EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO PARA LA IMPUTADA: DANIELA CRISTINA PINTO BARDELES.---------------------------------------------------- LA DRA. E. ESTRELLA MONTAÑO OCAMPO JUEZ 12VO. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL (NCPP) Y LIQUIDADOR DE LA CAPITAL. -------------------------------------------------------------------- Hace conocer que dentro del Proceso Penal que por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, ASOCIACION DELICTUOSA Y CONFABULACION que sigue el MINISTERIO PÚBLICO contra DANIELA CRISTINA PINTO BARDELES se han producido las siguientes actuaciones judiciales: ------------------------------------------------------------------------------ SEÑOR(A) JUEZ 12vo DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL PRESENTA AMPLIACION IMPUTACION FORMAL Nº DE CASO : SC-X-122/23 FUD : 701102302300352 ASIGNADO AL CASO : Sof. Armando Callisaya Sirpa. ABG. LUIS ENRIQUE COSSIO MONTAÑO, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada de delitos de Sustancias Controladas, en representación de la sociedad, dentro del proceso penal iniciada de OFICIO en contra de DANIELA CRISTINA PINTO BARDELES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, ASOCIACION DELICTUOSA Y CONFABULACION, ilícito previsto y sancionado en el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m) y Art. 53 de la Ley 1008. I. PRESENTA IMPUTACION FORMAL. Así mismo, en observancia a lo previsto en los arts. 301 inc.1) y 302 de la Ley 1970 modificada por la ley 1173, y art. 225 de la C.P.E, Art. 40 inc. 11) de la Ley 260 (Ley Orgánica del Ministerio Público) formulo Imputación Formal en contra de: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS: 1.- NOMBRE : DANIELA CRISTINA PINTO BARDELES NACIONALIDAD : BOLIVIANA. CEDULA DE IDENTIDAD : 1765396. DOMICILIO : DESCONOCIDO ESTADO CIVIL : SOLTERA. OCUPACION : ESTUDIANTE. II. ANTECEDENTES Y DESCRIPCION DE LOS HECHOS: Se tiene que conforme los datos cursantes en el cuaderno de investigación se tiene que en fecha 19 de julio de 2023. Se apertura la presente denuncia con el inicio de investigación y apertura de caso; con relación a una aeronave, que se precipito a tierra en la República Argentina el cual presentaba matrícula Boliviana. ORIGEN DE LA INVESTIGACIÓN: Que por información procesada por el Departamento de Inteligencia S-II del Grupo de Investigación de Casos Especiales "GICE-Oriente", donde se tiene conocimiento por medio de las redes sociales difundidas mediante (fuentes Abiertas), como ser el Sitio Web https://noticias.unitel.bo/seguridad/cae-avioneta-con-bandera-boliviana-en-el-Chaco- argentino-con-324-kilos-de-cocaina-XB8605099 El cual se refiere que una aeronave con matrícula Boliviana CP-3123, de color blanco con rojo, se precipito en el chaco de la República Argentina en fecha 18 de julio de 2023. En fecha miércoles 19 de julio del 2023, se ejecutó un mandamiento de allanamiento emitido por la Dra. E. Estrella Montaño Ocampo Juez del juzgado 12avo de instrucción penal de la capital, por lo que los efectivos policiales a cargo del My. DIGP. Diego Aldo Villanueva Beltran- Jefe de División conjuntamente con el Suscrito fiscal en representación del ministerio público, se constituyeron al; • HANGAR Nº 101.- UBICADA EN LA AVENIDA CENTINELA DEL CHACO Nº 101 EN COORDENADAS 17º49´07.5”S 63º10´05.7”W : a la cual a horas 16:00 aprox. se ingresa a dicho inmueble identificándose como funcionarios de la FELCN e indicando el motivo de su presencia, es así que se toma contacto con la ciudadana Lorena Flores Melgar quien se identificó como personal de limpieza en dicho inmueble a quien se la notifico con el mandamiento de allanamiento, acto seguido procedieron a realizar el registro y requisa del HANGAR en la cual no encontraron ningún tipo de sustancia controlada, es así que con fines investigativos se procedió al secuestro de documentación, secuestro y precintado de 2 aeronaves que se encontraban en el lugar bajo el siguiente detalle: 