EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO PARA EL IMPUTADO: EDUARDO ROLANDO CANEDO LOPEZ.---------------------------------------------------- LA DRA. E. ESTRELLA MONTAÑO OCAMPO JUEZ 12VO. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL (NCPP) Y LIQUIDADOR DE LA CAPITAL. -------------------------------------------------------------------- Hace conocer que dentro del Proceso Penal que por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, ASOCIACION DELICTUOSA Y CONFABULACION, TENENCIA PORTE O PORTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO que sigue el MINISTERIO PÚBLICO contra VALERIA WUNDER LIMA LOBO se han producido las siguientes actuaciones judiciales: ------------------------------------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DOCEAVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL.- PRESENTA: AMPLIACION DE IMPUTACIÓN FORMAL.- CUD: 701102302200140.- CASO: SC-L-506/2022.- DELITO: TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, Y ASOCIACION DELICTUOSA Y CONFABULACION Y CRIMINAL, previstos y sancionados en los arts. 48 y 53 de la Ley 1008 y 132 Bis del CP.- Asignado: Cap. Robert Alex Escobar Roca.- OTROSI. - Abgs. EMANUEL FERRADA MORON y RUBEN DARIO ORDONEZ ROCA, Fiscales de Materia, cumpliendo funciones en la Fiscalía Especializada en Delitos de Narcotráfico, en defensa de la sociedad y la legalidad, y en ejercicio de la acción penal pública, dentro del presente proceso penal, CASO SC-L-506/2022 con CUD N° 701102302200140, que investiga DE OFICIO el Ministerio Publio en contra de JACI LOPES DA SILVA y OTROS por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, ASOCIACION DELICTUOSA Y CONFABULACION, TENENCIA Y PORTE O PORTACION ILICITA, previstos y sancionados en los arts. 48 y 53 de la Ley 1008, y Art. 141 quinter del Código Penal. Que, posteriormente en fecha 05/09/22 y 19/09/22, se amplió imputación en contra de FREDDY SUAREZ ROCA, EDUARDO ROLANDO CANEDO LOPEZ, FELIX YABETA ROMAN, JUAN CARLOS SALDANA ROJAS, JOSE LUIS CALLE RIVERA, JOSE ANTONIO TRIGO QUIROGA, OSCAR VELASCO AGUILERA, JOSE MIGUEL TINEO MONTERO, JOSE OSVALDO ESCALANTE, ANIBAL CRUZ ESTIVAREZ, CARMELO ORELLANA RUIZ, ARIEL RUIZ ROCA, JORGE RICARDO SALVATIERRA RIVERO, JUAN RAMOS TOLA y MARCELO EDGAR NAVARRO PORCEL, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS y ORGANIZACION CRIMINAL, previstos y sancionados por el Art. 48 de la Ley 1.008 y 132 Bis del Código Penal, por lo que realizada las investigaciones haciendo un análisis a las actuaciones investigativas se procede a realizar la ampliación de denuncia en contra de CARMELO ORELLANA RUIZ, JORGE RICARDO SALVATIERRA RIVERO, EDUARDO ROLANDO CANEDO y MARCELO EDGAR NAVARRO PORCEL por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS y ORGANIZACION CRIMINAL, previstos sancionados por el Art. 48 de la Ley 1.008 y 132 Bis del Código Penal, por lo que expongo y requiero: .- PRESENTA AMPLIACION DE IMPUTACION FORMAL. Así mismo, en observancia a lo previsto en los arts. 301 inc 1) y 302 de la Lev 1970 modificada por la ley 1173, y Art. 225 de la C.PE. Art 40 inc. 11) de la Ley 260 (Ley Orgánica del Ministerio Público) formulo Imputación Formal en contra de: II.- DATOS DE LOS IMPUTADOS. – 1° Nombre completo : CARMELO ORELLANA RUIZ.- CI : 3270181.,- Nacionalidad : BOLIVIANO.- Fecha de Nacimiento : 12 DE FEBRERO DE 1967.- Edad : 55.- Estado Civil : NO CONSIGNA.- Ocupación : PILOTO PRIVADO.- Domicilio ZONA FATIMA AVENIDA ROMULO MENDOZA N201.- Abogado Defensor JUAN EDUARDO TAKANA BARBA.- Domicilio Procesal AVENIDA LUIS ESPINAL ESQUINA EMAU.- 2° Nombre completo : JORGE RICARDO SALVATIERRA RIVERO.- CI : 5823895.- Nacionalidad : BOLIVIANO.- Fecha de Nacimiento : 09 DE MAYO DE 1987.- Edad : 36 AÑOS.. Estado Civil : DIVORCIADO.- Ocupación : INGENIERO COMERCIAL.- Teléfono : 75647444.- Domicilio Real : ZONA SEGUNDO ANILLO AV. BENI CALLE TACUAREMBO N° 2045.- Abogado Defensor : MILTON MELGAR SOSA- Domicilio Procesal : CALLE LIBERTAD ESQUINA CAÑADA ESTRONGEST EDIF. PLAZA LIBERTAD PIS010F. 234.- 3° Nombre completo : EDUARDO ROLAND0 CANEDO LOPEZ.- CI : 706148.- Nacionalidad : BOLIVIANO.- Fecha de Nacimiento : 04 DE NOVIEMBRE DE 1931.- Edad : 91 ANOS.- Estado Civil : SE DESCONOCE.- Ocupación : SE DESCONOCE.- Domicilio Real : SE DESCONOCE.- Abogado Defensor : SE DESCONOCE.- 4° Nombre completo : MARCELO EDGAR NAVARRO PORCEL.- CI : 1140768.- Nacionalidad : BOLIVIANO.- Fecha de Nacimiento : 06 DE SEPTIEMBRE DE 1987.- Edad : 35 AÑOS.- Estado Civil : SOLTERO.- Ocupación : INGENIERO COMERCIAL.- Domicilio Real : COLONIAL NORTE NRO 17, 8V0 ANILLO Y MEDIO SOBRE LA CHONTA.- Abogado Defensor : :BISMAR GUZMAN FLORES,- III.- ANTECEDENTES: De los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones y del Informe del Investigador asignado al caso Cap. Robert Alex Escobar Roca, se tiene que: - Existe un Proceso Penal seguido por el Ministerio Publico por la Presunta comisión de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES contra presuntos AUTORES CASO: 701102012201494, y a solicitud de la Dra. Marcela Eliana Terceros Montealegre Fiscal de Materia de la F.E.L.C.C. y personal del Departamento Especializado de Lucha Contra la Corrupción D.E.L.C.C. dependiente de la F.E.L.C.C. Santa Cruz, gestionan y ejecutan el Mandamiento de Allanamiento de Domicilio y Registro o Requisa y Secuestro de fecha 27 de marzo de 2022 emitido por Dr. José Alberto Cossío Antezana JUEZ DE INSTRUCCIÔN SEXTO ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER, allanamiento a ejecutarse: EN UN INMUEBLE UBICADO EN LA ZONA URBANIZACIÓN COTOCA EN AEROCLUB MONDAKA Y HANGARES A SU INTERIOR DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ EN COORDENADAS GEO REFERENCIALES. (-17.80314292969676, 62.952087971781594). Es así que en fecha domingo 27 de marzo de 2022 a horas 12:30 aprox., al llamado telefónico del personal del Departamento Especializado de Lucha Contra la Corrupción D.EL.C.C. Dependiente FELCC Santa Cruz, avanzo personal especializado de esta Dirección Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico a cargo del Cap. Cap. Robert Alex Escobar Roca, bajo la dirección funcional del Dr. Fredy Guzmán Zapata COORDINADOR DE FISCALES DE SS.CC., y Dr. Carlos Candía Justiniano, FISCAL DE TURNO al AERÓDROMO DENOMINADA MONDAKA ubicada en la Localidad de Cotoca Prov. Andrés Ibáñez, Dpto. Santa Cruz, en el lugar se toma contacto con personal D.E.L.C.C. dependiente de la F.E.L.C.C. quienes se encontraban bajo la dirección funcional de la Dra. Marcela Eliana Terceros Montealegre Fiscal de Materia de la FELCC. Quienes informan que producto del Allanamiento e intervención Policial se logró encontrar AVIONETAS, con matrículas borradas y adulteradas, sin asientos de los pasajeros presumiblemente estos habrían sido utilizados en actividades ilícitas del narcotráfico, AVIGAS, combustible que son utilizados y transportados a pistas clandestinas sin el permiso correspondiente, ARMAS DE FUEGO DE DISTINTOS CALIBRES, MUNICIONES, VEHICULOS, MOTOCICLETAS. EQUIPOS DE COMUNICACION, COMO SER RADIOS TIPO HANDY, TELÉFONOS SATELITALES Y GPS, que de acuerdo a los elementos colectados en el presente caso se evidencia que dicho aeródromo y los hangares estarían siendo utilizados para el acopio de combustible (AVIGAS) para posteriormente ser enviados a pistas clandestinas de forma irregular para actividades ilícitas del narcotráfico ante este hecho evidente y flagrante se tiene 75 aeronaves que se encontraron en los 22 hangares intervenidos y los 7 vehículos, 9 motocicletas, 21 teléfonos celulares. 6 Amplificadores de wifi satelital, 8 GPS, 5 Armas de fuego de diferentes calibres y municiones, en presencia de los ocupantes y las autoridades intervinientes fueron secuestrados y precintados para la realización del trabajo de laboratorio técnico científico de micro aspirado, barrido y otras técnicas alternas sugeridas por el perito con la finalidad colectar partículas, residuos de sustancias controladas que se encontraren en los aeronaves precintadas de la misma manera se procedió al secuestro de 4.870 Ltrs., de combustible (AVIGAS) y previa valoración de la comisión de Fiscales intervinientes previa lectura de sus derechos y garantías constitucionales todos los ocupantes encontrados en diferentes hangares se procedió a la aprehensión de 38 personas, posteriormente todos los elementos colectados y relacionados en el presente caso fueron trasladados a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra El Narcotráfico, de la ciudad de Santa Cruz, y puestos a disposición mediante imputación formal ante la autoridad jurisdiccional de turno la Dra. Esther Estrella Montaño, Juez 12 de Instrucción Cautelar Penal de la Capital, en fecha 29 de marzo de 2022, quien resolvió su situación jurídica de los imputados. Posteriormente continuando con las investigaciones, ya dentro de la etapa preparatoria, se efectúa el peritaje de Micro-Aspirado a las avionetas y vehículos, de donde se tiene como resultado: Un total de Trece (13) avionetas y Dos (2) vehículos que dieron Positivo (+) para COCAINA, producto del Micro aspirado realizado por la Dra. Amira lbeth Sossa Alfaro, Perito Bioquímica Farmacéutica, del CITESC- D.G. F.E.L.C.N., quien realizo el Dictamen Técnico Pericial de todas las avionetas y vehículos que se encontraban en calidad de Incautados dentro del Aeródromo la Cruceña, según se evidencia dentro del informe emitido por el Tcnl. DEAP. William Guido Benavides Gonzales Jefe del Departamento Nacional del CITESC D.G. -F.E.L.C.N., signado con el Cite N° 396/2022, de fecha 30/05/2022, en el cual remite todos los Dictámenes Técnicos Periciales realizados a las aeronaves y vehículos. Asimismo se tiene el Oficio DJ-0704/2022, DGAC-001741/2022, de fecha 08/04/2022 recepcionado en plataforma de fiscalía en fecha18/04/2022 emitido por la DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL "D.G.A.C.", así también se tiene el oficio DJ-1304/2022, DGAC-3453/2022 de fecha 20/07/2022 recepcionado en plataforma de Fiscalía en fecha 26/07/2022, en los cuales se conoce los nombres de los propietarios y certificación de matrículas, como documentación de respaldo de las aeronaves, del cual se puede especificar el siguiente detalle: No. AVIONETAS- NUMERO DE PLACA NUMERO HANGAR CARACTERISTICAS RESULTADO DE MICROASPIRADO y NÚMERO DE DICTAMEN PERICIAL. PROPIETARIO- SEGÚN RESPUESTA A REQUERIMIENTO 1 MATRICULA CP-1179 5 COLOR: A BLANCO CON LÍNEAS NEGRAS Y MOSTAZA TIPO: CESSNA ESTADO DE AVIONETA: REGULAR ESTADO DICTAMEN TECNICO PERICIAL No. 409/2022. POSITIV0- COCAINA EREDDY SUAREZ ROCA 2 MATRICULA CP- 926 11 COLOR: BLANCO COMBINADO TIPO: CESSNA ESTADO DE AVIONETA: MALO DICTAMEN TECNICO PERICIAL No. 474/2022. POSITIV0- COCAINA EDUARDO ROLAND0 CANED0 LOPEZ 3 MATRICULA CP- 2490 12 MARCA: CESSNA COLOR: BLANCO CON AZUL DICTAMEN TECNICO PERICIAL No. 465/2022. POSITIV0- COCAINA FELIX YABETA ROMAN 4 MATRICULA CP-1986 12 MARCA: CESSNA COLOR: BLANCO Y AZUL DICTAMEN TECNICO PERICIAL No. 466/2022. POSITIV0- COCAINA JUAN CARLOS SALDAÑA ROJAS 5 MATRICULA CP-2731 13 COLOR: BLANCO CON NEGRO TIPO: CESSNA ESTADO DE AVIONETA: REGULAR ESTADO DICTAMEN TECNICO PERICIAL No. 433/2022. POSITIV0- COCAINA JOSE LUIS CALLE RIVERA 6 MATRICULA CP-985 13 COLOR: BLANCO CON AZUL TIPO: CESSNA ESTADO DE AVIONETA: REGULAR ESTADO DICTAMEN TECNICO PERICIAL No. 434/2022. POSITIV0- COCAINA JOSE ANTONIO TRIGO OUIROGA 7 MATRICULA CP-1383 13 COLOR: BLANCO CON AZUL TIPO: CESSNA ESTADO DE AVIONETA: REGULAR ESTADO DICTAMEN TECNICO PERICIAL No. 435/2022. POSITIV0- COCAINA OSCAR VELASCO AGUILERA 8 MATRICULA CP-2834 13 COLOR: BLANCO CON FRANJA AZUL Y DORADO TIPO: CESSNA ESTADO DE AVIONETA: REGULAR ESTADO JOSE MIGUEL TINEO MONTERO 9 MATRICULA CP-2789 13 COLOR: BLANCO CON AZUL Y FRANJA PLOMAS TIPO: CESSNA ESTADO DE AVIONETA: REGULAR ESTADO DICTAMEN TECNICO PERICIAL No. 437/2022. POSITIV0- COCAINA JOSE OSVALDO ESCALANTE 10 MATRICULA CP-2615 17 COLOR: BLANCO CON AZUL Y FRANJAS GUINDAS TIPO: CESSNA ESTADO DE AVIONETA: REGULAR DICTAMEN TECNICO PERICIAL No. 450/2022. POSITIV0- COCAINA ANIBAL CRUZ ESTIVAREZ 11 MATRICULA CP-2703 38 COLOR: BLANCO COMBINADO CON MORADO TIPO: CESSNA ESTADO DE AVIONETA: REGULARE DICTAMEN TECNICO PERICIAL No. 456/2022. POSITIV0- COCAINA CARMELO ORELLANA RUIZ 12 MATRICULA CP-3036 39 TIPO: CESSNA COLOR: BLANCO CON FRANJAS GUINDAS Y PLATEADAS DICTAMEN TECNICO PERICIAL No. 475/2022. POSITIV0- COCAINA ARIEL RUIZ ROCA 13 MATRICULA CP-2490 45 COLOR: BLANCO CON FRANJAS CELESTE Y AZULE TIPO: CESSNA ESTADO DE AVIONETA: REGULAR ESTADO DICTAMEN TECNICO PERICIAL No. 476/2022. POSITIV0- COCAINA FELIX YABETA ROMAN No. VEHICULOS SECUESTRADOS NUMERO DE HANGAR CARACTERISTICAS RESULTADO DE MICROASPIRADO NOMBRE DE PROPIETARIO DE ACUERDO A LA DIVISION DE REGISTRO DE VEHICULOS. 