EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No. 065/2024 EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la ACUSADA JUANA DURAN DE CARRILLO, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de LA GESTORA PUBLICA DE SEGURIDAD SOCIAL A LARGO PLAZO, contra JUANA DURAN DE CARRILLO por la presunta comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto en el código penal, signado con C.U.: 101102012201891, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.------------------------------------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA N° 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL CUD: 101102012201891 CONFORME AL ESTADO DEL PROCESO SOLICITA SEÑALAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL OTROSIES.- Su contenido GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO representada legalmente por la Abg. MARTA LEIVA CACHI en mérito al Testimonio Poder Especial, Amplio y Suficiente N° 170/2023 de fecha 18/1 / 2023 otorgado a mi favor por el Señor Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, Jaime Duran Chuquimia; en el proceso penal que investiga el MINISTERIO PUBLICO a instancias de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo contra JUANA DURAN DE CARRILLO y/o LORENZA CARRILLO QUESPI, por el delito de uso de instrumento falsificado, tipo penal previsto en el artículo 203 del Código Penal; ante las consideraciones a su autoridad con respeto expongo y pido: Conforme al estado proceso en aplicación de lo dispuesto por el articulo 329 y siguientes del Código de Procedimiento Penal se solicita señalar día y hora de audiencia de juicio oral. OTROSÍ 1. - En antecedentes cursa fotocopia legalizada el Testimonio Poder Especial, Amplio y Suficiente N deg 170/2023 de fecha 18 de enero de 2023. OTROSÍ 2. - Se indica y señala como domicilio procesal y dirección para la recepción de notificaciones en las Oficinas de Renta Dignidad ubicada en la calle Ayacucho N° 699 entre las calles Loa y Junin - Planta Baja, (edificio de la Autoridad de Impugnación Tributaria) ex Correos; Abg. Marta Leiva Cachi, martha.leiva@gestora.bo - Cel. 74269910. "Será Justicia" Sucre, 15 de marzo de 2024. JUZGADO DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA PROCESO No. 101102012201891 CASO No. 14/2023 ACUSADOR FISCAL: Dr. Edgar Luis Aramayo Chungara ACUSADOR PARTICULAR: Marta Leiva Cachi ACUSADOS: Juana Duran de Carrillo. DELITOS: Uso de Instrumento Falsificado (Art. 203 del Código Penal.) Sucre, 19 de marzo de 2024. VISTOS: Los antecedentes de la materia, la acusación fiscal de fs. 60-66 de obrados; el memorial de acusación particular de fs. 76-83 de obrados, de esta manera estando cumplidas todas las formalidades procedimentales previas; de conformidad con lo establecido por los Arts. 340 último párrafo, 342 y 343 del CPP - 1173, se dispone la APERTURA DE JUICIO dentro del proceso seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de la Gestora Pública de Seguridad Social a Largo Plazo contra JUANA DURAN DE CARRILLO, mayor de edad, hábil por Ley y demás generales expresadas, por la presunta comisión de los hechos delictivos calificados por el acusador fiscal, como delito de Uso de Instrumento Falsificado previsto y sancionado en el art. 203 del Código Penal. Juicio que será desarrollado en base a los hechos fácticos señalados en la acusación fiscal y particular. Con tal antecedente, se señala audiencia pública para la celebración de juicio oral, para el próximo lunes 15 de julio del 2024 a Hrs. 15:00; audiencia que fue señalada para esa oportunidad con la permisión del Art. 130 del CPP, el cual indica que en casos de fuerza mayor se pueden suspender plazos; esa fuerza mayor en el caso de autos, se encuentra acreditada con el rol de audiencias de juicio que permite establecer que por la carga procesal no puede fijarse audiencia para una fecha anterior. Actuado procesal que se llevará a cabo de manera presencial. Por secretaria, expídase todos los mandamientos de Ley, así como también cúmplase de manera estricta lo dispuesto por el último párrafo del citado Art. 343 del Procedimiento penal. El presente auto no es recurrible. Regístrese. - FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D. S. O.


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