certifique o informe a nombre de quien se encuentra la cuenta 1311088714 y si el 24 de junio de 2023 se efectuó alguna transferencia 5. Directrices dirigidas al Director de la FELCC a efecto de que el investigador asignado realice los actos investigativos urgentes y necesarios para esclarecer el hecho denunciado, debiendo remití el informe preliminar en el plazo de 20 días. 6. Requerimiento fiscal, de fecha 27 de junio de 2023 al investigador asignado al caso para que recepción entrevista informativa policial a la víctima y testigos del hecho ob eto de la presente investigación. 7. Requerimiento fiscal, de fecha 27 de junio de 2023 al investigador asignado al caso para que remita un informe pormenorizado y detallado sobre los actos investigativos que realizo hasta la fecha del presente requerimiento. 8. Requerimiento al Director de la FELCC a efecto de que el investigador asignado al caso remita informe actualizado y pormenorizado de cuanto acto investigativo realizo y la documentación que se hubiera colectado en el curso de la investigación. 9. Conminatoria a la Víctima, de fecha 27 de junio de 2023, a los fines que aporte mayores elementos y coadyuve en la investigación para llegar a la verdad histórica de lo. hechos. 10. Orden de citación para declaración informativa de LUIS CLAROS SAUCEDO. 11. Requerimiento para el GERENTE REGIONAL de las empresas de telecomunicaciones TIGO, VIVA VIVA Y ENTEL, para que proporcionen certificación y/o informe a quien pertenece el Numero de Celular 75556991, debiendo entregar el flujo de llamadas, radios bases como llamadas y mensajes entrantes y salientes desde el 24 de junio de 2023. 12. Informe complementario de fecha 08 de julio de 2023 emitido por el asignado al caso Sbtte Jorge Luis Mamani Flores, en el que informa que la víctima y un testigos se hicieron presente para brindar su entrevista informativa, como coordinar para la notificación al imputado quien no fue habido en la ciudad de Sucre desconociendo su domicilio donde se informa que el mismo no cuenta con SEGIP. 13. Entrevista informativa Policial de fecha 04 de julio de 2023, de la señora SHADEN CAROLAY TORREZ HUANCA, quien se ratificó en su denuncia. 14. Entrevista informativa Policial de fecha 04 de julio de 2023, del señor LUIS RODRIGO PEÑARANDA CHAVARRIA, quien señala en su parte central y pertinente: '... EL 24 de junio de este año presencie la trasferencia del depósito que realizo la Sra SHADEN CAROLAY TORREZ HUANCA mediante QR. Una suma de 2000bs donde al momento de la verificación del comprobante de envió, salió el nombre de LUIS CARLOS SAUCEDO. Realizo dos transferencias cada una de 1000 bs haciéndose los 2000 bs por La compra de fardos de ropa. La mitad de ese dinero que transfirió es de mí, le di ese dinero a SHADEN CAROLAY TORREZ HUANCA para que la mitad del fardo de ropa sea mía. Me puse en contacto con el número de teléfono +59175556991 donde me dieron que el env ó iba a llegar a las 17:00 y que transportadora Trans Copacabana se iba a comunicar con migo. Fui a verificar la transportadora no trabajaba ahí y que no enviaron anda con ese nombre, después ya no me respondió me bloqueo. Nos contactamos con el mismo número y nos dimos cuenta que sigue haciendo lo mismo con otras personas e incluso se hiso pasar por una niña de 12 años que indicaba que sus padres eran policías. Y después de llamamos por otro número contesto un varón que ofrecía fardos..." 15. Orden de citación para declaración informativa de LUIS CLAROS SAUCEDO en el que se encuentra la REPRESENTACION de fecha 06 de julio de 2023 en el que informa que el señor LUIS CLAROS SAUCEDO no fue habido en la ciudad de Sucre y que el mismo no cuenta con registro del SEGIP 16. Captura de pantalla de conversación vía whatsapp del celular de la víctima y el celular N° 75556991 donde se observa objetivamente la transacción que se realiza por la compra de ropa en fardos. el requerimiento de dinero por la transacción, el numero dé cuenta a depositar el dinero, se observa los depósitos efectuados, en envío de fotos de Guía de Encomiendas, NIT. cedula de identidad de terceras personas. 17. Requerimiento al Director de la FELCC a efecto de que el investigador asignado al caso tome la entrevista informativa del señor JORGE MARCELO MANTERO CORTEZ. 18. Orden de citación para declaración informativa de JORGE MARCELO MONTERO CORTEZen calidad de testigos. 