1 PLACA DE CONTROL: 2594-CXI 17 COLOR: COLOR VERDE MARCA: TOYOTA TIPO:VAGONETA NUMERO DE CHASIS: ILEGIBLE NUMERO DE MOTOR: ILEGIBLE. ESTADO: REGULAR DICTAMEN TECNICO PERICIAL N0. 451/2022 POSITIVO- COCAINA NO REGISTRADO 2 PLACA DE CONTROL: 452/2022, 17 COLOR: COLOR GUIDO MARCA: SUSUKI TIPO:VAGONETA NUMERO DE CHASIS: ILEGIBLE NUMERO DE MOTOR: ILEGIBLE. ESTADO: REGULAR DICTAMEN TECNICO PERICIAL N0. 452/2022 POSITIVO- COCAINA JORGE RICARDO SALVATIERRA RIVERO Que, se tiene también el Informe Policial elaborado por el Investigador asignado al caso Cap. Robert Alex Escobar Roca, con ref.: SOLICITUD DE REQUERIMIENTOS FISCALES, en fecha 14 de julio del 2022. En donde informa que: En base a los resultados de los trabajos Técnicos Periciales de Micro aspirado, realizado por la Dra. Amira lbeth Sossa Alfaro, Perito Bioquímica Farmacéutica, del CITESC- D.G. FELCN., quien realizó el Dictamen Técnico Pericial de todas las avionetas y vehículos que se encontraban calidad de Incautados dentro del Aeródromo la Cruceña, según se evidencia dentro del informe emitido por el Tcnl. DEAP. William Guido Benavides Gonzales Jefe del Departamento Nacional del CITESC D.G. -F.E.L.C.N.. Signado con el Cite N° 396/2022, de fecha 30/05/2022, a las aeronaves del Aeródromo la Cruceña, se obtiene que de las "muestras colectadas en trece (13) aeronaves, dieron POSITIVO a sustancias controladas (COCAINA). De las cuales se realizaron los trabajos investigativos y se tiene le siguiente información: 1.-DATOS DE IDENTIFICACION CP-985 FOTOGRAFIA AERÓDROMO LA CRUCEÑA 1.1.- DATOS DEL PROPIETARIO DE LA AERONAVE: NOMBRE COMPLETO JOSE ANTONIO TRIGO QUIROGA CI 206109-1D FECHA DE NACIMIENTO 15/08/1933 DOMICILIO SIN DATOS PROFESION/OCUPACIÓN SIN DATOS ESTADO CIVIL SIN DATOS NOMBRE CONYUGUE - PADRE SIN DATOS MADRE SIN DATOS LUGAR DE NACIMIENTO SIN DATOS ANTECEDENTES POR NARCOTRAFICO NO REGISTRA 1.2.-ANTECEDENTES DE LA AERONAVE: FUENTES ABIERTAS: https //www noticiasfldescom/nac1onal/soc1edad/av1oneta-se-prec1p1to-a-t1 erra-y- dejo dos-rnut?rtos-277419 Avioneta se precipitó a tierra y dejó dos muertos.- ANF 05355 06 55.12 16-09-2000 INT COCHABAMBA-ACCIDENTE-AVIACION- Avioneta se precipitó a tierra y dejó dos muertos Cochabamba, (ANE), - Una avioneta Cessna 152 de la empresa de instrucción Oasis del Aire, se precipitó a tierra al promediar las 18 15 horas de ayer viernes en la zona de Ch'ampa Rancho, detrás del aeropuerto Jorge Wilsterman, por causas que se desconocen pero que se investigan En el accidente aéreo fallecieron el piloto Alejandro Hinojosa (instructor) Acompañante Adrián Camponof (alumno), quienes murieron casi instantáneamente al estrellarse contra un domicilio particular que servía de depósito La avioneta con matrícula de circulación CP 985 realizaba vuelos de instrucción y había despegado de la pista dos del aeropuerto Jorge Wisterman, una hora antes, para sobrevolar la ciudad De acuerdo con informes preliminares, la avioneta se acomodaba para el aterrizaje normal pero se apagó su motor, no pudo reaccionar a tiempo. Perdió altura y descendió bruscamente hasta impactar con una casa particular. 2.- DATOS DE IDENTIFICACION: CP-1179 FOTOGRAFIA AERÓDROMO LA CRUCEÑA 2.1.- DATOS DEL PROPIETARIO DE LA AERONAVE: NOMBRE COMPLETO FREDY SUAREZ ROCA CI 1730942 FECHA DE NACIMIENTO 23/06/1968 DOMICILIO SIN DATOS PROFESIÓN/OCUPACIÓN SIN DATOS ESTADO CIVIL SIN DATOS NOMBRE CÓNYUGUE - LUGAR DE NACIMIENTO SIN DATOS ANTECEDENTES POR NARCOTRAFICO NO REGISTRA 2.2.- ANTECEDENTES DE LA AERONAVE: NO REGISTRA 3.- DATOS DE IDENTIFICACION: CP-926 FOTOGRAFIA AERÓDROMO LA CRUCEÑA 3.1.-DATOS DEL PROPIETARIO DE LA AERONAVE: NOMBRE COMPLETO EDUARDO ROANDO CANEDO LOPEZ CI 700148 FECHA DE NACIMIENTO 04/11/1931 DOMICILIO AV. MELCHOR PEREZ HOLGUIN No. 1197, ZONA SARCOCBBA. PROFESIÓN/OCUPACIÓN PILOTO COMERCIAL ESTADO CIVIL CASADO NOMBRE CÓNYUGUE MARTHA RUTH VALDIVIA BENAVIDES LUGAR DE NACIMIENTO COCHABAMBA ANTECEDENTES POR NARCOTRAFICO NO REGISTRA 3.2.- ANTECEDENTES DE LA AERONAVE: NO REGISTRA. 4.- DATOS DE IDENTIFICACION: CP-1986 FOTOGRAFIA AERODROMO LA CRUCEÑA 4.1.- DATOS DEL PROPIETARIO DE LA AERONAVE: NOMBRE COMPLETO JUAN CARLOS SALDANA ROJAS CI 1538138 FECHA DE NACIMIENTO 20/10/1954 DOMICILIO B/ TROPICAL, C. 5, P. A PROFESIÓN/OCUPACIÓN COMERCIANTE ESTADO CIVIL CASADO NOMBRE CÓNYUGUE ROSARIO MONTALBAN GONZALES LUGAR DE NACIMIENTO SANTA CRUZ DE LA SIERRA, PROV. ANDRES IBAÑEZ ANTECEDENTES POR NARCOTRAFICO NO REGISTRA 4.2.- ANTECEDENTES DE LA AERONAVE: NO REGISTRA. 5.- DATOS DE IDENTIFICACION: CP-2490 FOTOGRAFIA AERODROMO LA CRUCEÑA 5.1.-DATOS DEL PROPIETARIO DE LA AERONAVE: NOMBRE COMPLETO FELIX YABETA ROMAN CI 4697851 FECHA DE NACIMIENTO SIN DATOS DOMICILIO SIN DATOS PROFESIÓN/OCUPACIÓN SIN DATOS ESTADO CIVIL SIN DATOS LUGAR DE NACIMIENTO SIN DATOS ANTECEDENTES POR NARCOTRAFICO NO REGISTRA FUENTE SEGIP: CI, 4697851 NOMBRE COMPLETO GRISELDA GUTIERREZ SAAVEDRA CI 4697851 FECHA DE NACIMIENTO 10/06/1976 DOMICILIO AV. VILLAZON, KM-7, ZONA ESMERALDA NORTE -SACABA - CBBA. PROFESIÓN/OCUPACIÓN INDEPENDIENTE ESTADO CIVIL SOLTERA LUGAR DE NACIMIENTO SANTA CRUZ DE A SIERRA, PROV. ANDRES IBAÑEZ ANTECEDENTES POR NARCOTRAFICO NO REGISTRA OBSERVACION: Según datos proporcionados por la DGAC se obtiene como propietario de la Aeronave como FELIX YABETA ROMAN (Cuadro 1) Según datos del SEGIP. El Numero de cedula de identidad de la persona mencionada correspondería a la Sra. Griselda Gutiérrez Saavedra (cuadro 2). 5.2.- ANTECEDENTES DE LA AERONAVE: LA PRESENTE AERONAVE SE ENCUENTRA AERÓDROMO LA CRUCEÑA, HANGAR No. 12 HACIENDO NOTAR QUE SE ENCONTRO OTRA AERONAVE CON LA MISMA MATRICULA EN EL HANGAR No. 45, DEL MISMO AERÓDROMO. 6.- DATOS DE IDENTIFICACION: CP-1383 FOTOGRAFIA AERODROMO LA CRUCEÑA 6.1.- DATOS DEL PROPIETARIO DE LA AERONAVE: NOMBRE COMPLETO OSCAR VELASCO AGUILERA CI 1728678 FECHA DE NACIMIENTO 04/04/1965 DOMICILIO CJ RUBEN CASTEDO No 1743. B CONAVI PROFESIÓN/OCUPACIÓN PILOTO CIVIL ESTADO CIVIL CASADO LUGAR DE NACIMIENTO BENI,PROV.CERDADO -TRINIDAD ANTECEDENTES POR NARCOTRAFICO NO REGISTRA 6.2.- ANTECEDENTES DE LA AERONAVEX NO REGISTRA 7.- DATOS DE IDENTIFICACION: CP-2703 FOTOGRAFIA AERÖDROMO LA CRUCEÑA 7.1-DATOS DEL PROPIETARIO DE LA AERONAVE: NOMBRE COMPLETO CARMELO ORELLANA RUIZ CI 3270181 FECHA DE NACIMIENTO 12/02/1967 DOMICILIO C/ CRUZ DEL SUR No. 37, ZONA VILLA BOLIVIA – SANTA CRUZ PROFESIÓN/OCUPACIÓN PILOTO PRIVADO ESTADO CIVIL SOLTERO LUGAR DE NACIMIENTO BENI, PROV. MOXOS - SAN IGNACIO ANTECEDENTES POR NARCOTRAFICO NO REGISTRA 7.2.- ANTECEDENTES DE LA AERONAVE: NO REGISTRA. 8.- DATOS DE IDENTIFICACION: CP-2731 FOTOGRAFIA AERODROMO LA CRUCEÑA 8.1.- DATOSDEL PROPIETARIO DE LA AERONAVE: NOMBRE COMPLETO JOSE LUIS CALLE RIVERA CI 1704653-1C FECHA DE NACIMIENTO SIN DATOS DOMICILIO SIN DATOS PROFESIÓN/OCUPACIÓN SIN DATOS ESTADO CIVIL - LUGAR DE NACIMIENTO SIN DATOS ANTECEDENTES POR NARCOTRAFICO NO REGISTRA 3.2- ANTECEDENTES DE LA AERONAVE NO REGISTRA 9.- DATOS DE IDENTIFICACION: CP-2616 FOTOGRAFIA AERODROMO LA CRUCEÑA 9.1- DATOS DEL PROPIETARIO DE LA AERONAVE: NOMBRE COMPLETO ANIBAL CRUZ ESTIVAREZ CI 5620251 FECHA DE NACIMIENTO 15/04/1986 DOMICILIO ERNESTO SUAREZ No. 13, SANTA CRUZ SUR- TDD PROFESIÓN/OCUPACIÓN ESTUDIANTE ESTADO CIVIL SOLTERO LUGAR DE NACIMIENTO BENI, PROV. CERGADO- TRINIDAD ANTECEDENTES POR NARCOTRAFICO NO REGISTRA 9.2.-ANTECEDENTES DE LA AERONAVE: https://static.unitel.bo/assets/unitel/build/img//background/content.png La matrícula CP-2615, sequen los medio Brasileños una aeronave con esta identificación fue encontrado en Corumba en 2016, con más de 400 kilos de cocaína, además de municiones, armas de fuego y cargadores de diferente tipo de armamento 10.- DATOS DE IDENTIFICACION: CP-2834 FOTOGRAFIA AERODROMO LA CRUCEÑA 10.1.- DATOS DEL PROPIETARIO DE LA AERONAVE: NOMBRE COMPLETO JOSE MIGUEL TINEO MONTERO CI 7663088 FECHA DE NACIMIENTO 25/02/1986 DOMICILIO SANTA CRUZ - B/ CAMINERO, C/ 3, S/N. PROFESIÓN/OCUPACIÓN MEDICO CIRUJANO ESTADO CIVIL SOLTERO LUGAR DE NACIMIENTO SANTA CRUZ- ANDRES IBANEZ ANTECEDENTES POR NARCOTRAFICO NO REGISTRA 10.2.- ANTECEDENTES DE LA AERONAVE: FUENTE ABIERTA SE TIENE INFORMACION EN LOS MEDIOS DE PRENSA. MENCIONADAAERONAVE CON MATRICULA CP-2834, FUE INCAUTADA EN LA REPUBLICA DE ARGENTINA. https://fissuucom>dgac-avionetasincautadas por narco. 11.- DATOS DE IDENTIFICACION: CP-3036 FOTOGRAFIA AERODROMO LA CRUCEÑA 11.1.-DATOS DEL PROPIETARIO DE LA AERONAVE: NOMBRE COMPLETO ARIEL RUIZ COCA CI 5355948 FECHA DE NACIMIENTO 28/10/1979 DOMICILIO Z/VILLA 1ro. DE MAYO, CI 11 OESTE No. 421 PROFESIÓN/OCUPACIÓN ELECTRICISTA ESTADO CIVIL SOLTERO LUGAR DE NACIMIENTO SANTA CRUZ- ANDRES IBANEZ ANTECEDENTES POR NARCOTRAFICO NO REGISTRA 11.2.- ANTECEDENTES DE LA AERONAVE: NO REGISTRA 12.- DATOS DE IDENTIFICACION: CP-2789 FOTOGRAFIA AERÓDROMO LA CRUCEÑA 12.1.- DATOS DEL PROPIETARIO DE LA AERONAVE: NOMBRE COMPLETO JOSE OSVALDO ESCALANTE MARTINEZ CI 1731340 FECHA DE NACIMIENTO 19/03/1967 DOMICILIO RES. ASCENCION DE GUARAYOS PROFESIÓN/OCUPACIÓN EMPLEADO ESTADO CIVIL CASADO LUGAR DE NACIMIENTO BENI-SANTA ANA DE YACUMA ANTECEDENTES POR NARCOTRAFICO NO REGISTRA 12.2.- ANTECEDENTES DE LA AERONAVE: NO REGISTRA 13.-DATOS DE IDENTIFICACION: CP-2490 FOTOGRAFIA AERODROMO LA CRUCEÑA 13.1.- DATOS DEL PROPIETARIO DE LA AERONAVE: NOMBRE COMPLETO FELIX YABETA ROMAN CI 4697851 FECHA DE NACIMIENTO SIN DATOS DOMICILIO SIN DATOS PROFESIÓN/OCUPACIÓN SIN DATOS ESTADO CIVIL SIN DATOS LUGAR DE NACIMIENTO SIN DATOS ANTECEDENTES POR NARCOTRAFICO NO REGISTRA FUENTE SEGIP: CI 4697851 NOMBRE COMPLETO GRISELDA GUTIERREZ SAAVEDRA CI 4697851 FECHA DE NACIMIENTO 10/06/1976 DOMICILIO AV. VILLAZON, KM-7, ZONA ESMERALDA NORTE - SACABA - CBBA. PROFESIÓN/OCUPACIÓN INDEPENDIENTE ESTADO CIVIL SOLTERA LUGAR DE NACIMIENTO SANTA CRUZ DE LA SIERRA, PROV. ANDRES IBAÑEZ ANTECEDENTES POR NARCOTRAFICO NO REGISTRA Que, de la revisión del cuaderno de investigación cursa la citación de fecha 16/01/2023 realizada al denunciado MARCELO EDGAR NAVARRO PORCEL el cual se presentó en dependencias de Fiscalía de Sustancias Controladas de Santa Cruz en fecha 26/01/2023 a horas 15:00 en calidad de denunciado en compañía de su abogado defensor, Dr. Bizmar Guzmán Flores para prestar su declaración informática. Que, se tiene del Informe realizado por el investigador asignado al caso el Cap. Robert Alex Escobar Roca, con relación a los denunciados CARMELO ORELLANA RUIZ, JORGE RICARDO SALVATIERRA RIVERO, EDUARDO ROLANDO CANEDO, del que se tiene de lo más sobresaliente lo siguiente. De la Notificación realizada al Sr. EDUARDO ROLANDO CANEDO LOPEZ se solicitó a la Fiscalía Departamental de Cochabamba, para que vía Cooperación se proceda a citar al mencionado ciudadano, procedimiento que fue realizado por funcionarios del Ministerio Público, Abg, Vanessa Michelle Rodríguez Rocabado Fiscal Asistente. Informando que no se pudo realizar por motivos de la dirección referida por el SEGIP, mimo que la numeración no existe en dicha avenida, del cual se le pregunta a vecinos del lugar quienes manifiestan no conocer al Sr. Eduardo Rolando Canedo López. Se tiene de la Notificación del Sr CARMELO ORELLANA RUIZ, del Cual se solicitó a la Fiscalía Departamental de Trinidad, para que vía Cooperación se proceda a citar al ciudadano, procedimiento que fue