EDICTO

Ciudad: BERMEJO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE BERMEJO


EDICTO NRO. 06/2024. JUZGADO: DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 2º DE BERMEJO JUEZ : DR. JUAN CARLOS TINUCO SALAZAR. SECRETARIO: ABOG. OMAR LEONARDO CARRIZO HERRERA DELITO : CONCUSION E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES. SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO. VICTIMA : DIRECCION DISTRITAL DE MIGRACION DE TARIJA FERNANDO DE LOS RIOS ROMERO. ACUSADOS: ANUNCIO MARQUEZ DONAIRE. OBJETO : NOTIFICAR A FERNANDO DE LOS RIOS ROMERO CON EL SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (DIFERIDA) JUZGADO : SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2º DE BERMEJO. JUEZ : DR. JUAN CARLOS TINUCO SALAZAR. SECRETARIO : ABOG. OMAR LEONARDO CARRIZO HERRERA DELITO : CONCUSION E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO. VICTIMA : DIRECCION DISTRITAL DE MIGRACION DE TARIJA ACUSADO : ANUNCIO MARQUEZ DONAIRE LUGAR Y FECHA: BERMEJO 18 DE MARZO DE 2024 HORA : 16:00. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Se constituyen en audiencia de juicio oral, público y contradictorio el Sr. Juez Dr. Juan Carlos Tinuco Salazar y el suscrito Secretario-Abogado Omar Leonardo Carrizo Herrera, dentro del proceso penal por el delito de CONCUSION E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES que sigue el Ministerio Publico en contra de ANUNCIO MARQUEZ DONAIRE, señor Secretario informe sobre los actuados procesales. INFORME DE SECRETARIA: Por Secretaria se informa que se ha cumplido con las formalidades establecidas por ley para el verificativo de la audiencia de juicio, sin embargo no se encuentran presentes ninguna de las partes procesales, pese a su legal notificación, así también se informa que el abogado del acusado presenta a este despacho judicial un memorial solicitando se difiera la presente audiencia, toda vez que se encontraría en trámite la una solicitud de Justicia Restaurativa, es cuanto informa a su autoridad para que resuelva conforme a ley. RESOLUCION JURISDICCIONAL: I. Del informe del señor Secretario y verificada la Sala se tiene que ninguna de las partes procesales se encuentran presentes y conforme el art. 344 del CPP establece que el juicio oral debe ser instalado con la presencia de todas las partes, instalar el juicio en estas circunstancias significaría una transgresión al debido proceso. II. De otro lado se tiene que el abogado del acusado presenta a este despacho judicial un memorial solicitando se difiera la presente audiencia, toda vez que estaría en tramite la solicitud de la aplicación de Justicia Restaurativa ante el Viceministerio de Transparencia Institucional y lucha contra la Corrupción. III. En ese entendido, en resguardo de los principios rectores que hacen el debido proceso que está consagrado como garantía constitucional en sustento legal en los preceptos contenidos en el Art. 115-II de la Constitución Política del Estado, el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 2do. de Bermejo pronuncia resolución en los siguientes términos: RESUELVE: 1. Diferir la Audiencia de Juicio Oral para el día LUNES 08 DE JULIO DE 2024 A HORAS 16:00 en Sala Virtual mediante la Plataforma Cisco Webex. 2. Notificar al Misterio Publico, a la Victima y al acusado con el nuevo señalamiento de audiencia de juicio VIRTUAL. 3. Notificar a FERNANDO DE LOS RIOS ROMERO mediante Edictos Judiciales a través del portal electrónico del Sistema Hermes, con el nuevo señalamiento de audiencia de juicio 4. Conceder el plazo de 48 horas al representante del Ministerio Publico para que justifique su inasistencia. Con lo que termino la presente audiencia firmando en constancia de lo actuado la Señora Juez del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 2do. de Bermejo (en suplencia legal) y el suscrito Secretario que Certifica. NOTIFIQUESE. FIRMADO Y SELLADO JUEZ JUAN CARLOS TINUCO SALAZAR Y SECRETARIO OMAR LEONARDO CARRIZO HERRERA…………………………………………………………………..


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