EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA OCTAVO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DRA. MARIA AMPARO ZAPATA SOLIS.- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 8 DE LA CAPITAL. PARA: OVIDIO CHOQUE COLQUE, TOMAS LEON RAMOS Y WILVER RODRIGO CRESPO. POR EL PRESENTE EDICTO HACEN SABER Y CONOCER A: OVIDIO CHOQUE COLQUE, TOMAS LEON RAMOS Y WILVER RODRIGO CRESPO.CON LA ACUSACION FORMAL DE FECHA 15 DE AGOSTO DE 2022, RADICATORIA DE FECHA 22 DE AGOSTO 2022 Y PROVEIDO DE FECHA 08 DE ENERO DE 2024, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA OVIDIO CHOQUE COLQUE, TOMAS LEON RAMOS, WILVER RODRIGO CRESPO Y OTROS, POR EL PRESUNTO DELITO DE ASOCIACION DELICTUOSA, FABRICACION COMERCIO O TENENCIA DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, ASFIXIANTES, ETC. Y ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS PUBLICOS PREVISTOS Y SANCIONADOS POR LOS ARTS. 132, 211 Y 214 DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRASCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO: PRESENTA ACUSACION CASO N° FIS. INT 27/24 CUD:301102972200154 Delitos: ASOCIACION DELICTUOSA, FABRICACION COMERCIO O TENENCIA DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS Y ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS PUBLICOS,( art. 132, 211 Y 214 del código penal) JUAN PABLO CASTRO HERRERA Fiscal de Materia Asignado a la fiscalía Especializada en persecución de delitos de anti corrupción, LGI, Delitos Aduaneros y Tributarios, siendo el estado de la presente causa realizar algún ACTO CONCLUSIVO, en cumplimiento a lo previsto por el Art, 323 Num, 1) me presento ante la autoridad competente acusando a WILSON JAVIER QUIROZ CONDORI, MARLENE PAREDES ARCETOMAS LEON RAMOS, DANIEL CLAROS VARGAS, WILBER RODRIGUEZ CRESPO, MARCELO MERIDA MURAÑA, EDWIN WILSON HEREDIA ESPINOZA de acuerdo a los siguientes extremos; 1. DATOS DE LOS ACUSADOS: 1.1 Nombre : WILSON JAVIER QUIROZ CONDORI Cl No: 6405620 Cbba. Ocupación: trabaja en marmolera Estado Civil: Casado Domicilio real: Alto Buena Vista, zona illimani Nombre : MARLENE PAREDES ARCE Cl No: 4450220 Cbba. Ocupación: venta de boletos quillacollo Estado Civil: Casada Domicilio real: Pampa San Miguel Nombre : TOMAS LEON RAMOSI Cl No: 6619858 Cbba. Ocupación: albañil Estado Civil: Soltero Domicilio real: Kasa wasa zona sur. Nombre : WILBER RODRIGUEZ CRESPO Cl No: 7024116 Cbba. Ocupación: ayudante de albañil Estado Civil: Soltero Domicilio Real: villa mexico lado colegio 6 de agosto Nombre : EDWIN WILSON HEREDIA ESPINOZA Cl No: NO RECUERDA Ocupación: Ayudante de albañileria Estado Civil: Soltero Domicilio Real: Sipe Sipe. Nombre : OVIDIO CHOQUE COLQUE Cl No: NO RECUERDA. Ocupación: Albañil Estado Civil: Soltero Domicilio Real: villa mexico lado colegio 6 de agosto. Abogado defensor: Dra Aydee Carachi Sanchez Domicilio procesal: Av. 6 de agosto N° 037 cel: 70303045. Correo: aydesanchez6057@gmail.com Nombre : MARCELO MERIDA MURAÑA Cl No: 8740445 Cbba. Ocupación: construccion Estado Civil: Soltero Domicilio real: villa pagador, c/San Felipe Abogado defensor: Dr.Edilson Pereira Ferrufino Domicilio Procesal: Plaza 14 de septiembre N°247 entre Bolivar y Sucre Piso 2, of.24. Fono 76431872. 