realizado por funcionarios del Ministerio Publico, realizando la notificación por Cedula para que se preste su declaración en calidad de Denunciado en techa26/05/2023, del cual se hizo presente en dependencias de la Fiscalía de Sustancias Controladas de Trinidad el señor Carmelo Orellana Ruiz en compañía de su abogado defensor, Dr. Juan Eduardo Takana Barba para prestar su declaración informativa. De igual forma se tiene la notificación del Sr. JORGE RICARDO SALVATIERRA RIVERO, en fecha 25/05/2023. Se procede a realizar la notificación por Cedula, en la Calle Manuel Ignacio Salvatierra N° 926, donde toman contacto con la propietaria del inmueble quien no quiso identificarse. Misma que indica que el señor Jorge Ricardo Salvatierra ya no vive en ese domicilio. Posteriormente en fecha 29/05/2023, en cumplimiento a la Orden de Citación, se hizo presente en dependencias de la Dirección Departamental FELCN-SC., el señor JORGE RICARDO SALVATIERRA RIVERO sin su abogado, motivo por el cual se suspende la audiencia de declaración para el día martes 30 de mayo a horas 16:00 pm. Es así que bajo la dirección del Suscrito Fiscal se procede a recepcionar la Declaración Informativa del Sr. JORGE RICARDO SALVATIERRA RIVERO, quien se encontraba con su abogado defensor, Abg. Milton Melgar Sosa En base a documentación emitida por la Dirección General de aeronáutica Civil "D.G.A.C." Oficio DJ-0704/2022, DGAC-001741/2022, de fecha 08/04/2022 recepcionado en plataforma de fiscalía en fecha18/04/2022, así también se tiene el oficio DJ-1304/2022, DGAC-3453/2022 de fecha 20/07/2022 recepcionado en plataforma de fiscalía en fecha26/07/2022 y el Organismo Operativo de Transito, los implicados: CARMELO ORELLANA RUIZ, JORGE RICARDO SALVATIERRA RIVERO, EDUARDO ROLANDO CANEDO y MARCELO EDGAT NAVARRO PORCEL, de nacionalidad Bolivianos, evidentemente fueron identificados Como los supuestos propietarios de las aeronaves y vehículos que dieron como resultado POSITIVO (+) a COCAINA, durante la pericia del Micro Aspirado, realizados por la Dra. Amira lbeth Sossa Alfaro, Perito Bioquímica Farmacéutica, del CITESC- D.G. F.E.L.C.N., quien realizo el Dictamen Técnico Pericial de todas las avionetas y vehículos que se encontraban en calidad de Incautados dentro del Aeródromo la Cruceña, Según se evidencia dentro del informe emitido por el Tcnl. DEAP. William Guido Benavides Gonzales Jefe del Departamento Nacional del CITESC D.G. -F.E.L.C.N., signado con el Cite N° 396/2022, de fecha 30/05/2022. Donde posteriormente la comisión de Fiscales a cargo del Dr. Carlos Candía Justiniano y el Dr. Fredy Guzmán Zapata, informan a la Sra. Juez del Juzgado 12vo. DE INTRUCCION EN LO PENAL DE LA CAPITAL, mediante Requerimiento fundamentado de fecha 05/09/2022 y 19/09/2022, ampliación de la Investigación en contra de CARMELO ORELLANA RUIZ, JORGE RICARDO SALVATIERRA RIVERO, EDUARDO ROLANDO CANEDO y MARCELO EDGAR NAVARRO PORCEL. Asimismo se tiene de las conclusiones lo siguiente; • PRIMERO.- Los implicados: CARMELO ORELLANA RUIZ, JORGE RICARDO SALVATIERRA RIVERO, EDUARDO ROLANDO CANEDO y MARCELO EDGAR NAVARRO PORCEL, de nacionalidad Bolivianos, evidentemente fueron identificados como los supuestos propietarios de las aeronaves y vehículos que dieron como resultado POSITIVO (+) para COCAÍNA, durante la pericia del Micro Aspirado, según CITE No 396/2022 de fecha 30-05-2022 por peritos Bioquímicos Forense dependientes de CITESC- FEL CN, pericia realizada en el Aeródromo la Cruceña. Posteriormente se realizaron los trabajos investigativos y mediante Requerimiento fundamentado por la comisión de Fiscales se procede a la AIMPLIACION DE LA INVESTIGACIÓN en contra de las mencionadas personas. • SEGUNDO.- Que, es evidente el secuestro y precintado de AERONAVES CON MATRICULAS BORRADAS Y ADULTERADAS, SIN ASIENTOS DE LOS PASAJEROS PRESUMIBLEMENTE ESTOS HABRIAN SIDO UTILIZADOS EN ACTIVIDADES ILÍCITAS DEL NARCOTRAFICO, "AV-GAS" COMBUSTIBLE QUE SON UTILIZADOS Y TRANSPORTADOS A PISTAS CLANDESTINAS SIN EL PERMISO CORRESPONDIENTE, ARMAS DE FUEGO DE DIS INTOS CALIBRES, MUNICIONES, VEHÍCULOS, MOTOCICLETAS, EQUIPOS DE COMUNICACIÓN, COMO SER: RADIOS TIPO HANDY, ROUTER, AMPLIFIC. DE WIFI SATELITAL Y GPS, que fueron encontrados en el Aeródromo la Cruceña. • TERCERO.- Que, en fecha 30 de marzo de 2022, se llevó a cabo la Audiencia de Medidas Cautelares presidida por la Dra. Estrella Montaño Ocampo JUEZ DEL JUZGADO 12vo. DE INSTRUCCIÓN PENAL Y LIQUIDADOR DE LA CAPITAL SANTA CRUZ – BOLIVIA, donde se dispuso la Detención Preventiva de los (38) IMPUTADOS en el Centro de Rehabilitación "PALMASOLA" de Santa Cruz de la Sierra, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, ASOCIACION DELICTUOSA Y CONFABULACION. Así mismo durante la Audiencia de medidas cautelares se ordena con relación a los bienes secuestrados y precintados lo siguiente: ? INCAUTACION DE LAS AERONAVES SECUESTRADAS. ? INCAUTACIÓN DE LOS HANGARES. ? INCAUTACION V DE LOS VEHICULOS Y MOTOCICLETAS. ? INCAUTACION DE LA INFORMACION DE TODOS TELEFONOS Y GPS. ? REMISION DE LAS ARMAS SECUESTRADAS AL MINISTERIO DE LOS DEFENSA. ? REMISION DE LA GASOLINA DE AVIACION "AV-GAS AL SERVICIO AEREO POLICIAL, MISMA QUE FUE ENTREGADA EN SU TOTALIDAD. • CUARTO.- Que, de acuerdo a los Dictámenes Técnicos Periciales Nro. 409/2022, 433/2022, 434/2022. 435/2022, 436/2022, 437/2022, 450/2022, 451/2022, 452/2022, 465/2022, 466/2022, 474/2022 y 476/2022, emitidos por PERITOS DEL CITESC - F.E.L.C.N., CONCLUYE: que las muestras Colectadas en trece (13) aeronaves y dos (2) vehículos corresponden a: "COCAINA". Tomando en cuenta todos los indicios, evidencias, certificaciones, peritajes, Declaraciones Informativas y demás investigaciones realizadas dentro del presente caso SC-L-506/22 con CUD 701102302200140, Se establece que hay suficientes elementos de convicción como para sostener que los ciudadanos: CARMELO ORELLANA RUIZ, JORGE RICARDO SALVATIERRA RIVERO, EDUARDO ROLANDO CANEDO y MARCELO EDGAR NAVARRO PORCEL, de quienes se presume que estos ciudadanos conocían que Sus avionetas y vehículos estaban siendo utilizados para transportar SUSTANCIAS CONTROLADAS "COCAINA" toda vez que, desde fecha del Operativo Policial Antidroga realizado en la Localidad de Cotoca, Aeródromo la "Cruceña" en fecha 27 de marzo del 2022, hasta la fecha, han pasado más de 11 meses y los denunciados no se apersonaron y/o solicitaron la devolución de sus respectivas aeronaves y vehículos, puesto que dicho Operativo Policial fue de mucha connotación Nacional y fue difundido en varios medios de prensa y redes sociales. De las actuaciones realizadas en el presente caso se tiene que en fecha 06 de marzo de 2023 se presentó ampliación de imputación ante el Control jurisdiccional, así mismo cursa citaciones en calidad de Denunciados para los ciudadanos CARMELO ORELLANA RUIZ, JORGE RICARDO SALVATIERRA RIVERO, EDUARDO ROLANDO CANEDO y MARCELO EDGAR NAVARRO PORCEL, en fecha 07/06/2023 el investigador asignado al caso presenta informe con relación a las diligencias realizadas. Por todo lo expuesto, los ciudadanos arriba descritos son con probabilidad autor o participes de la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUS TANCIAS CONTROLADAS, ASOCIACION DELICTUOSA Y CONFABULACION. IV.- ELEMENTOS DE CONVICCION RECOLECTADOS: En la investigación preliminar del hecho, se han recolectados los elementos de convicción que se ofrece a continuación: 1. MANDAMIENTO DE ALLANAMIENTO. 2. Acta de Lectura de Derechos y Garantías Constitucionales de: JACI LOPES DA SILVA, JULIO CESAR CORONEL PAES, ALEXANDER DURAN ROCA, GLOVER SOLETO GUZMAN, ARMANDO ELMAR PAESANO PEREZ, CRISTHIAN DIEGO SOLETO DELGADO, HERLAND ARTEAGA PARADA, CARMELO ROCHA SAUCEDO, CARLOS DEMETRIO ROCHA SAUCEDO, LAURA ROCHA SAUCEDO, CARLA ROCHA SAUCEDO, JUAN CARLOS ROCHA GUZMAN, SIXTO ANAGIAS PEREZ. JESUS EDGAR YUMA BRAVO, JORGE ANTONIO SALEK VACA, YHOBY MOLINA MORENO, LUIS RODOLFO AÑEZ SANGUINO, DOMINICK SUAREZ FERNANDEZ, RODDY ERVIN SANCHEZ BARBA, FERNANDO RIOJA ROMAN, JHONNY MWNDEZ ACOSTA, LUIS MAURICIO LORA AGUILERA, ALEXANDER BECKER RIVERO, JIMMY GUTIERREZ TOMELICHT, YERKO KALAF SALVATIERRA, ULISES RUIZ DAYER, ABNER RUIZ DAYER SAMUEL PAZ ATIARE, JORGE LUIS HURTADO JUSTINIANO, DIEGO ARMANDO BANZER RIVAROLA, NICK HERLAN ALCOCER ALVIS, LUIS ALFREDO RUIZ ANGLARILL, JIMMY FAYAD AYALA, VICTOR HUGO VACA ARROZOLA, JOSE ARMANDO BURGOS RODRIGUEZ, BRAYAN ANTELO URQUIZA, GARY MARIO VARGAS MORELO, MARIO ARMANDO GUASINAVE LOZANO. 3. Acta de declaración informativa prestada por SIXTO ANAGIAS PEREZ. 4. Acta de declaración informativa prestada por JESUS EDGAR YUMA BRAVO. 5 Acta de declaración informativa prestada por JORGE ANTONO SALEK VACA. 6. Acta de declaración informativa prestada por YHOBY MOLINA MORENO. 7. Acta de declaración informativa prestada por LUIS RODOLFO AÑEZ SANGUINO. 8. Acta de declaración informativa prestada por DOMINICK SUAREZ FERNANDEZ. 9. Acta de declaración informativa prestada por RODDY ERVIN SANCHEZ BARBA. 10. Acta de declaración informativa prestada por FERNANDO RIOJA ROMAN. 11. Acta de declaración informativa prestada por JHONNY MWNDEZ ACOSTA. 12. Acta de declaración informativa prestada por LUI MAURICIO LORA AGUILERA. 13. Acta de declaración informativa prestada por ALEXANDER BECKER RIVERO. 14. Acta de declaración informativa prestada por JIMMY GUTIERREZ TOMELICHT. 15. Acta de declaración informativa prestada por YERKO KALAF SALVATIERRA. 16. Acta de declaración informativa prestada por ULISES RUIZ DAYER. 17. Acta de declaración informativa prestada por ABNER RUIZ DAYER. 18. Acta de declaración informativa prestada por SAMUEL ATIARE. 19. Acta de declaración informativa prestada por JORGE LUIS HURTADO JUSTINIANO. 20. Acta de declaración informativa prestada por DIEGO ARMANDO BANZER RIVAROLA. 21. Acta de declaración informativa prestada por NICK HERLAN ALCOCER ALVIS. 22. Acta de declaración informativa prestada por LUIS ALFREDO RUIZ ANGLARILL. 23. Acta de declaración informativa prestada por JIMMY FAYAD AYALA. 24. Acta de declaración informativa prestada por VICTOR HUGO VACA ARROZOLA. 25. Acta de declaración informativa prestada por JOSE ARMANDO BURGOS RODRIGUEZ. 26. Acta de declaración informativa prestada por BRAYAN ANTELO URQUIZA 27. Acta de declaración informativa prestada por GARY MARIO VARGAS MORELO. 28. Acta de declaración informativa prestada por MARIO ARMANDO GUASINAVE LOZANO. 29. Acta de declaración informativa prestada por JUAN CARLOS ROCHA GUZMAN. 30. Acta de declaración informativa prestada por CARLA ROCHA SAUCEDO, 31. Acta de declaración informativa prestada por LAURA ROCHA SAUCEDO. 32. Acta de declaración informativa prestada por CARLOS DEMETRIO ROCHA SAUCEDO. 33. Acta de declaración informativa prestada por CARMELO ROCHA SAUCEDO. 34. Acta de declaración informativa prestada por HERLAND ARTEAGA PARADA. 35. Acta de declaración informativa prestada por CRISTHIAN DIEGO SOLETO DELGADO. 36. Acta de declaración informativa prestada por ARMANDO ELMAR PAESANO PEREZ, 37. Acta de declaración informativa prestada por GLOVER SOLETO GUZMAN. 38. Acta de declaración informativa prestada por ALEXANDER DURAN ROCA. 39. Acta de declaración informativa prestada por JULIO CESAR CORONEL PAES. 40. Acta de declaración informativa prestada por JACI LOPES DA SILVA. 41. ACTAS DE SECUESTRO DE AVIONETAS. 42. ACTAS DE PRECINTADOS DE AVIONETAS. 43. ACTAS DE PRECINTADOS DE HANGARES, 44. ACTAS DE SECUESTRO DE VEHICULOS. 45. ACTAS DE PRECINTADO DE VEHICULOS. 46. ACTAS DE SECUESTRO DE COMBUSTIBLE (AVIGAS) 47. ACTAS DE SECUESTRO DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES CARGADORES. 48. ACTAS DE SECUESTRO DE EQUIPO DE COMUNICACIÓN. 