EDICTO

Ciudad: TARABUCO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE TARABUCO


EDICTO CIVIL Nº 05/2024 DR. HERNÁN SALINAS CASTELLÓN JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, TRABAJO S.S. SENTENCIA PENAL Nº 1 Y EJECUCION PENAL DE TARABUCO – CHUQUISACA EXPEDIDO DENTRO DEL PROCESO CIVIL. PROCESO: INTERPONE DEMANDA DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE DINERO Y POR CONSIGUIENTE LA EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA, ASÍ COMO LA ACCIÓN EJECUTIVA POR COBRO DE DINERO Y CONSIGUIENTE LA CANCELACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE GRAVAMEN HIPOTECARIO EN EL REGISTRO DE DERECHOS REALES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA CAUSA: 22/2023 NUREJ: 10152171 DEMANDANTE (S): NATIVIDAD CRUZ GARCÍA DE ISLA DEMANDADO (S): PATRICIA MACHICADO DURAN. OBJETO: NOTIFICAR CON MEMORIAL DE FECHA 22/11/2023, DECRETO DE 24/11/2023, MEMORIAL DE 06/02/2024, DECRETO DE 07/02/2024 Y DECRETO DE 14/03/2024, MEMORIAL DE 19/03/2024, DECRETO DE 20/03/2024 Y ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO 20/03/2024 POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA a: PATRICIA MACHICADO DURAN. para que se apersone por sí o por medio de su apoderado dentro del proceso INTERPONE DEMANDA DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE DINERO Y POR CONSIGUIENTE LA EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA, ASÍ COMO LA ACCIÓN EJECUTIVA POR COBRO DE DINERO Y CONSIGUIENTE LA CANCELACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE GRAVAMEN HIPOTECARIO EN EL REGISTRO DE DERECHOS REALES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA seguido por NATIVIDAD CRUZ GARCÍA DE ISLA CONTRA PATRICIA MACHICADO DURAN, CON EL OBJETO DE NOTIFICAR CON MEMORIAL DE FECHA 22/11/2023, DECRETO DE 24/11/2023, MEMORIAL DE 06/02/2024, DECRETO DE 07/02/2024 Y DECRETO DE 14/03/2024, MEMORIAL DE 19/03/2024, DECRETO DE 20/03/2024 Y ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO 20/03/2024 ------------------------------------------------ MEMORIAL DE FECHA 22/11/2023. ------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENTE, TRABAJO S.S., SENTENCIA PENAL 1 DE TARABUCO. INTERPONE DEMANDA DE EXTINCION DE LA OBLIGACION DE PAGO DINERO Y POR CONSIGUIENTE LA EXTINCION DE LA HIPOTECA ASI COMO DE LA ACCION EJECUTIVA POR COBRO DE DINERO Y CONSECUENTE LA CANCELACION Y LEVANTAMIENTO DE GRAVAMEN HIPOTECARIO EN EL REGISTRO DE DERECHOS REALES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA. NUREJ: 10152171 OTROSIES. - NATIVIDAD CRUZ GARCIA de ISLA, con C.I. N° 5688661 Ch., mayor de edad, hábil por derecho, casada, de ocupación labores de casa, de nacionalidad boliviana, con domicilio en la calle Sucre N° 203 de esta población de Tarabuco, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido. La presente demanda la dirijo en contra de Patricia Machicado Duran LIQUIDADORA DE LA ASOCIACION NACIONAL ECUMENICA DE DESARROLLO “ANED”, con domicilio en la calle Presbitero Medina esquina Prolongación Vicente, Edificio Luis XV N° 2825B Subsuelo, Sopocachi Bajo de la ciudad de La Paz. I. EL BIEN DEMANDADO CON EXACTITUD. Lo que se demanda en la presente, es la EXTICION DE LA OBLIGACION DE PAGO DE DINERO POR PRESCRIPCIÓN DE LA SUMA DE BS.- 30.000 (TREINTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) POR CONSIGUIENTE LA EXTINCION DE LA HIPOTECA ASI COMO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION EJECUTIVA POR COBRO DE DINERO Y CONSECUENTE LA CANCELACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE GRAVAMEN HIPOTECARIO EN LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES DE a) ASIENTO B) GRAVAMENES Y RESTRICCIONES. - Asiento Numero: 1.