EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL TRIBUNAL DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL------------------ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA------------------------------------------ LOS DRS. JUAN ADALIT MAMANI Q., BELTRAN QUISPE PUCHO, Y VERONICA ZAMBRANA MIER, JUEZ PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA SEXTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE RIVERO ANTELO RONER Y OTROS POR LOS DELITOS DE PECULADO, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, DESOBEDIENCIA AL RESOLUCION EN ACCION DE DEFENSA Y DE INCONSTITUCIONALIDAD, CITAN Y EMPLAZAN CON NOTIFICACIÓN POR EDICTO A: RONER RIVERA ANTELO con C.I. 2173645 LP.-------------------EUSEBIA ZENOBIA FLORES BARRA con C.I. 2629446 LP.-----------------ESPERANZA INES MONRROY APAZA con C.I. 2141604 LP. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ OCTAVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN N° 20/2015 IANUS: 201026048 CASO FISC.: LPZ1004036 DIVISIÓN: CORRUPCION PUBLICA Y OPERACIONES ESPECIALES DELITO: PECULADO, RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCION Y LAS LEYES, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, DESOBEDIENCIA A RESOLUCIONES EN PROCESOS DE HABEAS CORPUS Y AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad a los Arts. 142, 153, 154, 179 bis previstos y sancionados en el Código Penal. FISCAL: Dr. ROGER J. VELASQUEZ ALCAZAR PRESENTA ACUSACIÓN FISCAL OTROSI1.– DOMICILIO Dr. ROGER JOAQUIN VELASQUEZ ALCAZAR, Fiscal de Materia de la División Corrupción Publica y Operaciones Especiales, en el ejercicio de las facultades y potestades establecidas por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación a la Ley Orgánica del Ministerio Público y en estricta aplicación de los Arts. 16, 52, 70, 72, 277, 278 ? 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, como Director Funcional del presente Caso Fiscalía N° LPZ1004036, seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia presentada por SEGUNDINO SANGA SILVESTRE y EUFRASIO CALLISAYA contra RONER RIVERO ANTELO, ZENOBIA FLORES BARRA y ESPERANZA INES MONRROY APAZA por los delitos de PECULADO, RESOLUCIONES CCONTRARIAS A LA CONSTITUCION Y LAS LEYES, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, DESOBEDIENCIA A RESOLUCIONES EN PROCESOS DE HABEAS CORPUS Y AMPARO CONSTITUCIONAL, sancionados y tipificados en los Arts. 142, 153, 154, 179 (bis) del Código Penal, expongo el presente Requerimiento de Acusación en contra de los ciudadanos cuya identificación se detalla en los puntos siguientes, pretensión que es sustentada conforme la siguiente relación de antecedentes y consideraciones de orden legal: 1. DATOS PERSONALES DE LOS ACUSADOS: NOMBRE (S) Y APELLIDO (S): RONER RIVERO ANTELO Nº CÉDULA DE IDENTIDAD: 2173645 L.P. OCUPACIÓN: COMERCIANTE DOMICILIO REAL: C/ LA PAZ S/N TEOPONTE NACIONALIDAD: BOLIVIANO ABOGADO DEFENSOR: Dr. FERNANDO HENRRY RODO BASPINEIRO DOMICILIO PROCESAL: C/ Yanacocha N° 372, Edif. CRISTAL, Piso 4, Of. 401. NOMBRE (S) Y APELLIDO (S): EUSEBIA ZENOBIA FLORES BARRA N" CÉDULA DE IDENTIDAD: 2629446 L.P. OCUPACIÓN: LABORES DE CASA DOMICILIO REAL: Av. Potosí; Z/ "A" S/N TEOPONTE NACIONALIDAD: BOLIVIANO ABOGADO DEFENSOR: Dr. FERNANDO HENRRY RODO BASPINEIRO DOMICILIO PROCESAL: C/ Yanacocha N° 372, Edif. CRISTAL, Piso 4, Of. 401. NOMBRE (S) Y APELLIDO (S): ESPERANZA INES MONRROY APAZA Nº CÉDULA DE IDENTIDAD: 2141604 L.P. OCUPACIÓN: COMERCIANTE DOMICILIO REAL: CANTON MAYAYA – TEOPONTE NACIONALIDAD: BOLIVIANO ABOGADO DEFENSOR: Dr. FERNANDO HENRRY RODO BASPINEIRO DOMICILIO PROCESAL: C/ Yanacocha N° 372, Edif. CRISTAL, Piso 4, Of. 401. 2.