2. DATOS DEL DENUNCIANTE DE OFICIO 3. RELACION DEL HECHO En cuanto los hechos se tienen que: por informe emitido por el Tenl. DEAP Julio Erick Méndez Herbas Director de la Estación Policial N°1 informa que dando cumplimiento a la orden de operaciones N° 40/2022 Mantenimiento y Restablecimiento del orden publico desbloqueo ingreso Kara Kara Km 5 ½ en fecha 01 de febrero de 2022 a horas 05:00 a la altura del km 5 ½ Av., petrolera se pudo detectar la presencia de personas quienes se encontraban bloqueando la vía publica de dicho acceso, las mismas que al percatarse de la presencia policial empezaron a darse a la fuga ingresando a los predios de la UMSS Facultad de Agronomía, lugar donde fueron aprendidos Marcelo Mérida Muraña, Tomas León Ramos quienes se encontraban con sus teléfonos celulares. Por otro lado, por informe emitido por el Sgto. 2do Jhonny Patzy Mamani del Modulo Policial MP-205 Epi Norte indique que en fecha 01 de febrero de 2022 a horas 04:50 aprox. Se constituyeron a la altura del semáforo de la pasarela en la cual personal del PAC le hizo la entrega de una persona aprehendida identificado como Ovidio Choque Colque, el mismo que se encontraría en el bloqueo y que al realizar el cacheo correspondiente se encontró en su poder una caja de petardos chinos, matasuegras, una mochila en el interior una bazuca artesanal quien indico que protesta por ningún tipo de vacuna. A horas 04:52 aprox, en el mismo lugar se tomo contacto con personal de GAMAS de la UTOP quienes arrestaron a otro ciudadano identificado Daniel Claros Vargas que al momento del cacheo se encontró en su poder una riñonera de color guindo en el interior dinero en la suma de Bs. 4500, dos teléfonos celulares quien también se encontraba en el lugar de los bloqueos. Por informe emitido por el Sgto. My. Waldo Yana Ticona informa que: fecha 01 de febrero de 2022 a horas 05:00 aprox, a la altura del km 5 ½ Av. Petrolera ingreso al botadero de Kara Kara, altura semáforo pasarela al ver la presencial policial, personas que se encontraban bloqueando empiezan a darse a la fuga en diferentes direcciones, motivo por el cual personal policial los intercepto procediendo a la aprehensión de 4 personas de sexo masculino identificados como: Wilber Rodriguez Crespo, Wilson Heredia Espinoza, Wilson Javier Quiroz Condori, Cristian Rodriguez Por informe emitido por la Cap. Dayana Halen Mejía Flores informa: que en fecha 01 de febrero de 2022 a hora 07:40 aprox., en la Av. Petrolera km 5 ½ los vecinos que se encontraban por inmediaciones identifican a una persona de sexo femenino quien sería la que incitaba a las personas a bloquear y que la misma tenia grupos de WhatsApp en su celular organizando a los vecinos para bloquear, siendo identificada quien no quiso dar datos personales tomando actitud violenta, por lo que se aprehendió a esta persona. 4 . FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION A) RESPECTO A LOS HECHOS De la investigación se lograron reunir pruebas que conforman los siguientes extremos 1. Informe de fecha 01 de febrero de 2022 emitido por la Sof. Lucy Quena Magne. 2. Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 01 de febrero de 2022 emitido por el Tenl. DEAP Julio Erick Méndez Herbas. 3. Actas de entrega (fs. 2). 4. Acta de Registro del lugar del hecho y colección de evidencias. 5. Muestrario fotográfico emitido por el Cho. Walter Marca Villarroel Investigador Especial. 6. Informe de fecha 01 de febrero de 2022 emitido por el Sgto. 2do. Técnico en Explosivos Dirección Departamental de Bomberos. 7. Informe de fecha 21 de febrero de 2022 emitido por la Sof. 2do. Lucy Quena Magne. 8. Informe de fecha 25 de marzo de 2022 emitido por la Asignada al Caso Sof. 2do. Lucy Quena Magne. 9. Muestrario fotográfico de fecha 24 de marzo de 2022 emitido por el Sgto 2do. Walter Marca Villarroel. 10. Informe de fecha 29 de marzo de 2022 emitido por la Asignada al Caso Sof. 2do. Lucy Quena Magne. 11. Acta de entrega de 01 de febrero de 2022. 