49. ACTAS DE APREHENSION DE: JACI LOPES DA SILVA. JULIO CESAR CORONEL PAES, ALEXANDER DURAN ROCA, GLOVER SOLETO GUZMAN, ARMANDO ELMAR PAESANO PEREZ, CRISTHIAN DIEGO SOLETO DELGADO, HERLAND ARTEAGA PARADA, CARMELO ROCHA SAUCEDO, CARLOS DEMETRIO ROCHA SAUCEDO, LAURA ROCHA SAUCEDO, CARLA ROCHA SAUCEDO, JUAN CARLOS ROCHA GUZMAN, SIXTO ANAGIAS PEREZ, JESUS EDGAR YUMA BRAVO, JORGE ANTONIO SALEK VACA, YHOBY MOLINA MORENO, LUIS RODOLFO AÑEZ SANGUINO, DOMINICK SUAREZ FERNANDEZ, RODDY ERVIN SANCHEZ BARBA, FERNANDO RIOJA ROMAN, JHONNY MWNDEZ ACOSTA, LUIS MAURICIO LORA AGUILERA, ALEXANDER BECKER RIVERO, JIMMY GUTIERREZ TOMELICHT, YERKO KALAF SALVATIERRA, ULISES RUIZ DAYER, ABNER RUIZ DAYER, SAMUEL PAZ ATIARE, JORGE LUIS HURTADO JUSTINIANO, DIEGO ARMANDO BANZER RIVAROLA, NICK HERLAN ALCOCER ALVIS, LUIS ALFREDO RUIZ ANGLARILL, JIMMY FAYAD AYALA, VICTOR HUGO VACA ARROZOLA, JOSE ARMANDO BURGOS RODRIGUEZ, BRAYAN ANTELO URQUIZA, GARY MARIO VARGAS MORELO, MARIO ARMANDO GUASINAVE LOZANO. 50. Muestrario Fotográfico donde se observa: el Allanamiento, secuestro de la sustancia liquida, hangares, avionetas, municiones, armas de fuego, cargadores. 51. Informe de elaborado por el GI.SU.Q- ORIENTE. 52. Informe elaborado por el asignado al caso Tte. lver Vladimir Saavedra Limari, de fecha 27/03/2022, con Referencia Verificación y Cuantificación de Sustancia Liquida. 53. Actas de verificación y Cuantificación de sustancia liquida(AVIGAS y GASOLINA). 54. Imputación Formal en contra de JACI LOPES DA SILVA, JULIO CESAR CORONEL PAES, ALEXANDER DURAN ROCA, GLOVER SOLETO GUZMAN, ARMAND0 ELMAR PAESANO PEREZ, CRISTHIAN DIEGO SOLETO DELGADO, HERLAND ARTEAGA PARADA, CARMELO ROCHA SAUCEDO, CARLOS DEMETRIO ROCHA SAUCEDO, LAURA ROCHA SAUCEDO, CARLA ROCHA SAUCEDO, JUAN CARLOS ROCHA GUZMAN, SIXTO ANAGIAS PEREZ, JESUS EDGAR YUMA BRAVO, JORGE ANTONIO SALEK VACA, YHOBY MOLINA MORENO, LUIS RODOLFO AÑEZ SANGUINO, DOMINICK SUAREZ FERNANDEZ, RODDY ERVIN SANCHEZ BARBA, FERNANDO RIOJA ROMAN, JHONNY MWNDEZ ACOSTA, LUIS MAURICIO LORA AGUILERA, ALEXANDER BECKER RIVERO, JIMMY GUTIERREZ TOMELICHT, YERKO KALAF SALVATIERRA, ULISES RUIZ DAYER, ABNER RUIZ DAYER, SAMUEL PAZ ATIARE, JORGE LUIS HURTADO JUSTINIANO, DIEGO ARMANDO BANZER RIVAROLA, NICK HERLAN ALCOCER ALVIS, LUIS ALFREDO RUIZ ANGLARILL, JIMMY FAYAD AYALA, VICTOR HUGO VACA ARROZOLA, JOSE ARMANDO BURGOS RODRIGUEZ, BRAYAN ANTELO URQUIZA, GARY MARIO VARGAS MORELO, MARIO ARMANDO GUASINAVE LOZANO, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS. ASOCIACION DELICTUOSA Y CONFABULACION, TENENCIA Y PORTE O PORTACION ILICITA, previstos y sancionados en los arts. 48 y 53 de la Ley1008, y Art. 141 quinter del Código Penal. 55. Requerimiento Fiscal dirigido a la Dirección General de Aeronáutica Civil "D.G.A.C.". De fecha 30/03/2022, solicitando se Designe un personal para realizar una visita al Aeródromo privado La Cruceña a efectos de realizar una Data Play en cada una de las aeronaves. 56. Requerimiento Fiscal dirigido a la Dirección General de Aeronáutica Civil "D.G.A.C.". de fecha 30/03/2022, donde se solicita el Certificado de Aeronavegabilidad de las Aeronaves incautadas dentro del Aeródromo La Cruceña, asimismo quiénes son sus propietarios. 57. Requerimiento Fiscal de fecha 12/04/2022, donde la comisión de Fiscales DESIGNA a la Lic. AMIRA IBETH SOSSA ALFARO y Lic. MARIANELA GUTIERREZ VALDIVIA – Peritos Bioquímicas del Centro de Investigaciones Técnico Científico en Toxicología y Sustancias Controladas CITECS, a objeto de realizar pericia de MICRO ASPIRADO y BARRIDO a todas las Aeronaves precintadas dentro del Aeródromo La Cruceña, debiendo determinarse mediante la pericia requerida si en el interior de las mismas existen o no residuos de Sustancias Controladas. 58. Cooperación Directa Solicitada a Fiscalía Departamental a efectos que se Notifique a los peritos Bioquímicas del CITECS, en dependencias de la FELCN ubicada en la ciudad de La Paz, de fecha 18/04/2022. 59. Informe realizado por el investigador asignado Cap. Robert Alex Escobar Roca, de fecha 23/05/2022, con referencia Solicitud de requerimientos a NAABOL y DGAC. 60. Respuesta a Requerimiento Fiscal, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil "D.G.A.C." DJ-1761/2022, DGAC-4401/2022 de fecha 14/09/2022, recepcionado en Plataforma de Fiscalía en fecha 27/09/2022, donde remite INFORME DRAN-2141/DGAC-33460/2022, del RESULTADO DE LA INSPECCION REALIZADA DE LAS AVIONETAS INGAUTADAS DENTRO DE AERÓDROMO LA CRUCEÑA. 61. Respuesta a Requerimiento Fiscal, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil D.G.AG., de fecha 08/04/2022 con OFICIO Nro. DJ-0704/2022, DGAC-001741/2022, recepcionado en Plataforma de Fiscalía en fecha 18/04/2022, donde remite NOTA INTERNA DRAN-0778/DGAC-10941/2022, con REF. REMITE INFORMACION PARA RESPUESTA A REQUERIMIENTO FISCAL, SOBRE CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD DE LAS AERONAVES, PILOTOS AUTORIZADOS PARA LAS AERONAVES Y QUIENES SON SUS PROPIETARIOS, resultado de 65 avionetas. 62. Respuesta a Requerimiento Fiscal, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil "D.G.A.C.", de fecha 20/07/2022 con OFICIO Nro. DJ-1304/2022, DGAC-3453/2022, recepcionado en Plataforma de Fiscalía en fecha 26/07/2022, donde remite NOTA INTERNA DRAN-1255/DGAC-18469/2022, con REF: REMITE INFORMACION PARA RESPUESTA A REQUERIMIENTO FISCAL, SOBRE CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD DE LAS AERONAVES, PILOTOS AUTORIZADOS PARA LAS AERONAVES Y QUIENES SON SUS PROPIETARIOS, resultado de 10 avionetas FALTANTES. 63. Dictamen Técnico Pericial No. 409/2022, misma que dio resultado POSITIVO A COCAINA, realizada a la aeronave con matrícula CP-1179, de propiedad del SR. FREDY SUAREZ ROCA, según Información por la D.G.A.C. 64. Dictamen Técnico Pericial No, 465/2022, misma que dio resultado POSITIVO A COCAINA, realizada a la aeronave con matricula CP. 2490, de propiedad del SR. FELIX YABETA ROMAN, según Información por la D.G.A.C. 65. Dictamen Técnico Pericial No. 466/2022, misma que dio resultado POSITIVO A COCAINA, realizada a la aeronave con matrícula CP1986, de propiedad del SR. JUAN CARLOS SALDAÑA ROJAS, según Información por la D.GA.C. 66. Dictamen Técnico Pericial No. 434/2022, misma que dio resultado POSITIVO A COCAINA, realizada a la aeronave con matrícula CP-985, de propiedad del SR. JOSE ANTONIO TRIGO QUIROGA, según Información por la D.G.A.C. 67. Dictamen Técnico Pericial No. 435/2022, misma que dio resultado POSITIVO A COCAINA, realizada a la aeronave con matrícula CP-1383, de propiedad del SR. OSCAR VELASCO AGUILERA, según Información por la D.GA.C. 68. Dictamen Técnico Pericial No. 436/2022, misma que dio resultado POSITIVO A COCAINA, realizada a la aeronave con matrícula CP-2834, de propiedad del SR. JOSE MIGUEL TINEO MONTERO, según Información por la D.G.A.C. - 69. Dictamen Técnico Pericial No. 43712022, misma que dio resultado POSITIVO A COCAINA, realizada a la aeronave con matrícula CP-2789, de propiedad del SR. JOSE OSVALDO ESCALANTE MARTINEZ, según Información por la D.GAC. 70. Dictamen Técnico Pericial No. 450/2022, misma que dio resultado POSITIVO A COCAINA, realizada a la aeronave con matricula CP. 2615, de propiedad del SR. ANIBAL CRUZ ESTIVAREZ según Información por la D.GA C 71. Dictamen Técnico Pericial No, 475/2022, misma que dio resultado POSITIVO A COCAINA, realizada a la aeronave con matrícula CP-3036, de propiedad del SR. ARIEL RUIZ COCA, según Información por la D.G.A.C. 72. Dictamen Técnico Pericial No, 476/2022, misma que dio resultado POSITIVO A COCAINA, realizada a la aeronave con matrícula CP-2490, de propiedad del SR, FELIX YABETA ROMAN, según Información por la D.G.A.C. 73. Dictamen Técnico Pericial No. 451/2022, misma que dio resultado POSITIVO A COCAINA, realizada al vehículo con placa de control 2594-CXI, de propiedad del SR, JUAN RAMOS TOLA, según información del sistema del RUAT. 74. Resolución Fiscal Fundamentada de Ampliación de Investigación de fecha 05/09/2022, donde se realiza la ampliación de la Investigación en contra de FREDDY SUAREZ ROCA, EDUARDO ROLANDO CANEDO LOPEZ, FELIX YABETA ROMAN, JUAN CARLOS SALDAÑA ROJAS, JOSE LUIS CALLE RIVERA, JOSE ANTONIO TRIGO QUIROGA, OSCAR VELASCO AGUILERA, JOSE MIGUEL TINEO MONTERO, JOSE OSVALDO ESCALANTE, ANIBAL CRUZ ESTIVAREZ, CARMELO ORELLANA RUIZ, ARIEL RUIZ ROCA y JORGE RICARDO SALVATIERRA RIVERO, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS y ORGANIZACIÓN CRIMINAL, previstos y sancionados por el Art. 48 de la Ley 1.008 y 132 Bis del Código Penal. 75. Resolución Fiscal Fundamentada de Ampliación de Investigación de fecha 19/09/2022, donde se realiza la ampliación de la investigación en contra de MARCELO EDGAR NAVARRO PORCEL y JUAN RAMOS TOLA, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS y ORGANIZACIÓN CRIMINAL, previstos y sancionados por el Art 48 de la Ley 1.008 y 132 Bis del Código Penal. 76. Orden de Citación en calidad de DENUNCIADO para el ciudadano FREDDY SUAREZ ROCA, de fecha 12/09/2022. 77. Orden de Citación en calidad de DENUNCIADO para el ciudadano FELIX YABETA ROMAN, de fecha 12/09/2022. 78. Orden de Citación en calidad de DENUNCIADO para el ciudadano EDUARDO ROLANDO CANEDO LOPEZ, de fecha 12/09/2022 79. Orden de Citación en calidad de DENUNCIADO para el ciudadano JUAN CARLOS SALDANA ROJAS, de fecha 12/09/2022. 80. Orden de Citación en calidad de DENUNCIADO para el ciudadano JOSE LUIS CALLE RIVERA, de fecha 12/09/2022. 81. Orden de Citación en calidad de DENUNCIADO para el ciudadano JOSE ANTONIO TRIGO QUIROGA, de fecha 12/09/2022 82. Orden de Citación en calidad de DENUNCIADO para el ciudadano OSCAR VELASCO AGUILERA, de fecha 12/09/2022 83. Orden de Citación en calidad de DENUNCIADO para el ciudadano JOSE MIGUEL TINEO MONTERO, de fecha 12/09/2022. 84. Orden de Citación en calidad de DENUNCIADO para el ciudadano JOSE OSVALDO ESCALANTE, de fecha 12/09/2022. 85. Orden de Citación en calidad de DENUNCIADO para el ciudadano ANIBAL CRUZ ESTIVAREZ, de fecha 12/09/2022. 86. Orden de Citación en calidad de DENUNCIADO para el ciudadano CARMELO ORELLANA RUIZ, de fecha 12/09/2022 87. Orden de Citación en calidad de DENUNCIADO para el ciudadano ARIEL RUIZ ROCA, de fecha 12/09/2022. 88. Orden de Citación en calidad de DENUNCIADO para el ciudadano JORGE RICARDO SALVATIERRA RIVERO, de fecha12/09/2022. 89. Orden de Citación en calidad de DENUNCIADOS para los ciudadanos JORGE RICARDO SALVATIERRA RIVERO, JUAN RAMOS TOLA, MARCELO EDGAR NAVARRO PORCEL, JOSE MIGUEL TINEO MONTERO, JOSE OSVALDO ESCALANTE MARTINEZ, JOSE LUIS CALLE RIVERA, ARIEL RUIZ ROCA, JOSE ANTONIO TRIGO QUIROGA, JUAN CARLOS SALDANA ROJAS, FREDY SUAREZ ROCA, EDUARDO ROLANDO CANEDO LOPEZ, FELIX YABETA ROMAN, de fecha 10/01/2023. 90. Orden de Citación en calidad de DENUNCIADOS para los ciudadanos MARCELO EDGAR NAVARRO PORCEL, JOSE MIGUEL TINEO MONTERO, FELIX YABETA ROMAN, EDUARDO ROLANDO CANEDO LOPEZ, FREDY SUAREZ ROCA, JUAN CARLOS SALDANA ROJAS, JOSE ANTONIO TRIGO QUIROGA, ARIEL RUIZ ROCA, JOSE LUIS CALLE RIVERA, JOSE OSVALDO ESCALANTE MARTINEZ, JUAN RAMOS TOLA, de fecha 16/01/2023. 91. Solicitud de Cooperación Directa a la ciudad de Trinidad, de fecha12/01/2023, donde se solicita que se cite y recepcione la declaración informativa del ciudadano ANIBAL CRUZ ESTIVAREZ en calidad de DENUNCIADO. 92. Solicitud de Cooperación Directa a la ciudad del Beni, de fecha12/01/2023, donde se solicita que se cite y recepcione la declaración informativa del ciudadano OSCAR VELASCO AGUILERA en calidad de DENUNCIADO. 93. Memorial Con REF.: DEVOLUCION DE COOPERACION, realizado por la Fiscal de Materia XIOMAR ULLOA BERSATTI de la ciudad del Beni, de fecha 01/02/2023, donde remite acta de notificación y posterior acta de declaración informativa del ciudadano OSCAR VELASCO AGUILERA 94. Acta de Declaración Informativa realizado por el ciudadano OSCAR VELASCO AGUILERA en calidad de denunciado de fecha24/01/2023, el mismo en compañía de su Abogado defensor de preferencia, hace uso de su derecho constitucional y se abstiene a declarar. 95. Memorial Con REF.: DEVOLUCION DE COOPERACION, realizado por la Fiscal de Materia PAOLA AMPARO GOMEZ CARRASCO, de fecha 01/02/2023 donde remite acta de Notificación, Informe del Investigador asignado donde hace referencia sobre la notificación realizada al denunciado ANIDAL CRUZ ESTIVAREZ, asimismo informe de no comparecencia d denunciado ANIBAL CRUZ ESTIVAREZ. 