1. AVIONETA Nº 1 COLOR : AZUL BLANCO MODELO : CESSNA MATRICULA : CP-2809 2. AVIONETA Nº 2 COLOR : BLANCO CON FRANJAS ROJO CON NEGRO MODELO : CESSNA MATRICULA : CP-3008 Se tiene Dictamen Técnico Pericial Nº 1098/2023, elaborado por la Dra. Amira Ibeth Sossa Alfaro bioquímica farmacéutica del CITECS DG-FELCN, quien es su conclusiones refiere que las muestras analizadas M-1; M-2; M-3 obtenidas del levantamiento de muestras de la avioneta Cessa con Matricula Nº CP-3008 refiere que; a) Las muestras M-1; M-3, no tienen ninguna sustancia controlada. b) La muestra M-2, si corresponden a “Cocaína”. c) Sustancia controlada, sancionada dentro de la ley 1008 y la ley 913 de lucha contra el tráfico ilícito de Sustancias Controladas. Así mismo cursa una respuesta de un requerimiento fiscal, extendido por la Dirección General de Aeronáutica Civil (D.G.A.C), De la ciudad de santa cruz de la sierra de fecha 09/08/2023, en el que CERTIFICA que la AERONAVE CP-3008, Se encuentra registrado a nombre de la ciudadana: DANIELA CRISTINA PINTO BARDELES, Con CI: 1765396 PD., según la resolución administrativa No. 124 de fecha 22 de marzo de 2023. Que en merito a los antecedentes expuestos se puede establecer que la avioneta marca Cessna, color blanco con franjas rojo con negro y matrícula CP-3008 registrada a nombre DANIELA CRISTINA PINTO BARDALES según resolución administrativa Nº 124 de fecha 22 de marzo del 2023, dicha avioneta fue sometida a parcial de micro-aspirado a la cual dio positivo III. DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN E INDICIOS RECOLECTADOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS. - En vigencia de la etapa preliminar se lograron acumular los siguientes elementos probatorios: • Inicio de investigaciones de fecha 19 de julio del 2023. • Informe policial por el asignado al caso de fecha 18 de julio del 2023 en el cual solicita orden de allanamiento. • Memorial de Solicitud de Mandamiento de Allanamiento • Auto Interlocutorio y Mandamiento de Allanamiento. • Acta de allanamiento de requisa y registro de hangar de fecha 18 de julio del 2023. • Acta de secuestro de DVR. • Acta de secuestro de documentos. • Acta de secuestro de avionetas. • Acta de precintado de avionetas. • Informe de ejecución de allanamiento de fecha 25 de julio del 2023. • Memorial de Informa Ejecución de Allanamiento. • Requerimientos Fiscales. • Declaración Informativa de Testigos. • Solicitud de Cooperación Internacional • Informe Policial Ampliatorio de fecha 26/07/2023 • Respuesta a requerimiento fiscal emitido por NAABOL con cite CAR/DRVVI-LEG N° 00001/2023 donde adjunta los respectivos planes de vuelo de la matrícula CP-3123 del día 18 de julio de 2023. • Memorial que se Informa de ampliación de denuncias para los ciudadanos: NILO TERRAZAS LIMON Y VEYMAR ENRIQUE VALVEZ MOYA. • Informe Policial de cumplimiento de Aprehensión. • Muestrario Fotográfico • Acta de lectura y garantías constitucionales al ciudadano: NILO TERRAZAS LIMON. • Acta de lectura y garantías constitucionales al ciudadano: VEYMAR ENRIQUE VALVEZ. • Orden de aprehensión para los ciudadanos: NILO TERRAZAS LIMON Y VEYMAR ENRIQUE VALVEZ. • Resolución de aprehensión para los ciudadanos: NILO TERRAZAS LIMON Y VEYMAR ENRIQUE VALVEZ. • Requerimiento Fiscal de Micro Aspirado. • Requisa Personal de los imputados • Declaración informativa del ahora imputado: NILO TERRAZAS LIMON. • Declaración informativa del ahora imputado: VEYMAR ENRIQUE VALVEZ. • Respuesta a requerimiento fiscal, extendido por la Dirección General de Aeronáutica civil (D.G.A.C), de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra de fecha 09/08/2023, en el que CERTIFICA que la AERONAVE CP-3008, se encuentra registrado a nombre de la ciudadana DANIELA CRISTINA PINTO BARDELES, con C.I.1765396 PD, según la resolución administrativa No 124 de fecha 22 de marzo. • Respuesta a Requerimiento fiscal emitido por (CENTRO DE INVESTIGACIONES TECNICOS CIENTIFICOS DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, CITESC) DEL DICTAMEN TECNICO PERICIAL No LP-1098/2023, realizado por la Dra. Amira Ibeth Sossa Alfaro Perito Bioquímica Farmacéutica CITESC FELCN. PERITO BIOQUIMICA FARMACEUTICA DEL CITESC-D.G.