12. Informe de fecha 05 de abril de 2022 emitido por la Sof. 2do. Lucy Quena Magne. 13. Muestrario de Captura de impresiones fotográficas emitido por el Cho. Walter Maca Villarroel 14. Copia Legalizada del Informe Técnico RR.SS. INF. N° 05/2021 de fecha 22 de abril de 2022. B) FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION Del análisis de los elementos de convicción recogidos por la FELCC. bajo la Dirección funcional y estratégica del Ministerio Público, se colige que WILSON JAVIER QUIROZ CONDORI, MARLENE PAREDES ARCE, TOMAS LEON RAMOS, DANIEL CLAROS VARGAS, WILBER RODRIGUEZ CRESPO, MARCELO MERIDA MURAÑA, EDWIN WILSON HEREDIA ESPINOZA han infringido los tipos penales de ASOCIACION DELICTUOSA, FABRICACION, COMERCIO O TENENCIA DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, ASFIXIANTES, ETC Y ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS PUBLICOS sancionados en los Arts. 132, 211 Y 214 del CP Delitos que de manera textual refieren: ASOCIACION DELICTUOSA: previsto y sancionado por el Art. 132 del Código Penal que textualmente señala "...EL QUE FRMARE PARTE DE UNA ASOCIACION DE CUATRO (4) O MAS PERSONAS, DESTINADA A COMETER DELITOS, SERA SANCIONADO CON RECLUSION DE SEIS (6) MESES A DOS (2) AÑOS O PRESTACION DE TRABAJO DE UN (1) MES A UN (1) AÑO. Igual pena se aplicará a los que formaren parte de bandas juveniles con objeto de provocar desórdenes, ultrajes, injurias o cualquier otro delito.". FABRICACION COMERCIO O TENENCIA DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, ASFICXIANTES, ETC: previsto y sancionado por el Art. 211 del Código Penal que textualmente señala "El que con el fin de crear un peligro común para la vida, la integridad corporal o bienes ajenos, fabricare, suministrare, adquiriere, sustrajere o tuviere bombas, materiales. explosivos, inflamables, asfixiantes toxicas, así como los instrumentos y materiales destinados a su composición o elaboración, será sancionado con privación de libertad de un (1) a cuatro (4) años. ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS PUBLICOS previsto y sancionado por el Art. 211 del Código Penal que textualmente señala "El que or cualquier medio, atentare contra la seguridad o el funcionamiento normal de los servicios públicos de agua, luz, sustancias energéticas, energía eléctrica u otras, y la circulación en las vías publicas, incurrirá en privación de libertad de dos (2) a seis (6) años, en la misma sanción incurrirá el que atentare contra la seguridad y normalidad de los servicios telefónicos, telegráficos, radiales y otros. En este contexto, durante el transcurso de la "Etapa Preparatoria", el procesamiento de la información (elementos de convicción), incluidos aquellos acumulados durante esta etapa, que señalan de manera uniforme, suficiente cada uno de los aspectos, circunstancias, modalidades y motivos referidos al hecho denunciado, corroborado con los informes, muestrarios fotográficos, que identifican a los imputados WILSON JAVIER QUIROZ CONDORI, MARLENE PAREDES ARCE, TOMAS LEON RAMOS, DANIEL CLAROS VARGAS, WILBER RODRIGUEZ CRESPO, MARCELO MERIDA MURAÑA, EDWIN WILSON HEREDIA ESPINOZA, de lo que se tiene la siguiente participación en el hecho acusado: Que los imputados WILSON JAVIER QUIROZ CONDORI, MARLENE PAREDES ARCE, TOMAS LEON RAMOS, DANIEL CLAROS VARGAS, WILBER RODRIGUEZ CRESPO, MARCELO MERIDA MURAÑA, EDWIN WILSON HEREDIA ESPINOZA, se encontraban el día de los hechos cuando los funcionarios policiales ejecutaban el plan de operaciones para desbloquear el ingreso al botadero de kara kara, que aproximadamente va era el decimo o doceavo día de bloqueo del mismo por varias personas, siendo además encontrados con los artefactos descritos y dándose a la fuga del lugar de los hechos conforme se evidencia de los informes emitidos por los funcionarios policiales. De lo señalado precedentemente se acredita la participación de WILSON JAVIER QUIROZ CONDORI, MARLENE PAREDES ARCE, TOMAS LEON RAMOS, DANIEL CLAROS VARGAS, WILBER RODRIGUEZ CRESPO, MARCELO MERIDA MURAÑA, EDWIN WILSON HEREDIA ESPINOZA. 