- Gravamen: Hipoteca. - por Bs. 30.000.00.-, en favor de ASOCIACIÓN NACIONAL ECUMENICA DE DESARROLLO “ANED”, Escritura Pública Nro. 189 de 16/04/2008, Notaria de Fe Pública. PATRICIA RIOS TITO, Present.- No. 9248 de 16/04/2008.- Hrs. 17:04:55.-, y la cancelación y levantamiento de dicho gravamen deberá ser en: matricula computarizada Nro. 1.06.1.01.0000589 VIGENTE.- b) Del Asiento B-1 de la matricula Nro. 1.06.1.01.0000589 VIGENTE, en el que consta que el crédito Hipotecario otorgado es de un préstamo de Bs.- 30.000. en favor de los esposos FELIPE ARANCIBIA ROMERO y MARTHA ZAMBRANA ZARATE de ARANCIBIA según la Escritura Pública Nro. 189 de fecha 16/04/2008 por ante Notario de Fe Público, Abg. Patricia Ríos Tito, que pesa sobre el bien inmueble, LOTE DE TERRENO CON SUPERFICIE DE 494.00 Mts2, ubicado en: Calle FINAL SUCRE DE ESTA POBLACION TARABUCO, FALDAS DE TAMBO, registrado con la matricula computarizada Nro. 1.06.1.01.0000589 VIGENTE de fecha 13 de junio de 2008. II. RELACION PRECISA DE LOS HECHOS. Señor Juez de los actuados que corren como medidas preparatorias el proceso ordinario, tengo a bien formalizar la demanda principal, para la cual se adjunta la documentación correspondiente al presente para acreditar los siguientes extremos: 1).- Que mi persona es legítimo propietario de un inmueble Lote de Terreno con una Superficie de 494.00 Mts2, ubicado en la Calle FINAL SUCRE DE ESTA POBLACIÓN DE TARABUCO, FALDAS DE TAMBO del municipio de Tarabuco, provincia de Yamparaez, del departamento de Chuquisaca, registrado en las Oficinas de Derechos Reales bajo la matricula computarizada Nro. 1.06.1.01.0000589 VIGENTE. 2).- Que así mismo, el inmueble antes citado la he adquirido mediante Escritura Pública de compraventa Nro. 18 de fecha 09 de abril de 2008 años otorgado por ante Notario de Fe Publica de Segunda Clase a cargo del Abg. Rodrigo Enzo López Chávez de sus anteriores propietarios FELIPE ARANCIBIA ROMERO y MARTHA ZAMBRANA ZARATE de ARANCIBIA, que a tiempo del escrito no existía el gravamen y para el registro de mi derecho propietario en Derechos Reales, resultó inscrito el gravamen hipotecario por Bs.- 30.000 en favor de la ASOCIACION NACIONAL ECUMENICA DE DESARROLLO “ANED” y que hasta la fecha cuenta con esa gravada como Gravamen Hipotecario en el bien inmueble que es de mi propiedad, razón por la cual se tiene acreditado la LEGITIMACIÓN ACTIVA en el presente caso. 3).- Que, en efecto según la Información Rápida y Folio Real extendido por la Oficina de Derechos Reales de Chuquisaca, el inmueble citado en el punto I que recalco es de mi propiedad, tiene un gravamen hipotecario por la suma de Bs.- 30.000 a favor de la ASOCIACION NACIONAL ECUMENICA DE DESARROLLO “ANED”, crédito suscrito por sus anteriores propietarios mis vendedores señores FELIPE ARANCIBIA ROMERO y MARTHA ZAMBRANA ZARATE de ARANCIBIA, mediante escritura pública Nro. 189 de 16/04/2008, por ante Notorio fe Publica a cargo de la Abg. PATRICIA RIOS TITO, Present.- No. 9248 de 16/04/2008.- Hrs. 17:04;55. 4).- Que, desde el contrato de préstamo hipotecario registrado en Derechos Reales mediante la escritura pública Nro. 189 de 16 de abril de 2008, que hasta la fecha del presente año 2023, trascurrieron más 15 años. 5).- Que, conforme a lo señalado según el Art. 1492 núm. I. del Código Civil vigente “los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no las ejerce durante el tiempo que la ley establece” y el Art. 1507 de la misma normativa civil señala “Los derechos patrimoniales se extinguen por la prescripción en el plazo de cinco años a menos que la ley disponga otra cosa”. 