EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 137/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A LA VICTIMA FELIX ALVARO FERNANDEZ que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO a denuncia de FELIZ ALVARADO FERNANDEZ en contra ROMULO CHUEQUI SERRANO por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIOBNES GRAVES Y GRAVISIMAS previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 101103102300015 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con ACUSACION FORMAL, AUTO DE FECHA DE 1 DE MARZO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 5 DE MARZO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 7 DE MARZO DE 2024, INFORME DE FECHA DE 7 DE MARZO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 7 DE MARZO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 18 DE MARZO DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- ACUSACION FORMAL, AUTO DE FECHA DE 1 DE MARZO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 5 DE MARZO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 7 DE MARZO DE 2024, INFORME DE FECHA DE 7 DE MARZO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 7 DE MARZO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 18 DE MARZO DE 2024. SEÑOR (A) JUEZA 4º DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL ACUSACIÓN FORMAL CUD 101103102300015 OTROSÍ. ANGEL MARIO DURAN GUZMÁN, Fiscal de Materia de la Fiscalia Especializada de delllos contra la Vida, en cumplimiento y observancia del Art. 323 Inde OFICIO en deonto de la investigación seguida por ni inicia del Publico de en contra de RÓMULO CHURQUI SERRANO DO comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, delito tipificado y sancionado por el Art. 261 del C.P.. Con debido respeto ante su autoridad expongo, fundamento y pido: 1. DATOS GENERALES DE LAS PARTES.. DATOS DEL ACUSADO: Nombres y Apellidos: RÓMULO CHURQUI SERRANON Fecha y Lugar de Nacimiento: Chuquisaca, 06-07-1985 Edad: 39 años Estado Civil: soltero Cédula de Identidad: 5668054 Domicilio Real:barrio 26 de mayo s/n aranjuez sucre Ocupación: lic. En pedagogia Nacionalidad: boliviano Género: masculino Teléfono: 68620893- 6864604 Abogado defensor: MARCO ANTONIO LO9REDO N. Domicilio Procesal: AV, GERMAN MENDOZAW °393 Teléfono: 71176117 Ciudadanía Digital: 106246 DATOS DEL DENUNCIANTE Nombre y Apellidos: MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO DATOS DE LA VÍCTIMA: Nombre y Apellidos:FÉLIX ÁLVARO FERNÁNDEZ Fecha y Lugar de nacimiento: Chuquisaca, 31-07-1987 Cédula de identidad: 7504113 Edad: 37 AÑOS Estado civil: SOLTERO Ocupación: ESTUDIANTE Abogado Defensor: Domicilio Procesal: Abog. JUAN CARLOS TRIGO VALENCIA Calle Antofagasta N°2501 Esquina Germán Mendoza Edificio Valenz STAF TRIGO Y ABOGADOS ASOCIADOS Teléfono: Ciudadanía Digital: Cel. 69349944 y 75430588 4089319 II-RELACIÓN DE LOS HECHOS - El 23 de abril de 2023, aproximadamente a las 03:30 en inmediaciones de la 23 de arcdevalación altura surtidor Nayler de la ciudad de Sucre. aconteció un hecho de trânsito, colisionando de manera frontal dos vehiculos, protagonizado por Romule Churqui Serrano, sin licencia, der conducir, en estado de ebriedad conducia el vehiculo, clase vagoneta, marca Toyota de Color blanco, con placa de control 1879-HEY, impactó de frente con el vehiculo color negro, marca Nissan, con placa de control 1254-RYS conducido por Félix Álvaro Fernández, mismo que por causa de este siniestro se le otorgó 30(treinta) dias de incapacidad médico legal, III. ADECUACIÓN DEL HECHO INVESTIGATIVO A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO ACUSADO. - Por su parte el tipo penal de LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO de manera textual refiere: "Artículo. 261 del Código Penal. (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO) 1. El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Si el hecho se produjere estando el autor bajo la dependencia del alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva. II. En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista. III.Si la muerte o lesiones graves o gravísimas s produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la Ley, el Código y el Reglamento de Tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte. este será sancionado con reclusión de (1) a dos (2) año." (Sic) Corresponde subsumir la conducta al tipo penal acusado: En cuanto al elemento constitutivo "El que", se tiene que el ciudadano RÓMULO CHURQUI SERRANO, es una persona mayor de 14 años, por lo tanto, tiene la condición