6. ACUSACION FORMAL.- Por todo lo expuesto anteriormente las relaciones de hecho y derecho existiendo el cuerpo del delito, el bien jurídico lesionado, el actor(es), la intención (ANIMUS) el móvil y consiguientemente el delito y las conclusiones objetivas a las que se ha llegado; el suscrito Fiscal de la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Integridad Personal, en representación de la Sociedad de conformidad al Art. 323, Inc 1) del CPP. ACUSA FORMALMENTE WILSON JAVIER QUIROZ CONDORI, MARLENE PAREDES ARCE, TOMAS LEON RAMOS, DANIEL CLAROS VARGAS, WILBER RODRIGUEZ CRESPO, MARCELO MERIDA MURAÑA, EDWIN WILSON HEREDIA ESPINOZA por el delito de ASOCIACION DELICTUOSA, FABRICACION, COMERCIO O TENENCIA DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, ASFIXIANTES, ETC Y ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS PUBLICOS previstos y sancionados en los Arts. 132, 211 Y 214 del CP De conformidad a los Arts. 325 1), 340 y 341 del CPP modificados por la Ley 586, solicito a su Autoridad se remitan antecedentes ante el Tribunal de Sentencia de turno de la Capital debiendo dicho tribunal una vez radicada la causa realizar el tramite correspondiente para la realización del Juicio oral y una vez concluido el mismo se dicte SENTENCIA CONDENATORIA contra de los imputados WILSON JAVIER QUIROZ CONDORI, MARLENE PAREDES ARCE, TOMAS LEON RAMOS, DANIEL CLAROS VARGAS, WILBER RODRIGUEZ CRESPO, MARCELO MERIDA MURAÑA, EDWIN WILSON HEREDIA ESPINOZA con imposición de una pena privativa de libertad y su reclusión en una cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, más el pago de costas, multas y daños ocasionados al Estado, averiguables en ejecución de sentencia. Asimismo, se remita copia de la sentencia al Juzgado de Ejecución Penal 7.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA: A. TESTIFICAL: ? Sof. 2do. LUCY QUENA MAGNE, funcionario policial, quien prestara su declaración testifical en calidad de investigador asignado al caso, con relación ai hecho. ? TCNL. JULIO ERICK MENDEZ HERBAS, funcionario policial, quien prestara su declaración testifical con relación al informe de Intervención Policial Preventivo Acción Directa. ? Sgto. 2do. JHONNY PATZY MAMANI, funcionario policial, quien prestara su declaración testifical con relación al Informe de Intervención Policial Preventivo Acción Directa. ? Sgto. My. Sgto. My. Waldo Yana Ticona, funcionario policial, quien prestara su declaración testifical con relación al Informe de Intervención Policial Preventivo Acción Directa. ? Cap. DAYANA HALEN MEJIA FLORES funcionario policial, quien prestara su declaración testifical con relación al Informe de intervención Policial Preventive Acción Directa. ? Cho: WALTER MARCA VILLARROEL, funcionario Policial quien prestara su declaración testifical en su calidad de Investigador especial y los actos investigatives realizados. ? Sgte. 2DO. TRIFON MARCA AGUILAR, Funcionario Policial quien prestara su declaración testifical en su calidad de Técnico en Explosivos de la Dirección Departamental de Bomberos. PARA CUYA NOTIFICACIÓN SE PORMULA LA PROTESTA RESPECTIVA PARA CONDUCIR AL OFICIAL DE DILIGENCIAS AL DOMICILIO EXACTO DE LOS TESTIGOS DE CARGO OFRECIDOS B.