EDICTO

Ciudad: TARABUCO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE TARABUCO


EDICTO CIVIL Nº 04/2024 DR. HERNÁN SALINAS CASTELLÓN JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, TRABAJO S.S. SENTENCIA PENAL Nº 1 Y EJECUCION PENAL DE TARABUCO – CHUQUISACA EXPEDIDO DENTRO DEL PROCESO CIVIL. PROCESO: ORDINARIO, USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA CAUSA: 59/2023 NUREJ: 10152077 DEMANDANTE (S): OSVALDO DURAN COANQUI DEMANDADO (S): PRESUNTOS INTERESADOS O PROPIETARIOS Y/O PEROSNAS INDETERMINADAS. OBJETO: SENTENCIA N° 03/2024 DE FECHA 14/03/2024 POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA a: PRESUNTOS INTERESADOS O PROPIETARIOS Y/O PEROSNAS INDETERMINADAS. para que se apersonen por sí o por medio de su apoderado dentro del proceso ORDINARIO, USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA seguido por OSVALDO DURAN COANQUI CONTRA PRESUNTOS INTERESADOS O PROPIETARIOS Y/O PEROSNAS INDETERMINADAS., SE NOTIFICA CON LA SENTENCIA N° 03/2024 DE FECHA 14/03/2024 DE FS. 35 A 37, PARA CUYO CONOCIMIENTO SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN: -------------------------------SENTENCIA N° 03/2024 DE FECHA 14/03/2024 DE FS. 35 A 37---------------------------- CAUSA N° 59/2023. NUREJ: 10152077. DEMANDANTE: OSVALDO DURAN COANQUI. DEMANDADOS: PRESUNTOS INTERESADOS O PROPIETARIOS Y/O PERSONAS INDETERMINADAS. PROCESO: USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA. S E N T E N C I A Nº 03/2024 Pronunciada en el juzgado Publico Mixto Civil Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia, Trabajo S.S., Sentencia Penal 1º y de Ejecución Penal de Tarabuco, a horas once del día jueves catorce de marzo del año dos mil veinticuatro dentro del proceso ordinario de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA SEGUIDO OSVALDO DURAN COANQUI, MAYOR DE EDAD, CON C.I. 4633912 CH., hábil por derecho; asistido por el Abogado Neil Edson Loayza Coronado contra presuntos interesados o propietarios y/o personas indeterminadas. RESULTANDO I.- En base a los hechos expuestos y las citas de derecho invocadas en el memorial de demanda que corre de Fs. 10 A Fs. 11 vuelta de obrados, el demandante manifiesta, desde hace más de 14 años atrás, vengo poseyendo de forma libre, pacifica, de buena fe y continuada el inmueble ubicado en la calle Ayacucho s/n Esq. Calle sin denominación, DEL Barrio “12 de Marzo” de esta población de Tarabuco, , Provincia Yamparaez del Departamento de Chuquisaca, con una superficie de 419.00 Mts2, con las siguientes colindancias: Al ESTE, con el inmueble de la Sra. Esperanza Quintana Avalos; AL OESTE, con la calle Ayacucho; al NORTE, con la calle sin denominación, y al SUR, con el inmueble del Sr. Silverio Miranda Robledo, inmueble que lo vengo poseyendo desde el año 2008, desconociéndose al propietario o propietarios del mismo, cuyo inmueble no se halla inscrito en el Registro de Derechos Reales de Chuquisaca a nombre de ninguna persona, así como tampoco a mi nombre, todo ello conforme se puede evidenciar por los certificados negativos o de no propiedad extendidos por el Registro de Derechos Reales del Departamento de Chuquisaca que se adjunte al presente; en base a lo argumentado y tomando en cuenta que el referido inmueble que se encuentra en posesión de mi persona, no está registrado en Derechos Reales a nombre de una persona , razón por la cual me veo en la obligación de plantear la presente demanda de usucapión decenal o extraordinaria en contra de PRESUNTOS INTERESADOS Y/O PROPIETARIOS del inmueble, asimismo, fundando el derecho que nos asiste en el Art. 110 del Código Civil, por todo lo expuesto y fundamentado supra, en conformidad con los Art. 110 y 111 del Código Procesal Civil, así como los Arts. 138, 1492 y 1512 del código civil, demando USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA en contra de PRESUNTOS INTERESADOS O PROPIETARIOS y/o PERSONAS INDETERMINADAS, todo ello en relación al inmueble, ubicado en calle Ayacucho s/n Esq. Calle sin denominación, del Barrio “12 de Marzo” solicitando pronunciar sentencia declarando PROBADA la demanda en todas sus partes, y consiguientemente en ejecución de sentencia se ordene la inscripción de mi eventual derecho propietario ante el Registro Departamental de Derechos Reales de Chuquisaca y sea mediante Provisión ejecutoria. 2.- Admitida la demanda, teniendo en cuenta que los demandados no tienen domicilio conocido se dispone la citación de los mismos por edictos de acuerdo con lo que dispone el Art. 78-II del Nuevo Código Procesal Civil previo juramento de desconocimiento de domicilio prestado por el demandante acta que corre a Fs. 14, realizada la publicación del edicto en el sistema HERMES y en el periódico de circulación nacional, los demandados no responden a la presente demanda por si, ni mediante apoderado, habiendo transcurrido más de 30 días desde la primera publicación del edicto, motivo por el cual por auto de fecha 15 de febrero de 2024 que corre a Fs. 25 vuelta de acuerdo con lo que manda el Art. 78-III del Código Procesal Civil se designa defensor de oficio de los demandados al Abogado ALFREDO ROQUE ILAFAYA, quien responde por memorial de Fs. 29, teniendo en cuenta dicha respuesta por auto de fecha 11 de marzo de 2024 que corre a Fs. 29 vuelta se convoca a las partes a la audiencia preliminar para el día jueves 14 de marzo de 2024 a horas 10:00 tal como dispone el Art. 363-VI del Código Procesal Civil, audiencia que se lleva a cabo en la fecha y hora señalada. 