- DATOS GENERALES DE LOS DENUNCIANTES y/o VICTIMAS: NOMBRE (S) Y APELLIDO (S): SECUNDINO SANGA SILVESTRE Nº CÉDULA DE IDENTIDAD: 2584030 L.P. OCUPACIÓN: ALCALDE MUNICIPAL DE TEOPONTE DOMICILIO REAL: TEOPONTE; C/ SANTA CRUZ S/N ABOGADO DEFENSOR: JHONNY GUARACHI GUTIERREZ DOMICILIO PROCESAL: C/ COCHABAMBA N° 100, Edif. JOSE SANTOS, Piso 1; Of. 4 NOMBRE (S) Y APELLIDO (S): EUFRASIO CALLISAYA Nº CÉDULA DE IDENTIDAD: 2376953 L.P. OCUPACIÓN: SECRETARIO GENERAL "CENTRAL AGRARIA SANTO DOMINGO" DOMICILIO REAL: CANTON SANTO DOMINGO, COLONIA ALTO SAN JOSE; PROV. LARECAJA ABOGADO DEFENSOR: JHONNY GUARACHI GUTIERREZ DOMICILIO PROCESAL: C/ COCHABAMBA N° 100, Edif. JOSE SANTOS, Piso 1; Of. 4 3. RELACION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS (Art. 302 inciso 3) del CPP): Por memorial de fecha 29 de abril de 2010 presentada por SECUNDINO SANGA SILVESTRE y EUFRASIO CALLISAYA, en su condición de Alcalde del Gobierno Municipal de Teoponte de la 8ª Sección de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz y Secretario General "Central Agraria" Santo Domingo manifiestan que en el Gobierno Municipal de Teoponte a la dirección de SECUNDINO SANGA SILVESTRE desde fecha 09 de marzo de 2010, vienen enfrentando una serie de irregularidades e ilegalidades de parte de tres concejales del Municipio: ZENOBIA FLORES BARRA, RONER RIVERO ANTELO Y ESPERANZA INES MONRROY APAZA, quienes amparados en algunos dirigentes de los cuatro cantones MAYAYA vienen emitiendo disposiciones municipales contrarias a la Constitución y las Leyes, suspendiéndolo de manera temporal y luego definitivamente de su cargo como Alcalde Municipal del Municipio de Teoponte en beneficio de sus intereses personales, el Alcalde a.i. RONER RIVERO ANTELO cumple una dualidad de funciones (Alcalde y Concejal), ESPERANZA INES MONRROY APAZA suplanta la firma del Secretario del Concejo Municipal (FORTUNATO MAMANI) pretendiendo manejar el municipio al margen de la Ley. En fecha 09 de marzo de 2010, cuando el denunciante SECUNDINO SANGA SILVESTRE se encontraba en comisión en la ciudad de La Paz, ingresaron al despacho del Ejecutivo Municipal apoderándose de recursos económicos, documentación del municipio, los ingresos que percibía por concepto de alquiler de maquinaria ya no existen; que las recaudaciones provenientes de la Unidad de Catastro Municipal fueron entregadas al Alcalde a.i. RONER RIVERO A. quien las utilizo en beneficio personal. cuando fungía como Alcalde a.i, en fechas 19 de junio y 07 de diciembre de 2009 autorizo desembolsos por Bs. 40654.- y Bs. 20816 respectivamente sin que hasta la fecha realice descargo correspondiente ni rendición de cuentas, según refleja el Reporte del Sistema SINCON, desde la fecha 09 de marzo de 2010 los denunciados emitieron una serie de Resoluciones Municipales al margen de las Leyes: sin el quórum necesario y reglamentario, marginando a los concejales FORTUNATO MAMANI Y CASILDA CONDORI, realizando cesiones fuera de las oficinas del Municipio, en la localidad de MAYAYA, que habiendo su persona interpuesto Acción de Amparo Constitucional contra su ilegal destitución y que habiéndole concedido la autoridad jurisdiccional el amparo solicitado ordenando su restitución, burlando a la justicia y sus autoridades emitieron otra Resolución N° 57/2010 manteniendo su suspensión, en fecha 10 y 11 de abril de 2010 en la localidad de MAYAYA, personas en estado de ebriedad a la cabeza de la concejal ESPERANZA INES MONRROY APAZA y sus familiares tomándolo de rehén lo presionaron para firmar una carta de renuncia redactada por ellos mismos, pese a ello emiten otra Resolución N° 72/2010, contraria a la Constitución y las Leyes; las cesiones se realizaron sin observar la normativa de la Ley de Municipalidades ni el Reglamento del Concejo Municipal, resoluciones suscritas por la Presidenta del Concejo Municipal ZENOVIA FLORES BARRA ocasionando perjuicios como la paralización de obras, proyectos, inmovilización de cuentas fiscales, por falta de presentación de los Estados Financieros, denunciando en contra de los nombrados concejales. Las Resoluciones mencionadas fueron dictadas contraviniendo la Resolución N° 10/2010 emitida por el Juez de Partido Mixto de Sentencia de Sorata, Provincia Larecaja, dentro de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por SECUNDINO SANGA SILVESTRE contra los Concejales del Municipio de Teoponte: ZENO??? FLORES BARRA, RONER RIVERO ANTELO, ESPERANZA INESMONRROY APAZA FORTUNATO MAMANI RAMOS Y CASILDA CONDORI ONOFRE en dicha Resolución el Juez de Garantias Constitucionales dispone: dejar sin efecto la Resolución N° 49/2010 de fecha 09-03-10 la restitución al cargo de Alcalde Municipal de la Octava Sección de la Provincia Larecaja de Teoponte al accionante SECUNDINO SANGA SILVESTRE. 4. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. Que, del estudio y desarrollo de las investigaciones preliminares, conforme a las declaraciones informativas y las pruebas aportadas en el cuaderno de investigaciones se identifica que, ZENOBIA FLORES BARRA, RONER RIVERO ANTELO Y ESPERANZA INES MONRROY APAZA, incurrieron en los delitos de PECULADO, RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCION Y LAS LEYES, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, DESOBEDIENCIA A RESOLUCIONES EN PROCESOS DE HABEAS CORPUS Y AMPARO CONSTITUCIONAL, sancionados y tipificados en los Arts. 142, 153, 154, 179 bis del Código Penal. 5. FUNDAMENTACION: A los fines de la presente resolución, resulta pertinente, establecer en forma concreta que la persecución penal se percuta ante la existencia de un hecho que se adecua a una calificación jurídica, en este entendido, será ése hecho el objeto de investigación y no la calificación penal como tal. Que, conforme los datos que se tiene en la investigación dentro de la ETAPA PREPARATORIA sobre la participación del ahora acusado está comprobada a través de documentación fehaciente que es autor de la comisión del delito que se le acusa, siendo obligación del director funcional de las investigaciones obrar con objetividad, celeridad analizando en forma imparcial las circunstancias, las pruebas y sus elementos de convicción, llegándose a la convicción de lo manifestado, para la formulación de la presente Acusación. PECULADO (Art.142 del C.P.) "La servidora o servidor publico que aprovechando del cargo que desempeña se apropiare de dinero, valores o bienes de cuya administración, cobro o custodia se hallare encargado, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años y multa de doscientos 200 a quinientos (500) días. La sanción será agravada en un tercio si la apropiación fuera sobre bienes de Patrimonio Cultural Boliviano de cuya administración, cobro o custodia se hallare encargado". La condición objetiva de punibilidad de este delito es que el titular de la acción (servidor público o servidora pública) se aproveche del cargo que desempeña y que sea a la vez el encargado directo o indirecto de la administración, cobro o custodia de los caudales públicos. El verbo nuclear y ratio essendi del delito es apropiarse del dinero, valores o bienes del Estado. El tipo penal no refiere si puede intervenir tercera persona para la comisión del delito, pero refiriéndonos a los grados de participación criminal se concluye que en el presente tipo penal pueden en definitiva, emplearse testaferros o "palos blancos", quienes también tendrán responsabilidad penal. Con relación al caso concreto, de los informes técnicos arrimados en el cuaderno de investigaciones, durante la gestión de los concejales denunciados se habría causado daño económico al Municipio, con el congelamiento de cuentas, la paralización de proyectos y obras en beneficio de la comunidad, conforme los informes económicos arrimados, así mismo la erogación de sumas de dinero sin respaldo alguno, en perjuicio de los intereses del Municipio y beneficio personal de las autoridades denunciadas. En fechas 19 de junio y 07 de diciembre de 2009 autorizo desembolsos por Bs. 40654.