- DOCUMENTAL MP-1.- Informe de fecha 01 de febrero de 2022 emitido por la Sof. Lucy Quena Magne MP-2.- Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 01 de febrero de 2022 emitido por el Teniente . DEAP Julio Erick Méndez Herbas. MP-3.- Actas de entrega (fs. 2) MP-4. Acta de Registro del lugar del hecho y colección de evidencias. MP-5.- Muestrario fotográfico emitido por el Cho. Walter Marca Villarroel Investigador Especial. MP-6. Informe de fecha 01 de febrero de 2022 emitido por el Sgto. 2do. Técnico en Explosivos Dirección Departamental de Bomberos. MP-7.- informe de fecha 21 de febrero de 2022 emitido por la Sof. 2do. Lucy Quena Magne MP-8- Informe de fecha 25 de marzo de 2022 emitido por la Asignada al Caso Sof. 2do. Lucy Quena Magne. MP 9. Muestrario fotográfico de fecha 24 de marzo de 2022 emitido por el Sgto. 2do. Walter Marca Villarroel, MP-10.- Informe de fecha 29 de marzo de 2022 emitido por la Asignada al Caso Sof. 2do. Lucy Quena Magne. MP-11.- Acta de entrega de 01 de febrero de 2022. MP-12.- Informe de fecha 05 de abril de 2022 emitido por la Sof. 2do. Lucy Quena Magne. MP-13.- Muestrario de Captura de impresiones fotográficas emitido por el Cho. Walter Maca Villarroel. MP-14.- Copia Legalizada del Informe Técnico RR.SS. INF. N° 05/2021 de fecha 22 de abril de 2022. C. EVIDENCIAS: EMP-1. 10 bazucas artesanales. EMP-2.- Libro de color Celeste con documentos EMP-3. Un machete. EMP-4.- bombas molotov artesanal Objetivo probatorio. - Con cada una de las pruebas ofrecidas, se pretende probar de manera secuencial la forma en que se ha cometido el hecho del ilicitito acusado y la personalidad del imputado. Otrosí 1ro. En cumplimiento del Art. 98 del Código Adjetivo de la Materia, adjunto a la presente acusación la declaración informativa de los imputados, se tenga presente Otrosí 2do. conforme previene el Art. 325 del CPP modificado por la Ley 586 Ley de descongestionamiento y Efectivización del sistema procesal penal, solicito a su Autoridad remita los antecedentes al TRIBUNAL DE SENTENCIA. Otrosí 3ro. Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos Anticorrupción, LGI, Delitos Aduaneros y Tributarios ubicada en dependencias de la ADUANA Av. Cap. Víctor Ustariz, planta baja of. 1. Notificaciones a funcionario público de conformidad al 162 del CPP. Cochabamba, 15 de agosto de 2022. RADICATORIA DE 22 DE AGOSTO DE 2022 Habiéndose presentado la Acusación Formal de 15 de Agosto de 2022 en contra de Wilson Javier Quiroz Condori, Marlene Paredes Arce, Tomas León Ramosi, Wilder Rodríguez Crespo, Edwin Wilson Heredia Espinoza, Ovidio Choque Colque y Marcelo Mérida Muraña comisión del delito de Asociación Delictuosa, Fabricación, Comercio o Tenencia de Sustancias Explosivas, Asfixiantes, Etc. y Atentados contra la Seguridad de los Servicios Públicos, previsto y sancionado por el Art. 132, 211 y 214 del Código Penal, ante la promulgación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal No. 586 de 30 de octubre de 2014 y en aplicación del Parag. I del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se aprehende el conocimiento de la presente causa y se ordena su RADICATORIA ante este Juzgado Sentencia Penal N° 8. Ahora bien, en cumplimiento con lo previsto por el Parag. I del Art. 340 de la citada Ley Procesal Penal, se dispone que la representante del Ministerio Público, presente físicamente las pruebas ofrecidas en su Acusación Formal, dentro las veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación, bajo absoluta responsabilidad dela misma y alternativa de aplicarse lo previsto por Ley. Por otra parte, en