6).- Que, como consecuencia del no cobro de la citada deuda en el término que la ley establece de 5 años tal cual dispone el art. 1507 del Código Civil, en tal sentido se produjo como efecto jurídico, la extinción de una obligación como es el pago dinerario de Bs.- 30.000 en favor de la ASOCIACION NACIONAL ECUMENICA DE DESARROLLO “ANED”, así como la extinción de la hipoteca por la deuda de Bs.- 30.000 POR EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL que pesa sobre el inmueble de mi propiedad. 7).- Que, así mismo el art. 1360 núm. I prescribe “la hipoteca constituida sobre bienes propios del deudor o de un tercero, como garantía de una deuda confiere al acreedor hipotecario los derechos de persecución y preferencia” y de la misma forma “la hipoteca es indivisible y subsiste por entero sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada una de sus partes y garantiza toda la deuda y cada una de sus partes o saldos” y subsiste en el inmueble aun cuando el pase a otras manos. Es decir que todo gravamen hipotecario persigue al bien inmueble independientemente de si cambia o no cambia de titular el inmueble. III.- INVOCACION DEL DERECHO EN QUE SE FUNDA: Señor Juez la presente demanda de extinción de la obligación por prescripción por consiguiente la extinción de la hipoteca por extinción de la obligación principal y su consiguiente cancelación y levantamiento del gravamen hipotecario, en las oficinas de Derechos Reales de Chuquisaca, que pesa sobre el inmueble de mi propiedad, se funda en las siguientes disposiciones legales: el TIEMPO NECESARIO PARA LA PRESCRIPCION de los derechos según al Art. 1507 del Código Civil señala que “los derechos patrimoniales se extinguen por la prescripción en el plazo de cinco años” es decir que las obligaciones se extinguen o se libera la obligación a falta de su ejercicio durante un tiempo establecido por la norma tal como señala el Art. 1492 núm. I sobre el (Efecto extintivo de la prescripción) “los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no las ejerce durante el tiempo que la ley establece” así seguido sobre el (Comienzo de la Prescripción) “la prescripción comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo” descrito en el Art. 1493 de la misma norma sustantiva. Es en ese entendido que los doctrinarios estudiosos en la materia como Raúl Romero Sandoval cita a Messineo que señala que “La prescripción es el modo, con el cual mediante el transcurso del tiempo, se extinguen un derecho subjetivo por efecto de la falta de ejercicio” así como el estudioso Julien Bonnecase señala que “la institución de la prescripción extintiva o liberatoria, produce la extinción de las obligaciones, por virtud de la inactividad del acreedor, prolongada durante determinado tiempo y bajo ciertas condiciones, a partir de la exigibilidad de la deuda”. Es así también se tienen como jurisprudencia la SC 0001/2004-R de 7 de enero, que desarrollo un análisis señalando que “la prescripción consiste en la consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia”. El Auto Supremo 65/2019 de 6 de febrero, realiza una interpretación sobre la prescripción de la obligación, estableciendo que “la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe transcurrir el tiempo determinado en ley, unido a la inactividad del titular ante el incumplimiento de la obligación, y la ausencia de reconocimiento del derecho por parte del deudor, conforme establecen los arts. 1492 y 1493 del Código Civil”. En el ámbito del