de "imputable" conforme al Art. 5 del C.P., de esta manera se adecua al primer elemento constitutivo del tipo penal. En cuanto al elemento constitutivo "Resultare culpable de la producción de lesiones graves y gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado", se tiene que RÓMULO CHURQUI SERRANO, el 25 de abril de 2023 a horas 03:30 ocasiono un accidente de tránsito, como consecuencia se tiene lesionado FÉLIX ALVARADO FERNÁNDEZ esa conducta fue subsumida a la comisión del delito de. HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO según el Art. 261 del C.P. "Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol", se tiene que ROMULO CHURQUI SERRANO, al momento de conducir estaba bajo los efectos del alcohol con una cantidad de 2.168 Ahora bien, del ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN se tiene que se acumuló los siguientes actuados investigativos: 1. Formulario Único de Denuncias de 25-05-2023, interpuesta de oficio, donde se tiene conocimiento de un hecho de tránsito en la Av. Circunvalación altura surtidor Nayler Colisión de Vehículos protagonizado por el vehículo, clase vagoneta. Marca Toyota, de color blanco con placa de control 1879-HEY. conducido por el Rómulo Churqui Serrano, sin licencia de conducir, que impacta contra el vehículo, clase automóvil, Marca Nissan de color negro, con placa de control 1254-RYS. Conducido por Félix Álvaro Fernández. 2. Informe Circunstancial de 25-04-2023, emitido por el Sgto. 2do. Gonzalo Uyuquipa Velarde, describe personas lesionadas Álvaro Fernández, mismo que fue evacuado al Hospital Santa Bárbara, indica agentes intervinientes, adjunta, actas de registro del lugar del hecho. secuestro de la vagoneta, inventario de vehículo, test alcohólico de Rómulo Churqui y fotocopia de licencia de conducir de Félix Álvaro Fernández. 3. Acta de Registro Del Lugar Del Hecho de 23-04-2023, describe que el hecho sucedió el 23 de abril de 2023. colisión frontal. aproximadamente a las 04:04, en la noche, se fiene como víctima a Álvaro Fernández. 4. Acta de Secuestro e inventario de Vehículo de 23-04.2023 se procedió al secuestro de vehículo de placa de control 1879-HEY, color blanco, tipo: vagoneta, marca Toyota, con daños en el parte frontal derecho. 5. Acta de Secuestro e Inventario de Vehículo de 23-04.2023 se procedió al secuestro de vehículo de placa de control 1254-RYS, color negro. tipo: automóvil, marca Nissan, con daños en la parte frontal. 6. Acta de test de Cantidad de alcohol del conductor Rómulo Churqui de 23-04-2023, a horas 04:58:02, modo de test: pasivo, Cantidad de alcohol: 2.168 g/l, nombre de sujeto: Rómulo Churqui 7. Fotocopia de licencia de conducir de Feliz Álvaro Fernández., al momento del siniestro portaba con la misma. 8. Entrevista Informativa Policial de Félix Álvaro Fernández de 23-04-2023, quien refiere "... Yo a esa las 03:00 aproximadamente yo me dirigía a mi domicilio, por el cual tome la ruta de a Av. Circunvalación, con dirección haca el Surtidor Nayler para luego tomar por la Av. 6 de Agosto así para llagar a mi domicilio, pero al momento por la Av. Circunvalación antes de llegar al Surtidor Nayler aparece un Vehiculito Repentinamente con luces encendidas por el carril mío cuando yo me encontraba por carril de subida y le toque bocina para que pueda. darse cuenta que me estaba invadiendo, pero se acercó más el vehiculo que venía por mi carril, hice una maniobra para esquivario pero ya no lo logre esquivar y es conde llega a impactarme de frente a mi vehiculo, y una vez del accidente yo me baje del vehiculo, para ir a reclamar al otro conductor. Me acerque al conductor donde el mismo se encontraba en total estado de ebriedad y se reusó al bajar del su vehiculo blanco..." (Sic) 9. Certificado médico legal forense a favor de Rómulo Churqui Serrano de 25-04-2023, emitido por el Dr. Sergio Mauricio Méndez Quintanilla, que describe es sus consideraciones: Equimosis en cara interna de brazo izquierdo. Por lo tanto, otorga 3 (tres) días de incapacidad médico legal. 