EDICTO

Ciudad: CHALLAPATA

Juzgado: JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO CHALLAPATA


EDICTO DE LEY EL DR. ANANIAS GONZALES IBAÑEZ, JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA (ORURO- BOLIVIA), RESPECTIVAMENTE, EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al acusado Walter Beltrán Michaga, para que asuma defensa dentro del proceso que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra Walter Beltrán Michaga, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 tipo penal conexo al art. 20 (AUTORES), ambos del Código Penal.------------------------------------------------------------------------ PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL. ACOMPAÑA CONSTANCIA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA Otrosi.- SE REMITA AL SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA DE TURNO EN LO PENAL OTROSÍES.- derecho, en actual ejercicio de Fiscal de Materia, Representante del Ministerio Público, presentándome respetuosamente ante su autoridad expongo y solicito: Procedimiento Penal, respeto a los derechos y garantías constitucionales y en base a de la Magistratura del Ministerio Público, el Estado y la Sociedad Boliviana, formulo acusación en contra de: WALTER BELTRAN MICHAGA por la presunta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado por el art. 326 tipo penal conexo al art. 20 (AUTORES), todos del Código Penal. Ello en mérito a que los resultados de la investigación han permitido determinar que los hechos se enmarcan dentro el tipo penal mencionado precedentemente, todo en consideración a los siguientes antecedentes de orden estrictamente legal: 1.-DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES.- IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO: NOMBRE: WALTER BELTRAN MICHAGA. NACIONALIDAD : Boliviano. C.I: 5766472. EDAD: 36 años. FECHA DE NAC.: 5-oct-1984. OCUPACIÓN: estudiante ESTADO CIVIL: soltero DOMICILIO REAL :Estancia Condoriquiña CELULAR : no consigna ABOGADO :VENANCIO AYCA ALEJANDRO DOMICILIO PROCESAL :Plaza Abaroa Acera este No.50 CIUDADANÍA DIGITAL : 4051516 2.- DATOS DE LA VICTIMA Y DENUNCIANTE: JESUSA MARCELO CAIHUARA, mayor de edad, con domicilio real Hábil por derecho, (mayores datos se desconoce). 3.- RELACIÓN DEL HECHO (TEORIA FACTICA).- De, la relación fáctica se tiene que, en fecha 4 de diciembre del 2022 a hrs. 09:30que juntamente con sus suegros de nombre Florencio Beltrán Pérez y Sra. Beatriz persona nos fuimos a la Loc. De Urmiri a la piscina, cuando retorno a la Loc. De FISCALIA DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA Challapata a hrs. 15:30 aproximadamente ingrese a m case e no ete cuarto de la misma manera no había mi televisor,por lo quemeasuste y fui e a e e quienes habrian entrado a la casa, posteriormente fuimos a averiguar a la visto a mi cuñado entrar por la pared y sacar la moto y el televisor con una mujer color blanco, más después a hrs. 18:40p.m este mi cuñado ingreso en estado de ebriedad a la casa y cuando le preguntamos donde estabanlascosas,,este nos respondió que su ex pareja se había entrado y que estaba en una casa en la zona y que nadie estaba en esa casa por lo que tuvimos que ir a la policia y decidimos sentar la denuncia formal para que pueda recuperar mis pertenencias. 4.- FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN.- Expuestos así los hechos que evdencian en contra de los imputados existen suficientes elementos de convicción para sostener que cometieron los delitos que se atribuyen y debemos remitirnos al Art. 326 °.- (HURTO)EI que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena, incurrirá en reclusión de un (1) mes a tres (3) años. El art. 14 (DOLO) del Código Penal refiere: “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad, para ello es suficiente que el autor o los autores consideren seriamente su realización y acepte esta posibilidad". El art. 20 (AUTORES) del Código Penal, el cual establece “Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente,por medio de otros los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico". 5.-ELEMENTOS DE CONVICCIÓN (TEORÍA PROBATORIA).- De la teoría probatoria, en base a los elementos de convicción colectados, en estricta observancia de lo que prevé el Art. 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación del hecho, es decir, ejercer dirección funcional de la investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos.. A ese efecto, el Art. 323 del C.P.P. señala: “...Cuando el Fiscal concluya la investigación: 1) presentará ante el juez de instrucción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento publico del imputado...."; por lo que compulsado el cuaderno de investigaciones, bajo el principio de objetividad de los datos y actos de la investigación efectuada. QUE DE LOS DATOS Y ACTOS DE LA INVESTIGACION EN ETAPA PREPARATORIA SE TIENE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCION: INFORME DE CONOCIMIENTO, de fecha 04 de Noviembre de 2022emitido por el Sgto. My. Jesús Abrahan Siles López INV. F.E.L.C.C. CHALLAPATA, del cual se