Derecho Civil la prescripción constituye un modo de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo. Es por lo tanto un medio de adquirir derechos o de perder otros adquiridos, obrando el tiempo, en realidad, como el productor esencial de estas situaciones jurídicas”. Tal efecto recae en la extinción de la hipoteca por extinción de la obligación principal descrita en el art. 1388 del Código Civil. En virtud a la norma sustantiva civil, doctrina y jurisprudencia desarrollas es viable entender que el instituto de la prescripción extintiva o liberatoria se encuentra ligado a la inactividad o falta de ejercicio del derecho en función al tiempo transcurrido. Además, existiendo un nexo causal entre el no accionar o exigir el cumplimiento por parte la entidad financiera en el tiempo establecido por el Código Civil en los Art. 1507 y Art. 1492 núm. I. de la obligación civil, esto conlleva como consecuencia la limitación de mi derecho legal como el goce y disposición del inmueble como legítima propietaria. IV.- PETITORIO EN TERMINOS CLAROS Y POSITIVOS. En merito a todo lo anteriormente expuesto y en virtud del Art. 69 de la Ley N° 025, art. 362 y siguientes del Código Procesal Civil, Interpongo en contra del representante legal de la ASOCIACION NACIONAL ECUMENICA DE DESARROLLO “ANED” la presente demanda de la EXTICION DE LA OBLIGACION DE PAGO DE DINERO POR PRESCRIPCIÓN DE LA SUMA DE BS.- 30.000 (TREINTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) POR CONSIGUIENTE LA EXTINCION DE LA HIPOTECA ASI COMO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION EJECUTIVA POR COBRO DE DINERO Y CONSECUENTE LA CANCELACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE GRAVAMEN HIPOTECARIO EN LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES, conforme a los entendimientos desarrollados en la presente, del siguiente gravamen que consta en el A) ASIENTO B) GRAVAMENES Y RESTRICCIONES. - Asiento Numero: 1.- Gravamen: Hipoteca. - por Bs. 30.000.00.-, en favor de ASOCIACION NACIONAL ECUMENICA DE DESARROLLO “ANED”, Escritura Pública Nro. 189 de 16/04/2008, Notario de Fe Publica PATRICIA RIOS TITO, Present.- No. 9248 de 16/04/2008.- Hrs. 17:04;55.-, y la cancelación y levantamiento de dicho gravamen deberá ser en: matricula computarizada Nro. 1.06.1.01.0000589 VIGENTE.- b) Y del Asiento B-1 de la matricula Nro. 1.06.1.01.0000589 VIGENTE, en el que consta que el Crédito Hipotecario otorgado un préstamo de Bs.- 30.000. en favor de los esposos FELIPE ARANCIBIA ROMERO y MARTHA ZAMBRANA ZARATE de ARANCIBIA según la Escritura Pública 189 de fecha 16/04/2008 por ante Notario Público Patricia Ríos Tito, que pesa sobre el bien inmueble, LOTE DE TERRENO CON SUPERFICIE DE 494.00 Mts2, situado en: Calle FINAL SUCRE DE ESTA POBLACION DE TARABUCO, FALDAS DEL TAMBO, registrado con la matricula computarizada Nro. 1.06.1.01.0000589 VIGENTE. Y previo los tramites de ley, declarar PROBADA la demanda en sentencia y en la misma disponer al Señor Registrador de Derechos Reales de Chuquisaca proceder a la CANCELACION Y LEVANTAMIENTO DEL GRAVAMEN HIPOTECARIO por Bs.