10. Certificado médico legal forense a favor de Félix Álvaro Fernández de 25-04-2023, emitido por el Dr. Sergio Mauricio Méndez Quintanilla, que describe en el examen fisico segmentario: "Cráneo. En región occipital lado derecho se observa herida contusa cubierta de costra seca de 0,5cm de diámetro. Rostro. En región frontal lado izquierdo se observa herida contusa suturada en forma "L" invertida de 7cm de longitud en sentido vertical, que abarca región ciliar y de parpado superior izquierdo, se observa herida contusa suturada a nivel de la glabela de 6cm de longitud en sentido oblicuo con tendencia a la horizontalizacion que llega hasta parpado superior izquierdo. A nivel de parpado superior lado derecho se observa herida contusa suturada de 2cm de longitud asentado sobre fondo equimotico de color violáceo de 3 cm de diámetro: A nivel de la cien del lado derecho se observa múltiples excoriaciones compatibles con fricción en un área de 6x8cm de diámetro, en región maseterina lado derecho se observa excoriación compleja 6x4cm de diámetro que llega a comisura labial derecha. Se observa herida contusa suturada en sentido oblicuo de 7 cm de longitud que va desde región palpebral inferior izquierda pasando por región malar izquierda llegando hasta la nariz izquierda, a nivel de pirámide nasal se observa equimosis y edema traumático en un área de 2cm de diámetro. Cuello, en cara posterolateral derecha se observa excoriación de 8 cm de longitud en sentido horizontal. Tórax anterior. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior. Tórax posterior. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior. Abdomen. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior. Extremidades superiores. En cara posterior de brazo derecho tercio medio se observa equimosis de coloración violácea de 7x3cm de diámetro. Extremidades inferiores, en cara interna de rodilla izquierda se observa equimosis de coloración verdosa violacea de 3cm de diámetro y excoriación de Icm de diámetro, en cara interna de rodilla derecha se observa equimosis de coloración verdosa violácea de 4x2cm de diámetro" (Sic) Conclusiones: Heridas Contusas suturadas, excoriación compleja, excoriación, equimosis, edema traumático, fractura de huesos propios de la nariz trauma facial de partes blandas, por lo tanto, se le otorga 30(treinta) días de incapacidad. 11. Informe Complementario de 05-05-2023, emitido por el Sgto. 2do. Gonzalo Uyuquipa Velarde, quien toma las entrevistas testificales de cargo de Félix Álvaro Fernández. Eunis Patricia Pinto Quispe. Oscar Ruiz Antezana, Ines Zelaya Calvimontes y Luis Adolfo Acebey Surcy. 12. Entrevista policial de Eunis Patricia Pinto Quispe, quien relata que aproximadamente a las 03:30 le llamo un efectivo policial, avisándole que su esposo sufrió un accidente le chocaron a su auto, refiriendo que le llevaron al hospital. 13. Entrevista policial de Oscar Ruiz Antezana, quien es el padrastro de la victima donde manifiesta que pudo evidenciar el accidente de su hijo. asimismo observa que el protagonista del hecho estaba aún en estado de ebriedad el cual no reconocía su auto. 14. Entrevista policial de Ines Zelaya Calvimontes, que refiere: "...me estaba recogiendo a mi domicilio de un acontecimiento en taxi, el chofer me dijo un accidente un accidente y nos acercamos, bajamos del auto para poder ayudar nos acercamos a las autos para poder ayudar, y vino salir al señor del auto de color negro bañado en sangre y le preguntamos qué paso si se encontraba bien él nos respondió que si encontraba bien más era la preocupación del conductor del otro auto, porque el señor no salía, le hicimos sentar en calle fuimos ver al otro conductor y acercándonos al otro auto el olor a alcohol era fuerte y el señor del auto blanco se encontraba bien borracho y no quería salir de su auto. Y ese rato el señor del auto negro me dijo que le Ilamara a su esposa y también a la policia, entonces le llamé a su esposa le dije que un autito negro tu esposo se accidento en eso llego la policía, el Señor de auto negro subió con sus pies a la patrulla y pedía que le lleven af Hospital porque estaba desangrándose..." (Sic) 15. Entrevista policial de Luis Adolfo Acebey Surcy, que refiere "... Yo me encontraba trabajando de taxi como todos los fines de semana y una de mis pasajeras la Sra. Inés me llamo para que le recoja la carrera que tenía que realizar de la Av. 6 de agosto y tenia que levarla al Barrio Aranjuez, y en el trayecto vimos dos vehículos accidentados, a la altura del surtidor Nayler, en la cual quisimos auxiliares, vimos al chofer del autso negro creo saliendo del auto todo ensangrentado la parte del rastro, y el otro señor del auto blanco no salía pensamos que estaba inconsciente, y justamente con el señor del auto negro nos acercamos a auto blanco lo vimos totalmente mareado no quería que entremos para poder sacarlo de su vehículo, forcejeaba la puerta impidiendo abrirla, en eso apareció una patrulla en la cual se lo llevaron al señor de auto negro porque estaba perdiendo mucha sangre, yo me acerque al señor del auto negro para poder ver si estaba bien no senti aliento alcohólico en el señor, el pidió que se lo lleve al hospital porque estaba perdiendo mucha sangre y en la misma patrulla lo llevaron al hospital. Después vinieron más patrulla intentaron sacarlo al Señor del vehículo blanco y él se negaba a salir del vehículo..." (Sic) 16. Documento transaccional de reparación del daño de 15-05-2023, firmado entre Romulo Churqui Serrano y Félix Álvaro Fernández. 