- y Bs. 20816 respectivamente sin que hasta la fecha realice descargo correspondiente ni rendición de cuentas, según refleja el Reporte del Sistema SINCON. RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCION Y LAS LEYES (Art.153) modificado por la Ley 004 dispone: "La servidora o servidor publico o autoridad que dictare resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución o a las Leyes o ejecutare o hiciere ejecutar dichas resoluciones u órdenes, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años". "Si el delito ocasionare daño económico al Estado la pena será agravada en un tercio". Los denunciados en su condición de Alcalde a.i y Concejales de Teoponte emitieron Resoluciones Municipales contrarias a la normativa que rige el funcionamiento del Municipio con la finalidad de justificar los malos manejos en la administración del Municipio de Teoponte. Siendo que se emitió la Resolución N° 10/2010 emitida por el Juez de Partido Mixto de Sentencia de Sorata, Provincia Larecaja, dentro de la Acción de Amparo Constitucional donde se dispone: dejar sin efecto la Resolución N° 49/2010 de fecha 09-03-10 la restitución al cargo de Alcalde Municipal de la Octava Sección de la Provincia Larecaja de Teoponte al accionante SECUNDINO SANGA SILVESTRE. Se emitieron emitieron otra Resolución N° 57/2010 manteniendo su suspensión, en fecha 10 y 11 de abril de 2010 en la localidad de MAYAYA, a la cabeza de la concejal ESPERANZA INES MONRROY APAZA. También emiten otra Resolución N° 72/2010, contraria a la Constitución y las Leyes; las cesiones se realizaron sin observar la normativa de la Ley de Municipalidades ni el Reglamento del Concejo Municipal, resoluciones suscritas por la Presidenta del Concejo Municipal ZENOVIA FLORES BARRA. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES (Art. 154 del C.P.) "la servidora o servidor público que ilegalmente emitiere, rehusarte hacer o retardare un acto propio de sus funciones será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años", "la pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al Estado". Según los informes Administrativos Financieros arrimados al cuaderno de investigaciones referidos, que la inmovilización de las Cuentas Fiscales del Municipio de Teoponte tiene su principal motivación en la falta de presentación de Ejecución Presupuestaria de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2009, falta la presentación de Estados Financieros Gestión 2009, lo que denota un obrar negligente de las ex autoridades que dejaron de cumplir con sus funciones especificas. Toda funcionaria y funcionario público debe ceñirse a lo que establecen las normas en ese sentido, los imputados no han cumplido la normativa establecida puesto que se han apropiado de sumas de dinero, han emitido Resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, no han dado cumplimiento a una Resolución de Amparo y por tanto han incumplido su deberes, han rehusado y omitido dar cumplimiento a actos propios de sus funciones de concejal cual es el cumplimiento de normas y obligaciones. DESOBEDIENCIA A RESOLUCIONES EN ACCIONES DE DEFENSA Y DE INCONSTITUCIONALIDAD (Art. 179 bis del C.P.) "la servidora, servidor público o personas particulares que no cumplan las resoluciones emitidas en acciones de defensa o de inconstitucionalidad, serán sancionadas o sancionados con reclusión de 2 a 6 años y con multa e 100 a 300 días. De acuerdo con los datos del cuaderno de investigaciones los imputados no habrían dado cumplimiento a la Resolución N° 10/2010 emitida por el Juez de Partido Mixto de Sentencia de Sorata, Provincia Larecaja, dentro de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por SECUNDINO SANGA SILVESTRE contra los Concejales del Municipio de Teoponte: ZENOBIA FLORES BARRA, RONER RIVERO ANTELO, ESPERANZA INESMONRROY APAZA FORTUNATO MAMANI RAMOS Y CASILDA CONDORI ONOFRE en dicha Resolución el Juez de Garantías Constitucionales dispone: dejar sin efecto la Resolución N° 49/2010 de fecha 09-03-10 la restitución al cargo de Alcalde Municipal de la Octava Sección de la Provincia Larecaja de Teoponte al accionante SECUNDINO SANGA SILVESTRE. 