- 30.000 en favor de la ASOCIACION NACIONAL ECUMENICA DE DESARROLLO “ANED”, expidiendo las ejecutoriales de ley. Diferir lo impetrado será acto de estricta Justicia &. Otrosí 1°. - Sobre la Conciliación Previa. De conformidad a los arts. 292 y 293 núm. 5 del Código Procesal Civil sobre la conciliación previa que es de carácter obligatorio para promover la demanda principal que además deberá estar acompañada por la acta expedida y firmada por el conciliador autorizado, es así también se señala que quedan excluidos cuando la parte demandada tuviere su domicilio en jurisdicción departamental distinta al lugar donde se promueve la demanda principal, tal caso es aplicable al presente, en la cual la parte demandada tienen como domicilio en la Ciudad de La Paz del departamento de La Paz, como se puede evidenciar por el informe realizado por ASFI, que se adjunta al presente. Otrosí 2°. - (PRUEBAS LITERARIAS PRE CONSTITUIDAS) De conformidad a lo establecido en los artículos 111 núm. I y 147 del Código Procesal Civil, adjunto al presente memorial de demanda en calidad de prueba pre constituida los siguientes documentos, mismos que cursan en obrados y que son: 1.- Folio Real con matricula computarizada Nro. 1.06.1.01.0000589 VIGENTE, que acredita que mi persona conjuntamente mi esposo GERENONIMO ISLA AVILA somos legítimos propietarios del bien inmueble en cuestión y que el mismo tiene un gravamen en el A) ASIENTO B) GRAVAMENES Y RESTRICCIONES. - Asiento Numero: 1.- Gravamen: Hipoteca. - por Bs. 30.000.00.-, en favor de ASOC. NACIONAL ECUMENICA DE DESARROLLO “ANED”, Escritura Pública Nro. 189 de 16/04/2008, por ante Notario de Fe Publica Abg. PATRICIA RIOS TITO, Present.- No. 9248 de 16/04/2008.- Hrs. 17:04;55.-, y la cancelación y levantamiento de dicho gravamen deberá ser en: matricula computarizada Nro. 1.06.1.01.0000589 VIGENTE. 2.- Información Rápida del bien inmueble de nuestra propiedad registrado con la Matricula Nro. 1061010000589 con una superficie de 494 Mts2, ubicado en la calle final Sucre de Tarabuco, Faldas de Tambo, con ATECEDENTE DOMINIAL PRIMIGENIO Nro. 1061010000585, donde consta que somos propietarios mi persona y mi esposo, el gravamen cuya extinción se demanda y su consiguiente cancelación en Derechos Reales. 3.- Información Rápida del inmueble registrado con la matricula primigenia Nro. 1061010000585 donde se encuentra vigente como ANTECEDENTE DOMINIAL PRIMIGENIO con una superficie de 500 Mts2 y una superficie RESTANTE de 6 Mts2 ubicado en las FALDAS DE TAMBO FRENTE AL PUEBLO DE TARABUCO, denominado como Lote N° D, con propietarios vigentes los señores esposos FELIPE ARANCIBIA ROMERO y MARTHA ZAMBRANA ZARATE de ARANCIBIA, en el que consta el Gravamen hipotecario por la suma de Bs.- 30.000 mediante el tramite 0012008 ingresado en fecha 16 de abril de 2008 a horas: 17:04:55 a favor de ASOC. NACIONAL ECUMENICA DE DESARROLLO “ANED”. 4.- Testimonio de Escritura Publica Nro. 189 de 16/04/2008, suscrita ante Notario de Fe Publica PATRICIA RIOS TITO, sobre el préstamo Hipotecario de la suma de Bs.- 30.000 otorgado por la de ASOC. NACIONAL ECUMENICA DE DESARROLLO “ANED” en favor de los esposos FELIPE ARANCIBIA ROMERO y MARTHA ZAMBRANA ZARATE de ARANCIBIA, documento que prueba el origen de la acreencia, y que el mismo se encuentra en los archivos de la NOTARIA DE FE PUBLICA Nro. 13 de la ciudad de Sucre, y se solicita su incorporación al proceso. Otrosí 3°.- INSPECCION JUDICIAL, de la misma forma de conformidad al art. 111 y 187 del Código Procesal Civil, tengo a bien ofrecer en calidad de prueba la INSPECCION OCULAR del bien inmueble objeto de la presente, con el fin de que su autoridad pueda corroborar los extremos desarrollos en la demanda referida. Otrosí 4°. - DE LA CITACION, Así mismo señor juez, siendo que el demandado tiene como domicilio en la ciudad de La Paz, así como del representante legal y su domicilio, solicito a su autoridad disponer la citación con la presente demanda al demandado sea conforme en derecho corresponde. Otrosí 5°.- El abogado suscribiente respecto a honorarios profesionales re rige a lo establecido en el arancel mínimo. Otrosí 6°.