17. Certificado de Antecedentes Penales de Rómulo Churqui Serrano, donde refiere que no registra antecedentes penales. 18. Y demás elementos que cursan en el cuaderno de investigaciones. Del análisis y compulsa de todos los elementos de convicción colectados. en la fase preliminar como preparatoria del proceso penal se tiene el formulario único de denuncias, respecto a la denuncia interpuesta a la policía boliviana, que según Informe Circunstancial versa. que: ocurrió un accidente de tránsito en inmediaciones de la Av. Circunvalación cerca al surtidor Nayler, donde Rómulo Churqui Serrano en estado de ebriedad según el test de alcoholemia con un % de 2.2.168 g/l conductor 1, en su vehículo, clase vagoneta de color blanco con placa de control 1879-HEY. impacto de manera frontal a el conductor 2 Félix Álvaro Fernández, con licencia de conducir, vehículo color negro clase automóvil, con placa de control 1254-RYS, momento donde se realizó el registro del lugar, secuestros de los vehiculos. Por medio del test de forma pasiva, se corrobora que Romulo Churqui Serrano estaba en estado de ebriedad, teniendo una correlación con dos testigos un conductor que prestaba su servicio de taxi de nombre Luis Adolfo Acebey Surcy como la pasajera Ines Zelaya Calvimontes, quienes al pasar por donde ocurrió lo acontecido se bajaron a auxiliar a los conductores, hacen referencia que le señor del auto negro estaba todo ensangrentado la parte del rostro en el entendido de que en auto negro el conductor era Félix Álvaro, en ese estado fue a socorrer al sujeto del auto blanco es decir a Rómulo Churqul Serrano, tras el acercarse este no quería salir del auto, ya que se encontraba totalmente ebrio, con un olor fuerte a alcohol, versiones vertidas por ambos testigos, asimismo se tiene las testificales de la esposa de Félix Eunis Patricia como su padrastro Oscar Ruiz Antezana, quienes al tener conocimiento de lo sucedido se direccionaron al Hospital, donde también vieron a Rómulo aún bajo los efectos del alcohol. Al respecto también se tiene la testifical de Félix Álvaro víctima del siniestro aseverando lo ocurrido "...Yo a esa las 03:00 aproximadamente yo me dirigía a mi domicilio, por el cual tome la ruta de a Av. Circunvalación, con dirección haca el Surtidor Nayler para luego tomar por la Av. 6 de Agosto así para llagar a mi domicilio, pero al momento por la Av. Circunvalación antes de llegar al Surtidor Nayler aparece un Vehiculito Repentinamente con luces encendidas por el carril mío cuando yo me encontraba por carril de subida y le toque bocina para que pueda darse cuenta que me estaba invadiendo, pero se acercó más el vehículo que venía por mi carril, hice una maniobra para esquivarlo pero ya no lo logre esquivar y es conde llega a impactarme de frente a mi vehículo, y una vez del accidente yo me baje del vehículo, para ir a reclamar al otro conductor. Me acerque al conductor donde el mismo se encontraba en total estado de ebriedad.... (Sic) por otra partende deditel certificado médico legal de Félix Alvaro Fernández, donde acredita científicamente las lesiones a causa de la Felisión de los vehiculos, en el cual hace una descripción de los daños en el rostro de lo victima Félix Álvaro Fernández. Rostro. En región fidanos en Izquierdo se observa herida contusa suturada en forma "L" Invertida de 7cm de longitud en sentido vertical, que abarca región cillar y de parpado superior izquierdo, se observa herida contusa suturada a nivel de la glabela de 6cm de longitud en sentido oblicuo con tendencia a la horizontalizacion que llega hasta parpado superior izquierdo. A nivel de parpado superior lado derecho se observa herida contusa suturada de 2cm de longitud asentado sobre fondo equimotico de color violáceo de 3 cm de diámetro: A nivel de la cien del lado derecho se observa múltiples excoriaciones compatibles con fricción en un área de 6x8cm de diámetro, en región maseterina lado derecho se observa excoriación compleja 6x4cm de diámetro que llega a comisura labial derecha. Se observa herida contusa suturada en sentido oblicuo