6.- ACUSACIÓN: Que, en la etapa preparatoria del juicio se han realizado las actuaciones oportunas y se tiene acumulados pruebas que demuestran la plena participación de los ahora acusados ZENOBIA FLORES BARRA, RONER RIVERO ANTELO Y ESPERANZA INES MONRROY APAZA, en los hechos acusados y la existencia de los delitos que demuestran su grado de culpabilidad. Por lo que existe en el Ministerio Público la convicción de que los mismos subsumen su conducta en los delitos de PECULADO, RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCION Y LAS LEYES, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, DESOBEDIENCIA A RESOLUCIONES EN ACCIONES DE DEFENSA Y DE INCONSTITUCIONALIDAD previstos y sancionados en los Arts. 142, 153, 154, 179 (bis) del Código Penal. 7. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.– Ofrezco en calidad de medios de prueba, los siguientes: a) Medios de Prueba Testifical.- 1.- FORTUNATO MAMANI RAMOS, mayor de edad y hábil por derecho. 2.- CASILDA CONDORI ONOFRE, mayor de edad y hábil por derecho. b) Medios de Prueba Documental.- Se presentan en calidad de pruebas: MP 1.- Fotocopia Legalizada de Resolución Municipal N° 49/2010 de fecha 9 de marzo de 2010. MP 2.- Fotocopia Legalizada de Resolución Municipal Nº 52/2010 de fecha 9 de marzo de 2010. MP 3.- Fotocopia Legalizada de Resolución Municipal N° 57/2010 de fecha 12 de marzo de 2010. MP 4.- Fotocopia Legalizada de Resolución Municipal N° 72/2010 de fecha 12 de marzo de 2010. MP 5.- Fotocopia Legalizada de dos (2) Actas de Sesión Extraordinaria de Emergencia ambas de fecha 12 de Abril de 2010. MP 6.- Impugnación a la Resolución Nº 72/2010 de fecha 12 de abril de 2010. MP 7.- Denuncia de la Concejal CASILDA CONDORI. MP 8.- Impugnación de la Sesión. MP 9.- Fotocopia Legalizada de Renuncia a Alcalde Municipal firmada por SECUNDINO SANGA SILVESTRE. MP 10.- Fotocopia Legalizada de Renuncia a Alcalde Municipal firmada por SECUNDINO SANGA SILVESTRE (adulterado). MP 11.- Nota de Abuso de autoridad. MP 12.- Fotocopia Legalizada de Acta de Sesión de fecha 9 de abril de 2010. MP 13.- Fotocopia Simple de Informe del Encargado de Catastro. MP 14.- Fotocopia Legalizada de dos (2) Comprobantes de Contabilidad con sus respectivos comprobantes de Egreso. MP 15.- Fotocopia Legalizada de la Denuncia ante Jefatura Cantonal de Teoponte. MP 16.- Nota de Vice ministerio de Autonomía. MP 17.- Nota solicitando la entrega oficial de Despacho del Ejecutivo. MP 18.- Nota de fecha 5 de abril de 2010 y Nota de Jefe de Unidad Administrativa Financiera. MP 19.- Pronunciamiento y reclamo a la congelación de Proyectos del Cantón. MP 20.- Nota de Fondo Nacional de Desarrollo Regional. MP 21.- Fotocopia Simple de Resolución de Amparo Constitucional. MP 22.- Declaración informativa prestada por la Concejal Sra. CASILDA CONDORI ONOFRE de fecha 16 de junio de 2010. MP 23.- Declaración informativa prestada por el Concejal Sr. FORTUNATO MAMANI RAMOS de fecha 16 de junio de 2010. MP 24.- Nota CITE: HAMT DESP 034/2010 de fecha 23 de junio de 2010 emitido por el Alcalde Sr. VICENTE CONDORI MACHACA. MP 25.- Informe HAMT-UAF/008/2010 Informe Económico de Recursos Propios del Municipio de fecha 23 de Junio de 2010 emitido por el Lic. Nicolás Cruz Jefe Administrativo Financiero del Municipio de Teoponte. MP 26.- Fotocopia Legalizada de Informe sobre la Entrega de dinero recaudado por el registro de vehículos indocumentados emitido por el Encargado de Catastro de la Alcaldía de Teoponte, con el respectivo respaldo, de fecha 3 de junio de 2010. MP 27.- Informe CITE: JUT/JMNB/INF-007/2010 de fecha 23 de junio de 2010 de parte de Jefe Unidad Técnica del Municipio de Teoponte Sr. Jhonny Miguel Nieves Blanco. MP 28.- Pronunciamiento de la Federación de Colonizadores y Comunarios de Larecaja Tropical Teoponte por daños y perjuicios ocasionados por la ingobernabilidad de fecha 22 de junio de 2010. MP 29.