aplicación del Art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, notifíquese de forma personal a los acusados WILSON JAVIER QUIROZ CONDORI, MARLENE PAREDES ARCE, TOMAS LEON RAMOSI, WILBER RODRIGUEZ CRESPO, EDWIN WILSON HEREDIA ESPINOZA, OVIDIO CHOQUE COLQUE, MARCELO MERIDA MURAÑA, con la acusación fiscal y la presente radicatoria, a objeto de que dentro el plazo de los 10 días siguientes a su notificación, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo, debidamente descritas y especificando el objeto y elemento de probanza, en cuanto a la prueba testifical el motivo de la misma, con la advertencia de que al término del plazo, con o sin el pronunciamiento del mismo, se dictará el correspondiente Auto de Apertura de Juicio Oral. Para la notificación ordenada, en aplicación del art. 341 Parag. I núm. 1) procesal, la autoridad fiscal, deberá presentar los croquis domiciliarios individualizados de los prenombrados procesados, dentro el plazo de 24 horas, bajo responsabilidad y alternativa de aplicarse lo previsto por ley; no obstante de ello, se hace constar la posibilidad de que los justiciables puedan apersonarse a Secretaría de este Juzgado a efectos de que sean notificado.AL OTROSI 1.- Se tiene presente arrímese a sus antecedentes. AL OTROSI 2.- A lo principal AL OTROSI 3.-En aplicación del art. 162 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese a esta parte a través de su buzón de notificaciones de ciudadanía digital. Notifique funcionario. Doy fe. Fdo. María Amparo Zapata Solís, Juez de Sentencia Penal N° 8, ante mí Secretario Abogado, Edwin Acosta Pozo. Es conforme. PROVEIDO 8 DE ENERO DE 2024 DE OFICIO.- En mérito a los informes de 04 de diciembre de 2023 y 03 de enero del presente año, elaborados respectivamente por funcionarios dependientes de la Oficina Gestora de Procesos, en sentido que ha sido imposible la notificación personal de los procesados Ovidio Choque Colque, Tomas Leon Ramos y Wilver Rodrigo Crespo, cuyos datos de sus domicilios reales resulta muy genérico y además que no existe muestrario fotográfico de sus inmuebles, en ese sentido, a fin de que la presente causa continúe con su trámite regular y no quede paralizado, por lo que en aras de asegurar la vigencia del principio de celeridad, y más aun tomando en cuenta que tampoco se han apersonado los nombrados procesados al presente proceso; en dicho sentido, si bien esta autoridad tiene la obligación de velar que el proceso se lleve conforme a ley, no es menos cierto que los sujetos procesales tienen el deber de realizar el seguimiento debido a su proceso, pues que el juez tenga la obligación de cuidar de los vicios y otorgar el impulso procesal no implica que las partes del proceso tengan un rol pasivo y se limiten a ser receptores, ya que su rol también es activo y ello les impone estar atentos a las emergencias del proceso. En ese sentido, dado que este Despacho Judicial, conforme a los datos del proceso, en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se ordena la notificación personal de los prenombrados, con los actuados correspondientes conforme lo ordenado mediante providencia de 22 de agosto de 2022, mediante edicto judicial, a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Notifique funcionario de la Oficina Gestora de Procesos. Doy fe. Fdo. María Amparo Zapata Solís, Juez de Sentencia Penal N° 8, ante mí Secretaria Abogada, Cintia Torrico Rojas. Es conforme. ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR PROVEIDO DE 08 DE ENERO DE 2024. DOY FE. Cochabamba, 19 de marzo de 2024.


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