- Señalo como domicilio procesal a efectos de providencias en la calle Olañeta N° 9 oficina de mi representante legal para su emplazamiento de los actuados y diligencias o al WhatsApp Nro. 74414317. Tarabuco 21 de noviembre de 2023. ---------------------------------------------------- DECRETO DE 24/11/2023. --------------------------------------------------- Tarabuco, 24 de noviembre de 2023.- En la vía ordinaria se admite la demanda ordinaria de extinción de obligación de pago de dinero y consiguiente extinción de hipoteca así como de la acción ejecutiva por cobro de dinero y consiguiente cancelación y levantamiento de gravamen hipotecario en el Registro de Derechos Reales del Departamento de Chuquisaca de Fs. 27-30 interpuesto por NATIVIDAD CRUZ GARCIA DE ISLA en todo cuanto hubiera lugar en derecho traslado a la parte demandada ASOCIACIONB NACIONAL ECUMENICA DE DESARROLLO “ANED” para que responda en el término de 30 días desde su citación legal tal como dispone el Art. 363 parágrafo IV del Código Procesal Civil Ley 439 bajo apercibimiento de ser declarada rebelde conforme prescribe el Art. 364 parágrafo I del código precitado. Al otrosí 1°. - Se tiene presente. Al otrosí 2°. - Por ofrecida toda la prueba a que hace referencia con noticia contraria. Al otrosí 3°. - Por ofrecida con noticia contraria. Al otrosí 4°. - para la citación a la parte demandada “ANED” líbrese comisión instruida encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado Publico Civil Comercial de Turno de la ciudad de La Paz. Al otrosí 5°. - Al arancel. Al otrosí 6°. - Por señalado y tenga en cuenta la oficial de diligencias del juzgado. --------------------------------------------------- MEMORIAL DE 06/02/2024. -------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, TRANAJO SS., SENTENCIA PENAL 1 Y EJECUCION PENAL DE TARABUCO. I. Devuelve Comisión Instruida N° 31/2023 II. Pide Citación por Edictos NUREJ: 10152171 Otrosíes. – NATIVIDAD CRUZ GARCIA de ISLA, de generales ya conocidas dentro del proceso ORDINARIO EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE DINERO Y POR CONSIGUIENTE LA EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA ASÍ COMO DE LA ACCIÓN EJECUTIVA POR COBRO DE DINERO Y CONSIGUIENTE LA CANCELACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE GRAVAMEN HIPOTECARIO EN EL REGISTRO DE DERECHOS REALES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA seguida por mi persona en contra de PATRICIA MACHICADO DURAN LIQUIDADORA DE LA ASOCIACION NACIONAL ECUMENICA DE DESARROLLO “ANED”, presentándome ante su autoridad con las consideraciones debidas expongo y pido: I. Devuelve Comisión Instruida N° 31/2023 Señor Juez, conforme al auto de fecha 24 de octubre de 2023 dentro del proceso antes señalado, su autoridad manda a librar la comisión instruida para la citación a la parte demandado ASOCIACION NACIONAL ECUMENICA DE DESARROLLO “ANED”, esta sea ejecutado por el Juzgado Publico Civil y Comercial de Turno de la ciudad de La Paz, es así que se tiene el INFORME realizado por la Oficial de Diligencias del Juzgado Publico Civil y Comercial 28 de La Paz, en la cual digno juez se señala que la citación no se pudo concretar porque en la dirección indicada no se encuentra el domicilio del demandado. En tal sentido devuelvo la comisión instruida, para que su autoridad tome conocimiento. II. Pide Citación por Edictos Señor juez en merito a lo señalado anteriormente y al amparo del art. 78.II del Código Procesal Civil, en vista de que se desconoce el domicilio actual del demandado o representante legal de la ASOCIACION NACIONAL ECUMENICA DE DESARROLLO “ANED”, y la información brindada por la entidad de ASFI, en la que se señala como domicilio en la ciudad de La Paz, que actualmente en la dirección no se encuentra el domicilio de dicha institución, por ello Solicito a su digna autoridad disponer la CITACION CON LA DEMANDA sea mediante EDICTOS al demando o representante legal, sea esta conforme prevé la normativa. Será Justicia.