- Informe HAMT-UAF/009/2010 de fecha 23 de junio de 2010 emitido por el Jefe de la Unidad Administrativa Financiera sobre la Inmovilización de Cuentas Fiscales del Municipio de Teoponte. MP 30.- Informe HCMT/CITE N° 001/2010 de fecha 23 de junio de 2010 sobre las actividades realizadas por el Consejo Municipal Cesante desde 9 de marzo de 2010 al 30 de mayo de 2010, emitido por el presidente del Consejo Municipal de Teoponte Sr. Raúl Mamani Apaza, acompañado de documentación en copia legalizada tanto de convocatorias, actas, resoluciones municipales existentes. MP 31.- Apersonamiento del Alcalde Sr. Vicente Condori Machaca. Informativa prestada por la denunciada EUSEBIA MP 32.- Acta de Declaración ZENOBIA FLORES BARRA de fecha 9 de agosto de 2010. MP 33.- Acta de Declaración Informativa prestada por el denunciado ROMER RIVERO ANTELO de fecha 9 de agosto de 2010. MP 34.- Acta de Declaración Informativa prestada por la denunciada ESPERANZA INES MONRROY APAZA de fecha 9 de agosto de 2010. MP 35.- Formalización de Querella de parte del alcalde y Presidente del consejo del Municipio de Teoponte Sres. Vicente Condori Machaca y Raúl Mamani Apaza. MP 36.- Fotocopia Simple del Reglamento Interno del Consejo Municipal. MP 37.- Informe conclusivo Preliminar del Caso 4036/10 de fecha 28 de octubre de 2010 emitido por el Oficial Investigador Tte. Pedro Marcelo Silva López. 8. PETICION. En mérito a lo expuesto, solicito al Tribunal de Sentencia de Turno, decrete el Auto de Apertura del Juicio Oral Contradictorio y Público en contra de ZENOBIA FLORES BARRA, RONER RIVERO ANTELO Y ESPERANZA INES MONRROY APAZA, por la comisión de los delitos de PECULADO, RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCION Y LAS LEYES, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, DESOBEDIENCIA A RESOLUCIONES EN ACCIONES DE DEFENSA Y DE INCONSTITUCIONALIDAD previstos y sancionados en los Arts. 142, 153, 154, 179 (bis) del Código Penal; debiendo al efecto señalar día y hora para la Audiencia de Juicio Oral previa audiencia conclusiva. Todo al tenor de los Arts. 3231), 329, y 340, contemplado en la Ley No 1970. OTROSÍ 1.- Señalamos domicilio procesal en la Calle Potosí Nro. 944, 3er. Piso Of. 309. La Paz, 22 de Junio de 2015 ------------------- FIRMA Y SELLA: DR, ROGER J. VELASQEUZ ALCAZAR---FISCALIA GRAL DEL ESTADO---FISCAL DE MATERIA----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 23 de Junio de 2015. Se tiene presente el requerimiento conclusivo que antecede, consistente en ACUSACIÓN FISCAL presentado por parte del Fiscal de Materia ROGER JOAQUIN VELASQUEZ ALCAZAR, en contra de la persona que responde al nombre de RONER RIVERO ANTELO, EUSEBIA ZENOBIA FLORES BARRA, ESPERANZA INES MONRROY APAZA. En consecuencia, de conformidad a lo determinado por la Ley 586, de 30 de Octubre de 2014, denominada LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, que en su artículo 8 ha modificado el artículo 325 del Código de Procedimiento Penal, determinado en su parágrafo I que "Presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el Juez Instructor DENTRO DEL PLAZO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, PREVIO SORTEO, REMITIRA LOS ANTECEDENTES A LA O EL JUEZ O TRIBUNAL DE SENTENCIA...", por medio del Secretario Abogado de este Despacho Judicial, procédase a ejecutar el sorteo informático correspondiente ante Juez o Tribunal de Sentencia, hecho lo cual, junto con el Auxiliar I, de manera inmediata procédase a la remisión de la presente causa ante la autoridad judicial competente. AL OTROSI.