de 7 cm de longitud que va desde región palpebral inferior izquierda pasando por región malar izquierda llegando hasta la nariz izquierda, a nivel de pirámide nasal se observa equimosis y edema traumático en un área de 2cm de diámetro. Cuello, en cara posterolateral derecha se observa excoriación de 8 cm de longitud en sentido horizontal" (Sic) Conclusiones: Heridas Contusas suturadas. excoriación compleja, excoriación, equimosis, edema traumático, fractura de huesos propios de la nariz, trauma facial de partes blandas, por lo tanto, se le otorga 30(treinta) días de incapacidad. En ese entendido se tiene que la conducta de Rómulo Churqui Serrano al estar en estado de ebriedad, se le atribuye la participación del delito de Homicidio y lesiones graves y gravisimas en accidente de tránsito ya que, al no obedecer las normas de tránsito tenia pleno conocimiento como voluntad de su actuar, en el entendido de que su intención no era matar a Félix su intención fue amitir normas de tránsito a sabiendas de que, su proceder es un peligro para la sociedad.Se debe hacer hincapié que tras este hecho de transito las lesiones en la humanidad de Félix Álvaro Fernández, fueron en el rostro siendo estas marcas indelebles. Con todo lo esgrimido se logró establecer que se vulnero el bien jurídico protegido LA VIDA E INTEGRIDAD CORPORAL", atentando con el principio fundamental de respeto a la inviolabilidad corporal de la víctima, ya que este bien Jurídico no solo protege la existencia de las personas, sino también su capacidad para llevar una vida plena como saludable, la comisión de este injusto en el ámbito de tránsito conilleva una responsabilidad adicional, ya que la conducción segura no solo es un deber individual, sino también una contribución a la seguridad colectiva en las vías públicas. De lo anterior, queda establecido que los elementos probatorios comprueban de manera inequivoca e irrefutable que la conducta de RÓMULO CHURQUI SERRANO, se subsumió a los elementos constitutivos del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO debido al accidente de tránsito se vulnero el bien juridico protegido de las victimas, tipificado y sancionado por el Art. 261 del C.P. en concordancia a los Arts. 15 y 20 previstos en el Código Penal ya que el acusado realizó la conducta sancionada por el ordenamiento jurídico penal. Acción tipica, antijurídica, culpable, atribuible única y exclusivamente al acusado. III. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN FORMAL POR EL DELITO INVESTIGADO. Que, en el transcurso de la investigación preliminar como la etapa preparatoria, conforme a la prueba documental, testifical acumulada en el cuaderno de investigación, se liene la certeza como convicción plena sobre la existencia del hecho y la autoría directa, dolosa del ahora acusado RÓMULO CHURQUI SERRANO la comisión del ilícito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Art. 261 con relación al Art. 14, 20 y 38 todas del Código Penal acuerdo a los siguientes argumentos: "Artículo 261 del Código Penal. (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO) 1. El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Si el hecho se produjere estando el autor bajo la dependencia del alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva. 11. En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista. III. Si la muerte o lesiones graves o gravisimas s produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la Ley, el Código y el Reglamento de Tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, este será sancionado con reclusión de (1) a dos (2) año. (Sic) Para el presente delito. Jorge José Valda Daza, en su Código Pernal Boliviano Comentado, señala: "La primera parte del tipo penal sanciona la acción de provocar la muerte de una persona, por medio de un accidente de tránsito, claramente involuntario. El accidente de tránsito involucra la conducción de un vehículo motorizado con el cual se genera la muerte de una persona. El delito es claramente doloso, cuyo ánimo y voluntad no es la de matar, más si es la de incumplir las normas y reglas de tránsito, como por ejemplo no respetar la velocidad máxima, parar en los letreros que así se ordene, ir por un determinado carril, etc. Al ser un delito doloso, el responsable tiene consciencia y voluntad de lo que hace, pero no con la finalidad de matar, puesto que en este caso sería un homicidio o pero si con la intención de desobedecer las normas de tránsito. La seg que el sujeto activo, se autovelucra una acción penal más