EDICTO

Ciudad: TIQUIPAYA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE TIQUIPAYA


EDICTO PARA: JOSE PEÑALOZA MAMANI.--EL DR. GERMÁN SAÚL PARDO URIBE JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL No. 1 DE TIQUIPAYA---EL SECRETARIO ABOGADO DR. J. RONALD RODRIGUEZ SALAZAR, DANDO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR SU AUTORIDAD MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA A: JOSE PEÑALOZA MAMANI A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE: SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE PENAL N° 1 TIQUIPAYA.- IMPUTA FORMALMENTE.- SOLICIA APLICACION DE MEDIDA CAUTELAR.- CUD 309302242300069 Int. 57/23 P.- OTROSÍ. - PATRICIA GRANADINO GALLO, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos de Razón de Género -Central, en representación de la Sociedad dentro el proceso penal seguido por YOLANDA VIDA CAMAQUE en contra de JOSE PEÑALOZA MAMANI por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado por el Art. 272 bis núm. I del Código Penal. ante Ud. con el debido respeto expongo y pido: 1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES. - IMPUTADO: NOMBRE: JOSE PEÑALOZA MAMANI; CÉDULA DE IDENTIDAD: 6460607; DOMICILIO: Se desconoce; ABOGADO: No registra.- DENUNCIANTE Y VÍCTIMA: NOMBRE: YOLANDA VIDA CAMAQUE; C.I: 5218294; DOMICILIO: Molinos Tquipaya; Celular: 68754817; Abogada: Romina Hinojosa Arias; Domicilio: Oficinas Distrito SLIM D-5.- 2.- PRESUPUESTO MATERIAL - De antecedentes del proceso se tiene que en fecha el sábado 18 de Febrero de 2023 del a Hrs 02:00 am de la víctima Yolanda Vida Camaque junto a su esposo José Peñaloza Mamani asistió a una flesta y bautizo le saco de la fiesta para conducirla por la Calle de Molinos a la fuerza, arrojándola al piso en plena calle para intentar sostener relaciones sexuales, agarrándola de su mano y subléndose encima de ella, al ver que venía gente se hubiese le conducido a su vivienda para proceder agrediria sexualmente de manera violenta, le boto a la cama, empezando a desvestirla le agarro de sus piernas le quito su ropa interior elevando sus piernas hacia arriba y le doblo su cuello la víctima no podía respirar y continuo agrediéndola sexualmente lastimándole con todo su peso ello en la habitación de su hija. Así mismo refiere que no sería la primera vez que la agrede sexualmente rompiéndole su ropa a la fuerza, también le agrede físicamente con sopapos en su cara, puñetes en su cabeza.- 3. ELEMENTOS RECOLECTADOS DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.- En mérito a que la Sentencia Constitucional No. 0760/2003 R. ha establecido que la Imputación Formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la autoría participación del imputado: se hace constar que en el caso presente se colectaron los elementos de convicción que se detalian a continuación:1. Denuncia escrita de fecha 24 de febrero de 2023..- 2. Valoración Psicológica Preliminar de fecha 21 de enero de 2019 elaborado por la Lic. Lieze Guzmán López Psicologa del SLIM Tiquipaya.- 3. Informe psicológico preliminar de fecha 23 de febrero de 2023 elaborado por Lic. Janneth Pérez Colque con relación a la víctima que en percepción psicológica refiere: (...) En la actualidad Yolanda se encuentra atravesando una crisis emocional, con indicadores de elementos traumáticos por los constantes episodios de ataque sexual y dolor en sus partes intimas, llegando a angustiarse por el acercamiento de su esposo, la violencia ha llegado a aumentar de Intensidad, causando indicadores de depresión, ansiedad elevada, llanto, laita de vitalidad, baja autoestima en Yolanda. 4. Certificado médico forense de fecha 25/02/23 realizado por la Dra. Lindsey Lorides Sariabria Andre Médico Forense del IDIF, con relación a YOLANDA VIDA CAMAQUE, en el que otorgándole 3 días de incapacidad médico legal y formulario para la predicción y prevención de feminicidios RIESGO ALTO.- 5. Informe psicológico preliminar de fecha 21 de marzo de 2023 elaborado por la Uc. Janneth Pérez Colque con relación a YOLANDA VIDA CAMAQUE.- 6. Informe social de fecha 21 de marzo de 2023 elaborado.- 7. Informe elaborado por la investigadora asignada al caso Sgto. Tro. Sonia Gulzada Siles en la que acompaña: orden de citación y requerimientos emitidos más acta de notificación.