-F.E.L.C.N., el cual establece que la muestra de la Avioneta Marca Cessna, color Blanco con franjas rojo con negro matrícula CP-3008, M-2 parte media suelo, SI CORRESPONDE A COCAINA. • Resolución de ampliación de denuncia de fecha 07 de septiembre de 2023, en contra de la ciudadana DANIELA CRISTINA PINTO BARDALES por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS previsto y sancionado en el Art.48 de la ley 1008. • Solicitud de edicto para la ciudadana DANIELA CRISTINA PINTO BARDALES, a publicarse en el sistema electrónico del Ministerio Publico. • Publicación de edicto de prensa de fecha 02 de febrero del 2024, mediante solicitud de NOTIFICACION POR EDICTO de fecha 30 de enero del 2024. IV. SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DE LA IMPUTADA DANIELA CRISTINA PINTO BARDALES EN LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, ILÍCITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 48 CON RELACIÓN AL ART. 33 INC. M) DE LA LEY 1008., EN GRADO DE AUTOR. De toda la documentación recolectada en las actuaciones preliminares y preparatorias, se puede inferir que existen los suficientes indicios de participación de la imputada: DANIELA CRISTINA PINTO BARDALES, toda vez que se puede evidenciar un dictamen pericial de micro-aspirado Nº 1098/2023 elaborado por la Dra. Amira Ibeth Sossa Alfaro, pericia realizada a la avioneta marca Cessna, color blanco con franjas rojo con negro y matrícula CP-3008 registrada a nombre DANIELA CRISTINA PINTO BARDALES, y que la misma en las muestras colectadas M-2, parte medio suelo, CORRESPONDE A COCAINA. Dicha avioneta al encontrarse en el HANGAR 101, tendría relacion con el siniestro de la avioneta CP-3123 en el país vecino de Argentina y que la misma fue encontrada sin tripulantes y con sustancias controladas, es así que se tiene información de la sección de inteligencia del grupo del investigación de casos especiales (GICE-ORIENTE), que la avioneta CP-3123 antes de la tragedia mencionada habría despegado del HANGAR 101 ubicada en el “Aeródromo el Trompillo”. Por lo que se puede establecer que la ciudadana DANIELA CRISTINA PINTO BARDALES es con probabilidad autores del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, ILÍCITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 48 CON RELACIÓN AL ART. 33 INC. M) DE LA LEY 1008. EN GRADO DE AUTORES. V. FUNDAMENTACION JURIDICA Todos los indicios colectados establecen que existen los suficientes elementos de convicción para sustentar que los ahora imputados, son con probabilidad autores y participes de la presunta comisión de los delitos de: EL TIPO PENAL DE TRAFICO ESTABLECIDO EN EL ART. 48 DE LA LEY 1008, sanciona al que El que traficare con sustancias controladas será sancionado con presidio de diez a veinticinco años y diez mil a veinte mil días de multa, Constituye circunstancia agravante el tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores. “… aquellas conductas ilícitas tipificadas penalmente, que atentan y vulneran la salud pública, la seguridad interna del Estado y el desarrollo integral de la sociedad” (Art. 5 inc. e) de la Ley Nº 913) en consecuencia el Tráfico ilícito de sustancias controladas es considerado como “…Se entiende por tráfico ilícito de sustancias controladas todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier título; financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente ley o de otras normas jurídicas.” (Art. 33, n) de la Ley Nº 1008). Que, en el marco de determinar la participación criminal de la ahora imputada DANIELA CRISTINA PINTO BARDALES, se tiene que su accionar logra adecuar su conducta a los tipos penales de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, ILÍCITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 48 CON RELACIÓN AL ART. 33 INC. M) DE LA LEY 1008., tal como fue establecido en la línea jurisprudencial contenida en el Auto Supremo Nº 379/2015-RRC-L Sucre, 27 de julio de 2015, expresa claramente que: - III.1. Precisiones de orden legal. A los fines de resolver esencialmente el primer motivo de casación planteado por el imputado, corresponde hacer referencia a la regulación normativa en la ley penal respecto a la participación criminal, coautoría y la incomunicabilidad. Participación criminal.