grave, puesto el efecto del alcanto provoca la incapacidad para cadaver estando bajo el eferon del alcohol o estupefacientes, y con ello conducir muerte de un peatania Para este caso la norma penal prevé unnera la agravada debido a la temeridad existente en el conductor ello para conducir un vehículo en estado de embriaguez o incapacidad por drogas lo cual demuestra que el individuo se representa la posibilidad de cometer una acción criminal y pese a ello, prosique con el antijuridico admitiendo el riesgo, por lo que se sanciona no sólo con privación de libertad sino con inhabilitación para conducir por al autor con la pena máxima del tipo penal, en caso de volver a cometer el mismo delito, un asesinato, La tercera y última parte del artículo, sanciona a los administradores de hecho o de derecho de una empresa de transporte (Art. 13 ter del CP). quienes tienen la responsabilidad de velar que sus automotores cumplan con todas las condiciones de seguridad para evitar de esta forma accidentes, y que, además, los choferes tengan el tiempo suficiente para descansar y evitar de este modo fallas humanas atribuibles a la recarga laboral. Por ejemplo, si el dueño o administrador de una empresa de transportes, no realiza el mantenimiento semanal, quincenal o mensual al que está obligado, o permite que sus choferes conduzcan sin haber tenido el tiempo suficiente para descansar, entonces nos encontramos frente a la responsabilidad del administrador o propietario a quien también se le sancionará por el hecho antijurídico, si por omisión, hubiera permitido que se cometa el ilicito." (Sic) (Código Penal Boliviano Comentado de Jorge José Valda Daza, Pág. 1113y 1114) edición 2014. Art. 20 del Código Penal (AUTORES). "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, o por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometer el hecho antijurídico doloso." Art. 14 del Código Penal (DOLO). - "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad." Art. 38 del Código Penal (CIRCUNSTANCIAS): 1). Para apreciar la personalidad del autor, se tomará principalmente en cuenta: a). La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente y posterior del sujeto, los móviles que lo impulsaron a delinquir y su situación económica y social: b). Las condiciones en las que se encontraba en el momento de la ejecución del delito y los demás antecedentes y condiciones personales. relaciones, la calidad de las personas ofendidas y otras circunstancias de indole subjetiva, Se tendrá en cuenta asi mismo la premeditación, el motivo bajo antisocial, la alevosía y el ensañamiento. 2). Para apreciar la gravedad del hecho, se tendrá en cuenta la naturaleza de la acción, de los medios empleados, la extensión del daño causado y del peligro corrido, "Por lo cual el ahora acusado ha incurrido en la comisión del ilicifo descrito precedentemente señalado, toda vez que, por las pruebas documentales. periciales y testificales, se ha demostrado que RÓMULO CHURQUI SERRANO de manera dolosa, procedió de manera independiente en un solo hecho, ocasionando el accidente de tránsito, generándole lesiones en la humanidad de FÉLIX ÁLVARO FERNÁNDEZ. Conducta totalmente reprochable, agresiva: configurando de esta manera la autoria en su máxima expresión que a decir de CLAUS ROXIN autor es aquel que tiene el Dominio Funcional del Hecho y la Voluntad (acción) al momento de cometer el hecho delictivo, y en el presente caso claramente se halla reflejada que la conducta subsumida en el tipo penal quien con pleno dominio de la acción como la voluntad ha subsumido su conducta de manera perfecta al tipo penal ut supra mencionado." IV. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. - De acuerdo a lo previsto por el Art. 180 y 225° de la Constitución Politica del Estado, Arts. 16°. 21°, 70°. 72°, 73°, 323º Núm. 1) y art. 14, 20. 45. 271. 293, del Código Penal y art. 341° de la Ley N° 1970, y Arts. 3°. 5°, 8°, 12º y 40º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, ante la existencia de contundente y plena prueba sobre la comisión del hecho y la autoria directa y dolosa de los ahora acusados el suscrito representante del Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE a RÓMULO CHURQUI SERRANO por el delito de HOMICIDIO DE LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO ilícito previstos y sancionados en el Art. 261, con relación a los Arts. 14. 20 y 38 todas del Código Penal. V.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA. De conformidad a la previsión contenida en la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal Art. 1º (Art. 323° Inc. 1 y la última parte del mencionado artículo de la (Ley N.