- 8. Informe Conclusivo elaborado por la Investigadora asignada al caso Sgto. Tro. Sonia Guizada Siles de fecha 05 de febrero de 2024.- 9. Informe elaborado por la investigadora asignada al caso Sgto, fro. Sonia Guizada Siles de fecha 21 de febrero de 2024.- 10. Informe Conclusivo elaborado por la investigadora asignada al caso Sgto, iro. Sonia Gulzada Siles de fecha 06 de marzo de 2024 en el que informa que no se puedo dar con el paradero del denunciado.- 4.- CALIFICACIÓN JURÍDICA. - En el presente caso se ha establecido el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA. previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del Código Penal, que señala: "Quien agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos a cuatro años, siempre que no constituya otro delito". 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. "VIOLENCIA PSICOLOGICA-Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento y decisiones de las mujeres que tiene como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica. desorientación e incluso el suicidio".- "VIOLENCIA FÍSICA Toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno. externo a ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio".- VIOLENCIA SEXUAL Es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en foda forma de contacto o acceso camal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura, efectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer.- Conducta que, se subsume al tipo penal descrito, toda vez que, el imputado JOSE PEÑALOZA MAMANI en su condición de esposo de la víctima Yolanda Vida Camaque en 18 de Febrero de 2023 del a Hrs 02:00 a.m, en los Molinos de Tiquipaya la agarro de los brazos y la boto al piso se subio en su encima ovacionándole lesiones así mismo en su domicilio la agredió sexualmente de manera violenta, le boto a la cama, empezando a desvestirla le agarro de sus piernas le quito su ropa interior elevando sus piernas hacia arriba y le doblo su cuello, testimonio de la víctima que, debe ser valorado con perspectiva de género y considerar los estándares internacionales del caso (Rosendo Cantú vs. México y caso Miguel Castro vs. Perú) que, enfatizan en el valor reforzado que se debe otorgar al testimonio de la víctima quien, identificó al imputado concubino y su agresor. De igual forma, se cuenta con certificado médico forense en que se otorga 3 días de incapacidad, informe psicológico, informe social entre otros.- De igual forma, se debe tener presente, que la conducta del imputado va contra el ordenamiento jurídico interno e Internacional como lo establece la "CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ en su Art. 1, establece "Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a, que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual. En el ámbito interno la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO en su Art. 15 parágrafo II refiere "Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad", disposiciones legales que fueron vulneradas por el sujeto activo en el En similar sentido, La Ley 348, en su Art. 2, establece "La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y politicas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien". En el presente caso, el imputado violento de forma continua a la víctima E.C.E. a quien llegó a ocasionarte agresiones fisicas y psicológicas.- En consecuencia, existen suficientes elementos de convicción que hacen ver la probabilidad cierta de la existencia del hecho imputado y la probable autoría de los imputados, conforme se tiene establecido en el Art. 20 del Código Penal, que describe "son autores quienes realizan el hecho por sí solos, quien realizó el hecho por si sólo y tenía pleno domínio del hecho cuando violentó a la víctima. Por lo que, de acuerdo a lo previsto por el Art. 301 núm. 1) y 302, y 231 Bis parágrafo 1. Del Código de Procedimiento Penal, y el Art. 40 inc. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la suscrita representante del Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE O JOSE PEÑALOZA MAMANI por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis Núm. 1) del Código Penal, en su vertiente; fisica, al existir suficientes elementos de convicción que permitan sostener que, el mismo es con probabilidad autor del hecho Imputado.