- Otrosí 1.- Señalo como domicilio procesal a efectos de providencias en la calle Olañeta N° 9 oficina de mi representante legal para su emplazamiento de los actuados y diligencias o al WhatsApp Nro. 74414317. Tarabuco, 6 de febrero de 2024. ---------------------------------------------------- DECRETO DE 07/02/2024. --------------------------------------------------- Tarabuco, 7 de febrero de 2024. I.- A sus antecedentes. II. Con carácter previo a la citación por edictos, de acuerdo con lo que prescribe el Art. 78 del Código Procesal Civil por secretaria ofíciese al SERECI- CHUQUISACA para que informen a este despacho judicial sobre el ultimo domicilio de la demandada señora PATRICIA MACHICADO DURAN, asimismo por secretaria obténgase los datos de la referida del SEGIP. Al otrosí 1. Por señalado y tenga en cuenta la oficina de diligencia del juzgado ---------------------------------------------------- DECRETO DE 14/03/2024. ---------------------------------------------------- Tarabuco, 14 de marzo de 2024.- En el caso de autos, de las certificaciones de Fs. 54 del SEGIP y del SERECI-CH Fs. 57 se advierte que la demandada PATRICIA MACHICADO DURAN LIQUIDADORA DE LA ASOCIACION NACIONAL ECUMENICA DE DESARROLLO "ANED" no reporta registro en la base de datos de donde se colige que la demandada no tiene domicilio conocido, por lo que de acuerdo con lo que prescribe, por lo que de acuerdo con lo que prescribe el Art. 78-II del Nuevo Código de Procedimiento Civil citese a los demandada PATRICIA MACHICADO DURAN mediante edictos a publicarse en el sistema HERMES y en un periódico de circulación nacional y sea una vez que la demandante preste el juramento de desconocimiento de domicilio en horas de oficina. ---------------------------------------------------- MEMORIAL DE 19/03/2024. ------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, TRANAJO SS., SENTENCIA PENAL 1 Y EJECUCION PENAL DE TARABUCO. I. Apersonamiento NUREJ: 10152171 Causa N° 60/2023 Otrosíes. – ALFREDO ROQUE ILAFAYA, mayor de edad, con C.I. N° 10314741, soltero, abogado, vecino de esta, boliviano y hábil por derecho; compareciendo ante su autoridad, con las debidas consideraciones expongo y pido: I.- APERSONAMIENTO. – En mérito al Poder Notarial que adjunto de N° 10/2024, de fecha 21 de febrero de 2024, otorgado por ante la Notaria de Fe Publica N° 1, de Primera Clase del municipio de Tarabuco a cargo de la Abog. Martha Elena Alcaraz Zilvetty, por el que demuestro y asumo la personería legal, en representación de la señora NATIVIDAD CRUZ GARCIA DE ISLA. En consecuencia pido a su autoridad se digne tenerme por legalmente apersonado admitiendo mi personería y disponer que se me haga conocer los respectivos providencias y diligencias, a efectos de realizar todo tipo de actos y juramentos dentro del proceso ORDINARIO EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE DINERO Y POR CONSIGUIENTE LA EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA ASÍ COMO DE LA ACCIÓN EJECUTIVA POR COBRO DE DINERO Y CONSIGUIENTE LA CANCELACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE GRAVAMEN HIPOTECARIO EN EL REGISTRO DE DERECHOS REALES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA seguida por mi mandante en contra de PATRICIA MACHICADO DURAN LIQUIDADORA DE LA ASOCIACION NACIONAL ECUMENICA DE DESARROLLO “ANED”, sea con todas las formalidades de Ley. Sera Justicia. - Otro si 1.