º 1970), tengo a bien remitir a su autoridad las siguientes actuaciones y evidencias: a) PRUEBA DOCUMENTAL. MP.1.- FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIA DE FECHA 25-04-2023. MP.2.-INFORME CIRCUNSTANCIAL DE FECHA 25-04-2023 MP.3.- ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO. MP.4.- ACTA DE SECUESTRO DE VEHÍCULOS. MP.5.- INVENTARIOS DE VEHÍCULOS. MP4- TEST. DE CANTIDAD DE ALCOHOL DE ROMULO CHURQUI SERRANO MP.8.- CERTIFICADO MEDICO LEGAL DE FELIX ALVARO FERNÁNDEZ MP.9.-CERTIFICADO FERN SERBAN MEDICO LEGAL DE RÓMULO CHURQUI SERRANO. MP.10.-INFORME SOOMPLEMENTARIO EMITIDO POR EL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO. MP.11- DOCUMENTES MRAS SSACCIONAL DE REPARACIÓN DEL DAÑO AIRMADO ENTRE PARTES MAS SU RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICASO b) PRUEBA TESTIFICAL, 1. FÉLIX ÁLVARO FERNÁNDEZ, mayor de edad, hóbil por ley, 1. SGTO.2DO GONZALO UYUQUIPA VELARDE, mayor de edad, hábil por ley. 3. DR. SERGIO MAURICIO MÉNDEZ Q, mayor de edad, hábil por ley. 4. EUNIS PATRICIA PINTO QUISPE, mayor de edad, hábil por ley. 5. OSCAR RUIZ ANTEZANA, mayor de edad, hábil por ley. 6. INÉS ZELAYA CALVIMONTES, mayor de edad, hábil por ley. 7. LUIS ADOLFO ACEBEY SURCY, mayor de edad, hábil por ley. 8. DRA. NANCY FLORES DAZA, mayor de edad, hábil por ley. c)CAREO. Conforme a las reglas previstas en el Art. 220 del CPP, cuando se perciban contradicciones d) INSPECCIÓN OCULAR Y/O RECONSTRUCCIÓN DEL HECHO. - Conforme a las reglas previstas en el Art. 179 del CPP, se hará el presente actuado en el lugar de los hechos (Av. Circunvalación, cerca al surtidor Nayler). VI.- PETITORIO. - a). Se tenga por presentada la Acusación Fiscal por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO ilícito previsto y sancionado en el Art. 261 con relación al Art. 14, 20 y 38 todas del Código Penal, la misma que la dirijo en contra de RÓMULO CHURQUI SERRANO. b). Se tenga por ofrecida en calidad de prueba documental, testifical la prueba presentada con antelación. c). Que cuando sea su estado, dicte la correspondiente sentencia condenatoria con la máxima sanción prevista para el delito de Homicidio y lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito ilícito previsto y sancionados en el Art. 261 con relación al Art. 14, 20 y 38 todas del Código Penal, además de la pena, se le condene a pagar las costas procesales al estado, el resarcimiento al daño civil causado, más los daños y perjuicios que se fijaran en ejecución de sentencia. d). A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 163 de la ley 1970, y el Artículo 325 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal a efecto de que el acusado se ponga a derecho procédase a la notificación personal y previo sorteo remitase los antecedentes a los Jueces del Tribunal correspondiente. e). - Presentada la acusación formal, procédasi jurisdiccióna af Tribunal Presentada previa cancelación del contre la la presentacio dicho correspondiente de aplicabilidad en lo referente a la santación de la Juzgado: solicito stal ofrecida conforme dis Descongestionamiento. I de la Ley 1970 con modificación de la Ley 586 de Art. 340 de la Ley 1970 modificado por la Ley 586 en fecha 30 de octubre de 2014 quedando redactado de la forma en que se transcribe a continuación. Inc. 1.- "Recibida la acusación ante el Juzgado o Tribunal competente y radicada la causa en el día la autoridad judicial notificara al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas dentro de las 24 horas siguientes bajo responsabilidad." POR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO, PERO FUNDAMENTALMENTE MAS HUMANO™ Otrosí Tro. Se adjunta la prueba descrita ut supra, también la declaración informativa del imputado Rómulo Churqul Serrano. Otrosí 2do.- Señalo domicilio procesal en la calle Kilometro Siere Nº 282. Sucre, 27 de febrero de 2023, Sucre, 1 de marzo de 2024 VISTOS: Los de la materia, particularmente la acusación fiscal, estando cumplidos todos los requisitos pertinentes, de acuerdo con lo establecido por los Arts. 340. I del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014; el suscrito Juez de Sentencia Nº 1 en lo Penal de la Capital RADICA el proceso contra ROMULO CHURQUI SERRANO, por la presunta comisión de los hechos descritos por la parte acusadora, en consecuencia, dispone la realización de los siguientes actos preparatorios de juicio: 1.