- Conviene señalar, que conforme la doctrina, la teoría de la participación conforma una parte de la teoría del tipo, que señala que es autor quien realiza -personalmente o de mano propia- las acciones punibles descritas en un tipo penal; sin embargo, la autoría, no se circunscribe meramente al autor individual, sino abarca a quienes utilizan a otros como instrumentos para la ejecución del hecho punible (autoría mediata), a las personas vinculadas entre sí que colaboren en un hecho como autores, (coautores), a quienes intervengan en la comisión de un delito de forma independiente unos de los otros (autoría accesoria), quedando fuera de tipo penal de autoría, los inductores o instigadores y los cómplices, porque su participación tiene carácter distinto al del autor, pues se limita a la contribución o apoyo en la ejecución del hecho. La legislación boliviana, en el art. 20 del CP, reconoce como autor a: a. Quienes realizan el hecho por sí solos, es decir, de mano propia. b. Conjuntamente (coautores); ejecutan el ilícito dos o más personas de forma conjunta, cada una con dominio del hecho y conforme los roles pactados. c. Por medio de otros (autor mediato), no ejecuta directamente el ilícito, sino el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la ejecución del delito, como de un inimputable, por ejemplo. d. Los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso (cooperador necesario), en este caso el aporte realizado debe ser imprescindible para la ejecución el ilícito; diferenciándose del coautor, en que éste no participa de forma directa, por tanto, no tiene dominio del hecho, únicamente realiza un aporte indispensable. Si bien esta es una forma de participación, la legislación boliviana subsume al cooperador necesario de autoría, en razón de la importancia de su participación esencial en la ejecución del ilícito, motivo por el que le otorga la misma sanción que al autor. En tanto que, como otras formas de participación criminal, la legislación reconoce al instigador (art. 22 del CP), que es quien induce a otro a cometer el ilícito, estando su responsabilidad condicionada a la ejecución del ilícito por parte del autor, y al cómplice (art. 23 del CP), referido a quien presta ayuda en la ejecución del hecho, ya sea anterior o simultánea, actividad que a diferencia del cooperador necesario, su participación es secundaria, condicionada a la ejecución del ilícito por parte del autor. Todas estas formas de participación difieren unas de otras por sus características objetivas y subjetivas en la ejecución del ilícito. Asimismo, corresponde precisar que los delitos inmersos en la Ley 1008 a tenor del Auto Supremo 678/14 de 27 de noviembre, “son de peligro y no de resultado, consumándose el hecho desde que se pone en marcha los mecanismos para la ejecución”, que en el presente caso corresponde a un delito consumado. En el mismo sentido el Auto Supremo Nº 345/2015-RRC de 3 de junio que establece que: “los delitos emergentes de la Ley 1008, son de carácter formal y no de resultado, señalando además que para la adecuación de la conducta solamente se requiere que la persona sindicada, esté simplemente en posesión dolosa de la sustancia controlada, bastando ser sorprendido en flagrancia para entender que se encuentra en plena actividad” VI. IMPUTACIÓN FORMAL Por los fundamentos expuestos; de conformidad a los art. 301 Núm. 1) y Art. 302 del Código de Procedimiento Penal y del articulo 40 núm. 11) y 12) de la Nueva Ley del Ministerio Publico No 260, el suscrito Fiscal de Materia, existiendo suficientes elementos de convicción e indicios donde se hace evidente el sujeto activo del delito, el cuerpo del delito, el bien jurídico protegido que ha sido lesionado, concurriendo así los elementos constitutivos necesarios, sobre la existencia del presente ilícito penal, el Ministerio Publico IMPUTA FORMALMENTE a DANIELA CRISTINA PINTO BARDALES por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, ILÍCITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 48 CON RELACIÓN AL ART. 33 INC. M) DE LA LEY 1008, en grado de AUTOR. VII. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL DE DETENCIÓN PREVENTIVA. En mérito a los antecedentes y como consecuencia de la imputación formal realizada, a los efectos de garantizar los fines del proceso, el suscrito Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Sustancias Controladas – Narcotráfico, el suscrito fiscal REQUIERE a su autoridad, se sirva dictar resolución fundamentada disponiendo la APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL DE DETENCIÓN PREVENTIVA para la imputada DANIELA CRISTINA PINTO BARDALES en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que se pasan a fundamentar: Procedencia de la Detención Preventiva.- Haciendo una interpretación a contrario sensu del Art. 232 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley Nº 1226, se tiene que el delito por el que se presenta ésta imputación formal, se encuentra fuera de sus prohibiciones, pues es de acción pública, está sancionado con una pena privativa de libertad y esta pena es mayor a los cuatro años, por cuanto el marco legal establece una sanción de diez a veinticinco años para el delito de tráfico de sustancias controladas, consiguientemente, la detención preventiva, es procedente, máxime si por disposición del Art. 221 primer párrafo del Código de Procedimiento Penal, ésta es una medida indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley y debe durar mientras subsista la necesidad de su aplicación, y aun existiendo uno de los siguientes supuestos ( el imputado cuente con enfermedad en grado terminal, sea mayor de 65 años, o que estuviere bajo su guarda, custodia o cuidado a niños menores de 6 años o persona con un grado de discapacidad) esta es procedente en delitos de narcotráfico como el presente. 5.1. Requisitos para la detención preventiva: Art. 233 núm. 1, 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173. Núm. 1) “La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor, o partícipe de un hecho punible…” De los antecedentes con que el Ministerio Público cuenta al presente, existen suficientes elementos objetivos que permiten sustentar que DANIELA CRISTINA PINTO BARDALES, es con probabilidad autor del delito imputado. Núm. 2) “La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad”. Este presupuesto al estar ligado al elemento subjetivo, me conlleva a acreditar que los imputados no se someterán al proceso buscando evadir la acción de la justicia. PELIGRO DE FUGA, modificado por la Ley Nº 1173: - Art. 234. 1 - Domicilio, Que con relación al domicilio, se habría emito una orden de citación para la ciudadana DANIELA CRISTINA PINTO BARDALES, la misma que fue diligenciada mediante cooperación directa en el domicilio que figura en su certificado de SEGIP, orden de citación que en fecha 06 de octubre de 2023, fue devuelto por una inquilina de dicho domicilio indicando que la ciudadana DANIELA CRISTINA PINTO BARDALES no vive en ese inmueble, es en tal sentido que su notificación tuvo que ser realizada mediante un edicto de prensa, por lo que al no existir un domicilio conocido en el cual el Investigado al caso pueda verificar y certificar el correspondiente registro domiciliario, concurriendo la ausencia de domicilio, por lo que dicho riesgo procesal consagrado en el art. 234 núm. 1 del CPP; se encuentra latente. - Trabajo, con relación a este riesgo procesal, la imputada debe indicarnos una dirección para que el asignado al caso pueda constituirse y verificar que su fuente laboral si existe y que desarrolla su trabajo en dicho lugar, además cabe hacer notar que por la información que arroja el certificado del SEGIP el mismo indica que es estudiante, por lo que concurre la ausencia de un trabajo u ocupación, quedando latente este riesgo procesal. - Art. 234. 