- Adjunto poder especial en original. Otro si 2.- Señalo domicilio en la calle Olañeta N° 9 de esta población de Tarabuco. ---------------------------------------------------- DECRETO DE 20/03/2024. ---------------------------------------------------- Tarabuco, 20 de marzo de 2024.- En mérito al testimonio de poder que se adjunta se reconoce la personería del Abogado ALFREDO ROQUE ILAFAYA en representación de NATIVIDAD CRUZ GARCIA, debiendo hacerle conocer ulteriores providencias y resoluciones a dictarse en el curso del proceso. ---------------------------------- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO 20/03/2024. ------------------------- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la localidad de Tarabuco, Provincia Yamparáez del Departamento de Chuquisaca, a horas 14:30 a.m. del día miércoles veinte del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, en ambiente del Juzgado Público Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Trabajo y S.S., Sentencia Penal 1º y Ejecución Penal de Tarabuco, el suscrito Secretario Abogado, en mérito y al amparo del art. 94.10 de la Ley del Órgano Judicial, Ley Nº 025, se constituyó en audiencia pública a objeto de recibir el Juramento de Desconocimiento de domicilio dentro del PROCESO ORDINARIO DE EXTINCION DE LA OBLIGACION DE PAGO DINERO Y POR CONSIGUIENTE LA EXTINCION DE LA HIPOTECA ASI COMO DE LA ACCION EJECUTIVA POR COBRO DE DINERO Y CONSECUENTE LA CANCELACION Y LEVANTAMIENTO DE GRAVAMEN HIPOTECARIO EN EL REGISTRO DE DERECHOS REALES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA seguido por NATIVIDAD CRUZ GARCIA de ISLA contra Patricia Machicado Duran LIQUIDADORA DE LA ASOCIACION NACIONAL ECUMENICA DE DESARROLLO “ANED”. Acto continuo y de acuerdo a lo dispuesto en el decreto de fecha 14 de marzo de 2024 de fs. 59 vuelta de obrados, el suscrito Secretario del Juzgado Público Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Trabajo y S.S., Sentencia Penal 1º y Ejecución Penal de Tarabuco, tomó juramento de rigor a ALFREDO ROQUE ILAFAYA con C.I. 10314741, De ocupación abogado, con domicilio en la calle Olañeta N° 9 del Barrio San Pedro del Municipio de Tarabuco, Provincia Yamparaez del Departamento de Chuquisaca, hábil por derecho, quien se apersono mediante el memorial de fs. 65 Como apoderado en representación de su mandante Natividad Cruz García de García, y tomo juramento haciendo la señal de la cruz, jurando por Dios, y jurando por las leyes y su conciencia, dijo desconocer el domicilio y el paradero de la demandado: PATRICIA MACHICADO DURAN LIQUIDADORA DE LA ASOCIACION NACIONAL ECUMENICA DE DESARROLLO “ANED”, tal cual señalan en la demanda principal cursante a fs. 27 a 30 de obrados. Con lo que terminó solemnemente el presente acto, firmando en constancia juntamente con el suscrito Secretario-abogado que firma y certifica. ALFREDO ROQUE ILAFAYA C.I. N° 103147141 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Es cuanto se hace saber a PATRICIA MACHICADO DURAN, que tome conocimiento del presente edicto y asuman defensa en el estado que se encuentre a efectos de que pueda hacer valer sus derechos. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE TARABUCO, PROVINCIA YAMPARÁEZ DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA A 20 DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D.S.O.


Volver |  Reporte