96. Informe realizado por el Investigador asignado al caso Cap. Robert Alex Escobar, de fecha 03/022023 con REF.: CITACION DE PERSONAS EN CALIDAD DE DENUNCIADOS, donde hace Conocer sobre la búsqueda de los ciudadanos denunciados MARCELO EDGAR NAVARRO. JUAN RAMOS TOLA, JOSE ANTONIO TRIGO QUIROGA, FREDY SUAREZ ROCCA, EDUARDO ROLANDO CANEDO LOPEZ, JUAN CARLOS SALDANA ROJAS, FELIX YABETA ROMAN, OSCAR VELASCO AGUILERA, CARMELO ORELLANA RUIZ, ANIBAL CRUZ ESTIVAREZ, JOSE LUIS CALLE RIVERA, JOSE MIGUEL TINEO MONTERO, ARIEL RUIZ ROCA y JOSE OSVALDO ESCALANTE MARTINEZ, según datos del SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION "SEGIP" y datos del PADRON ELECTORAL BIOMETRICO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVICO SANTA CRUZ "SERECI", del cual se tiene que solo logra citar a una (1) sola persona, (2) citaciones fueron realizadas por Cooperación Directa y (9) personas que no fueron encontradas por tratarse de direcciones erróneas y/o inexistentes y/o genéricas, por lo que solicita notificaciones mediante EDICTOS DE PRENSA. 97. Proveido Fiscal de fecha 06/02/2023, donde el suscrito Fiscal DISPONE la notificación mediante EDICTOS DE PRENSA, para los ciudadanos JUAN RAMOS TOLA, JOSE ANTONIO TRIGO QUIROGA, FREDY SUAREZ ROCA, EDUARDO ROLANDO CANEDO LOPEZ, JUAN CARLOS SALDANA ROJAS, FELIX YABETA ROMAN, JOSE LUIS CALLE RIVERA, JOSE MIGUEL TINEO MONTERO, ARIEL RUIZ COCA y JOSE OSVAL DO ESCALANTE MARTINEZ, conforme lo establece por el art. 165 del Código de Procedimiento Penal. 98. Solicitud de Edictos de Prensa para el denunciado JUAN RAMOS TOLA, de fecha 07/02/2023. 99. Solicitud de Edictos de Prensa para el denunciado JOSE ANTONIO TRIGO QUIROGA, de fecha 07/I02/2023 100. Solicitud de Edictos de Prensa para el denunciado FREDY SUAREZ ROCA, de fecha 07/02/2023. 101. Solicitud de Edictos de Prensa para el denunciado JUAN CARLOS SALDANA ROJAS, de fecha 07/02/2023 102. Solicitud de Edictos de Prensa para el denunciado FELIX YABETA ROMAN, de fecha 07/02/2023. 103. Solicitud de Edictos de Prensa para el denunciado JOSE MIGUEL TINEO MONTERO, de fecha 07/02/2023. 104. Solicitud de Edictos de Prensa para el denunciado ARIEL RUIZ COCA, de fecha 07/02/2023. 105. Solicitud de Edictos de Prensa para el denunciado JOSE OSVALDO ESCALANTE MARTINEZ, de fecha 07/02/2023. 106. Requerimientos Fiscales emitidos para diferentes Instituciones como ser: FELCN, INTEROL, DIGEMIG, SINARAP, SEGIP. SERECI, REJAP, con relación a los denunciados en la búsqueda de su domicilio y antecedentes. 107. EDICTOS publicado en el PORTAL ELECTRONICO DE NOTIFICACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, de fecha 08 de febrero de 2023, donde se NOTIFICA al denunciado JOSE ANTONIO TRIGO QUIROGA. 108. EDICTOS publicado en el PORTAL ELECTRONICO DE NOTIFICACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, de fecha 08 de febrero de 2023, donde se NOTIFICA al denunciado JUAN RAMOS TOLA. 109. EDICTOS publicado en el PORTAL ELECTRONICO DE NOTIFICACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, de fecha 08 de febrero de 2023, donde se NOTIFICA al denunciado FREDY SUAREZ ROCA. 110. EDICTOS publicado en el PORTAL ELECTRONICO DE NOTIFICACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, de fecha 08 de febrero de 2023, donde se NOTIFICA al denunciado FELIX YABETA ROMAN. 111. EDICTOS publicado en el PORTAL ELECTRONICO DE NOTIFICACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, de fecha 08 de febrero de 2023, donde se NOTIFICA al denunciado JUAN CARLOS SALDAÑA ROJAS. 112. EDICTOS publicado en el PORTAL ELECTRONICO DE NOTIFICACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, de fecha 08 de febrero de 2023, donde se NOTIFICA al denunciado JOSE OSVALDO ESCALANTE MARTINEZ 113. EDICTOS publicado en el PORTAL ELECTRONICO DE NOTIFICACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, de fecha 08 de febrero de 2023, donde se NOTIFICA al denunciado JOSE MIGUEL TINEO MONTERO. 114. EDICTOS publicado en el PORTAL ELECTRONICO DE NOTIFICACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, de fecha O8 de febrero de 2023, donde se NOTIFICA al denunciado ARIEL RUIZ ROCA. 115. Informe realizado por el investigador asignado al caso Cap. Robert Alex Escobar Roca, de fecha 28/02/2023. Con REF.: CITACION POR EDICTO DE PRENSA, en el que hace conocer que hasta la presente fecha los denunciados FREDY SUAREZ ROCA, FELIX YABETA ROMAN, JUAN CARLOS SALDAÑA ROJAS, JOSE ANTONIO TRIGO QUIROGA, JOSE MANUEL TINEO MONTERO, JOSE OSVALDO ESCALANTE MARTINEZ, ARIEL RUIZ ROCA y JUAN RAMOS TOLA, no Comparecieron a dependencias policiales y/o hicieron caso omiso a la notificación realizada mediante Edictos de Prensa a través del portal electrónico de Notificaciones del Ministerio Publico. 116. Requerimiento Fiscal de Conminatoria dirigido al investigador asignado al caso Cap, Robert Alex Escobar Roca, de fecha27/02/2023, a efectos que remita Informe Conclusivo de la Etapa Preliminar con relación a los denunciados FREDDY SUAREZ ROCA, EDUARDO ROLANDO CANEDO LOPEZ, FELIX YABETA ROMAN, JUAN CARLOS SALDAÑA ROJAS. JOSE LUIS CALLE RIVERA, JOSE ANTONIO TRIGO QUIROGA, OSCAR VELASCO AGUILERA, JOSE MANUEL TINEO MONTERO, JOSE OVALDO ESCALANTE, ANIBAL CRUZ ESTIVAREZ, CARMELO ORELLANA RUIZ, ARIEL RUIZ ROCA y JORGE RICARDO SALVATIERRA RIVERO. 117. Informe Conclusivo realizado por el investigador asignado al caso Cap. Robert Alex Escobar Roca, de fecha 02/03/2023. 118. Memorial hace Conocer y solicitud de complementación de diligencias en la etapa preliminar para los ciudadanos EDUARDO ROLANDO CANEDO LOPEZ, JOSE LUIS CALLE RIVERA, CARMELO ORELLANA RUIZ y JORGE RICARDO SALVATIERRA RIVERO, de fecha 06/03/23. 119. Informe realizado por el investigador asignado al caso Cap. Robert Alex Escobar Roca, de fecha 22/03/2023, con REF.: CUMPLIMIENTO A PROVEHIDO FISCAL CASO AERÓDROMO LA CRUCEÑA. 120. Informe realizado por el investigador asignado al caso Cap. Robert Alex Escobar Roca, de fecha 24/03/2023, Con REF VERIFICACION DE PREDIOS DEL PREDlOS DEL AERÓDROMO LA CRUCEÑA. 121. Orden de Citación en calidad de DENUNCIAD0 para el ciudadano CARMELO ORELLANA RUIZ, de fecha 28/04/2023 122. Orden de Citación en calidad de DENUNCIAD0 para el ciudadano JORGE RICARDO SALVATIERRA RIVERO. De fecha28/04/2023. 123. Orden de Citación en calidad de DENUNCIAD0 para el ciudadano JORGE RICARDO SALVATIERRA RIVERO de fecha 22/05/2023. 124. Acta de Declaración Informativa realizado por el ciudadano JORGE RICARDO SALVATIERRA RIVERO en calidad de denunciado de fecha 30/05/2023, el mismo en compañía de su Abogado defensor de preferencia, hace uso de su derecho Constitucional y se abstiene a declarar. 125. Informe realizado por el investigador asignado al caso Cap. Robert Alex Escobar Roca, de fecha 27/05/2023, con REF CUMPLIMIENTO A REQUERIMIENTO FISCAL, NOTIFICACION A DENUNCIADOS Y RESPUESTA A REQUERIMIENTO FISCAL DEL SERECI. 126. Acta de Declaración Informativa realizado por el ciudadano CARMELO ORELLANA RUIZ en calidad de Denunciado de fecha26/05/2023, el mismo en compañía de su Abogado defensor de preferencia, hace uso de su derecho constitucional se abstiene a declarar. 127. EDICTOS publicado en el PORTAL ELECTRONICO DE NOTIFICACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, de fecha 09 de junio de 2023, donde se NOTIFICA al denunciado ANIBAL CRUZ ESTIVAREZ. 128. EDICTOS publicado en el PORTAL ELECTRONICO DE NOTIFICACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, de fecha 09 de junio de 2023, donde se NOTIFICA al denunciado EDUARDO ROLANDO CANEDO LOPEZ. 129. Informe realizado por el investigador asignado al caso Cap. Robert Alex Escobar Roca, de fecha 09/06/2023, con REF.: CONOCIMIENTO DE AERONAVE SINIESTRADA CON MATRICULA CP-2523 V.- IMPUTACIÓN FORMAL, CALIFICACIÓN PROVISIONAL. - Del hecho ilícito descrito en el numeral IIl, se evidencia la existencia del sujeto activo del delito, el cuerpo del delito, el bien jurídico protegido que ha sido lesionado, concurriendo asi los elementos constitutivos necesarios, por los que el Ministerio Público, en representación de la sociedad en aplicación del art. 302 del Código de Procedimiento Penal, tratándose de un delito de acción penal pública IMPUTA FORMALMENTE en calidad de AUTORES provisionalmente a los señores: CARMELO ORELLANA RUIZ, JORGE RICARDO SALVATIERRA RIVERO, EDUARDO ROLANDO CANEDO Y MARCELO EDGAR NAVARRO PORCEL. Porque los indicios hasta el momento acumulados en vigencia de la etapa preliminar dan cuenta que son autores del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, ASOCIACION DELICTUOSA Y CONFABULACION y ORGANIZACION CRIMINAL, previstos y sancionados en los arts. 48 y 53 de la Ley 1008 y 132 Bis del Código Penal, respectivamente, norma penal que de manera taxativa señala: At. 48 de la Ley 1008 señala: "El que traficare con sustancias controladas será sancionado con presidio de diez a veinticinco años y diez mil a veinte mil días de multa. Constituye circunstancia agravante el tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores". Este articulo Comprende toda conducta Contemplada en la definición de tráfico, dada en el inciso m) del artículo 33 de esta ley. Señalando: "Se entiende por tráfico ilícito de sustancias controladas todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier título, financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente ley o de otras normas jurídicas." En el presente caso los imputados subsumen su conducta a los Verbos rectores de TRANSPORTAR, ENTREGAR, SUMINSTRAR, debido a que los mismos tenían el dominio del hecho, tenían bajo su control las Avionetas de las cuales aparentemente y según certificaciones de la Dirección General de aeronáutica Civil "D.G.A.C." que emite el Oficio DJ-0704/2022, DGAC-001741/2022. De fecha 08/04/2022, así también el oficio DJ-1304/2022, DGAC-3453/2022, en los cuales se logra evidenciar que serían los propietarios de las aeronaves, las mismas que se encuentran con irregularidades, se debe tomar en cuenta que de acuerdo a procedimiento, no está permitido tener en depósito o almacenamiento gasolina de aviación, las aeronaves hacen su carguío de combustible en los puntos de abastecimiento autorizados, está prohibido cargar combustible a aeronaves en lugares no autorizados, en el caso de autos, fue secuestrado más de 4.000 Iitros de gasolina de aviación AV-GAS, en los hangares intervenidos, mismos que se encontraban en bidones de 60 litros, el aeródromo no cuenta Con un punto de carguío de combustible autorizado, asimismo se logra observar que en el Aeródromo LA CRUCENA, ninguno de los hangares intervenidos tienen el permiso para hacer mantenimiento de aeronaves y pintado de aeronaves, es decir que no cuentan con el (OMA) organización de mantenimiento aprobado, así también hacer notar que cuando se realizó el precintado de las aeronaves se logra evidencias en las fotografías adjuntas en los informes realizado por el investigador asignado y de la Certificación Emitida por la DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL "D.G.A.C". que las aeronaves muchas de ellas solo tenía el asiento del piloto, todos estas irregularidades se encuentra penadas por ley. Que, el Artículo 53°.- ASOCIACION DELICTUOSA Y CONFABULACION de la Ley 1008 señala: Los que se organicen en grupo de dos o más personas para la comisión de los tipos penales establecidos en la presente ley, serán sancionados con un tercio más de la pena principal. Que, el art. 132 Bis.