2. Facilidades de abandonar el país y permanecer ocultos, al no concurrir en su triple dimensión el Art. 234 Inc. 1) del C.P.P. concurre automáticamente este riesgo procesal. - Art. 234. 4 El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo; toda vez que el presente hecho delictivo es de connotación social, y el mismo es de conocimiento público, máxime si cuando fue notificada en el domicilio que figura en su certificado de datos del SEGIP, dicha citación fue devuelto por la inquilina de ese domicilio indicando que la imputada no vive en el lugar y que ella tiene un contrato de alquiler con la madre de la imputada, hecho que deja en evidencia que la ahora imputada tiene pleno conocimiento de esta investigación en su contra, toda vez no podría ser posible que su madre no le informara a la ahora imputada de la citación que fue dejada a su inquilina, por lo que se puede evidenciar que la ahora imputada tiene pleno conocimiento de esta investigación en su contra, y a la fecha la misma no ha comparecido a esta investigación, denotando su voluntad de no querer someterse a este proceso penal. - Art. 234. 7. considerando las circunstancias en la que fue cometido el presente hecho delictivo, que en el presente hecho se está investigando el tráfico de droga (cocaína) ilícito penal que ha atenta contra la salud pública, especialmente contra los jóvenes estudiantes, toda vez que en el transcurso de las investigaciones se habría identificado una Avioneta marca Cessna, color blanco con franjas rojo con negro matrícula CP-3008, M-2, al cual el CITESC realizó la pericia de micro aspirado dando positivo a COCAINA, y que dicha AERONAVE CP-3008, se encuentra registrado a nombre de la ciudadana: DANIELA CRISTINA PINTO BARDELES, Con CI: 1765396 PD., según la resolución administrativa No. 124 de fecha 22 de marzo de 2023, certificado por la D.G.A.C., hechos que la imputada no puede desconocer toda vez que se ha demostrado que dicha avioneta se encuentra en posesión y activo uso de la misma, tomando en cuenta las circunstancias y la naturaleza del hecho indudablemente constituye un peligro efectivo para la sociedad, la misma que afecta a la sociedad en su conjunto en especial a nuestra juventud, a quienes están dirigidas todas las sustancias controladas, quienes se constituyen víctimas de las drogas al ser los destinatarios finales del circuito del narcotráfico. Sobre el tema, la S.C. 0969/2017-S3 de 25 de septiembre ha señalado que el delito de Tráfico de sustancias controladas afecta a grupos vulnerables como son los jóvenes y estudiantes, por lo que el indicado riesgo procesal está vinculado a la naturaleza del delito y no a los antecedentes que bien no pudiera tener el imputado. Asimismo es pertinente recalcar, que científicamente está demostrado, que las drogas, cualesquiera sean ellas, causan daños a la salud de las personas que consumen, afectando a órganos vitales del cuerpo humano y fundamentalmente al sistema nervioso central y al cerebro, causan dependencia física y psicológica, generan delincuencia derivada, o sea son la causante para la comisión de otros delitos de carácter común, y a la vez el problema social del consumidor afecta, daña y destruye a la familia del consumidor. LA SC 828/2018-S1 DE 12/12/2018 LA CUAL INDICA QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL EN MATERIA PENAL TIENE LA ATRIBUCIÓN PARA HACER UNA VALORACIÓN INTEGRAL DE TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS ESTABLECIDAS EN LA NORMA, A EFECTOS DE ESTABLECER DE FORMA CORRECTA Y OBJETIVA LA CONCURRENCIA DEL PELIGRO DE FUGA SEGÚN LO PRESCRITO EN EL ART. 234 DEL CPP; COLIGIÉNDOSE