19. Informe del BANCO GANADERO con CITE SO/A-10180/2023 de fecha 10 de julio de 2023 presentado por JOSE REMBERTO MOJICA BAZOALTO Y EDUARDO VACA PEREIRA NOGALES, quien informa que el número de cuenta 1311088714 pertenece al señor LUIS CLAROS SAUCEDO con CI N° 9828921 Sc. Acompasando el ESTADO DE CUENTAS del 24 de junio de 2023 al 24 de junio de 2023 donde se observa que la víctima SHADEN CAROLAY TORREZ HUANCA hace dos depósitos en la suma de Bs.- 2000. 20. Informe del BANCO GANADERO con CITE SO/A-12688/2023 de fecha 28 de agosto de 2023 presentado por JOSE REMBERTO MOJICA BAZOALTO Y EDUARDO VACA PEREIRA NOGALES, quien informa que la cuenta 1311088714 pertenece al señor LUIS CLAROS SAUCEDO y que la misma se encuentra activa. 3. FUNDAMENTACIÓN. - Conforme prescribe el art. 302 del código de procedimiento penal, en el presente caso dentro de la investigación preliminar y de los elementos de prueba recogidos hasta el momento, se infiere que estos arrojan suficientes elementos de convicción para sostener que el sindicado LUIS CARLOS SAUCEDO, sea con probabilidad AUTOR del delito de ESTAFA, ilicito descrito y sancionado por el Art. 335 del Código Penal que a la letra dice: En cuanto al delito d: ESTAFA, previsto y sancionado por el artículo. 335 del C.P. "El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días." Considerando los elementos constitutivos del delito de ESTAFA: engaño y beneficio ilícito con daño al patrimonio de la víctima. A su vez el engaño se manifiesta desde dos parámetros: El "ardid" o "engaño", que es el astuto despliegue de medios engañosos, que lleguen a convencer a ta víctima una situación falsa como verdadera. El "error", que es la situación falsa como verdadera que causa la disposición patrimonial. EI AUTO SUPREMO N° 43 del 2007 del Tribunal Supremo de Justicia, refiere con relación al delito de "estafa", que, Objetivamente se perfecciona cuando el sujeto activo -delincuente- realiza la lesión jurídica que ha pretendido; es decir que con la consumación se alcanza la objetividad jurídica que constituye el tipo especial de un delito. De tal manera, en el delito de "estafa" la consumación se produce en el momento en que el sujeto activo obtiene el beneficio o ventaja económica al que hace referencia el art. 335 del Código Penal; la acción del agente debe consistir en emplear artificios o engaños, es decir inducir a error al sujeto pasivo empleado ardides o faltando a la ver dad sobre la calidad, cantidad o veracidad de algo, conductas que adquieren connotación jurídica cuando inducen a error determinado a la víctima a dejarse sonsacar dinero u otro beneficio. El resultado es sonsacar a otro dinero o beneficio o ventaja económica, lo que significa perjuicio al patrimonio. Es por ello, que en la estafa el propio sujeto pasivo realiza la consumación, cuando por error, artificios o engaños da una parte de su patrimonio a un tercero, para lo cual se requiere que exista una relación de causalidad entre los artificios, engaños y el sonsacamiento de dinero, beneficios o ventajas económicas. Por su parte el artículo 20 del Código Per al refiere: "Son Autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso...sic..." Ahora bien, el artículo 14 (Dolo) refiere: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad”. Ahora bien, de los elementos indiciarios que cursan en el cuaderno de investigaciones, se tiene que SHADEN CAROLAY TORREZ HUANCA en fecha 24 de junio 2023 a horas 08:45 se contactó por vía whatsapp al número 75556991 acreditado objetivamente por las capturas de pantalla via whatsapp, para la compra de un fardo de ropa quien por mensajes via whatsapp el señor LUIS CARLOS SAUCEDO emplea engaños y artificios con el objetivo de poder generar confianza en la victima, mandándole fotografías del producto que iba a comprar la víctima, enviando un carnet de identidad que no le pertenece como el Número de Identificación Tributaria, como la lista de envíos que supuestamente realizaba, así logrando engañar a la victima para que la misma pueda efectuar depósitos vía QR, desde su Cuenta del Banco Nacional de Bolivia a la Cuenta del señor LUIS CARLOS SAUCEDO N° 1311088714. extremo acreditado por la Certificación del Banco Ganadero que ha corroborado estos transacciones o transferencias de depósitos, en dos oportunidades, haciéndose un total de Bs.