- ORGANIZACION CRIMINAL del Código Penal señala: EI que formare parte de una asociación de tres (3) o más personas organizada de manera permanente, bajo reglas de disciplina o control, destinada a cometer los siguientes delitos: genocidio,. Destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional. Sustracción de un menor o incapaz, tráfico de migrantes, privación de libertad, trata de seres humanos, vejaciones y torturas, secuestro, legitimación de ganancias ilícitas, FABRICACION O TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, delitos ambientales previstos en leyes especiales, delitos contra la propiedad intelectual, o se aproveche de estructuras comerciales o de negocios, para cometer tales delitos, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Los que dirijan la organización serán sancionados con reclusión de dos (2) a seis (6) años. Estos tipo penal requiere la concurrencia de dos personas más, para esta investigación existen 38 personas que fueron imputadas en fecha28/03/2022 y posteriormente la investigación fue AMPLIADO en contra de otras 15 personas entre ellas propietarios de avionetas y vehículos que se evidencia claramente de los resultados de la Pericia de Micro-Aspirado realizado a estas avionetas y vehículos, se obtuvo como resultado: Un total de Trece (13) avionetas y Dos (2) vehículos que dieron Positivo (+) para COCAINA, Micro aspirado realizado por la Dra. Amira lbeth Sossa Alfaro, Perito Bioquimica Famaceutica, del CITESC- D.G. F.E.L.C.N., quien realizo el Dictamen Técnico Pericial de todas las avionetas y vehículos que se encontraban en calidad de Incautados dentro del Aeródromo la Cruceña, esto se evidencia dentro del informe emitido por el Tcnl. DEAP. William Guido Benavides Gonzales Jefe del Departamento Nacional del CITESC D.G. – F.E.L.C.N., signado con el Cite N° 396/2022, de fecha 30/05/2022, en el cual remite todos los Dictámenes Técnicos Periciales realizados a las aeronaves y vehículos, por lo que dentro de esta investigación se presume que estas personas se han organizado para cometer el ilícito penal, toda vez que los primeros imputados fueron detenidos en los interiores de los hangares del aeródromo LA CRUCEÑA y los hoy imputados serian propietarios de las Avionetas con resultado POSITIVO (+) al micro aspirado, por esta razón Cuando abordamos el verbo rector organizar, se entiende aquellas acciones planificadas por un grupo de personas, para asegurar el fin querido, ese aseguramiento involucra la existencia de personas, la existencia de las herramientas y/o medios para hacer posible la actividad ilícita, por ello es que en este proceso hay una asociación delictuosa y confabulación y Organización Criminal para cometer el ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas. POR LO QUE SE TIENE, que existen suficientes elementos de convicción, de que los imputados son posiblemente autores de los delitos que se les atribuye, toda vez que: - La actividad aeronáutica del aeródromo Cruceña"/Mundaka", debe ser compatible con los fines que persigue una sociedad, es decir, debe contribuir a realizar actividades lícitas de manera que los Vuelos regulares que realizan todas las aeronaves tanto de despegue como de aterrizaje se encuentren debidamente reportados y autorizados por las autoridades competentes, y en ese marco el Carguío de combustible a cada aeronave debe estar respaldado de un lan de vuelo y/o autorización para que luego se cargue el combustible que requiere "bajo ala", es decir, el carguío se efectúe a través de un camión cisterna debidamente autorizado y en aeropuerto. En el caso presente, por la recolección de 4.87o litros de gasolina de aviación Contenida en una gran cantidad de bidones se puede evidenciar que el mismo fue adquirido de manera ilegal, sin cumplir requisitos previos Como la solicitud de autorización de la DGAC o Plan de Vuelo, lo que quiere decir que este combustible era cargado a simple petición para luego levantar vuelo (irregular). - Este operativo realizado, ha puesto en evidencia esta actividad ilícita, que se venía realizando dentro de este Aeródromo. - Asimismo se tiene conocimiento que la avioneta con matrícula GP-2535, que se encuentra actualmente en calidad de incautada dentro del Aeródromo La Cruceña, se encuentra involucrada en un caso de Montero - Santa Cruz con el caso SCZ-MONSC1700035 y en otro proceso en Santa Ana - Beni con el caso SC-TDD 1800049, ambos relacionados al tráfico de sustancias controladas. Lo propio ocurre con la avioneta con matrícula CP-2906, involucrada en los casos SC- SCZ1900295 y 701102302100274. Al igual que la avioneta con matrícula CP-3084, involucrada en los casos SC-SCZ1800330 y SC-SCZ1900295 por el delito de tráfico de Sustancias Controladas. - Que, según informe emitido por parte de la DGAC, algunas avionetas no contaban con la PLACA DE DATOS (DATA PLATE), las mismas no son posibles determinar si corresponde a la Matricula que ostenta y/o si sería la avioneta que se encuentra registrada en la DGAC. - Que, se debe tomar en cuenta todos los indicios, evidencias, certificaciones, peritajes, Declaraciones Informativas y demás investigaciones realizadas dentro del presente caso, por lo que se establece que hay suficientes elementos de convicción como para sostener que los ciudadanos: 1) EDUARDO ROLANDO CANEDO LOPEZ, según informe presentado en fecha 07 de abril del 2022 por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) certifica que la Aeronave Douglas DC-6, número de Serie 43043 con Matrícula CP-926 como último propietario el señor EDUARDO ROLANDO CANEDO LOPEZ la cual se encontraba en inmediaciones del Aeródromo la Cruceña - Hangar No. 11, misma que bajo Dictamen Técnico Pericial No. 474/2022 de fecha 24 de mayo del 2022 realizado por la Dra. Amira lbeth Sossa Alfaro - PERITO BIOQUIMICA FARMACEUTICA DEL CITESC-D.G - FELCN. De las muestras analizadas M-1: M-2 obtenidas de la avioneta CESSNA con Matricula N° CP-926 dando Como resultado POSITIVO (+) para cocaína. 2) CARMELO ORELLANA RUIZ, según informe presentado en fecha07 de abril del 2022 por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) certifica que la Aeronave Cessna 210", Numero de Serie 21057614 con Matrícula CP-2703 inscrito en el Registro Aeronáutico Nacional como último propietario al señor CARMELO ORELLANNA RUIZ la cual se encontraba en inmediaciones del Aeródromo la Cruceña - Mondaca - Hangar No 38 misma que bajo dictamen técnico Pericial No. LP456/2022 de fecha 26 de mayo del 2022 realizado por la Lic. Marianela J Gutiérrez Valdivia OUIMICA FORENSE DEL CITESC-D.G- FELC.N, de la muestra analizada M-4 obtenida de la Avioneta con Matrícula CP-2703 dando como resultado POSITIVO (+) para cocaína. 3) MARCELO EDGAR NAVARRO PORCEL, quien se hace presente en dependencias de la DD. FELCN-SC. Indicando ser propietario del vehículo con placa 4530-PCH de color guindo Marca: Suzuki, Modelo: Alto K10, Tipo: Automóvil, el cual se encontraba en dependencias del Aeródromo La Cruceña - Mondaca Hangar 17, el cual bajo Dictamen Pericial No. LP. 452/2022 realizado por la Lic. Marianela J. Gutierrez Valdivia - QUIMICA FORENSE CITESC - F.ELC.N. de la muestra analizada M-4 obtenida del vehiculo con placa 4560-PCH dando como resultado POSITIVO (+) para cocaína. 4) JORGE RICARDO SALVA TIERRA RIVERO, de acuerdo a respuesta de requerimiento fiscal de fecha 30 de marzo de 2022 de la DIVISION DE REGISTRO DE VEHÍCULOS emitido en fecha 12 de abril del2022 se tiene que el Automóvil, Marca: Suzuki, Color: Rojo, Modelo: 2018, Placa de control: 4530-PCH que se encontraba en dependencias del Aeródromo La Cruceña - Mondaca Hangar 17 se encuentra registrado a nombre del señor JORGE RICARDO SAL VA TIERRA RIVERO, mismo que bajo Dictamen Pericial No. LP.452/2022 realizado por la Lic. Marianela J. Gutierrez Valdivia – QUIMICA FORENSE CITESC -F.ELC.N.,de la muestra analizada M-4 obtenida del vehículo con placa 4560-PCH dando como resultado POSITIVO (+) para cocaína. De quienes se presume que estos ciudadanos conocían que sus avionetas y vehículos estaban siendo utilizados para transportar SUSTANCIAS CONTROLADAS "COCAINA", toda vez que, desde la fecha del Operativo Policial Antidroga realizado en la Localidad de Cotoca, Aeródromo la Cruceña" en fecha 27 de marzo del 2022, hasta la fecha los denunciados no se apersonaron a dependencias de la FELCN ni a este despacho Fiscal, para hacer conocer y/o fundamentar legalmente la actividad lícita gue realizaría sus avionetas y vehículos, como también no se han apersonado a solicitar la devolución de sus respectivas aeronaves y vehículos, no han hecho conocer ninguna documentación con relación a estas aeronaves y vehículos a efectos de acreditar Su actividad lícita, puesto que dicho Operativo Policial fue de mucha connotación Nacional y fue difundido en varios medios de prensa y redes sociales. Siendo el señor MARCELO EDGAR NAVARRO PORCEL el único que se constituyó a dependencias de la DD. FELCN-SC indicando ser propietario de un vehículo el cual se encontraba en instalaciones del Aeródromo La Cruceña - Mondaca al momento de realizar el Operativo AntidrOga en la Localidad de Cotoca. Tomando en Cuenta que todavía nos encontramos en Una investigación preliminar y que para la presente resolución se tiene los suficientes indicios para sostener que los hoy imputados son participes del delito que se endilga. POR LO QUE PODEMOS CONCLUIR QUE HAY SUFICIENTES INDICIOS DE QUE LAS SIGUIENTES PERSONAS; CARMELO ORELLANA RUIZ, JORGE RICARDO SALVATIERRA RIVERO, EDUARD0 ROLANDO CANEDO y MARCELO EDGAR NAVARRO PORCEL son parte de esta organización, toda vez que según los datos Y certificaciones emitidas por la Dirección General de aeronáutica Civil"D.G.A.C. " que emite el Oficio DJ-0704/2022, DGAC-001741/2022, de fecha 08/04/2022, así también el oficio DJ-1304/2022, DGAC-3453/2022, se evidencia que son los propietarios de las Avionetas que dieron como resultado Positivo (+) a la pericia de MICRO ASPIRAD0, pericia realizada por la Dra. Amira lbeth Sossa Alfaro - Perito Bioquímica Farmacéutica, del CITESC- D.G. F.E.L.C.N., y la Lic. Marianela J. Gutiérrez Valdivia - Química Forense, del CITESC - F.E.L.C.N. quienes realizaron el Dictamen Técnico Pericial de todas las avionetas y vehículos que se encontraban en calidad de Incautados dentro del Aeródromo la Cruceña, esto se evidencia dentro del informe emitido por el Tcnl. DEAP. William Guido Benavides Gonzales Jefe del Departamento Nacional del CITESC D.G. -F.E.L.C.N., signado con el Cite N° 396/2022, de fecha 30/05/2022, por lo que de la valoración de todos estos elementos se tiene que estas personas tienen conocimiento de la actividad ilícita que se venían realizando sus avionetas dentro de este Aeródromo, toda vez que en su mayoría de estas avionetas solo contaban con el asiento del conductor, por lo que estarían organizados con un fin común como es el tráfico de sustancias controladas, porque en materia de narcotráfico nada resulta casual sino por el contrario todo se encuentra planificado. Que, El Art. 20 del Código Penal establece que "son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico". Siendo evidente que en el presente caso, que los imputados CARMELO ORELLANA RUIZ, JORGE RICARDO SALVATIERRA RIVERO, EDUARDO ROLANDO CANEDO y MARCELO EDGAR NAVARRO PORCEL, participaron en el hecho ilícito directamente, pues se han repartido diferentes tareas dentro del grupo dedicado al narcotráfico, en donde algunos realizan las acciones de: proveer los medios de transporte para realizar esta actividad ilícita, otros la vigilancia con armas de fuego, el cargo de combustible, el armado de las avionetas, el cargo de la droga, el piloteo de avionetas, entre otras acciones de crucial importancia para la ejecución del delito, pues se presume que se contactaban con personas de otro país, para proporcionarles la sustancia controlada, por lo que al tratarse de personas Con capacidad de razonamiento y comprensión respecto a las consecuencias de sus actos, ya que los mismos personas capaces, mayores de edad, por lo que infiere que han realizado el hecho ilícito con conocimiento y voluntad, por lo tanto tenían el dominio del hecho, estableciéndose así la participación dolosa de los imputados CARMELO ORELLANA RUIZ, JORGE RICARDO SALVATIERRA RIVERO, EDUARDO ROLANDO CANEDO y MARCELO EDGAR NAVARRO PORCEL. Asimismo, corresponde precisar que los delitos inmersos en la Ley1008 a tenor del Auto Supremo 678/14 de 27 de noviembre, "son de peligro Y no de resultado, consumándose el hecho desde que se pone en marcha los mecanismos para la ejecución", que en el presente caso corresponde a un delito consumado. En el mismo sentido el Auto Supremo N° 345/2015- RRC de 3 de junio que establece que: "los delitos emergentes de la Ley1008, son de carácter formal y no de resultado, señalando además que para la adecuación de la conducta solamente se requiere que la persona Sindicada, esté simplemente en posesión dolosa de la sustancia controlada, bastando ser sorprendido en flagrancia para entender que se encuentra en plena actividad. Del hecho ilícito descubierto en flagrancia, se evidencia la existencia del: 1.