DE LO SEÑALADO QUE LOS VOCALES DEMANDADOS FUNDAMENTARON SU DECISIÓN DE INEXISTENCIA DEL AGRAVIO DENUNCIADO, POR CUANTO SEÑALARON QUE, PARA DETERMINAR LA CONCURRENCIA O NO DEL PELIGRO DE FUGA SE TIENE QUE TOMAR EN CUENTA NO SOLO EL ASPECTO RELACIONADO A LA INEXISTENCIA DE ANTECEDENTES PENALES, SINO TAMBIÉN A LOS QUE IMPLICAN UN PELIGRO PARA LA SOCIEDAD INDICANDO AL EFECTO EL ART. 234 DEL REFERIDO CÓDIGO, EN RELACIÓN A LA CONCURRENCIA O NO DEL RIESGO PROCESAL, DETERMINA QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE REALIZAR UNA EVALUACIÓN INTEGRAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS ESTABLECIDAS POR LA SEÑALADA NORMA. DE DONDE RESULTA QUE SUSTENTARON SU DECISIÓN EN LA NORMATIVA QUE CORRESPONDE SER APLICABLE AL CASO EN CONCRETO. La Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 25 de noviembre de 1988, de la que Bolivia es parte, reconoce que éstas sustancias constituyen una grave amenaza a la salud pública, al bienestar de todos los seres humanos, insta en la necesidad de combatir el mismo, desde los pequeños eslabones, porque son ellos los que están más cerca del común de la sociedad y de los jóvenes. Asimismo esta Convención manifiesta su preocupación por: “… la sostenida y creciente penetración del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en los diversos grupos sociales y, particularmente, por la utilización de niños en muchas partes del mundo como mercado de consumo y como instrumentos para la producción, la distribución y el comercio ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, lo que entraña un peligro de gravedad incalculable,”(las negrillas son nuestras) Razón por la que este tipo de ilícito es un peligro efectivo para la sociedad. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN, modificado por la Ley Nº 1173: - Art. 235. 2. Concurre el peligro de obstaculización, conforme lo señala el Art. 235 numeral 2, se funda en que puede existir otros partícipes involucrados y/o testigos, como la persona que proporciono las sustancias controladas (cocaína), y las personas a quienes iba a ser entregada las sustancias controladas quienes aún no han sido identificados ni sometidos a esta investigación, con quienes los imputados estando en libertad se puede comunicar, para influir negativamente sobre él, y lograr de esta manera que se comporten de manera reticente en el esclarecimiento del hecho delictivo, o que informe falsamente tratando de quedar en la impunidad. De acuerdo a lo previsto en el Art. 235 numeral 2). VIII. MEDIDAS DE CARÁCTER PERSONAL DISPUESTAS EN EL ART. 231 BIS Núm. 10) DEL C.P.P. MEDIDA EXCEPCIONAL DE DETENCIÓN PREVENTIVA, CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 233 INC. 3. Por consiguiente los suscritos Fiscales de Materia de conformidad a lo establecido en los artículos 233, 234 inc. 1), 2) y 7) y 235 inc. 2) del C.P.P., en aplicación a la línea jurisprudencial emanada del Tribunal Constitucional, a través de las SC 352/2001-R, 1411/2002-R, 003/2004-R, “para la aplicación de la Medida Cautelar de Detención Preventiva, debe existir el pedido fundamentado por parte del Ministerio Público”, en tal sentido el suscrito Fiscal REQUIERE LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL DE DETENCIÓN PREVENTIVA contra de la imputada DANIELA CRISTINA PINTO BARDELES, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, ILÍCITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 48 CON RELACIÓN AL ART. 33 INC. M) DE LA LEY 1008, mientras no varíen las circunstancias que lo motivaron. IX. PLAZO DE DURACION DE LA DETENCION PREVENTIVA: Con la finalidad de realizar actos investigativos necesarios para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley, solicito a su autoridad conceda el PLAZO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE 180 DIAS a fin de llevar a cabo actos investigativos, como ser: • Pericia toxicológica a realizarse por el CITESC • Desdoblamiento de los teléfonos celulares de los ahora imputados. • Requerimientos