3.- En la tramitación del proceso los procedimientos y plazos de ley se han observado conforme a derecho. C O N S I D E R A N D O II 1.- Hechos probados. - Una vez llevado a cabo la audiencia preliminar, la complementaria y la inspección judicial, efectuada la valoración de la prueba aportada por la parte actora conforme los Arts. 1296, 1330 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil, se tienen como probados los siguientes hechos: A). - Por el certificado tradición de Fs. 1 franqueado por Registro de Derechos Reales del Departamento de Chuquisaca se advierte que el inmueble objeto de autos no está registrado a nombre del demandante Osvaldo Duran Coanqui. B). - Por el plano de Fs. 3 se advierte que el inmueble objeto de autos tiene una superficie de 419.00 Mts2., y tiene las siguientes colindancias: Al este con el inmueble de la señora Esperanzana quintana Avalos, al OESTE con la calle Ayacucho, al NORTE con la calle sin denominación y al SUR con el inmueble del señor Silverio Miranda Robledo. C).- Por la certificación expedida por la OFICINA DE CATASTRO DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNCIPAL DE TARABUCO se evidencia que el inmueble objeto de autos no se encuentra con antecedente dominial en dependencias del Gobierno Autónomo Municipal de Tarabuco, y que se encuentra situado en el Distro 03, Barrio 12 de marzo, Calle Ayacucho s/n Esq. Calle sin denominación de la población de Tarabuco. D). - Por la certificación de Fs. 6 franqueado por el Presidente de la Junta Vecinal del Barrio “12 de marzo” se demuestra que el demandante se encuentra en posesión pacifica desde hace 14 años del inmueble que motiva la presente acción de usucapión decenal o extraordinaria. E). - Que el demandante se encuentra en posesión libre, pacifica, continuada por más de 10 años del inmueble objeto del presente proceso así se advierte de las declaraciones de los testigos de cargo recibidas en la audiencia preliminar JULIA VARGAS AGUILAR Y RAMON COAQUIRA PACO, asimismo en la audiencia de inspección Judicial se constató la existencia del inmueble y que el demandante se encuentra en posesión del mismo. 2.- HECHOS NO PROBADOS: Como tales no existen. C O N S I D E R A N D O III MOTIVACION JURDICIA.- Que, según el Art. 138 del código civil, la propiedad de un inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años, usucapión decenal o extraordinaria, así por Ej. la jurisprudencia dice al respecto “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante 10 años, conforme preceptúa el Art. 138 del código Civil, sin embargo, preciso es que siempre debe reunir ciertos caracteres de orden social y legal que garanticen el trámite y la sentencia, demostrándose que la posesión haya sido enteramente pacífica, que el bien sea prescriptible, conlleva la presunción de dueño y se demuestre el efectivo abandono del titular del derecho. A.S. Nº 207-24-VI-96 S-C-II- G.-J. 133 (1817) junio 96-P.72”. En el caso de autos la parte actora ha cumplido con los requisitos exigidos por el Art. 138 del Código Civil con relación al término señalado para adquirir la propiedad de un bien inmueble mediante la usucapión decenal o extraordinaria. P O R T A N T O El suscrito Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia, Trabajo S.S., Sentencia Penal 1º y Ejecución Penal de Tarabuco del Departamento de Chuquisaca, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, de la Ley y por la jurisdicción que por ella ejerce declara PROBADA la demanda de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, formulada por OSVALDO DURAN COANQUI, sin costas ni costos, disponiendo lo siguiente: 1.- Conceder el derecho propietario a favor del demandante OSVALDO DURAN COANQUI el inmueble situado en la calle Ayacucho s/n Esq. Calle sin denominación Barrio “12 de Marzo” de la Población de Tarabuco provincia Yamparaez del Departamento de Chuquisaca, con una superficie real de 419.00 Mts2., el mismo colinda AL ESTE, con el inmueble de la señora Esperanza Quintana Avalos; AL OESTE, con la calle Ayacucho, al NORTE con la calle sin denominación; y al SUR, con el inmueble del Sr. Silverio Miranda Robledo. 2.- De acuerdo con lo que dispone el Art. 1540 inc. 13) del Código Civil se inscriba el derecho propietario del inmueble objeto de autos a nombre del DEMANDANTE OSVALDO DURAN COANQUI, en el Registro de Derechos Reales de Chuquisaca. 3.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia líbrese provisión ejecutoria dirigida para su ejecución y cumplimiento al Registrador de Derechos Reales del Departamento de Chuquisaca. Notifíquese a los demandados mediante edictos a publicarse por una sola vez en el sistema HERMES y en un periódico de circulación nacional. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Es cuanto se hace saber a PRESUNTOS INTERESADOS O PROPIETARIOS Y/O PERSONAS INDETERMINADAS, que tomen conocimiento del presente edicto y asuman defensa en el estado que se encuentre a efectos de que pueda hacer valer sus derechos. --------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado en la localidad de TARABUCO, Provincia Yamparáez del Departamento de Chuquisaca a SEIS días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL VEINTITRES. -------------------------------------- D.S.O.


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