- Sujeto activo del delito: CARMELO ORELLANA RUIZ, JORGE RICARD0 SALVATIERRA RIVERO, EDUARDO ROLANDO CANEDO y MARCELO EDGAR NAVARRO PORCEL. 2.- El bien juridico protegido que ha sido lesionado (LA SALUD PUBLICA, la seguridad pública). 3.- Indicios recolectados (de la intervención en el aeródromo La Cruceña, donde se secuestra gasolina de aviación, armas de fuego, municiones, avionetas, vehículos y motocicletas, asimismo se ha colectado en calidad de prueba, abundante gasolina de aviación, varias aeronaves se encuentran acondicionadas, listas para ser pintadas, varias aeronaves cuentan con matricula hechiza, es decir, con cinta adhesiva que de acuerdo a las reglas de la DGAC, no es permitido el colocado de matrículas con esas irregularidades, por otro lado se cuenta Con las certificaciones emitidas por certificaciones emitidas por la Dirección General de aeronáutica Civil«D.G.A.C." del cual se tiene el Oficio DJ-0704/2022, DGAC-001741/2022 de fecha 08/04/2022, así también el oficio DJ-1304/2022, DGAC. 3453/2022, donde se evidencia que son los propietarios de las Avionetas, las mismas dieron como resultado Positivo (+) a la pericia de MICRO ASPIRADO, pericia realizada por la Dra. Amira lbeth Sossa Alfaro Perito Bioguímica Farmaceutica, del CITESC- D.G. F.E.L.C.N., y la Lic. Marianela J. Gutiérrez Valdivia, Química Forense, del CITESC - F.ELCN quienes realizaron el Dictamen Técnico Pericial de todas las avionetas y Vehículos, esto se evidencia dentro del informe emitido por el Tcnl. DEAP William Guido Benavides Gonzales Jefe del Departamento Nacional del CITESC D.G. -F.E.L.C.N., signado con el Cite N° 396/2022, de fecha30/05/2022. Concurriendo así los elementos constitutivos necesarios por los que el Ministerio Público, en representación de la sociedad en aplicación del Art302 del Código de Procedimiento Penal, modificado por le Ley N° 1173. Tratándose de un delito de acción penal pública IMPUTA FORMALMENTE en calidad de AUTOR y PARTICIPE a: CARMELO ORELLANA RUIZ, JORGE RICARDO SALVATIERRA RIVERO, EDUARDO ROLANDO CANEDO y MARCELO EDGAR NAVARRO PORCEL, por la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, ASOCIACION DELICTUOSA Y CONFABULACION y ORGANIZACIÓN CRIMINAL, previstos y sancionados en los arts. 48 y 53 de la Ley 1008, y Art. 132 Bis del Código Penal, por ser con probabilidad AUTORES y participes del mencionado delito. Calificación provisional que responde a la subsunción de la conducta del presunto autor a la descripción que realiza el tipo penal antes mencionado y por ser dicha conducta contraria a la norma prohibida inmersa en dicho precepto legal. VI.- RIESGOS PROCESALES. - En mérito a los antecedentes y como consecuencia de la imputación formal realizada, a los efectos de garantizar los fines del proceso, los suscritos Fiscales de Materia de Narcotráfico REQUIERE, porque su Autoridad se sirva dictar: Resolución fundamentada disponiendo la DETENCIÓN PREVENTIVA de los imputados: CARMELO ORELLANA RUIZ, JORGE RICARDO SALVATIERRA RIVERO, EDUARDO ROLANDO CANEDO y MARCELO EDGAR NAVARRO PORCEL, y sea en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que se pasan a fundamentar: Procedencia de la Detención Preventiva,- Haciendo una interpretación a contrario sensu del Art. 232 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° 1226, se tiene que el delito por el que se presenta ésta imputación formal, se encuentra fuera de sus prohibiciones, pues es de acción pública, está sancionado con una pena privativa de libertad y esta pena es mayor a los cuatro años, por cuanto el marco legal establece una sanción de 10 a 25 años de presidio para el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, consiguientemente, la detención preventiva de CARMELO ORELLANA RUIZ, JORGE RICARDO SALVATIERRA RIVERO, EDUARDO ROLANDO CANEDO y MARCELO EDGAR NAVARRO PORCEL, es procedente, máxime si por disposición Del Art. 221 primer párrafo del Código de Procedimiento Penal, ésta es una medida indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley y debe durar mientras subsista la necesidad de su aplicación, y aun existiendo uno de los siguientes supuestos ( el imputado cuente con enfermedad en grado terminal, sea mayor de 65 años, o que estuviere bajo su guarda, custodia o cuidado a niños menores de 6 años o persona con un grado de discapacidad) esta es procedente en delitos de narcotráfico como el presente. Requisitos para la detención preventiva: Art. 233 núm, 1, 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173. - Núm. 1) "La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor, o participe de un hecho punible. De los antecedentes con que el Ministerio Público cuenta al presente, existen suficientes elementos objetivos que permiten sustentar que los imputados CARMELO ORELLANA RUIZ, JORGE RICARDO SALVATIERRA RIVERO, EDUARDO ROLANDO CANED0 y MARCELO EDGAR NAVARRO PORCEL, Son con probabilidad autores y participes del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, Art. 48 con relación al Art. 33 inc. M) ley 1008, ASOCIACION DELICTUOSA Y CONFABULACION Art. 53 ley1008. ORGANIZACIÓN CRIMINAL Art. 132 Bis del Código Penal, descartándose por completo cualquier posible "casualidad" y/o" desconocimiento", en libertad los mismos pueden entorpecer la presente investigación, y pueden influenciar de forma negativa en el presente proceso penal y sobre todo que existen varias personas prófugas que se dieron a la fuga, que no se pudo identificar, en ese sentido los imputados estando en libertad pueden influenciar de forma negativa en la presente investigación o con los testigos, participes, toda vez que esta es una organización y se tiene que identificar a otros posibles autores, que pueden existir dentro de presente proceso penal, en ese sentido el Ministerio Público solicita la detención preventiva de los imputados: CARMELO ORELLANA RUIZ JORGE RICARDO SALVATIERRA RIVERO, EDUARDO ROLANDO CANEDO y MARCELO EDGAR NAVARRO PORCEL. Núm. 2)" La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad" La existencia de elementos de convicción suficientes de que los imputados: CARMELO ORELLANA RUIZ, JORGE RICARDO SALVATIERRA RIVERO, EDUARDO ROLANDO CANEDO y MARCELO EDGAR NAVARRO PORCEL, no se someterán al proceso u obstaculizarán la averiguación de la verdad". Estando éste requisito íntimamente ligado con el Elemento subjetivo, estos elementos se advierten claramente a través de la conducta demostrada a la fecha por los imputados toda vez que en su mayoría no se han apersonados a prestar su declaración informativa, teniendo en cuenta que el presente caso es de connotación social y ha sido publicado en diferentes medios de prensa, asimismo se procedió a Notificar mediante EDICTOS DE PRENSA donde hasta la fecha la mayoría de los imputados no se hizo presente, demostrando claramente que no se someterán al proceso: CARMELO ORELLANA RUIZ, JORGE RICARDO SALVATIERRA RIVERO, EDUARDO ROLANDO CANEDO LOPEZ y MARCELO EDGAR NAVARRO PORCEL, toda vez que existen otros participes del hecho investigado, como ser los propietarios de las sustancias controladas, los proveedores de las sustancias controladas o de la misma manera se puede hacer una ampliación en contra de otros posibles autores, los imputados se encontraban en posesión dolosa de GASOLINA DE VIACION, para esta investigación existen más personas implicadas que tuvieron participación activa en el ilícito penal, siendo esta fase del proceso penal la de colección de elementos de prueba, se escatimaran esfuerzos para esclarecer el presente hecho. PELIGRO DE FUGA, art. 234 del CPP, modificado por la Ley N°1173: Núm. 1) Referido al sub elemento Domicilio: Conforme consta en antecedentes, los imputados no cuentan con ninguna documentación que Acredite que sus personas cuentan con un domicilio habitable y habitual, por lo que infiere que estas personas NO cuentan con ningún domicilio conocido, por lo que los imputados no acreditan contar con un domicilio conocido, más aún que el imputado EDUARDO ROLANDO CANEDO LOPEZ, fue notificado mediante edicto de prensa a través del Portal de Notificaciones del Ministerio Publico, conforme lo establece el art. 165 del Código de Procedimiento Penal. Referido al sub elemento trabajo: Conforme consta en antecedentes, los imputados no han presentado ninguna documentación que acredite que su persona cuenta con un trabajo legalmente constituido, por lo que infiere que estas personas NO cuenta con ningún trabajo legalmente constituido, por lo que los imputados no acreditan contar con un trabajo legalmente constituido, asimismo se tiene el informe realizado por el investigador asignado al caso, que se hará mención en la audiencia cautelar de manera oral. Núm. 2) Facilidades de Abandonar el País: Al no tener los arraigos Naturales, existen una línea jurisprudencial y sentencias constitucionales que al estar latente el Núm. 1 del mismo art. se activaría este riesgo, se tiene que tomar en cuenta que ambos imputados son Extranjeros, por lo que tienen mayores facilidades de abandonar el País. Núm. 3) Peligro efectivo para la sociedad: De la normativa transcrita, se infiere que la Policía Nacional es la instancia a quien el Estado ha delegado una labor de la defensa de la sociedad y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano, es decir, ante la comisión de cualesquier delito de acción pública, la Policía Boliviana, bajo dirección funcional del Fiscal, debe cumplir instrucciones en concordancia con las propias atribuciones que tiene todo servidor público policial. La Policía Boliviana, se constituye en la antítesis de la delincuencia, es decir, debe estar al lado de la sociedad que es víctima de cualquier hecho ilícito y en contra de los malhechores. Los hechos que son motivo de la presente investigación ponen en descubierto la gran peligrosidad que revisten los actuales imputados para la sociedad, porque los paquetes con droga de los cuales se apropiaron ingresaron al mercado del mercado del narcotráfico para dañar la salud de la población y de esta manera obtener beneficios económicos de sus víctimas. El peligro efectivo diseñado por la Sentencia Constitucional Plurinacional 0220/2020-S3 de fecha 13 de julio de 2020, donde señala que: "los Vocales ahora demandados, deben realizar un análisis integral de todas las pruebas presentadas en el caso concreto sobre ese riesgo procesal, explicando de forma razonable porque consideran que el imputado -hoy accionante- Se constituye en un peligro para la sociedad o la victima según los hechos y, los escenarios donde fue desarrollado el supuesto ilícito, en este razonamiento, los fiscales deberán ofrecer para demostrar este riesgo el Informe Preliminar, Acta de prueba de campo, entre otros actuados investigativos, los Cuales permitirán acreditar la existencia del hecho vinculado al narcotráfico, actividad que por lógica consecuencia pone en peligro a la sociedad. El Registro Judicial de Antecedentes Penales no desvirtúa el riesgo de peligro para la sociedad. Toda vez que el tráfico de sustancias controladas tiene que ver con la afectación a grupos vulnerables de la sociedad y no así Con los antecedentes penales del procesado, conforme a la Sentencia Constitucional 0969/2017-S3 de 25 de septiembre, que respecto al numeral10 (ahora 7) del art. 234 del CPP señala en lo pertinente lo siguiente "En ese entendido, en el caso sub judice, se tiene que los Vocales