fiscales a SEGIP, IITCUP, SERECI, DERECHOS REALES, TRANSITO, FELCN, ANH, MIGRACION y otras entidades pertinentes. • Declaración de otros testigos. • Identificación de otros participes. • Y otras actuaciones pertinentes para la investigación. X. SOLICITUD DE CONFISCACION: De conformidad al párrafo quinto del art. 253 del C.P.P. modificado por la Ley Nº 913, proceda a la confiscación de la aeronave CP- 3008: AVIONETA MARCA : CESSNA COLOR : BLANCO CON ROJO Y NEGRO MATRICULA : CP-3008 En favor del Estado a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas CONALTID para su entrega inmediata a DIRCABI. Otrosí 1.- En calidad de prueba ofrezco todas las actuaciones emergentes y desarrolladas en instalaciones de la FELCN. Otrosí 2.- Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 núm. 3) del C.P.P. y la S.C. N° 070/2007, protesto fundamentar, complementar la presente imputación oralmente en audiencia. Otrosí 3.- De conformidad a lo establecido a los Arts. 160 y 161 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 9 de la Ley 1173, señalo el buzón de notificaciones de la ciudadanía digital del suscrito Fiscal de Materia: Abg. Luis Enrique Cossio Montaño, luisenriquecossio@hotmail.com con CI.4713813 a los fines de conocer futuras notificaciones, celular No. 77620154. Otrosí 4.- Calle Barcelona Nº 7 Barrio Las Palmas 3er anillo Externo Doble Vía la Guardia. Santa Cruz de la Sierra, 19 de febrero del 2024.- ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA (DE MEDIDA CAUTELAR) En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 14:00 p.m., del día martes 12 de marzo de 2024, se reunió en el Palacio de Justicia Piso Nro. 8, el Juzgado 12vo., de Instrucción en lo Penal de la Capital, conformado por la Sra. Juez Dra. LIVIA S. ALARCON ARANDA en Suplencia Legal y el Sr. Secretario Dr. BEIMAR GOMEZ MOLINA que suscriben, a objeto de llevar de manera virtual la audiencia DE MEDIDA CAUTELAR dentro del proceso penal instaurado por el MINISTERIO PUBLICO contra DANIELA CRISTINA PINTO BARDELES, por el presunto delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, ASOCIACION DELICTUOSA Y CONFABULACION. JUEZ.- Previo a instalar la audiencia informe por Secretaria si las partes procesales han sido debidamente notificadas para la realización del presente acto y si las mismas se encuentran presentes en línea. SECRETARIO.- Informo a su autoridad que revisado el Cuaderno Procesal se puede evidenciar que no se encuentran legalmente notificado los sujetos procesales quienes no se encuentran presentes en sala ni su abogado defensor; es cuanto informo Sra. Juez. JUEZ.- Se tiene presente el informe del señor secretario, se instala la audiencia y toda vez que los sujetos procesales no se encuentran legalmente notificados quienes no se encuentran presentes en sala, se suspende la presente audiencia y se señala nueva audiencia para considerar la situación jurídica de los imputados DANIELA CRISTINA PINTO BARDELES el día MARTES 19 DE MARZO DE 2024 A HORAS 10:30 A.M. a realizarse de manera PRESENCIAL. Debiendo notificarse a los sujetos procesales en sus domicilios señalados en sus domicilios señalados. Por otro lado al desconocerse el domicilio real del imputado DANIELA CRISTINA PINTO BARDELES, notifíquese mediante Edicto Judicial, conforme lo establece el art. 165 del CPP. Con lo que termino el presente acto, a horas 14:10 p.m., del día martes 12 de marzo de 2024, firmando en constancia la Sra. Juez y el suscrito Secretario que certifica. FDO. Ilegible, Dr. Livia S. Alarcon Aranda en suplencia legal, juez 12vo. De Instrucción en lo Penal (NCPP.) y liquidador de la Capital; Dr. Beimar Gomez Molina, Secretario del juzgado 12vo. De Instrucción en lo Penal y Liquidador de la capital. ------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS DIESINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICUATRO. -------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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