- Que los fiscales asignados al caso, en el plazo de 24 horas: 1) presente la prueba ofrecida en éste despacho, 2) haga llegar las copias suficientes de su acusación para fines de notificación y, 3) cumpla con lo dispuesto en el Art. 341.1 del CPP. Sea bajo responsabilidad. 2.- Vencido dicho término, procédase a la notificación de la víctima y/o querellante, a quien se deberá otorgar el plazo de 10 días hábiles a efecto de que pueda presentar su acusación particular, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente –si así lo desea-; 3.- Con o sin respuesta, notifíquese al acusado con las acusaciones que existieran, poniéndose a su conocimiento también la prueba de cargo presentada, otorgándole 10 días para responder a las mismas y ofrecer la prueba que vea por conveniente, vencido dicho término, y, 4.- Con o sin respuesta, ingrese el expediente de oficio a los fines de disponer lo que por ley corresponda. Así mismo se designa como defensor de oficio de la encausada al abogado Mario Zarate Mamani, a este fin notifíquese al profesional abogado para que pueda imbuirse del proceso y asegure una defensa técnica adecuada. Se advierte a las partes, que los plazos dispuestos son perentorios e improrrogables, por lo que deberán sujetar sus actuaciones a los mismos bajo advertencia de ley. Al otrosí 1 de memorial de acusación formal, por adjuntada únicamente declaración informativa, siendo que la prueba ofrecida no fue remitida. Al otrosí 2 de memorial de acusación formal, estese a ciudadanía digital establecida en normativa vigente. Regístrese. – JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL REMITE CUADERNO DE PRUEBAS CÓDIGO ÚNICO: 101103102300015 Otrosi.- ABOG. ANGEL MARIO DURAN, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal y la vida de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a instancia de MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO teniendo como victima a Felix Alvaro Fernandez contra ROMULO CHURQUI SERRANO por la presunta comisión del delito de, HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previstos y sancionados por los Art.261 del Código Penal, presentándome ante su autoridad, respetuosamente, digo: Que, en cumplimiento a lo ordenado por su autoridad, confome prevée la Ley 1173; remito el cuaderno de pruebas, con documentación original en un cuerpo a fs.25 sea para fines consiguientes de ley. Otrosí 1.-Señalo domicilio procesal en calle Kilometro 7 N° 282. Sucre, 05 de Marzo de 2024 A, 7 de marzo de 2024 La remisión del cuaderno de pruebas se tiene presente, notifíquese a la víctima y/o querellante, a quien se le otorga el plazo de 10 días hábiles a efecto de que pueda presentar su acusación particular, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente. Al Otrosí 1.- Estese a ciudadanía digital dispuesta en normativa vigente. JUZGADO DE SENTENCIA NRO. 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA LA SUSCRITA AUXILIAR – ABOGADA DEL JUZGADO DEL SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL------------ Sucre – Bolivia. INFORME Dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO como VICTIMA: FELIX ALVARADO FERNANDEZ contra ROMULO CHURQUI SERRANO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Art. 261 previsto y sancionado por el Código Penal tengo a bien Informar a su autoridad: Dando cumplimiento al decreto de fecha de 7 de marzo de 2024, en el cual ordena la notificación a la víctima y/o querellante con los actuados pertinentes. Se hace conocer a su autoridad que, de la revisión de obrados, no se cuenta con el domicilio de la víctima FELIX ALVARADO FERNANDEZ C.I. 7504113 Por lo cual no se procedió a realizar la respectiva notificación Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Sucre, 7 de marzo de 2024 A, 7 de marzo de 2024 El informe que antecede póngase a conocimiento de la representación fiscal para que se manifieste sobre la forma de notificación de la víctima, sea en el plazo de 3 días de su legal notificación. Debiendo por secretaría oficiarse a SERECI y SEGIP para que certifiquen sobre el ultimo domicilio registrado de Félix Alvarado Fernández. A, 18 de marzo de 2024 En merito a lo solicitado por la representación fiscal en memorial de fecha 11 de marzo de 2024 y la información remitida por SERECI y SEGIP procédase con la notificación de la víctima conforme dispone el art. 165 del C.P.P. sea mediante el sistema HERMES. FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 19 DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


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