demandados, respecto a la denuncia del accionante en relación a que el riesgo procesal del art. 234.10 del CPP -peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante- es enervado ante la presentación del REJAP, sostuvieron que el delito de tráfico de sustancias controlada afecta a grupos vulnerables. Como Son los jóvenes y estudiantes, por lo que el indicado riesgo procesal no está Vinculado a los antecedentes penales del imputado, sino a la naturaleza del delito; y en ese marco, los documentos que acreditan que el recurrente no tiene antecedentes penales en Bolivia ni en Brasil, no desvirtúan el riesgo en cuestión… La Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 25 de noviembre de 1988, de la que Bolivia es parte, reconoce que éstas sustancias constituyen una grave amenaza a la salud pública, al bienestar de todos los seres humanos. insta en la necesidad de combatir el mismo, desde los pequeños eslabones, porque son ellos los que están más cerca del común de la sociedad y de los jóvenes. Asimismo esta Convención manifiesta su preocupación por: ".. la sostenida y creciente penetración del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en los diversos grupos sociales. Particularmente, por la utilización de niños en muchas partes del mundo como mercado de consumo y como instrumentos para la producción, la distribución y el comercio ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, lo que entraña un peligro de gravedad incalculable," (las negrillas son nuestras). Asimismo la sentencia constitucional 0969/2017-S3, de fecha 25 de septiembre de 2017, en su ratio establece que este peligro no está vinculado a los antecedentes penales del Imputado, sino a la naturaleza del delito, en este sentido los documentos que Acreditan que el recurrente no tiene antecedentes penales en Bolivia ni en Brasil, no desvirtúan el riesgo en Cuestión. La Convención contra el Tráfico licito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 25 de noviembre de 1988, de la que Bolivia es parte, reconoce que éstas sustancias constituyen una grave amenaza a la salud pública, al bienestar de todos los seres humanos, insta en la necesidad de combatir el mismo, desde los pequeños eslabones, porque son ellos los que están más cerca del común de la sociedad y de los jóvenes. Asimismo esta Convención manifiesta su preocupación por: "... la sostenida y creciente penetración del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en los diversos grupos sociales y. particularmente, por la utilización de niños en muchas partes del mundo como mercado de consumo y como instrumentos para la producción, la distribución y el comercio ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, lo que entraña un peligro de gravedad incalculable,"(las negrillas son nuestras) Razón por la que este tipo de ilícito es un peligro efectivo para la sociedad. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN, art. 235 DEL CPP modificado por la Ley N° 1173: Núm. 2), Asimismo, existe el riesgo procesal del peligro de obstaculización, toda vez que los imputados, debido a que su persona estando en libertad puede destruir, modificar, ocultar, suprimir y/o falsificar elementos de prueba, asimismo como influir negativamente sobre los partícipes, victima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente, así como que los imputados induzcan a otras personas a realizar las acciones descritas en el numeral 2 del art. 235 del C PP, debiendo tomarse en cuenta que para la comisión de este delitos existe la participación de personas desde las personas que proveen las sustancias hasta las personas que las compran, asimismo se encuentra prófugo una persona que logro darse a la fuga, en el caso de autos señora juez demostraremos tales extremos de forma oral y documentada. SOLICITUD DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL. A los fines de cumplir con los plazos procesales, cumplidos como se encuentran los numerales 1 y 2 previstos en el art. 233 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, y con el fin de precautelar las garantías constitucionales de los investigados previstas en la Constitución Política del Estado, solicito a su Autoridad se sirva señalar día y hora de audiencia para la resolución de las medidas cautelares de carácter personal requerida para los imputados. VIl.- PLAZO DE DURACIÔN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA: Como es de conocimiento de su probidad, dentro de este proceso penal en primera instancia se ha imputado a 38 personas, por los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, Art. 48 con relación al Art. 33 inc. M) ley 1008, ASOCIACION DELICTUOSA Y CONFABULACION Art. 53 de la ley 1008, TENENCIA Y PORTE O PORTACION ILICITA, Art. 141 quinter del CP, para este proceso penal, hemos realizado ampliación de imputación en contra de 10 personas por los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, Art. 48 con relación al Art. 33 inc. M) ley1008, ASOCIACION DELICTUOSA Y CONFABULACION Art. 53 de la ley1008, ORGANIZACIÓN CRIMINAL, Art. 132 Bis del CP, que serían propietarios de avionetas que dieron Positivo (+) a la pericia de Microaspirado, tenemos un total de 48 imputados, que cada uno de ellos tuvo un rol especifico en el ilicito penal, por la naturaleza del delito y la multiplicidad de personas investigadas, el presente proceso penal se torna en compleja y por ende la investigación tomara más tiempo, el Art. 233 del CPP, hoy modificado por la ley 1173, ha establecido que el Ministerio Publico deberá fundamentar el plazo de la duración de la detención preventiva, indicando que es lo que realizara en dicho termino, en el caso de autos, se encuentra pendiente la recepción declaraciones de testigos pendientes, nos encontramos a la espera de certificaciones solicitadas a NAABOL y DGAC a efectos que informe sobre los propietarios de los Hangares, para posteriormente valorar si corresponde ampliar la denuncia y posterior recepción de declaración informativa, para cumplir con esta finalidad se conceda el PLAZO DE 180 DIAS DE DETENCION PREVENTIVA para poder garantizar los principios o fines del proceso ya mencionados. Otrosí 1°,- DECLARATORIA DE REBELDIA, - Al desconocerse el paradero actual del imputado EDUARDO ROLANDO CANEDO LOPEZ, toda vez que el mimo no ha sido habido tal Cual se puede evidenciar del informe del funcionario policial Cap. Robert Alex Escobar, de fecha 07/06/2023 Con REF. CUMPLIMIENTO A REQUERIMIENTO FISCAL NOTIFICACION A DENUNCIADOS Y RESPUESTA A REQUERERIMIENTO DE SERECI, donde hace conocer sobre la búsqueda de los ciudadanos denunciados CARMELO ORELLANA RUIZ, JORGE RICARDO SALVATIERRA RIVERO, EDUARDO ROLANDO CANEDO y MARCELO EDGAR NAVARRO PORCEL, según datos del SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION "SEGIP" y datos del PADRON ELECTORAL BIOMETRICO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVICO SANTA CRUZ "SERECI del cual se tiene que solo logra citar a una (1) sola persona, (3) citaciones fueron realizadas por Cooperación Directa y (1) persona que no fue encontrada por tratarse de direcciones erróneas y/o inexistentes y/o genéricas, por lo que solicita notificaciones mediante EDICTOS DE PRENSA, es por cuanto solicitamos y requerimos muy respetuosamente a su autoridad ordene su notificación con la presente imputación formal mediante Edicto de Prensa, al imputado EDUARDO ROLANDO CANEDO LOPEZ, de conformidad a lo establecido en el articulo165 de la Ley 1970, y en caso de no presentarse ante su juzgado en el término de diez días, se fije audiencia para considerar su REBELDIA, y la imposición de las medidas establecidas en el artículo 89 incisos 1), 2) Anotación Preventiva de todos los bienes registrados a nombre de los imputados de la Ley 1970. La sentencia Constitucional Plurinacional N° 0089/2012-R de 19 de abril del 2012, establece: "Cabe aclarar que la finalidad principal de la notificación por edictos es que el proceso no se paralice y prosiga su curso de manera rápida, sin interrupciones de ninguna naturaleza, al existir un plazo límite de duración del mismo, (Art. 133 del C.P.P). En cuanto al objeto de la declaratoria de rebeldía y como consecuencia el mandamiento también denegación de la misma de aprehensión, el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0222/2011-R de 11 marzo, refirió que: “Con la finalidad de evitar las constantes de incomparecencias de parte de los procesados a la distintas audiencias que emergen de la persecución penal y consecuentemente no generar dilaciones indebidas que a la postre generen no solo retardación de justicia sino también denegación de la misma con el efecto inmediato de vulnerar los derechos de la víctima, entre ellos la tutela judicial, efectiva, el ordenamiento procesal vigente, tiene previsto a su interior una serie de medidas para viabilizar el cumplimiento del principio de celeridad y evitar demoras injustificadas, es así, que tratándose del imputado, se tiene previsto específicamente en el Art. 87 del C.PP, un medio compulsivo Cual es la declaratoria de rebeldía, con sus respectivos efectos que, entre otros, se encuentra la aprehensión del rebelde, tal cual prevé el Art 89 del citado código. Ahora bien, entre las causales para declarar la rebeldía el Art 87 Inc. 1) del C.P.P., establece que: "El imputado será declarado rebelde cuando no Comparezca, sin causa justificada a una citación de Conformidad a lo previsto en este código" es decir, respecto de este supuesto la declaratoria de rebeldía se adopta a raíz de la desobediencia al llamamiento judicial o Citación de quien se encuentra sometido a un proceso. Otrosí 2°.- Dando cumplimiento a lo previsto en el Art. 98 del CPP modificado por la Ley N° 1173, se informa que al desconocerse el domicilio de los hoy imputados, fueron notificados por EDICTOS, por lo que se adjunta la correspondiente notificación por edicto, de igual manera se adjunta Acta de Declaración Informativa de los imputados CARMELO ORELLANA RUIZ, JORGE RICARDO SALVATIERRA RIVERO y MARCELO EDGAR NAVARRO PORCEL. Otrosí 3°,- En audiencia se presentarán los elementos de convicción señalados, y en calidad de prueba ofrezco todas las actuaciones emergentes del en el desarrollo de la investigación. Otrosí 4°.- Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 Núm. 4) del Código Adjetivo Penal y Sentencia Constitucional Nro. 070/2007, referida a la fundamentación oral, me reservo la prerrogativa a fundamentar, enmendar. Complementar o rectificar la presente Imputación Formal en Audiencia Pública. Otrosí 5°,- Señalo como Domicilio Procesal, la Fiscalía de la F.E.L.C.N. ubicado en la Av. Doble Via La Guardia esquina 3er anillo externo, barrio Las Palmas, calle Barcelona N° 7, Piso 1, Oficina del suscito Fiscal de Materia EMANUEL FERRADA MORON, con Cl.8187551. Santa Cruz de la Sierra, 19 de Julio del 2023.- á 08 de marzo de 2.024 En atención al informe que antecede, se señala nueva audiencia de Medida Cautelar, para considerar la situación jurídica de los imputados CARMELO ORELLANA RUIZ JORGE RICARDO SALVATIERRA RIVERO, EDUARDO ROLANDO CANEDO LOPEZ Y MARCELO EDGAR NAVARRO PORCEL el día MARTES 19 DE MARZO DE 2024, A HS. 10:00 AM., a realizarse de manera PRESENCIAL, a tal efecto por secretaria NOTIFIQUESE al representante del Ministerio Publico e imputados CARMELO ORELLANA RUIZ, JORGE RICARDO SALVATIERRA RIVERO Y MARCELO EDGAR NAVARRO PORCEL en sus domicilios señalados y al imputado EDUARDO ROLANDO CANEDO LOPEZ mediante Edicto Judicial conforme establece el art. 165 del CPP, al desconocerse el domicilio real. FDO. Ilegible, Dr. Livia S. Alarcon Aranda en suplencia legal, juez 12vo. De Instrucción en lo Penal (NCPP.) y liquidador de la Capital; Dr. Beimar Gomez Molina, Secretario del juzgado 12vo. De Instrucción en lo Penal y Liquidador de la capital. ------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICUATRO. -------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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