- 2.000 con el objetivo de que le envíen el producto vendido; mandano el imputado supuestos Numero de Guías de Encomienda y Cargas con el Logo de Trans Copacabana SRL ORURO a la Víctima haciéndole creer, que una vez realizada estas transferencias el señor LUIS CARLOS SAUCEDO bloque a la víctima. Por consiguiente el imputado, para apoderarse dolosa e ilegalmente de dineros ajenos en la suma de Bs.- 2.000, el sindicado utilizo engaños y artificios, haciendo creer a la víctima que tenía un negocio de venta de ropa en fardos, ofertando la misma como una forma de ardir y engaño para provocar un error en la víctima, que para convencerlo a la víctima y haga el deposito que se le solicitaba, le envía cedulas de identidad de otra personas, NIT de otra persona, Numere de Guía a nombre de una empresa c'e transporte conocida; de esa manera logro convencer a la víctima, y productc de los engaños la misma incurre en error con la falsa creencia que adquiriría un fardo de ropa, para ello hace esa disposición patrimonial la víctima en la suma de Bs.- 2.000 para su beneficio del imputado de forma indebida, en consecuencia, el señor LUIS CARLOS SAUCEDO subsume su conducta al tipo penal de ESTAFA en grado de autoría. Conducta que se acomoda a todos los elementos constitutivos del tipo penal del Estafa previsto y sancionado por el Art. 335 del CP, en grado de probabilidad, conforme establece el Art. 20 del CP. 4. CALIFICACIÓN PROVISIONAL E IMPUTACIÓN FORMAL. - Por los antecedentes precedentemente expuestos, los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta el presente trance procesal, la investigación efectuada hasta la fecha, informes evacuados por los señores investigadores, elementos de prueba recolectados, prueba documental aportada, el Ministerio Público en aplicación de los previsto por los arts. 301 inc. 1) y 302 del CPP: 1° CALIFICA PROVISIONALMENTE los hechos investigados como ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 335, del Código penal en contra de LUIS CARLOS SAUCEDO. 2° IMPUTA FORMALMENTE la comisión del hecho investigado al ciudadano LUIS CARLOS SAUCEDO, en grado de AUTORÍA conforme previene el artículo 20 de la norma sustantiva. "NUESTRA TAREA; CONSTRUIR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO PERO FUNDAMENTALMENTE MAS HUMANOS" Otrosí 1.- Providencias en la Fiscalía departamental de Chuquisaca, Kilometro Siete N° 282. Ciudadanía digital N' 3651672 Otrosí 2.- A efectos de notificación del imputado al no tener domicilio conocido, pido la notificación VIAL EDICTO conforme el Art. 165 del C.P.P., a través de la plataforma Hermes. Para cuyo efecto adjunto la representación del Asignado al caso donde se informa que se buscó e indago sobre el domicilio del mismo sin resultados.Otrosí 3.- Se adjunta el informe y notificación de edicto fiscal y acta de incomparecencia del imputado. Sucre, 12 de marzo de 2024-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CÓDIGO ÚNICO 101102012301903-------------------------------------------------- Sucre, 12 de marzo de 2024 ------------------------------------------------------------- Hágase conocer y notifíquese con la imputación formal a LUIS CARLOS SAUCEDO, por la presunta comisión del delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal. Regístrese para fines de control. --------------------------------------------------------------------------------------- Al otrosí 1. – Por señalado.------------------------------------------------------------- Al otrosí 2. - Se tiene presente, notifíquese por edictos al imputado, en cumplimiento del art 165 del Código de Procedimiento Penal y Disposición Transitoria décima novena de la Ley 1173, publíquense los Edictos en el Portal Electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Al otrosí 3. – Por adjuntado.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMADO Y SELLADO--------DRA. XIMENA LUCIA MENDIZABAL HURTADO---- Juez de Instrucción Nº 3 en lo penal de la Capital--------Sucre – Bolivia. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MI: FIRMA Y SELLO---------- ALVARO PARINA PICHA ---------- Secretaria---Abogado de Juzgado de Instrucción en lo Penal Número Tres de la Capital---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional Bolivia a DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.--------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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