- 5.- PRESUPUESTO PROCESAL - A mérito de la imputación formulada, la suscrita Fiscal REQUIERE porque su autoridad dicte resolución de DETENCIÓN PREVENTIVA DE JOSE PEÑALOZA MAMANI a partir de lo que establece el art. 15 parágrafo 2 de la Constitución Política del Estado, art. 4 y 7 de la convención de Belén Do Para, art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Art. 231 bis inc. 10), 233 núm. 5. 6 y 7) 234 y núm. 2) 235 del Código Procesal penal modificado por la ley 1173, bajo el siguiente fundamento: Según el Art. 231 Bis, del CPP incorporado por la Ley N° 1173, la aplicación de medidas cautelares deberá cumplir dos presupuestos básicos: 1. La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el Imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible. suficientes de que el imputado no se.- 2. La existencia de elementos de convicción someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. En relación a la PROBABILIDAD DE AUTORÍA, me remito a los elementos de convicción acumulados hasta el momento y que están descritos en el punto III, de los cuales se puede establecer que el imputado es con probabilidad autor del hecho que se le imputa. Con relación a los riesgos procesales, esta autoridad considera que estaría presente el riesgo procesal previsto por los núm. 4, 6 y 7 del Art. 234 y núm. 2) del Art. 235 del Código Procesal penat.- PELIGRO DE FUGA Art. 234 del C.P.P. Núm. 4) Comportamiento del imputado durante el proceso, de acuerdo al informe de elaborado por el funcionario policial Sgto. Iro. Sonia Guizada Siles de fecha 08/05/2023 quien acompaña la orden de citación notificada de acuerdo al Art, 163 del C.P.P al imputado JOSE PEÑALOZA MAMANI quien al tener conocimiento del proceso penal el mismo evade a la justicia con la finalidad de no ser encontrado razón por la cual se ha tenido que emitir orden de aprehensión a efectos de que el mismo preste su declaración informativa, acreditando de esta manera su voluntad de no someterse al proceso. Núm. 6) La existencia de actividad delictiva reiterada o anterior debidamente acreditada. Toda vez que el imputado JOSE PEÑALOZA MAMANI cuenta con actividad delictiva reiterada tal como se tiene del HISTORIAL DE DENUNCIAS DEL JL 1, teniendo demostrado la conducta delictiva reiterada del ahora denunciado por hecho de violencia familiar o doméstica. Núm. 7) "PELIGRO EFECTIVO PARA LA SOCIEDAD O PARA LA VÍCTIMA O EL DENUNCIANTE Elemento Objetivo: a) Declaración prestada por la denunciante – victima; b) Certificado Médico Forense.- c) Informe psicológico.- De los cuales se collige que: En cuanto al peligro efectivo para la víctima, se tiene que, dadas las características de este tipo de delitos, el bien jurídico protegido es la integridad corporal y emocional en el presente caso se debe considerar la vulnerabilidad de la víctima YOLANDA VIDA CAMAQUE, fronte a su agresor la existencia de la desventaja entre el accionar del imputado y la víctima, la tragilidad como mujer frente a ét peligro real e inminente y desventaja, por su conducta exteriorizada antes y con posterioridad. de antecedentes se tiene que, el imputado de forma reiterada asumió una conducta similar al último hecho. situación que la coloca en evidente situación de vulnerabilidad y desventaja frente al accionar agresivo del imputado situación que la coloca en evidente situación de vulnerabilidad y desventaja frente al accionar agresivo del Imputado, Características que. deben ser considerados conforme se tiene establecido los lineamientos jurisprudenciales: como en la SCP 394/2018 de 3-08-18 y S.C. Nº 001/2019 PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Art. 235.del.C.P.P. Núm. 2) "QUE EL IMPUTADO AMENACE O INFLUYA NEGATIVAMENTE SOBRE LOS PARTICIPES, VICTIMA, TESTIGOS O PERITOS, A OBJETO DE QUE INFORMEN FALSAMENTE O SE COMPORTEN DE MANERA RETICENTE". Elemento Objetivo: d) Informe psicológico De los cuales se colige que: Que el imputado JOSE PEÑALOZA MAMANI constantemente ha agredido fisicamente a la victima sin ninguna consideración causando temor a la victima el imputado ya ha influido en la victima, al extremo de que la victima no continuo con