tiene antecedentes facticos de los hechos denunciados“...Según la declaración informativa recepcionada a la víctima Sra. JESUSA MARCELO CAIHUARA, nos refiere: En fecha 4 de diciembre del presente año a hrs. 09:30aproximadamente mis suegros de nombre Florencio Beltrán Pérez y Sra. Beatriz Michaga Mamani así como mi cuñada Godelina Beltrán Michaga así como mi persona nos fuimos a la Loc. De Urmiri a la piscina, cuando retornamos a la Loc. De Challapata a hrs. 15:30 aproximadamente ingrese a mi casa y vi que no había mi moto, pensé que mi esposo había llegado del viaje y había sacado, pero cuando ingrese a mi cuarto de la misma manera no había mi televisor, por lo que me asuste y fui directamente a avisarme a mi cuñada con quien tratamos de averiguar qué había pasado o quienes habrian entrado a la casa, posteriormente fuimos a averiguar a los vecinos si habían visto algo, donde uno de mis vecinos nos dijeron que le habían visto a mi cuñado entrar por la pared y sacar la moto y el televisor con una mujer así mismo nos dijo que porel lugar estaba estacionado una camioneta hilux de color blanco, más después a hrs. 18:40 este mi cuñado ingreso en estado de ebriedad a la casa y cuando le preguntamos donde estaban las cosas, este nos respondió que su ex pareja se había entrado y que estaba en una casa en la zona norte de Challapata, llamamos a la policía y fuimos a esa casa junto con mi cuñado pero la policía verifico que esta casa estaba asegurado con dos candados en la puerta y que nadie estaba en esa casa....". ACTA DE DENUNCIA, de fecha 1 de Enero de 1998, emitido por el Sgto. Jesús Siles López, en el que la víctima explica detalle del hecho denunciado. ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA DE LA SRA. JESUSA MARCELO CAIHUARA realizada en fecha 4 de diciembre de 2022 a horas 19:55 p.m.,que en la parte mas pertinente señala “Formalizo mi denuncia en contra del Sr.WALTER BELTRAN MICHAGA ya que este señor es mi cuñado y a hrs.11:30a.m. aproximadamente mientras mi suegros y mi cuñada vayamos de viaje a Urmiri a bañarnos es que este señor junto a una mujer se habrían ingresado por la pared a la casa. yrobaron una moto marca Pegasus de color azul y un televisor plasma marca LG de 42pulgadas" Con todos estos elementos recabados en el presente caso INFORMES,ENTREVISTAS y de las INVESTIGACIONES REALIZADAS, y el testimonio propio de la víctima además actuados en el presente caso en el transcurso de la etapa preparatoria se tiene que existe suficientes elementos, toda vez que WALTER BELTRAN MICHAGA, actuando con dolo, ingresa a la casa de la victima aprovechando que no se encontraba para hurtar una motocicleta y un televisor y trasladar a otro lugar.-Por lo que la conducta del acusado se subsume plenamente al tipo penal acusado.- Que, de todos estos antecedentes se establece que del Ministerio Público, el Estado y la Sociedad Boliviana, formulo acusación en contra de WALTER BELTRAN MICHAGA por la presunta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado por el art. 326 tipo penal conexo al art. 20 (AUTORES),todos del Código Penal.- Porque existiendo elementos de convicción suficientes que determinan la materialización del hecho. Los aspectos referentes a la producción secuencial y cronológica de los hechos descritos han de ser ratificados y reiterados por los testigos del hecho que van a demostrar la existencia del hecho, además de que el mismo es atribuible al imputado. 5.-PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES La presente acusación tiene como fundamentos legales: Arts. 24 y Art. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado. Art. 40 numeral 11 y 21 de la Ley N° 260 del Ministerio Publico. Art. 326 del Código Penal Art.14 del Código Penal Art.20 del Código Penal FISCALIA DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA Arts. 323.1); 325; 340; 341; 342 y 343 todos del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970). 6.-OFRECIMIENTO DE PRUEBA Al amparo de lo previsto por el Art. 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, ofrezco en calidad de prueba que se producirá en el juicio, lo siguiente: MEDIOS DE PRUEBA TESTIFÍCALES Sgto. My. JESUS ABRAHAM SILES LOPEZ mayor de edad, hábil por derecho, dependiente de la Policía Nacional, investigador asignado al caso, realizo informes y otros. (Investigador al presente caso) JESUSA MARCELO CAIHUANA, mayor de edad, hábil por derecho (DENUNCIANTE-TESTIGO) MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL MP-D-1.- INFORME DE CONOCIMIENTO, de fecha 04 de Noviembre de 2022 emitido por el Sgto. My. Jesús Abraham Siles López INV. F.E.L.C.C. CHALLAPATA.- MP-D-2.-ACTA DE DENUNCIA, de fecha 1 de Enero de 1998, emitido por el Sgto. Jesus Siles López , en el que la víctima explica detalle del hecho denunciado. MP-D-3.- ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA DE LA SRA. JESUSA MARCELO CAIHUARA realizada en fecha 4 de diciembre de 2022.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA.- Me adhiero a toda la prueba que pueda presentar la acusación particular y la prueba de acusado en todo lo que favorezca a la acusación pública. Asimismo conforme el Art.179 del Código de Procedimiento Penal se señala Inspección Judicial, sea previas las formalidades de rigor.- PETITORIO.-Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionados por la investigación para el enjuiciamiento público de los imputados; el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad, y en virtud a lo dispuesto por el numeral 1)del Art. 323 de la Ley N° 1970 y art. 40 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ACUSA a WALTER BELTRAN MICHAGA por la presunta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado por el art. 326 tipo penal conexo al art. 20(AUTORES), todos del Código Penal. De conformidad con lo establecido por los Arts.340 y 343 del Código de Procedimiento Penal (Ley N°. 1970 de 25 de marzo de 1999).Y previo cumplimento de las formalidades de ley se remita antecedentes al Juzgado de Sentencia de Turno, para que se digne señalar día y hora para la celebración de la audiencia de juicio oral y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ahora acusado, de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de "San Pedro" de la ciudad de Oruro. Otrosi.- Se adjunta el acta de declaración informativa del acusado WALTER BELTRAN MICHAGA.- Otrosí 1.-En cumplimiento del artículo 162 del Código de Procedimiento Penal señalo domicilio procesal las oficinas del Ministerio Público. Otrosí 2.- De conformidad a lo determinado en el párrafo último del Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, impetro que la presente acusación sea remitida ante el Juzgado de Sentencia de turno correspondiente. RADICATORIA Challapata 08 de junio de 2023 se dispone la RADICATORIA, de la presente Causa No. 55/2023, proceso penal mayor de edad, C.I. 5766472 OR. Nacido el 5/10/1984, de 36 años de edad, de Estancia Condoriquiña Pro Antonio Quijarro, hábil a los efectos de ley; por el delito de HURTO, previstos y sancionados porel art. 326, con relación al Art. 20 ambos del Código Penal. Identificándose como víctima: Jesusa Marcelo Caihuara, mayor de edad,hábil a los efectos de ley (mayores datos se desconocen). Téngase presente los antecedentes del hecho (teoría fáctica); asimismo téngase presente los medios de prueba ofrecidos, como ser prueba literal,prueba testifical,prueba pericial, y por adherida a la eventual prueba que puedan presentar las partes y por ofrecida como medio de prueba la inspección ocular; que serán considerados en el momento procesal que corresponda. En pertinencia del art. 340-I del Código de Procedimiento Penal, notifiquese al Ministerio Publico, para que en el plazo de 24 horas presente ante este Órgano Judicial la Prueba Física ofrecida, bajo su absoluta responsabilidad. De conformidad con la-segunda parte-del Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, por secretaria de Despacho, procédase a recepcionar al acusador público, víctima y acusado, (los últimos en su momento procesal) los documentos a ser ofrecidos, como prueba de cargo y descargo, para su recepción, descripción, codificación y custodio, bajo su entera responsabilidad, hasta la celebración del juicio oral. Con la presente Radicatoria, notifiquese al Ministerio Publico a través del señor Fiscal de Materia adscrito al caso Dr. Fernando Montaño Sandoval. Alternativamente, en pertinencia del art. 340-II del Código de Procedimiento Penal, notifiquese a la Victima mediante edictos judiciales: Jesusa Marcelo Caihuara, para que en el plazo de diez (10) días de su legal notificación, se adhiera a la Acusación Pública o presente su acusación particular. Todo en resguardo de su derecho de acceso a la justicia. Challapata, 26 de Febrero de 2024 En merito a Certificación/SEGIP, puesto a conocimiento de este Tribunal de Justicia. Se advierte que por la contradicción señalada, se infiere que el acusado, no tiene un domicilio objetivo e individualizado. Por lo que en resguardo del derecho de “Defensa”, en ejercicio del mandato inserto en el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la notificación del Acusado: Walter Beltrán Michaga, con actuados pertinentes; mediante -Edictos Judiciales-,Medio Informativo de Plataforma Virtual (Sistema Hermes) a cargo del Señor Oficial de Diligencias de Despacho. Publicación que deberá realizársela por -dos veces-con un intervalo de los-cinco días entre ambas publicaciones. Fdo. Dr. Ananías Gonzales Ibáñez - JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA--------------------------------- CORRE REGISTRO QUE LE CORRESPONDE. ---------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA, DE LA PROVINCIA EDUARDO AVAROA, DEL DEPARTAMENTO DE ORURO A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ------------------------- -------------D-----------------------------------------------------------------------------------------------------------S-------------------------------------------------------------------------------------------------------------O--------------------------------------------------


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