- Por señalado el domicilio procesal que antecede. FIRMA Y SELLA: DR. F. ORLANDO ROJAS ALCON—JUEZ OCTAVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL--------------------------------- FIRMA Y SELLA: DRA. ANGHELA FERNANDEZ LOZADA---SECRETARIA ABOGADA---JUZGADO 9no DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR---EN SUPLENCIA LEGAL-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 6 CAPITAL Resolución Nº 034/2022. Nurej 201026048 DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA RONER RIVERO ANTELO, EUSEBIA ZENOBIA FLORES BARRA Y ESPERANZA INES MONRROY APAZA POR LOS DELITOS DE PECULADO, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, DESOBEDIENCIA A RESOLUCIONES EN ACCIONES DE DEFENSA Y DE INCONSTITUCIONALIDAD. A, 01 de abril del año 2022 AUTO INTERLOCUTORIO DE RADICATORIA ANTECEDENTES: Que en cumplimiento a la resolución de refuncionalización emitidas por la Salas Plenas Conjuntas del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia y el Consejo de la Magistratura de fecha 22 de febrero del año 2022, ha dispuesto en virtud a sus atribuciones previstas en la CPE, La Ley Nº 025 del Órgano Judicial, modificado por la Ley Nº 929 respecto al Tribunal Supremo y del Consejo de la Magistratura, la Disposición Transitoria Primera de la Ley 1173 "Ley de Abreviación Procesal penal y de Fortalecimiento de Lucha Integral contra la Violencia a niñas, Niños y Adolescentes y Mujeres" ha resuelto la Refuncionalización de Tribunales de Sentencia en el marco de la Ley N° 1173 en los Tribunales Departamentales de Justicia de Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, Oruro, Potosí, Tarija, Santa Cruz y Beni", Por otra parte, se ha notificado a los diferentes Tribunales que no son objeto de refuncionalización con el Instructivo N° 18/2022 disponiendo en numeral 5 lo siguiente: "a) Luego de ejecutada la redistribución de acuerdo al numeral 2 del presente instructivo, los demás Tribunales de Sentencia Penal que reciban los procesos penales por la refuncionanumeraón, radicado el proceso penal por esta causa, en la misma resolución de radicatoria luego del análisis respectivo determinara su saneamiento (si correspondiere) o su continuación, esto con relación a los procesos penales que encuentren con actos preparatorios al juicio; b) Respecto a los procesos penales, en los cuales se haya declarado rebeldía del acusado y que por este motivo se hubiera suspendido el juicio, independientemente de la etapa en la que se haya declarado la rebeldía, radicado el proceso penal por refuncionalización, en la misma resolución se deberá disponer el saneamiento del proceso penal (si correspondiere) para que luego de verificar los presupuestos de la declaratoria de rebeldía, ratificar la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo el nuevo mandamiento de aprehensión y c) Por último en los procesos penales, en lo que, se hubiese instalado la audiencia de juicio de conformidad al Art. 344 del CPP, para luego ser suspendida, radicado el proceso penal por la refuncionalización, en la misma resolución y de forma inmediata, se deberá señalar día y hora para el desarrollo del juicio". Que, en cumplimiento a lo fundamentado precedentemente y de la revisión de antecedentes, se infiere que este proceso ha sido remitido por el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital seguido por el Ministerio Publico contra Zenobia Flores Barra, Roner Rivero Antelo y Esperanza Inés Monrroy Apaza por los delitos de Peculado Resoluciones Contrarias a la Constitución y la leyes, Incumplimiento de Deberes, Desobediencia a Resoluciones en acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad prescritos en los Arts. 142, 153, 154, 179 del Código Penal, con 201026048, el mismo que se encuentra en actos preparatorios al juicio desde fecha 16 de enero del año 2017, no siendo de responsabilidad de este Tribunal de Sentencia la dilación en la que se ha incurrido en el trámite de este proceso penal, Por lo que se disponer la RADICATORIA POR REFUNCIONALIZACION del presente proceso en el estado procesal en el que se encuentra (actos preparatorios al juicio), a fin de garantizar los principios procesales de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez como lo determina el Art. 115 y 180 de la CPE. En cumplimiento del Art. 340 parágrafo III del CPP habiéndose notificado por edictos a las víctimas Secundino Sanga Silvestre y Eufrasio Callisaya sin que los mismos hayan presentado su acusación particular o se hayan adherido a la acusación fiscal PONGASE EN CONOCIMIENTO de los acusados: Roner Rivero Antelo, Eusebia Zenobia Flores Barra y Esperanza Ines Monrrroy Apaza con la Acusación Fiscal, el auto de radicatoria y el auto de radicatoria por refuncionalizacion emitida por este Tribunal, para que dentro de los 10 días hábiles de su legal notificación ofrezcan y presenten su pruebas de descargo literales, testificales y otros medios de prueba, cumplida la misma pasen a despacho para dictar el auto de apertura de juicio. FIRMA Y SELLA: DR. JUAN ADALIT MAMANI QUISPECAHUANA---JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 6º CAPITAL. ----------------------FIRMA Y SELLA: DRA. VERONICA ZAMBRANA MIER—JUEZ TECNICO TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 6º---------------FIRMA Y SELLA: BELTRAN QUISPE PUCHO---JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 6º CAPITAL-------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: BARBARA CIELO LAURA BURGOA—SECRETARIA ABOGADA—TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA –TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 20 de mayo del año 2022. De antecedentes se infiere que este Tribunal de Sentencia ha dispuesto la notificación de los 3 acusados Roner Rivero Antelo, Eusebia Zenobia Flores Barra y Esperanza Inés Monrroy Apaza con el auto de radicatoria de fecha 01 de abril del año 2022, para que los acusados presenten sus pruebas de descargo, los mismos han sido representados por la oficina gestora porque los acusados tienen sus domicilios reales en la Localidad de Teoponte Prov. Larecaja, por lo que en cumplimiento del Art. 137 del CPP emítanse la ordenes instruidas para que cualquier funcionario policial y/o autoridad administrativa no impedida del Estado Plurinacional proceda con la notificación dispuesta, a este efecto el Ministerio Publico deberá cumplir con las notificaciones debiendo entregarse las ordenes instruidas. ----------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DR. JUAN ADALIT MAMANI QUISPECAHUANA---JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 6º CAPITAL. -----------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: BARBARA CIELO LAURA BURGOA—SECRETARIA ABOGADA—TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA –TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 02 de febrero del año 2024 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ternase presente las fichas SEGIP de los 3 acusados y arrímese a sus antecedentes que demuestra que los acusados RONER RIVERO ANTELO, EUSEBIA ZENOBIA FLORES BARRA Y ESPERANZA INES MONRROY APAZA tienes sus domicilios en la localidad de TEOPONTE y en MAYAYA de la Prov. Larecaja sin especificar calles y números de casa, por loque se infiere que los acusado no tienen domicilio conocido y se ignora su paradero por al data del proceso, consecuentemente es de aplicación el Art. 165 del CPP, por lo que se DISPONE que los acusados RONER RIVERO ANTELO, EUSEBIA ZENOBIA FLORES BARRA Y ESPERANZA INES MONRROY APAZA sean notificados con la acusación fiscal, el auto de radicatoria, el auto de radicatoria por refuncionalizacion y el presente decreto para que dentro de los 10 días de su legal notificación ofrezcan sus medios de prueba. FIRMA Y SELLA: DR. JUAN ADALIT MAMANI QUISPECAHUANA---JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 6º CAPITAL. -----------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: DR. JORGE RODRIGO CHAMBI MAMANI—SECRETARIO ABOGADO—TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 6º CAPITAL------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ----


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