las 2 denuncias que realizo quien por la personalidad fragil llega a ser manipulada teniendo una idea de cambio de su agresor de esa forma influencia negativamente en esta, para que se comporte de manera reficente y dificulte las investigaciones no continúe con los procesos. Núm. 3. art. 233.C.P.P. "EL PLAZO DE LA DURACIÓN DE DETENCIÓN PREVENTIVA SOLICITADA Y LOS ACTOS INVESTIGATIVOS QUE REALIZARA EN DICHO TERMINO, PARA ASEGURAR LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD, EL DESARROLLO DEL PROCESO Y LA APLICACIÓN DE LA LEY. (...)" Considerando el Bien Jurídico Protegido relacionado a la Vida, la integridad física y los niveles de riesgo que el imputado representa para las víctimas y testigos (aspecto ampliamente demostrado en los precedentes señalados en la presente resolución) se SOLICITA LA DETENCIÓN PREVENTIVA DEL IMPUTADO POR EL PLAZO DE 4 MESES, ACTOS PENDIENTES DE REALIZACIÓN Informe psicológico y social de la victima Recepción de declaración de testigos. Pericia Psicológica de la víctima. Y los que sean necesarios para establecer la verdad histórica de los hechos investigados, tomando en cuenta que ésta medida de última ratio puede ser dispuesta no sólo para los actos investigativos sino también para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley..- VII. SOLICITUD DE AUDIENCIA A efectos de precautelar las garantías constitucionales previstas en los Arts, 233, 234, 235 del C.P.P., modificado por la Ley 1173, SOLICITO a su Autoridad se sirva señalar día y hora de audiencia.- VI. CONTROL DE LEGALIDAD DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN IMPUESTAS, Conforme a lo dispuesto por el Art. 389 ter incorporado por la Ley 1173 tengo a bien solicitar a su autoridad control de legalidad de las medidas de protección dispuestas en favor de la víctima.- OTROSÍ Iro. Ofrezco en calidad de elementos de prueba los descritos en el punto II, los cuales son presentados en físico asimismo adjunto la PUBLICACIÓN EDICTAL CON LA CITACIÓN.- OTROS 2do. Solicito a su Autoridad señalar dia y hora para la celebración de la Audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares solicitadas.- OTROSÍ 3ro. Conforme establece el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, señalo domicillo procesal en las dependencias de la en oficinas de la FISCALÍA DE TIQUIPAYA, ubicada en Plaza 23 de Septiembre, Fiscalla acera sud, Tiquipaya, 12 de marzo de 2024.- fdo. Patricia Granadino Gallo – Fiscal de materia.- DECRETO.- Cochabamba, 14 de Marzo de 2024 A lo PRINCIPAL. A los fines de control jurisdiccional, se tiene presente la imputación formal formulada por el Fiscal de Materia Dr. Patricia Granadino Gallo, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancia de YOLANDA VIDA CAMAQUE contra JOSE PEÑALOZA MAMANI calificando provisionalmente la comisión del delito previsto en el Art. 272 Bis del Código Penal. Se dispone la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS MEDIANTE EL SISTEMA HERMES & JOSE PEÑALOZA MAMANI, asimismo, a objeto de considerar la solicitud de aplicación de medidas cautelares personales del imputado ya prenombrado, se señala Audiencia Presencial para el dia LUNES 08 DE ABRIL DE 2024 A HORAS 14:30 PM, señalamiento que se realiza en mérito a la excesiva carga procesal que soporta este juzgado, siendo esta circunstancia de fuerza mayor, en conformidad al Art. 130 última parte del CPP, se declara expresamente la suspensión de plazos procesales. Asimismo, se advierte al imputado que debe estar acompañado de su abogado(a) particular de confianza, por último y con el fin de garantizar la celebración de dicho acto se designa abogado defensor de oficio a la Dra. Ivonne Conde Salinas a quien deberá notificarse con el presente señalamiento en su domicilio procesal. Al OTROSI 1°. Se tiene presente. Al OTROSI 2°. A lo principal. Al OTROSI 3°.-Por señalado. Notifique funcionario.- Fdo. Dr. Germán Saúl Pardo Uribe.- JUEZ PÚBLICO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1-TIQUIPAYA.- fdo. J.Ronald Rodriguez Salazar-Secretario del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Tiquipaya.- Tiquipaya 19 de marzo de 2024.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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