EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 37/2024 NUREJ: 601102012201753 POR EL PRESENTE EDICTO SE LLAMA Y EMPLAZA A SERGIO GERARDO SEGOVIA (ACUSADO) PARA QUE ASUMAN CONOCIMIENTO A LA ACUSACION FISCAL, RADICATORIA DEL PROCESO, RESOLUCION DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2024, DENTRO DEL PROCESO PENAL POR EL DELITO DE VIOLACION AGRAVADA NNA QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN SU CONTRA-------------------------------------------------------------ACUSACION FISCAL El Ministerio Publico, a denuncia de ALVARO EFRAIN CASTRO ZURUGUAY, en contra de contra de SERGIO GERARDO SEGOVIA, por la comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE AGRAVANTE, ilícito previsto y sancionado en el Art. 308 Bis con relación al Art. 310 incs. m) y o) del Código Penal modificado por la Ley N° 348 formula requerimiento conclusivo de acusación formal, en mérito a los siguientes fundamentos: DATOS DEL ACUSADO SERGIO GERARDO SEGOVIA Con numero de carnet 1072128, nacido en fecha 29 de octubre de 1994, de ocupación agricultor, con domicilio desconocido. DESCRIPCIÓN FÁCTICA DEL HECHO En la gestión 2019, siendo de noche en la comunidad de Bordo Carachimayo, cuando la menor de iniciales C.S.S. tenía 08 de edad se encontraba en su domicilio descansando en su cama su tío materno SERGIO GERARDO SEGOVIA aprovechando que la madre de la menor no se encontraba en el lugar, ingresó a la habitación de la pequeña, se dirigió a su cama y empezó a manosear la vagina de la víctima, le: sacó su pantalón, luego le preguntó si quería ser su novia, la niña le contestó como podría ser su novia si es su sobrina, que le iba a avisar a su madre, pero el sindicado intimidándola le refirió que si le avisa la iba a matar. Posteriormente en otra ocasión el sindicado SERGIO GERARDO SEGOVIA llevó a la víctima. C.S.S.a un. cañal, la niña pensando que irían donde otro de sus tíos accedió a acompañarlo, pero en el transcurso del camino el acusado se puso a consumir bebidas alcohólicas, la llevó por el río de la comunidad allí le agarra del cuello a la fuerza, le bajó el pantalón, su ropa interior y posteriormente introdujo su pene en la vagina, de la. niña. Lamentablemente las agresiones sexuales, se continuaron repitiendo en dos ocasiones más en el domicilio de la víctima y finalmente en el domicilio de la abuela de la víctima, lugares que quedad ubicados en Carachimayo, registrándose el último de ellos en el mes de noviembre de 2022. OFRECIMIENTO DE PRUEBA DE CARGO 1) DOCUMENTAL MP1.- denuncia escrita presentada por Alvaro Efrain Castro de fecha 08 de diciembre de 2022 MP2. - Certificado médico de fecha 05 de diciembre de 2022 MP3. - Informe preliminar de investigación 03 de enero de 2023 MP4. -Informe psicológico de fecha 27 de diciembre del 2022 MP5.- Informe social de fecha 22 de diciembre de 2022 elaborado por la Lic. Cecilia Fuentes. MP6.- Entrevista informativa de la victima de fecha 21 de diciembre del 2022 mas acta informativa de entrevista de cámara Gessell MP7.- Copia legalizada del acta de registro del lugar del hecho de fecha 05 de diciembre de 2022. MP8 copia legalizada de la entrevista informativa testifical de la menor de 9 años MP9.- Copia legalizada de la entrevista informativa testifical de la menor de edad Prueba testifical: Lic. Patricia Rosmery Gonzales Ochoa, Lic. Cecilia Fuentes Ramos, TTe Roberto Junior del castillo Slazar PRUEBA PERICIAL. Dra. Erika Sakuma Calatayud PETITORIO: Por todo lo precedentemente referido y conforme a todos los elementos recolectados durante la etapa preparatoria conforme previene el Art. 277 CPP, el Ministerio Público llega a la conclusión que el acusado es responsable del delito de VIOLACIÓN EN SU FORMA AGRAVADA, toda. que su conducta se adecua a todos los elementos objetivos como su subjetivo del tipo penal, por ello el Ministerio Publico ACUSA a Sergio Gerardo Gutiérrez. FDO. Y SELLADO Eiver Giovanni Fernández Tarija, 16 de enero de 2024 Con la remisión a ésta instancia Judicial de la acusación formal incoada por el Ministerio Público contra de SERGIO GERARDO SEGOVIA por el ilícito de VIOLACIÓN AGRAVADA A INFANTE NNA tipificado y sancionado por el art. 308 bis con relación al art. 310 incisos. m) y o) del Código Penal reformado. De acuerdo a la secuencia procesal legalmente establecida, al tenor de lo pautado por el Art. 340 parágrafo II del CPP, corresponde disponer la RADICATORIA de la causa y de conformidad a lo establecido en el parágrafo I del Art. 340 por el mismo precepto legal, notifíquese al Ministerio Público para que, bajo responsabilidad, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes efectúe la presentación física de la prueba ofrecida e indique la pertinencia de la misma. Asimismo, se ratifica las medidas de protección señaladas en resolución de fecha 19 de diciembre de 2023. Tarija, 09 de febrero de 2024. Se tiene presente y habiendo vencido el tiempo señalado. En función a lo preceptuado por el parágrafo II del Art. 340 del CPP, se dispone la notificación al acusado a través de edictos, dando a conocer la acusación fiscal presentada en su contra, más el ofrecimiento de prueba de cargo, para que en el término de 10 días a su notificación presenten físicamente las pruebas de descargo, reingresando la causa a despacho al vencimiento de plazos. FDO. Y SELLADO POR LOS SEÑORES JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL ANTE MI DRA. PATRICIA MARAZ CASTILLO SECRETARIA ABOGADA DEL TRIBUNAL………………………………………………………………………… ES CUANTO SE HACE SABER AL ACUSADO PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY…………………………………………………………………………………………………………… TARIJA, 21 DE FEBRERO DE 2024.


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